11894/85

WyrokETPCz1991-12-12ECLI:CE:ECHR:1991:1212JUD001189485

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość tymczasowego aresztowania naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 5 ust. 3 Konwencji? Czy brak kontradyktoryjności w postępowaniu dotyczącym wniosków o zwolnienie naruszył prawo do szybkiego rozstrzygnięcia o legalności pozbawienia wolności z art. 5 ust. 4 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że choć istniały początkowo uzasadnione podstawy do aresztowania (ryzyko ucieczki i popełnienia kolejnych przestępstw), to władze austriackie nie działały z należytą szybkością. Przewlekłość postępowania była spowodowana nieefektywnymi praktykami, takimi jak ciągłe przenoszenie całych akt sprawy zamiast korzystania z kopii, co prowadziło do zawieszania śledztwa i naruszało prawo do wolności z art. 5 ust. 1, a w konsekwencji art. 5 ust. 3. W odniesieniu do art. 5 ust. 4, Trybunał stwierdził naruszenie zasady kontradyktoryjności i równości broni, ponieważ skarżący i jego adwokat nie mieli możliwości przedstawienia swoich argumentów przed sądem apelacyjnym rozpatrującym wnioski o zwolnienie, podczas gdy prokurator był obecny. Trybunał odróżnił to od procedur przedłużania aresztu, które nie stanowią „recurso” (środka odwoławczego) w rozumieniu art. 5 ust. 4.
Stan faktyczny
Skarżący, obywatel Austrii, pan Toth, został aresztowany 11 stycznia 1985 r. pod zarzutem oszustwa kwalifikowanego na kwotę ponad dwóch milionów szylingów austriackich. Był tymczasowo aresztowany do 18 lutego 1987 r. Składał liczne wnioski o zwolnienie, które były odrzucane przez Sąd Regionalny w Salzburgu i Sąd Apelacyjny w Linzu. Sąd Apelacyjny w Linzu również wielokrotnie przedłużał jego areszt. Ani skarżący, ani jego adwokat nie byli obecni podczas postępowania dotyczącego aresztu przed Sądem Apelacyjnym w Linzu.
Rozstrzygnięcie
stwierdza naruszenie art. 5 ust. 3 Konwencji; stwierdza naruszenie art. 5 ust. 4 Konwencji; odrzuca żądanie odszkodowania za szkodę majątkową; stwierdza, że wyrok stanowi wystarczające zadośćuczynienie za szkodę niemajątkową; zasądza 7 853,40 szylingów austriackich na pokrycie kosztów i wydatków.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 11894/85   CASO TOTH CONTRA AUSTRIA    Artículo 5.3 y 5.4 (Prolongación injustificada de la detención; carácter no contradictorio del procedimiento) Sentencia de 12 de diciembre de 1991    Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 12 de diciembre de 1991 y recaído en el caso Toth contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comprobó por unanimidad la existencia de una infracción del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (duración de la detención provisional) y, por ocho votos contra uno, del párrafo 4 del mismo artículo (carácter no contradictorio del procedimiento de examen de las peticiones de excarcelación por parte del Tribunal de apelación de Linz).        1. HECHOS    Ciudadano austríaco, el Sr. Toth fue arrestado el 11 de enero de 1985 por sospecharse que era autor de una estafa cualificada relacionada con más de dos millones de chelines austríacos. En situación de detención provisional hasta el 18 de febrero de 1987, presentó diversas peticiones de excarcelación que fueron finalmente desechadas por la sala del Consejo del Tribunal regional de Salzburgo y, en apelación, por el Tribunal de apelación de Linz. Este último resolvió asimismo en diversas ocasiones prolongar la situación de detención. Ni el interesado ni su abogado asistieron al procedimiento referente a la detención ante el Tribunal de apelación de Linz.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    El caso fue sometido a la Comisión el 10 de diciembre de 1985 y ésta declaró el recurso parcialmente admisible el 8 de mayo de 1989. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, de 3 de julio de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 5.3 y 4 del Convenio.    La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 15 de octubre de 1990. El Gobierno austríaco hizo lo propio el 18 de diciembre de 1990.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 5.3    A. Período que ha de tenerse en cuenta    El período que ha de tenerse en cuenta dio comienzo el 11 de enero de 1985, fecha del arresto, para finalizar el 18 de febrero de 1987 con la puesta en libertad posterior a la sentencia del Tribunal de apelación de Linz que acogió un recurso del interesado; debe descontarse de ese período el breve lapso durante el que el interesa889 do cumplió una pena de prisión. Por consiguiente, abarca dos años, un mes y dos días.    B. Carácter razonable de la duración de la detención    1. Justificación de la detención    a) Riesgo de repetición de infracciones    Las jurisdicciones competentes podían temer razonablemente que el inculpado se dedicara a realizar nuevos actos delictivos, dada la naturaleza de las infracciones anteriores y el número de las correspondientes penas.    b) Riesgo de huida    Fundamentaron sus decisiones en motivos capaces de explicar adecuadamente por qué estimaban que el peligro de huida era determinante.    c) Conclusión    En opinión del Tribunal, los motivos adelantados para desechar las peticiones de excarcelación del actor eran a la vez pertinentes y suficientes.    2. Desarrollo del procedimiento    Deriva del expediente que las jurisdicciones austríacas no actuaron en el presente caso con toda la prontitud necesaria.    La duración del procedimiento no parece en efecto, en lo esencial, imputable ni a la complejidad del caso ni al comportamiento del actor: las infracciones reprochadas al Sr. Toth revestían un carácter bastante banal y repetitivo y sus recursos, algunos de los cuales estaban destinados al fracaso desde el principio, no redujeron el absoluto el ritmo de la causa.    Por contra, el ritmo de la instrucción sufrió enormemente por el traslado de la totalidad del expediente a la jurisdicción competente no sólo en el momento de cada una de las solicitudes con ocasión de cada una de las demandas del juez de instrucción o del ministerio público tendentes a prolongar la detención objeto del litigio. Preferido a la utilización de copias y desembocando en la práctica en la suspensión de la instrucción, semejante ir y venir se concilia mal con la importancia del derecho a la libertad garantizado por el artículo 5.1 del Convenio. Hubo, pues, infracción del artículo 5.3.    II. Artículo 5.4    Según el actor, el Tribunal de apelación de Linz no habría seguido un procedimiento contradictorio cuando resolvió sobre las peticiones de excarcelación y cuando autorizó la prolongación de su detención provisional.    A. Procedimiento relativo a las peticiones de excarcelación    1. Excepción preliminar del Gobierno    El Gobierno austríaco planteó una excepción preliminar basada en que el Sr. Toth no había formulado ante la Comisión, en el plazo de seis meses establecido por el artículo 26 del Convenio, ninguna queja referente a su ausencia y a la de su abogado en el momento del examen por el Tribunal regional de Salzburgo de sus recursos contra el rechazo de sus peticiones de excarcelación.    A la luz de su propia jurisprudencia y del conjunto de las piezas del expediente de la Comisión, el Tribunal estima que la excepción carece de fundamento.    2. Procedencia de la queja    El Tribunal de apelación de Linz se pronunció sobre los recursos del actor sin haber convocado u oído a éste o a su abogado, mientras que un miembro de la fiscalía había asistido a la vista y pudo responder a preguntas del Tribunal.    Ahora bien, el Sr. Toth no tuvo la posibilidad de oponerse de manera adecuada a los motivos invocados para justificar su mantenimiento en situación de detención. Las eventuales preguntas del Tribunal de apelación habrían permitido al fiscal exponer sus puntos de vista y el inculpado habría podido ofrecer respuestas que mereciesen por parte de los jueces un examen previo a su decisión. Al no haberse garantizado la igualdad de trato, el procedimiento no fue realmente contradictorio. Así pues, hubo infracción del artículo 5.4 en este punto.    B. Procedimiento relativo a la prolongación de la detención provisional    El actor presentó una queja análoga en cuanto a las instancias emprendidas ante el Tribunal de apelación por el juez de instrucción y tendentes a la prolongación de la detención provisional.    Junto con la Comisión y el Gobierno, el Tribunal estima que tales procedimientos no se relacionaban con el artículo 5.4, dado que sólo pretendían fijar el período máximo de detención y se distinguían así del «recurso» que este texto ofrece al interesado.    III. Artículo 50    A. Perjuicios    El Tribunal rechaza la demanda sobre daños materiales, dado que la detención provisional fue totalmente imputada a la pena. En cuanto a los perjuicios morales, estima que quedan suficientemente compensados con el presente auto.    B. Costas y gastos    El actor, que disfrutó del beneficio de justicia gratuita ante los organismos del Convenio, no solicitaba nada en relación con los procedimientos desarrollados ante ellos.    Por las costas y gastos de uno solo de sus letrados ante las jurisdicciones austríacas, el Tribunal le concede 7.853 chelines con 40.    Dos jueces expresaron opiniones separadas que se encuentran adjuntas al auto.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 12.07.2026. · Źródło