11787/85;11978/86;12009/86

WyrokETPCz1990-10-25ECLI:CE:ECHR:1990:1025JUD001178785

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy brak sądowej kontroli nad legalnością dalszego pozbawienia wolności osób skazanych na dyskrecjonalną karę dożywotniego pozbawienia wolności oraz brak możliwości dochodzenia odszkodowania za naruszenie tego prawa stanowi naruszenie art. 5 ust. 4 i 5 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że dyskrecjonalna kara dożywotniego pozbawienia wolności w prawie angielskim obejmuje zarówno element represyjny, jak i element bezpieczeństwa, mający na celu ochronę społeczeństwa przed niebezpiecznymi i niestabilnymi psychicznie przestępcami. Po zakończeniu fazy represyjnej, dalsze pozbawienie wolności opiera się na przesłankach, które mogą ewoluować w czasie (stan psychiczny, niebezpieczeństwo), co wymaga możliwości sądowej kontroli legalności detencji w rozsądnych odstępach czasu, zgodnie z art. 5 ust. 4 Konwencji. Ani Komisja ds. Zwolnień Warunkowych, ani procedura kontroli sądowej dostępne w prawie krajowym nie spełniały wymogów art. 5 ust. 4, ponieważ ich zakres nie był wystarczająco szeroki. W przypadku, gdy naruszenie art. 5 ust. 4 nie mogło prowadzić do dochodzenia odszkodowania przed sądami krajowymi, Trybunał stwierdził również naruszenie art. 5 ust. 5.
Stan faktyczny
Skarżący, Michael Thynne, Benjamin Wilson i Edward Gunnell, zostali skazani w Wielkiej Brytanii na dyskrecjonalne kary dożywotniego pozbawienia wolności za poważne przestępstwa seksualne. Kary te uwzględniały zarówno wagę czynów, jak i niestabilność psychiczną oraz ryzyko recydywy, stanowiące zagrożenie dla społeczeństwa. Wszyscy skarżący doświadczyli długotrwałego pozbawienia wolności, a w przypadku Wilsona i Gunnella, ponownego osadzenia po warunkowym zwolnieniu, bez możliwości skutecznej sądowej kontroli legalności ich dalszego zatrzymania. W przypadku Gunnella, Minister Spraw Wewnętrznych odmówił przyjęcia rekomendacji Komisji ds. Zwolnień Warunkowych, a jego wniosek o kontrolę sądową został oddalony.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 5 ust. 4 Konwencji w przypadku każdego z trzech skarżących. Stwierdza naruszenie art. 5 ust. 5 Konwencji w przypadku pana Wilsona. Odrzuca jednomyślnie żądania odszkodowania za poczucie "opuszczenia i frustracji", uznając stwierdzenie naruszenia art. 5 za wystarczające zadośćuczynienie. Jednomyślnie przyznaje panu Thynne'owi 4 500 funtów minus 7 845 franków tytułem kosztów i wydatków. Jednomyślnie przyznaje panom Wilsonowi i Gunnellowi łącznie 18 000 funtów minus 24 849,98 franków (już pobranych przez Gunnella) tytułem kosztów i wydatków. Do każdej z kwot należy doliczyć należny podatek VAT.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 11787/85   CASO THYNNE, WILSON Y GUNNELL CONTRA REINO UNIDO    Artículo 5.4 y 5.5 (Control judicial sobre detenciones por razones de seguridad) Sentencia de 25 de octubre de 1990    Mediante sentencia dada en Estrasburgo el 25 de octubre de 1990 en el caso Thynne, Wilson y Gunnell, que afecta al Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por dieciocho votos contra uno que:    1) la ausencia de un procedimiento de control judicial que permitiese a los demandantes exigir que se resolviese sobre la legalidad de su mantenimiento en detención y, en el caso de los señores Wilson y Gunnell, sobre la legalidad de su reingreso en prisión después de la liberación, conlleva una violación del artículo 5, apartado 4, del Convenio Europeo de Derechos Humanos ; 2) no pudiendo dar lugar a ninguna demanda de indemnización ante los tribunales británicos el atestado de la violación mencionada, ha resultado ignorado el artículo 5, apartado 5 en el caso del señor Wilson. El Tribunal concede también a los demandantes, en virtud del artículo 50 de la Convención, una cierta suma para costas y gastos.        1. HECHOS    Cada uno de los recurrentes fue declarado convicto de infracciones sexuales graves y condenado a una pena perpetua «discrecional». Con esta declaración los tribunales internos reconocieron la necesidad de sancionar a cada uno de ellos por la gravedad de sus actos, pero también tomaron en cuenta su inestabilidad mental y el riesgo de reincidencia, lo que constituía un peligro para el público.    El primer recurrente, señor Michael Thynne, se declaró culpable de violación y sodomía, infracciones por las que fue condenado por el Central Criminal Court de Londres en 1975. Se encuentra en prisión desde entonces, si bien se ha evadido dos veces. A pesar de la recomendación del comité local de control, proponiendo su liberación en mayo de 1989, la comisión de liberación condicional recomendó la prolongación de su detención, debiendo someterse a un nuevo control una vez transcurrido un año tras la inclusión del interesado en una prisión en régimen abierto. Se reconoció que había cumplido la fase represiva de su pena, y que el riesgo para el público era la única consideración restante en su caso.    El segundo recurrente, señor Benjamin Wilson, se reconoció culpable de una acusación de sodomía, de dos de tentativa de sodomía y de siete de atentado contra el pudor en relación a chicos menores de dieciséis años. Fue condenado por el Central Criminal Court de Londres en 1972. Fue puesto en libertad condicional en 1982, pero cinco meses más tarde, siguiendo una recomendación de la comisión de liberación condicional, el Ministro del Interior le volvió a llamar al ser su conducta preocupante. En junio de 1989, el comité local de control recomendó un nuevo control en el plazo de dos años, a condición de que el asunto fuese examinado más pronto si la salud del recurrente se degradaba hasta un punto tal que el mismo no pudiese ser considerado en adelante como un peligro. El próximo control debería tener lugar en octubre de 1991.    El tercer recurrente, señor Edward Gunnell, fue declarado culpable en 1965 por el Central Criminal Court de Londres, entre otras, de cuatro acusaciones de violación y de dos de tentativa de violación. Fue puesto en libertad condicional en 1982, pero el Ministro del Interior le volvió a llamar al año siguiente después de producirse dos incidentes en enero y febrero de 1983. Su caso fue entonces examinado por la Comisión de liberación condicional, que recomendó su liberación un mes más tarde, bajo reserva de que se adoptasen medidas apropiadas para su alojamiento y su vigilancia psiquiátrica. Después de haber consultado al Lord Chief Justice y al juez que dictó la sentencia, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, de la Ley de 1967 sobre la justicia penal, el Ministro del Interior decidió no aceptar la recomendación de la Comisión. En noviembre de 1983, el Court of Appeal desestimó las demandas del interesado interesando un control judicial de las decisiones de la comisión de liberación condicional y del Ministro del Interior y el traslado de los documentos tomados en consideración cuando éstos resolvieran. En septiembre de 1988 fue de nuevo puesto en libertad condicional. Sin embargo, el 24 de septiembre de 1990 se reconoció culpable ante el Central Criminal Court de una tentativa de violación, de cinco atentados contra el pudor y de tres robos con agravante. Fue condenado a reclusión a perpetuidad; la liberación condicional que había disfrutado después de haber sido detenido por sus infracciones iniciales había sido ya revocada.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS    Los señores Thynne, Wilson y Gunnell presentaron sus demandas ante la Comisión el 3 de junio, 1 de septiembre y 24 de abril de 1985, respectivamente. El 6 de septiembre de 1988, la Comisión ordenó la acumulación de las tres demandas y su admisión.    Después de haber buscado en vano un acuerdo amistoso, la Comisión adoptó el 7 de septiembre de 1989 un informe en el que se fijaban los hechos y se formulaba su parecer:    a) por diez votos contra dos, de que hubo violación del artículo 5, apartado 4, pues los demandantes no estuvieron en condiciones de obtener que un tribunal resolviese sobre la legalidad de su detención a intervalos razonables durante toda la duración de la misma, y también, en el caso de los señores Wilson y Gunnell, en el momento de su nuevo ingreso en prisión;    b) por diez votos contra dos, que hubo violación del artículo 5, apartado 5, pues la infracción del artículo 5, apartado 4, no pudo dar lugar a una demanda de indemnización ante los tribunales internos.    La Comisión sometió el caso al Tribunal el 12 de octubre de 1989.    3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Violación alegada al artículo 5.4    1. Sobre la cuestión de si el control judicial deseado formaba parte de la condena inicial    1. Según los interesados, una pena perpetua «discrecional» comprende un elemento represivo -un período de prisión destinado a responder a las necesidades de la retribución y de la disuasión (el período «tarifado»)- y un elemento de seguridad fundado sobre la necesidad de proteger al público. Ellos habían resultado condenados por penas perpetuas «discrecionales» porque, como en el caso del señor Weeks, los tribunales los consideraron mentalmente inestables y peligrosos y porque pena semejante iba a permitir al Ministro vigilar su progreso y decidir el momento en que pudiese ponerlos en libertad sin riesgos. Tratándose, por tanto, de elementos susceptibles de evolución a largo plazo, el mantenimiento en prisión debió poder dar lugar a un control judicial con intervalos razonables.    2. Para el Gobierno, el caso de los señores Thynne, Wilson y Gunnell no posee la misma entidad que el asunto Weeks, en el cual no se podían calificar de graves las circunstancias de la infracción y en el que el único elemento en juego era el de la seguridad. En el caso sometido, por el contrario, los recurrentes habían cometido delitos de extrema gravedad y los tribunales habían subrayado el efecto represivo.    Según el Gobierno, en la hipótesis de una pena perpetua «discrecional», no se podría normalmente trazar una línea nítida de separación, en relación al período «tarifado», entre el factor represivo y el factor seguridad. Intentar hacerlo supondría confundir los procedimientos administrativos relativos a la forma de ejecución de la pena con la naturaleza de esta última. La gravedad permanecería como justificación inalterable de una pena perpetua «discrecional».    3. Según el Tribunal, para condenar a los tres demandantes a prisión perpetua, los tribunales apreciaron, además de la necesidad de una represión, que sufrían alteraciones mentales o de personalidad, que eran peligrosos y que tenían necesidad de un tratamiento. A sus ojos, la reclusión a perpetuidad constituía en el caso la pena más adecuada, pues permitiría al Ministro apreciar los progresos del interesado y actuar en consecuencia. Sus objetivos se aproximaban a los de los jueces del señor Weeks, pero tuvieron en cuenta además la gravedad mucho mayor de las infracciones.    4. El Tribunal nota que la pena perpetua «discrecional» ha devenido claramente en el Derecho inglés una medida aplicable a delincuentes peligrosos y mentalmente inestables; tales penas comprenden un elemento represivo y un elemento de seguridad, al estar destinado este último a confiar al Ministro el cuidado de determinar cuándo el interés público permite poner en libertad al encarcelado.    Estos objetivos se distinguen de los fines represivos de la pena perpetua «obligatoria».    5. La pena «tarifada» concluyó para cada uno de los recurrentes. En lo demás, los motivos que justificaron su detención deben compararse a los presentes en los casos Van Droogenbroeck y Weeks: desequilibrio mental y peligrosidad pueden evolucionar con el tiempo y, por lo mismo, plantearse nuevas cuestiones de legalidad a lo largo del período de prisión. Por lo tanto, los recurrentes tenían derecho, en virtud del artículo 5.4, a solicitar que un tribunal competente resolviese sobre la legalidad tanto de su mantenimiento en detención, con intervalos razonables, como de un eventual nuevo ingreso en prisión.    6. El Tribunal no cree necesario resolver si el artículo 5.4 resultaba aplicable a lo largo de toda la detención de los recurrentes o sólo al finalizar el período «tarifado», cuando la fase represiva había concluido manifiestamente para cada uno de los recurrentes.    2. Sobre la cuestión de determinar si los recursos disponibles respondían a las exigencias del artículo 5.4    7. El «tribunal» a que se refiere el artículo 5.4 no está autorizado para sustituir por su propia apreciación la de la autoridad de la que emana la decisión, pero su examen debe de ser suficientemente amplio como para extenderse a cada una de las condiciones que justifiquen, con respecto a la Convención, el tipo particular de privación de libertad aplicado a los recurrentes.    Ni la Comisión de liberación condicional ni el procedimiento de control judicial respondieron a las exigencias del artículo 5.4.    8. El Tribunal concluye, en consecuencia, por dieciocho votos contra uno, que hubo infracción del artículo 5.4 en el caso de cada uno de los tres recurrentes.    II. Violación alegada del artículo 5.5    9. No pudiendo dar lugar a una demanda de indemnización ante los tribunales internos la violación del artículo 5.4, el Tribunal estima, por dieciocho votos contra uno, que se produjo violación del artículo 5.5 en el caso del señor Wilson.    III. Aplicación del artículo 50    10. El Tribunal rechaza por unanimidad las demandas de indemnización formuladas por los recurrentes por haber experimentado un sentimiento «de abandono y frustración», pues la constatación de una violación del artículo 5 constituye una satisfacción equitativa suficiente.        Por contra, acuerda    por unanimidad conceder al señor Thyne la cuantía solicitada por costas y gastos, o sea 4.500 libras menos 7.845 francos de honorarios pagados por vía de asistencia judicial. En cuanto a los señores Wilson y Gunnell, les concede conjuntamente 18.000 libras menos 24.849,98 francos ya cobrados por el señor Gunnell, en concepto de asistencia judicial, para honorarios y para gastos de viaje y de estancia. A cada una de las cantidades resultantes deberá añadirse el IVA que pueda resultar debido.    El señor Thór Vilhjálmsson presentó un voto particular que se acompaña a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 20.07.2026. · Źródło