11069/84

WyrokETPCz1991-03-19ECLI:CE:ECHR:1991:0319JUD001106984

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy skarżący wyczerpał krajowe środki odwoławcze, podnosząc zarzut naruszenia prawa do przesłuchania świadków oskarżenia zgodnie z art. 6 ust. 1 i 3 lit. d) Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że skarżący nie wyczerpał krajowych środków odwoławczych, ponieważ nie zażądał przesłuchania współoskarżonych, których zeznania były podstawą jego skazania, ani przed sądem pierwszej instancji, ani przed sądem apelacyjnym. Ponadto, w skardze kasacyjnej nie powołał się wyraźnie na art. 6 ust. 3 lit. d) Konwencji ani na ogólną zasadę z art. 6 ust. 1, a jego zarzuty były zbyt ogólne, aby zwrócić uwagę Sądu Najwyższego na kwestię braku przesłuchania świadków oskarżenia. Trybunał podkreślił, że art. 26 (obecnie art. 35 ust. 1) Konwencji wymaga, aby zarzuty były podniesione przed sądami krajowymi, przynajmniej co do istoty, w celu umożliwienia państwu naprawienia lub zapobieżenia naruszeniu.
Stan faktyczny
Skarżący, Jean-Claude Cardot, francuski przewoźnik drogowy, został oskarżony o przestępstwa narkotykowe w 1979 roku. W 1982 roku został skazany przez sąd w Valence na sześć lat więzienia, a w 1983 roku sąd apelacyjny w Grenoble podwyższył wyrok do siedmiu lat. Skazanie oparto częściowo na zeznaniach współoskarżonych, którzy byli konfrontowani ze skarżącym przed sędzią śledczym, ale nie byli przesłuchiwani przez sądy orzekające. Skarżący nie wnosił o ich przesłuchanie. W 1984 roku jego kasacja została odrzucona.
Rozstrzygnięcie
Trybunał, sześcioma głosami przeciwko trzem, stwierdził, że z powodu braku wyczerpania krajowych środków odwoławczych przez skarżącego, nie może rozpoznać sprawy co do istoty.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 11069/84   CASO CARDOT CONTRA FRANCIA    Artículo 29 (Falta de agotamiento de la vía interna -antiguo art. 26-) Sentencia de 19 de marzo de 1991    Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 19 de marzo de 1991 y recaído en el caso Cardot contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió, por seis votos contra tres, que, a falta de agotamiento por parte del actor de las vías de recurso internas, no podía conocer el fondo del litigio.        1. HECHOS    De nacionalidad francesa, el Sr. Jean-Claude Cardot es transportista por carretera. En 1979 fue inculpado, junto con otras catorce personas, por infracciones e intentos de infracción de la legislación sobre estupefacientes. Los procedimientos contra dichas personas finalizaron, en primera instancia y en apelación, en febrero de 1982 con la condena de la mayor parte de ellas; por el contrario, los incoados contra el actor fueron interrumpidos y su proceso fue aplazado por encontrarse detenido en Italia.    En septiembre de 1982, el Tribunal correccional de Valence condenó al Sr. Cardot -extraditado entre tanto a Francia desde Italia- a seis años de prisión; el Tribunal de apelación de Grenoble confirmó la sentencia en marzo de 1983, pero amplió la pena a siete años. La condena del interesado se basó parcialmente en testimonios recogidos en el marco de las diligencias dirigidas contra sus antiguos coinculpados y, en especial, en las declaraciones de estos últimos. Estos se habían careado con él ante el juez de instrucción, pero no habían sido oídos por el Tribunal de Valence y por el Tribunal de Grenoble; ni el Sr. Cardot ni el Ministerio público habían solicitado que fueran oídos. En febrero de 1984 se rechazó un recurso de casación interpuesto por el condenado.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Sometido el caso a la Comisión el 12 de septiembre de 1983, ésta admitió el recurso el 7 de septiembre de 1989 en lo que respecta al desarrollo de la instrucción del proceso: el Sr. Cardot se quejaba de haber sido condenado en el marco de unos procedimientos de los que no era parte, así como de no haber tenido la posibilidad, tanto en primera instancia como en apelación, de convencer o hacer convencer a quienes habían declarado en su contra.    Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe, del 13 de abril de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción de los párrafos 1 y 3. d) combinados del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .    La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 21 de noviembre de 1990.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    Excepción preliminar del Gobierno    A titulo principal, el Gobierno francés mantuvo que el Sr. Cardot no había agotado las vías de recurso internas, dado que no planteó ante la jurisdicción francesa, siquiera en instancia, el perjuicio derivado de la infracción del artículo 6, § 3. d) , del Convenio.    Según el delegado de la Comisión, el Sr. Cardot había cumplido, por el contrario, las exigencias del artículo 26 del Convenio con el recurso de casación.    El artículo 26, recuerda el Tribunal, debe aplicarse con cierta flexibilidad y sin excesivo formalismo, pero no sólo exige el sometimiento de la cuestión a las jurisdicciones nacionales competentes y el ejercicio de los recursos destinados a combatir una resolución ya dictada; también obliga, en principio, a plantear ante esas mismas jurisdicciones, al menos en sustancia y en las formas y plazos prescritos por el Derecho interno, los agravios que se pretendan formular con posterioridad en Estrasburgo; exige, además, la utilización de medios procesales susceptibles de impedir una infracción del Convenio.    No obstante, el Sr. Cardot no manifestó su voluntad de que el tribunal correccional de Valence oyera a sus antiguos coinculpados, quienes, sin embargo, le atribuían un papel importante en la organización del tráfico de estupefacientes y tres de los cuales habían mantenido sus declaraciones al carearse con él ante el magistrado instructor. Tampoco estableció solicitud alguna a estos efectos ante el tribunal de apelación de Grenoble. Del expediente no se deduce ninguna razón particular que hubiera podido dispensarle de provocar o solicitar tales interrogatorios.    En cuanto a su recurso de casación, sólo uno de los tres medios presentados se refería al procedimiento relativo a dichos antiguos coinculpados, oídos en su momento en esa calidad. Asimismo, y sobre todo, no invocó el párrafo 3. d) del artículo 6, ni siquiera el principio general del párrafo 1, y no mencionó las declaraciones de los interesados ante el juez de instrucción, de tal suerte que aquél se mostraba demasiado vago para atraer la atención del Tribunal Supremo sobre la cuestión posteriormente sometida a los órganos del Convenio, a saber, la de la ausencia de interrogatorio de testigos de cargo en el proceso contra el Sr. Cardot.    En resumen, el Sr. Cardot no dio a la jurisdicción francesa la oportunidad que el artículo 26 tiene como finalidad facilitar en principio a los Estados Contratantes: evitar o reparar las infracciones alegadas en su contra. El Tribunal estima, pues, que la excepción de falta de agotamiento es fundada.    Tres jueces expresaron opiniones disidentes que se encuentran adjuntas al auto.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło