12398/86
WyrokETPCz1991-04-26ECLI:CE:ECHR:1991:0426JUD001239886
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy niemożność przesłuchania świadka na rozprawie, którego wcześniejsze oświadczenie zostało wykorzystane jako dowód, naruszyła prawo do obrony i prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 i 3 lit. d) Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał przypomniał, że dowody powinny być zazwyczaj przedstawiane w obecności oskarżonego w celu zapewnienia kontradyktoryjności. Jednakże, oświadczenie świadka nie musi być zawsze składane na sali rozpraw i publicznie, aby mogło służyć jako dowód. Wykorzystanie oświadczeń z fazy postępowania przygotowawczego nie koliduje samo w sobie z art. 6 ust. 3 lit. d) i ust. 1, pod warunkiem poszanowania praw obrony. W niniejszej sprawie, oświadczenie świadka nie było jedynym dowodem, a skarżący miał możliwość kwestionowania go i przedstawienia własnej wersji wydarzeń, co doprowadziło do stwierdzenia braku naruszenia.Stan faktyczny
Skarżący, Johann Asch, obywatel Austrii, został oskarżony o zastraszanie i pobicie swojej partnerki, Sra. J. L., po kłótni w ich domu w lipcu 1985 r. Sra. J. L. początkowo złożyła zeznania na policji, ale po pojednaniu odmówiła składania zeznań w sądzie, korzystając z prawa austriackiego. W związku z tym, jej wcześniejsze oświadczenie zostało odczytane, a skarżący został skazany, pomimo zaprzeczenia winy. Sąd krajowy oparł się również na zeznaniach funkcjonariusza policji, który przyjął oświadczenie, oraz raportach medycznych potwierdzających obrażenia Sra. J. L.Rozstrzygnięcie
Trybunał orzekł siedmioma głosami przeciwko dwóm, że nie doszło do naruszenia art. 6 ust. 1 i 3 lit. d) Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 12398/86
CASO ASCH CONTRA AUSTRIA
Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a la defensa) Sentencia de 26 de abril de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 26 de abril de 1991 y recaído en el caso Asch contra Austria, el Tribunal resolvió por siete votos contra uno que no hubo infracción de los párrafos 1 y 3. d) combinados del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos : la imposibilidad de interrogar a un testigo en la vista no infringió los derechos de defensa ni privó al actor de un proceso equitativo.
1. HECHOS
La noche del 5 al 6 de julio de 1985 estalló una discusión en su domicilio entre el Sr. Johann Asch, ciudadano austríaco, y la Sra. J. L., con la que convivía maritalmente. Posteriormente, ésta se presentó en la comisaría y declaró que su compañero la había golpeado y amenazado con matarla. Se iniciaron diligencias judiciales contra el interesado por intimidación y por golpes y lesiones. Poco después, el Sr. Asch y la Sra. J. L. se reconciliaron y, como consecuencia de ello, ésta solicitó retirar su demanda. Ejerciendo el derecho que le concede la ley austríaca, se negó a testimoniar en el proceso ante el tribunal de St. Polten en noviembre de 1985. Por consiguiente, se dio lectura a la declaración que había realizado en la comisaría. El tribunal oyó al oficial que había registrado su declaración y poseía informes médicos, fechados el 9 y el 11 de julio de 1985, en los que certificaba que la Sra. J. L. presentaba huellas de golpes en la cabeza y el cuerpo. Aunque negó su culpabilidad, el actor fue condenado a cierto número de sanciones diarias. El Tribunal de apelación de Viena rechazó su recurso en mayo de 1986.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sometido el caso a la Comisión el 22 de agosto de 1986, ésta declaró el recurso admisible el 10 de julio de 1989. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, del 13 de abril de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del párrafo 1 del artículo 6 en relación con el párrafo 3. d) (doce votos contra cinco).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 21 de mayo de 1990. El Gobierno austríaco hizo lo mismo el 20 de julio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El Tribunal recuerda que los elementos probatorios deben presentarse normalmente delante del acusado con el fin de que exista debate contradictorio. De ello no resulta, sin embargo, que la declaración de un testigo deba realizarse siempre en la sala y en público para que pueda servir como prueba; concretamente, se trata de algo que puede llegar a ser imposible en ciertos casos. La utilización de ese modo de unas declaraciones que se remontan a la fase de instrucción preparatoria no colisiona en sí misma con los párrafos 3. d) y 1 del artículo 6, sin perjuicio del respeto debido a los derechos de la defensa. Por regla general, éstos exigen que se conceda al acusado ocasión adecuada y suficiente para oponerse a un testimonio de cargo e interrogar a su autor, ya sea en el momento de la declaración o con posterioridad.
En el presente caso, el único que relató en la vista los hechos de la causa fue el oficial de la comisaría tal como se los describió la Sra. J. L. el mismo día del incidente. Sin perjuicio de los derechos de defensa, el Tribunal podía tener esa declaración en cuenta, tanto más por cuanto que pudo parecerle corroborada por otros elementos probatorios que tenía en su poder.
Por otro lado, el Sr. Asch tuvo ocasión de discutir el relato de la Sra. J. L. y presentar el suyo. Se abstuvo, por añadidura, de interrogar al oficial de la comisaría o de citar a otros testigos. En cuanto a su demanda de peritaje médico, resultó tardía e insuficientemente motivada.
Sobre todo, del expediente se deduce que las declaraciones de la Sra. J. L. no constituyeron el único elemento probatorio sobre el que los jueces competentes en cuanto al fondo basaron su condena.
En suma, la imposibilidad de interrogar a la Sra. J. L. en la audiencia ni infringió los derechos de defensa ni privó al actor de un proceso equitativo. Por consiguiente, concluye el Tribunal, no se ignoraron los párrafos 1 y 3. d) combinados del artículo 6 (siete votos contra dos). Dos jueces expresaron una opinión separada común que se encuentra adjunta al auto.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło