13126/87
WyrokETPCz1993-08-25ECLI:CE:ECHR:1993:0825JUD001312687
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy odmowa odszkodowania za tymczasowe aresztowanie, uzasadniona utrzymującymi się podejrzeniami winy po prawomocnym uniewinnieniu, narusza zasadę domniemania niewinności z art. 6 ust. 2 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał orzekł, że zasada domniemania niewinności, chroniona przez art. 6 ust. 2 Konwencji, oznacza, iż po prawomocnym uniewinnieniu osoby od zarzutów karnych, organy państwowe nie mogą w uzasadnieniu innych decyzji (takich jak odmowa odszkodowania za areszt tymczasowy) wyrażać wątpliwości co do jej niewinności. Uzasadnienie odmowy odszkodowania, które wskazywało na „istotne elementy podejrzeń” po uniewinnieniu, było równoznaczne z podważeniem prawomocnego wyroku i naruszyło domniemanie niewinności.Stan faktyczny
Skarżący był podejrzany o zabójstwo żony i przebywał w areszcie tymczasowym od 1 sierpnia 1985 do 30 lipca 1986. Został uniewinniony od zarzutów zabójstwa i zastraszania współwięźnia przez Sąd Regionalny w Linzu. Po uniewinnieniu, skarżący domagał się odszkodowania za niesłuszne pozbawienie wolności, ale Sąd Regionalny w Linzu odrzucił jego wniosek, stwierdzając, że nadal istnieją „istotne elementy podejrzeń” przeciwko niemu. Decyzja ta została podtrzymana przez Sąd Apelacyjny w Linzu.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdził naruszenie art. 6 ust. 2 Konwencji. Odrzucił żądania odszkodowania za szkodę majątkową. Zasądził skarżącemu 110 000 szylingów austriackich na pokrycie kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 13126/87
CASO SEKANINA CONTRA AUSTRIA
Artículo 6.2 (Presunción de inocencia) Sentencia de 25 de agosto de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de agosto de 1993 y recaída en el caso Sekanina contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asignó al actor la cantidad de 110.000 chelines austríacos en virtud del artículo 50.
1. HECHOS
Sospechoso de haber matado a su esposa, el actor fue objeto de diligencias penales y puesto en situación de prisión provisional el 1 de agosto de 1985; permaneció en ella hasta el 30 de julio de 1986. Fue juzgado por homicidio y por intimidación de uno de sus codetenidos, al que habría amenazado con matar si revelaba determinadas revelaciones sobre el homicidio. El 30 de julio de 1986 un Tribunal de lo penal constituido en audiencia en el Tribunal Regional de Linz absolvió al interesado de ambos cargos. El actor fue inmediatamente puesto en libertad.
El señor Sekanina reclamó luego la reparación de los daños materiales sufridos con motivo de su detención, pero el Tribunal Regional de Linz desestimó su demanda el 10 de diciembre de 1986. Consideró que, en virtud de la legislación pertinente, el interesado carecía de derecho a ser indemnizado, dado que seguían pesando sobre él importantes elementos de sospecha, como amenazas repetidas, coacciones y agresión, confesiones realizadas a un codetenido, satisfacción experimentada al fallecimiento de su esposa y dificultades financieras. El Tribunal de apelación de Linz desechó el 25 de febrero de 1987 el recurso presentado por el actor contra esa resolución.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 21 de abril de 1987 y ésta lo declaró admisible el 3 de septiembre de 1991.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe el 20 de mayo de 1992 en el que se hacía constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.2 (dieciocho votos contra uno).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 10 de julio de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.2
1. Aplicabilidad del artículo 6.2
El Tribunal estima que, si bien la decisión del Tribunal Regional de Linz mediante la que se denegaba la indemnización siguió en varios meses al auto de absolución, no por ello dejó de constituir, a la vista de la legislación y de la práctica austríacas, un corolario y, en cierta medida, un complemento; asimismo, el Tribunal, si bien con una constitución distinta ( Landesgericht de Linz), adoptó la citada decisión basándose en el expediente del Tribunal de lo penal.
2. Observancia del artículo 6.2
El Tribunal destaca, en primer lugar, que el artículo 6.2 no reconoce al acusado el derecho de resarcimiento por una detención provisional conforme al artículo 5. La decisión de denegación puede plantear, sin embargo, un problema desde el punto de vista de ese texto si su motivación equivale en sustancia a una declaración de culpabilidad sin la previa determinación jurídica de ésta.
El Tribunal observa, no obstante, que a diferencia de los casos de los que ha tenido que conocer con anterioridad en relación con esta cuestión y que se referían a procedimientos finalizados antes de adoptarse cualquier decisión sobre el fondo, en el caso concreto del Tribunal de lo penal del Tribunal Regional de Linz absolvió al señor Sekanina mediante un auto que había llegado a ser definitivo. A pesar de ello, los tribunales competentes para la concesión de una indemnización hicieron constar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1. b) de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal , las sospechas que seguían pesando sobre el interesado y enumeraron exhaustivamente las pruebas que las respaldaban.
En opinión del Tribunal, la expresión de sospechas acerca de la inocencia de un inocente se concibe en ausencia de una decisión sobre la procedencia de la acusación, pero no después de una absolución que ha lle1010 gado a ser definitiva. Concluye, pues, que hubo infracción del artículo 6.2.
II. Artículo 50
1. Perjuicios
El Tribunal rechaza las demandas de reparación del actor, que se elevan aproximadamente a un millón de chelines, por falta de vínculo de causalidad entre la infracción comprobada y el perjuicio alegado, que deriva de la detención del interesado.
2. Costas y gastos
El Tribunal asigna en equidad al señor Sekanina 110.000 chelines.
Un juez ha expresado una opinión concordante que se adjunta al fallo.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło