12005/86

WyrokETPCz1991-10-30ECLI:CE:ECHR:1991:1030JUD001200586

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy udział prokuratora w postępowaniu przed belgijskim Sądem Kasacyjnym, w tym jego obecność podczas narady i brak możliwości odpowiedzi na jego konkluzje przez skarżącego, naruszył prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał, choć potwierdził niezależność belgijskiego Sądu Kasacyjnego i prokuratury (zgodnie z wyrokiem Delcourt), podkreślił ewolucję koncepcji rzetelnego procesu, uwzględniającą pozory i wrażliwość publiczną na gwarancje sprawiedliwości. Stwierdził, że gdy konkluzje prokuratora są niekorzystne dla oskarżonego, musi on mieć możliwość ustosunkowania się do nich. Udział prokuratora w naradach, nawet bez prawa głosu, mógł stworzyć pozory nieuczciwej przewagi, zwłaszcza gdy skarżący nie mógł odeprzeć jego argumentów. To naruszyło prawa obrony i zasadę równości broni wynikające z art. 6 ust. 1 Konwencji.
Stan faktyczny
Skarżący, André Borgers, belgijski prawnik, został skazany za fałszerstwo i użycie fałszywych dokumentów. Jego sprawa dwukrotnie trafiała do belgijskiego Sądu Kasacyjnego. W obu przypadkach prokurator uczestniczył w naradach Sądu Kasacyjnego. Skarżący zarzucił, że nie mógł odpowiedzieć na konkluzje prokuratora i że jego obecność podczas narad naruszyła jego prawo do rzetelnego procesu.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał uznaje, że samo stwierdzenie naruszenia art. 6 stanowi wystarczające zadośćuczynienie za szkodę niemajątkową. Trybunał zasądza zwrot kosztów i wydatków prawnych w całości.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 12005/86   CASO BORGERS CONTRA BÉLGICA    Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo) Sentencia de 30 de octubre de 1991    Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 30 de octubre de 1991 y recaído en el caso Borgers contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por el dieciocho votos contra cuatro que el procedimiento seguido ante el Tribunal de casación infringió el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado debe abonar al interesado una cantidad en virtud del artículo 50.        1. HECHOS    El 16 de junio de 1981, D. André Borgers, abogado belga, fue juzgado por el Tribunal de apelación de Anvers por falsificación y utilización de falsificaciones de escrituras. Fue condenado a seis meses de prisión en suspensión de la pena y a una multa de 40.000 francos belgas. El 20 de marzo de 1984, el Tribunal de casación casó la decisión y trasladó el caso al Tribunal de apelación de Gante. Conforme a la práctica belga, un fiscal había asistido a las deliberaciones del Tribunal de casación. El 14 de noviembre de 1984, el Tribunal de apelación de Gante también estimó que el actor era culpable y le condenó a la misma pena. Un nuevo recurso fue rechazado por el Tribunal de casación el 18 de junio de 1985. También en esa ocasión el mismo fiscal asistió a las deliberaciones.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    El caso fue sometido a la Comisión el 5 de diciembre de 1985 y ésta admitió parcialmente el recurso el 12 de abril de 1989. Después de haber intentado en vano obtener un acuerdo amistoso, aprobó un informe, el 17 de mayo de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba por catorce votos contra uno la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio.    La Comisión y luego el Gobierno belga trasladaron el caso al Tribunal los días 11 de julio y 26 de septiembre de 1990 respectivamente.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 6.1    El Sr. Borgers se quejaba, en primer lugar, de que en la vista del 18 de junio de 1985 ante el Tribunal de casación no pudo responder a las conclusiones del fiscal ni tomar la última palabra; se oponía también a la participación de éste en la deliberación posterior.    El Tribunal observa en primer lugar que las afirmaciones del fallo Delcourt del 17 de enero de 1970 (serie A, núm. 11, págs. 17-19, pár. 32-38) sobre la independencia e imparcialidad del Tribunal de casación belga y su fiscalía conservan toda su validez. Remitiéndose a los motivos expuestos en el citado fallo, no aprecia ningún incumplimiento de las exigencias del Convenio sobre este punto.    Posteriormente el Tribunal investiga si el procedimiento objeto de litigio respetó además los derechos de defensa y el principio de igualdad de condiciones, elementos éstos de la noción más amplia de proceso equitativo. Esa noción ha experimentado en la jurisprudencia del Tribunal una evolución de lo más notable, marcada en particular por la importancia que se atribuye a las apariencias y a la mayor sensibilidad del público ante las garantías de una adecuada justicia.    A este respecto, el Tribunal observa que, incluso si no existiese ninguna duda sobre la objetividad con que la Fiscalía de casación cumple sus funciones, su opinión no puede considerarse neutra desde el punto de vista de las partes de la instancia: al recomendar la admisión o el rechazo del recurso de un acusado, el magistrado del ministerio público se convierte en su aliado o adversario objetivo. En la segunda de estas hipótesis, el artículo 6.1 impone el respeto de los derechos de la defensa y del principio de la igualdad de condiciones.    En el presente caso, el Sr. Borgers no pudo en ningún momento responder a las conclusiones del fiscal que clausuraron la vista del 18 de junio de 1985. Desde el momento en que éstas le eran desfavorables, tenía un interés cierto en poder discutirlas antes del final de los debates.    Para el Tribunal, el desequilibrio se acentuó aún más debido a la participación, con voz y sin voto, del representante del Ministerio público en la deliberación. Incluso en el caso de que esa asistencia se hubiera limitado en el caso concreto, como afirma el Gobierno, a cuestiones de forma, podía parecer legítimamente que el citado magistrado disponía de una ocasión suplementaria para respaldar, al abrigo de la contradicción del actor, sus propias conclusiones de rechazo del recurso.    Por lo tanto hubo infracción del artículo 6.1.    II. Artículo 50    El actor solicitaba la reparación de un perjuicio moral. El Tribunal considera que la declaración de la infracción del artículo 6 proporciona en sí misma una satisfacción equitativa suficiente.    En cuanto al reembolso solicitado por las costas y gastos de abogado en que se incurrió ante él, el Tribunal lo concede en su totalidad.    Seis jueces expresaron opiniones separadas, que se encuentran adjuntas al fallo.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło