11898/85
WyrokETPCz1992-02-27ECLI:CE:ECHR:1992:0227JUD001189885
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowań cywilnych w trzydziestu sprawach przeciwko Włochom naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie, gwarantowane przez art. 6 ust. 1 Europejskiej Konwencji Praw Człowieka?Ratio decidendi
Trybunał, oceniając rozsądny termin trwania postępowania zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji, przyjął podejście oparte na globalnej ocenie okoliczności każdej konkretnej sprawy. Stwierdził, że państwa-strony Konwencji są zobowiązane do zorganizowania swojego systemu prawnego w taki sposób, aby sądy mogły spełniać wszystkie wymogi Konwencji, w tym wymóg rozsądnego terminu. W większości spraw, biorąc pod uwagę długość postępowań (od ponad 4 lat do ponad 18 lat), Trybunał uznał, że Włochy nie wywiązały się z tego obowiązku, co doprowadziło do naruszenia art. 6 ust. 1.Stan faktyczny
Trzydzieści skarg dotyczyło przewlekłości postępowań cywilnych we Włoszech, obejmujących różnorodne kwestie, takie jak służebności, odszkodowania za wypadki, podział majątku, windykacja długów, spory pracownicze i rodzinne. Czas trwania tych postępowań, brany pod uwagę przez Trybunał, wahał się od około 4 lat i 24 dni do około 18 lat i 2 miesięcy. Wiele z tych spraw było nadal w toku na różnych etapach postępowania krajowego w momencie rozpatrywania ich przez Trybunał.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w 26 z 30 rozpatrywanych spraw. W 4 sprawach (G., Andreucci, Arena, Cormio) Trybunał stwierdził brak naruszenia art. 6 ust. 1. W sprawach, w których stwierdzono naruszenie, Trybunał zasądził zadośćuczynienia pieniężne za szkody moralne oraz zwrot kosztów i wydatków na podstawie art. 50 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 11898/85 ....
CASOS DIANA, RIDI, CASCIAROLI, MANIERI, MASTRANTONIO, IDROCALCE S. R. L., CADARELLI, GOLINO, TAIUTI, MACIARIELLO, MANIFATTURA FL, STEFFANO, RUOTOLO, VORRASI, CAPPELLO, G., CAFFÈ ROVERSI S. P. A., ANDREUCCI, GANA, BARBAGALLO, CIFOLA, PANDOLFELLI Y PALUMBO, ARENA, PIERAZZINI, TUSA, COOPERATIVA PARCO CUMA, SERRENTINO, CORMIO, LORENZI, BERNARDINI Y GRITTI Y TUMMINELLI CONTRA ITALIA
Artículo 6.1 (Duración razonable del procedimiento) Sentencias de 27 de febrero de 1992
Mediante fallos dictados en Estrasburgo el 27 de febrero de 1992 y recaídos en los casos citados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió:
1) que no hubo infracción del artículo 6, § 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la duración de los procedimientos civiles en los casos G. Andreucci, Arena, Cormio (unanimidad);
2) que hubo desconocimiento de la citada disposición en los demás casos (unanimidad, salvo en el asunto Ruotolo, ocho votos contra uno).
El Estado demandado debía abonar a la mayor parte de los actores unas cantidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.
1. HECHOS
En relación con cada uno de los casos, a continuación se enumera lo siguiente: a) el nombre del actor o actores; b) el objeto de la acción; c) el resultado de la causa o su estado actual; d) el período tomado en cuenta por el Tribunal para apreciar el carácter razonable de la duración del procedimiento.
1. a) Giovanni Diana; b) alcance y condiciones del ejercicio de una servidumbre de paso; c) confirmación por el Tribunal de apelación de Génova de la sentencia del Tribunal de Savone favorable al actor; d) 11 años y 10 meses.
2. a) Antonio Ridi; b) indemnización por la ampliación ilegítima del camino carretero que atravesaba un terreno y devolución del camino a su estado anterior; c) concesión de una reparación por parte del Tribunal de apelación de Venecia; d) cerca de 13 años.
3. a) Rosina Casciaroli; b) indemnización por el fallecimiento del marido de la actora en un accidente de carretera; c) pendiente ante el Tribunal de Venecia; d) unos 5 años y 11 meses.
4. a) Anna Aurora Manieri; b) restitución por parte de un administrador de los bienes inmuebles heredados por la actora; c) pendiente ante el Tribunal de Teramo; d) más de 8 años y 10 meses.
5. a) Alberto Mastrantonio; b) reparación del perjuicio derivado de un accidente de circulación; c) pendiente ante el Tribunal de Teramo; d) más de 13 años y 10 meses.
6. a) Idrocalce S. r. l.; b) cobro de una deuda; c) confirmación por el Tribunal de apelación de Lecce del rechazo de la demanda por el Tribunal de Tarento; 9 años y 8 meses y medio.
7. a) Achille Cardarelli; b) reparación de los daños causados por el agua en un apartamento; c) pendiente ante el Tribunal de Florencia; d) algo más de 14 años y 1 mes.
8. a) Luigi Golino; b) reparación de los perjuicios derivados de un accidente de circulación; c) concesión de daños y perjuicios por el Tribunal de Santa María Capua Vetere; d) más de 7 años y 8 meses.
9. a) Renzo Taiuti; b) derechos y obligaciones financieros y de otro tipo de las partes, derivados de su divorcio; c) sentencia del Tribunal de Florencia; d) 8 años y medio.
10. a) Vittorio Maciariello; b) derechos y obligaciones financieros y de otro tipo de las partes derivados de su divorcio; c) sentencia del Tribunal de Santa María Capua Vetere; d) 4 años, 9 meses y 14 días.
11. a) Manifattura FL (sociedad de responsabilidad limitada); b) existencia de un contrato de venta; c) pendiente ante el Tribunal de apelación de Bolonia; d) más de 9 años y 3 meses.
12. a) Silvia Steffano; b) remuneración por participar en una comisión de exámenes; c) pendiente ante el Consiglio di Stato; d) algo más de 9 años y 2 meses.
13. a) Luigi Ruotolo; b) readmisión en un puesto de trabajo e indemnización de despido; c) pendiente ante el Tribunal de casación; más de 10 años y 7 meses.
14. a) María Vorrasi; b) demanda de liquidación de la sucesión del padre de la actora; c) pendiente ante el Tribunal de Melfi; d) algo más de 13 años y 10 meses.
15. a) Caterina Capello; b) reparación de los perjuicios derivados de un accidente de circulación; c) rechazo por el Tribunal de apelación de Cagliari de la apelación de los demandados y mejora de la indemnización asignada a la actora por el Tribunal de Tempio Pausania; d) algo más de 11 años y 4 meses.
16. a) G.; b) retribución pretendidamente adeudada por un patrono anterior; c) confirmación en apelación por el Tribunal de Roma del rechazo de la demanda; d) algo más de 4 años.
17. a) Caffè Roversi S. p. a.; b) cobro de una deuda; aceptación de la demanda por el Tribunal de Módena; algo más de 7 años y medio.
18. a) Adolfo Andreucci; b) reparación por golpes y lesiones sufridos en el curso de un litigio; c) sentencia del Tribunal de Roma en favor del actor; d) más de 4 años y 7 meses.
19. a) Serena Gana; b) derechos y obligaciones financieros y de otro tipo de las partes de un matrimonio derivados de su separación; c) confirmación por el Tribunal de casación del rechazo de un recurso del marido de la actora por el Tribunal de apelación de Roma; d) 12 años.
20. a) Emilia Barbagallo; b) validez de un embargo mobiliario efectuado a petición de la actora en un procedimiento de cobro de deuda; c) verificación por el Tribunal de Mesina de la invalidez del embargo en lo que respecta a un bien y de su validez en lo que se refiere al remanente; d) algo más de 8 años y 10 meses.
21. a) Attilio Cifola; b) demanda contra los copropietarios de un inmueble para el reconocimiento de la propiedad de una parte del mismo; c) aceptación de la demanda por el Tribunal de Roma a reserva de una servidumbre de paso en favor de los demandados; d) algo más de 5 años.
22. a) Gennaro Pandolfelli y Domenica Palumbo; b) derecho de paso por un terreno; c) pendiente ante el Tribunal de casación; d) 17 años y 10 meses.
23. a) Carlo Arena; b) reparación de los perjuicios derivados de un accidente de circulación; c) verificación por el Tribunal de Roma de la nulidad por defecto de forma de la asignación concedida al actor; d) más de 5 años.
24. a) Paola Pierazzini; b) demanda de liquidación de las cuotas partes de la actora en las sociedades que habría heredado de su padre; c) pendiente ante el Tribunal de Tempio Pausania; d) más de 8 años.
25. a) Antonio Tusa; b) demanda de reparación de los perjuicios derivados de un accidente de circulación; c) rechazo por el Tribunal de apelación de Palermo del recurso de uno de los demandados y aceptación de la apelación incidental del actor; d) en torno a 18 años y 8 meses.
26. a) Cooperativa Parco Cuma; b) cobro de una deuda; c) pendiente ante el Tribunal de Nápoles; d) más de 11 años y 2 meses.
27. a) Ignazio Serrentino; b) reparación de los perjuicios derivados de un accidente de carretera; c) pendiente ante el Tribunal de Casación; d) más de 7 años y 4 meses.
28. a) Armando Cormio; b) resolución de un compromiso de venta; c) eliminación del asunto del registro de causas del Tribunal de Roma tras un acuerdo amistoso; d) más de 5 años y 9 meses.
29. a) Giovanni Lorenzi, Ivano Bernardini y Alessio Gritti; b) reparación de los perjuicios derivados de una inundación; c) casación del fallo del Tribunal de apelación de Brescia favorable a los actores; d) más de 16 años y 1 mes.
30. a) Salvatore Tumminelli; b) demanda de honorarios por prestaciones profesionales; c) pendiente ante el Tribunal de Caltanissetta; d) más de 12 años y 7 meses.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sometidos los casos a la Comisión en distintas fechas escalonadas entre octubre de 1985 y octubre de 1987, ésta admitió los recursos el 11 de mayo de 1990. Después de buscar en vano un acuerdo amistoso, redactó unos informes, aprobados en diciembre de 1990 y enero y marzo de 1991, en los que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión -por nueve votos contra uno en el asunto Serrentino y por unanimidad en los demás- de que hubo infracción del artículo 6, § 1, del Convenio debido a la duración de los procedimientos internos en cada una de las treinta causas.
La Comisión trasladó el asunto al Tribunal los días 8 de marzo y 19 de abril de 1990.
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Artículo 6 del Convenio
En primer lugar, el Tribunal fija para cada uno de los casos el período que ha de tenerse en cuenta para verificar si los procedimientos en cuestión fueron examinados en un plazo razonable: van de 4 años y 24 días (asunto G.) a en torno a 18 años y 2 meses (asunto Tusa). El Tribunal recuerda que el artículo 6, § 1, del Convenio obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema jurídico de tal suerte que las jurisdicciones puedan cumplir todas sus exigencias.
Estima después que, en las treinta causas, las circunstancias del caso concreto -con arreglo a las que se aprecia el carácter razonable de la duración de un procedimiento- exigen una valoración global. Después de realizar distintos comentarios sobre diversos aspectos de las instancias en cuestión, el Tribunal resuelve:
1) que no hubo infracción del artículo 6, § 1, en los asuntos G., Andreucci, Arena y Cormio (unanimidad);
2) que en los demás hubo desconocimiento de dicha disposición (unanimidad, salvo en el asunto Ruotolo, ocho votos contra uno).
II. Artículo 50 del Convenio
Tras examinar las peticiones de indemnización y/o reembolso de costas y gastos formuladas por la mayor parte de los actores, el Tribunal concede por unanimidad, en los casos en que ha comprobado una infracción del Convenio, las siguientes cantidades, rechazando las peticiones por el exceso:
Casos
1. Diana: 2.000.000 de liras italianas por daños morales y 2.000.000 en concepto de costas y gastos.
2. Casciaroli: 60.000.000 de liras por perjuicios morales y 8.000.000 en concepto de costas y gastos.
3. Manieri: 20.000.000 de liras por perjuicios morales; 2.609.500 liras y 845 francos franceses en concepto de costas y gastos.
4. Mastrantonio: 10.000.000 de liras por daños morales; 2.606.000 liras y 772 francos en concepto de costas y gastos.
5. Idrocalce S. r. l.: 8.040.000 liras en concepto de costas y gastos.
6. Golino: 2.000.000 de liras por perjuicios morales.
7. Taiuti: 2.000.000 de liras por perjuicios morales y 3.327.500 en concepto de costas y gastos.
8. Maciariello: 2.000.000 de liras por daños morales.
9. Manifattura FL: 8.000.000 de liras en concepto de costas y gastos.
10. Ruotolo: 5.000.000 de liras por perjuicios morales.
11. Vorrasi: 4.000.000 de liras en concepto de costas y gastos.
12. Cappello: 10.000.000 de liras por perjuicios morales y 3.000.000 en concepto de costas y gastos.
13. Caffè Roversi S. p. a.: 8.000.000 de liras en concepto de costas y gastos.
14. Gana: 4.000.000 de liras por daños morales y 4.000.000 en concepto de costas y gastos.
15. Barbagallo: 1.734.430 liras en concepto de costas y gastos.
16. Pandolfelli y Palumbo: 5.000.000 de liras por perjuicios morales y 3.850.000 en concepto de costas y gastos.
17. Pierazzini: 5.000.000 de liras italianas por perjuicios morales y 8.000.000 en concepto de costas y gastos.
18. Tusa: 10.000.000 de liras por daños morales y 2.000.000 en concepto de costas y gastos.
19. Cooperativa Parco Cuma: 3.090.334 liras en concepto de costas y gastos.
898
20. Serrentino: 10.000.000 de liras por perjuicios morales y 4.710.000 en concepto de costas y gastos.
21. Lorenzi, Bernardini y Gritti: 2.000.000 de liras en concepto de costas y gastos.
22. Tumminelli: 1.996.500 liras en concepto de costas y gastos.
Asimismo, el Tribunal no estima adecuado en el caso concreto exigir al Estado demandado el pago de intereses moratorios sobre las cantidades asignadas.
Finalmente, en el fallo sobre Idrocalce S. r. l. observa que el Convenio no le atribuye competencia para requerir a Italia la puesta en funcionamiento de determinadas medidas legislativas.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło