12351/86
WyrokETPCz1992-10-28ECLI:CE:ECHR:1992:1028JUD001235186
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy brak uzasadnienia odmowy przesłuchania świadków obrony oraz brak ich wezwania naruszył prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 i 3 lit. d Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że brak przesłuchania czterech świadków obrony, których proponował skarżący, pozbawił go jedynego środka do udowodnienia niewinności. Sąd apelacyjny oparł swoje przekonanie wyłącznie na zeznaniach zatrzymanego, nie przesłuchując świadków obrony i nie uzasadniając tej odmowy. Trybunał podkreślił, że całkowite milczenie wyroku sądu apelacyjnego w tej kwestii nie pasuje do idei rzetelnego procesu, zwłaszcza że sąd apelacyjny zaostrzył karę. Trybunał nie wnikał w kwestię winy lub niewinności, ale w brak rzetelności procedury.Stan faktyczny
W lutym 1983 roku skarżący, funkcjonariusz więzienny, został oskarżony o pomoc w ucieczce więźnia poprzez dostarczenie rewolweru. Został uniewinniony przez sąd pierwszej instancji w Namur, następnie skazany na trzy lata więzienia przez sąd apelacyjny w Liège. Sąd kasacyjny uchylił ten wyrok. W grudniu 1985 roku sąd apelacyjny w Brukseli, do którego sprawa została przekazana, skazał skarżącego na cztery lata więzienia. Sąd ten nie wezwał czterech świadków obrony, których skarżący proponował. Skarga kasacyjna skarżącego została oddalona.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie artykułu 6 Konwencji (ośmioma głosami przeciwko jednemu). Trybunał jednogłośnie uznał, że kwestia zastosowania artykułu 50 nie jest jeszcze dojrzała i zastrzegł ją, biorąc pod uwagę możliwość zawarcia ugody między państwem pozwanym a skarżącym.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia
CASO VIDAL CONTRA BÉLGICA
Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a un proceso justo: falta de motivación del rechazo de prueba de descargo. Derecho de audiencia de testigos de descargo: falta de motivación del rechazo)
Sentencia de 22 de abril de 1992
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 22 de abril de 1992 y recaído en el caso Vidal contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó constancia por ocho votos contra uno de que hubo infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos : los derechos de defensa del actor sufrieron una limitación tal que no gozó de un proceso equitativo.
1. HECHOS
En febrero de 1983, el señor Vidal, funcionario de prisiones, fue acusado de haber ayudado a un detenido en un intento de evasión, proporcionándole un revólver. En 1984 fue absuelto por el Tribunal correccional de Namur y, posteriormente, condenado a tres años de encarcelamiento por el Tribunal de apelación de Lieja. El Tribunal de casación casó después el fallo por un motivo relacionado con la composición del Tribunal de apelación. En diciembre de 1985, el Tribunal de apelación de Bruselas, al que se había remitido el asunto, condenó al actor a cuatro años de prisión. Éste le había invitado a que recogiera la declaración de cuatro testigos de descargo, pero el Tribunal no los citó a comparecer. El recurso de casación del primero fue desestimado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 7 de julio de 1986 y ésta lo admitió el 14 de mayo de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, el 14 de enero de 1994 aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio en relación con el párrafo 3. d) (doce votos contra uno).
La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 8 de marzo de 1991. El Gobierno del Reino de Bélgica hizo lo propio el 6 de mayo de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 y 3. d)
En defecto de haber oído a los cuatro testigos de descargo que el actor proponía, el Tribunal de apelación de Bruselas le habría privado del único medio de establecer su inocencia. El respeto del Tribunal por la igualdad de armas habría sido tanto menor por cuanto había asentado su convicción basándose exclusivamente en las afirmaciones del detenido recogidas por el Tribunal correccional de Namur y posteriormente por el Tribunal de apelación de Lieja, pero no por él mismo.
Según el Gobierno, en este caso no existe ninguna «circunstancia excepcional» que, con arreglo su propia jurisprudencia, pueda llevar al Tribunal a juzgar que la falta de audiencia objeto de litigio era incompatible con el artículo 6. El Tribunal de apelación de Bruselas habría comprobado la existencia de diversos elementos suficientes, según él, para descartar toda duda acerca de la culpabilidad del actor. Después del correspondiente examen había estimado que la medida instructora solicitada no era necesaria para poner de manifiesto la verdad. Por lo demás, habría resuelto por unanimidad, como exige el Código de Instrucción Penal, lo que constituye una garantía para la defensa.
El Tribunal comprueba que la inicial absolución del actor había tenido lugar después de oírse a varios testigos. Cuando la sustituyeron por una condena, los Jueces de apelación no disponían de ningún dato nuevo; aparte de las explicaciones verbales del actor y del detenido, se basaron exclusivamente en los documentos del expediente. Asimismo, el Tribunal de apelación de Bruselas no motivó el rechazo, meramente tácito, de las conclusiones que le invitaban a oír a los cuatro testigos.
El Tribunal observa que, ciertamente, no entra en sus atribuciones expresar una opinión sobre el interés de la oferta de prueba así rechazada, ni, de manera más general, sobre la culpabilidad o inocencia del actor, pero el total silencio del fallo del Tribunal de apelación de Bruselas en lo que respecta al punto objeto de consideración no encaja en la idea de proceso equitativo que domina el artículo 6. Y ello es tanto más cierto por cuanto el Tribunal de apelación agravó la pena impuesta en primera instancia. El Tribunal concluye por ocho votos contra uno que hubo infracción del artículo 6.
II. Artículo 50
El actor solicita una indemnización por perjuicios y el reembolso de las costas y gastos. Invita, sin embargo, al Tribunal a resolver que la cuestión de la aplicación del artículo 50 aún no está madura, habida cuenta de los recursos que el Derecho interno belga podría presentar para borrar las consecuencias de la infracción del artículo 6, así como la perspectiva de un acuerdo amistoso.
El Tribunal estima por unanimidad que ha lugar a hacer reserva de la cuestión y fijar el procedimiento ulterior teniendo en cuenta la eventualidad de un acuerdo entre el Estado demandado y el actor.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło