12919/87
WyrokETPCz1992-10-12ECLI:CE:ECHR:1992:1012JUD001291987
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania karnego przeciwko skarżącemu naruszyła jego prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie, gwarantowane przez art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że okres postępowania trwający sześć lat, dwa miesiące i dwadzieścia dwa dni był uzasadniony. Stwierdził, że sprawa była skomplikowana ze względu na powiązanie z innym zabójstwem, brak świadków i wzajemne oskarżenia współoskarżonych. Decyzja władz o połączeniu spraw i prowadzeniu ich równolegle, aby zapewnić kompleksowe wyjaśnienie i dobrą administrację wymiaru sprawiedliwości, została uznana za zgodną z wymogiem sprawiedliwej równowagi między szybkością postępowania a zasadą dobrej administracji wymiaru sprawiedliwości.Stan faktyczny
20 lipca 1980 roku wydano nakaz aresztowania pana Boddaerta w związku z zabójstwem pana Jehina. Po ekstradycji do Belgii i zwolnieniu w 1982 roku, 6 września 1985 roku został skierowany do sądu karnego. 14 marca 1986 roku został uznany za winnego zabójstwa i skazany na dziesięć lat pozbawienia wolności. Sąd Kasacyjny oddalił jego odwołanie 22 października 1986 roku.Rozstrzygnięcie
Stwierdza brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 12919/87
CASO BODDAERT CONTRA BÉLGICA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Duración razonable) Sentencia de 12 de octubre de 1992
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 12 de octubre de 1992 y recaído en el caso Boddaert contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que no hubo infracción del artículo 6.1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
1. HECHOS
El 20 de julio de 1980 se emitió una orden de arresto contra el actor, sospechoso del homicidio voluntario de un tal Jehin. Expedida en rebeldía, dado que el señor Boddaert había huido al extranjero, fue confirmada el 30 de julio, fecha en que el interesado fue entregado a las autoridades belgas. Éste recobró la libertad el 2 de febrero de 1982. El 6 de septiembre de 1985 la Sala de instrucción preparatoria del Tribunal de apelación de Lieja lo envió, al igual que a su coacusado, el señor Piron, ante el Tribunal de lo criminal de esa ciudad. El 11 de febrero de 1986 el primer Presidente del Tribunal de apelación ordenó la acumulación del caso a las diligencias emprendidas contra el coacusado con ocasión del homicidio de una tal Thérèse Hemeleers; decidió que los dos casos habían de dar lugar a un solo y único debate. El 14 de marzo de 1986 el Tribunal de lo criminal declaró al señor Boddaert culpable de asesinato y le impuso diez años de reclusión; condenó al señor Piron, convicto de dos asesinatos, a la pena capital. El Tribunal de Casación rechazó el recurso del actor el 22 de octubre de 1986.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
En su recurso ante la Comisión, el señor Boddaert invocaba los apartados 1 («plazo razonable» que debe respetarse en materia de procedimiento penal) y 3. b) (derecho a disponer del tiempo y las facilidades necesarios para la preparación de la defensa) del artículo 6.
El 2 de julio de 1990 La Comisión admitió la queja derivada del párrafo 1 del artículo 6. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, aprobó un informe del 17 de abril de 1991 en el que se hacían constar los hechos y se formulaba, por nueve votos contra dos, la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1.
La Comisión sometió el caso al Tribunal el 10 de junio de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Artículo 6.1
A. Período que ha de considerarse
El período que ha de tomarse en consideración se prolonga a lo largo de seis años, dos meses y veintidós días; va desde el 19 de julio de 1980, fecha de la orden de arresto expedida contra el interesado, hasta el 22 de octubre de 1986, día de la emisión del fallo del Tribunal de Casación, con una breve interrupción debida a la fuga del señor Boddaert a España.
B. Carácter razonable de la duración del procedimiento
El Tribunal observa de entrada que en el origen del litigio está un homicidio perpetrado poco después de otro y en el mismo lugar; en él estaban implicadas ciertas personas, entre las que figuraba el actor, pertenecientes a un mismo medio.
La investigación ofrecía dificultades. En su origen éstas derivaban de la ausencia de testigos y del hecho de que los señores Boddaert y Piron se atribuían mutuamente la responsabilidad del crimen de que uno y otro eran sospechosos. La instrucción, llevada sin interrupción hasta el 2 de febrero de 1982, no consiguió elucidar los móviles del homicidio ni a determinar la personalidad de los inculpados. Por contra, reveló que podían existir vínculos con otras infracciones.
A lo anterior se añadía el comportamiento delictivo del coinculpado del actor. Dicho comportamiento llevó al juez a dejar la información abierta para el caso en que se produjeran nuevas secuelas. Cuando el 1 de junio de 1983 el señor Piron fue inculpado del homicidio de Thérése Hemeleers, las autoridades apreciaron una estrecha relación entre éste y el crimen que se reprochaba al señor Boddaert; decidieron entonces esperar el resultado de la instrucción del «segundo expediente» con el fin de completar la del primero y llevar a cabo debates comunes sobre el conjunto de las quejas formuladas contra el señor Piron.
La gravedad de las infracciones de que se trataba y la interdependencia de las actuaciones, apreciadas por el Tribunal de lo criminal mismo, podían parecer razonablemente que imponían aquella «evolución en paralelo» de ambos expedientes.
En las circunstancias del caso el comportamiento de las autoridades se muestra compatible con el justo equilibrio que ha de establecerse entre la celeridad de los procedimientos judiciales y el principio de buena administración de la justicia.
Por consiguiente, no hubo infracción del artículo 6.1.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 15.07.2026. · Źródło