13166/87

WyrokETPCz1991-11-26ECLI:CE:ECHR:1991:1126JUD001316687

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy tymczasowe nakazy sądowe zakazujące publikacji informacji z książki „Spycatcher” stanowiły naruszenie prawa do wolności wyrażania opinii (art. 10 Konwencji), a także czy doszło do naruszenia prawa do skutecznego środka odwoławczego (art. 13) i zakazu dyskryminacji (art. 14)?
Ratio decidendi
Trybunał zastosował trzystopniowy test z art. 10 ust. 2 Konwencji. Uznano, że ingerencja była „przewidziana przez prawo” i miała „uzasadniony cel” (ochrona autorytetu sądownictwa i bezpieczeństwa narodowego). Kluczowe było ustalenie, czy ingerencja była „niezbędna w społeczeństwie demokratycznym”. W odniesieniu do okresu lipiec 1986 r. – lipiec 1987 r. (dotyczącego Observer i Guardian), Trybunał uznał, że nakazy były niezbędne, ponieważ informacje dotyczyły rzekomo nielegalnych działań służb bezpieczeństwa, a ich publikacja przed rozstrzygnięciem sprawy głównej mogłaby udaremnić działania Prokuratora Generalnego. Sąd krajowy starannie wyważył sprzeczne interesy, a ograniczenia były proporcjonalne. Jednak w odniesieniu do okresu lipiec 1987 r. – październik 1988 r. (dotyczącego wszystkich skarżących), Trybunał stwierdził, że ingerencja nie była już niezbędna, ponieważ poufność informacji została utracona po publikacji książki „Spycatcher” w Stanach Zjednoczonych. W tym momencie nakazy służyły jedynie promowaniu skuteczności i reputacji służb bezpieczeństwa, co nie było wystarczającym powodem do ograniczenia dostępu do już publicznych informacji o uzasadnionym interesie publicznym. Trybunał odrzucił zarzuty naruszenia art. 13 i 14, uznając, że skarżący mieli dostęp do skutecznych środków odwoławczych w postępowaniu krajowym, a różnica w traktowaniu zagranicznych wydawców wynikała z braku jurysdykcji sądów brytyjskich.
Stan faktyczny
Sprawa dotyczy tymczasowych nakazów sądowych wydanych przez sądy brytyjskie, które zakazywały gazetom The Sunday Times, The Observer i The Guardian publikowania informacji pochodzących z książki „Spycatcher” autorstwa Petera Wrighta, byłego członka brytyjskich służb bezpieczeństwa. Książka opisywała rzekomo nielegalne działania tych służb. Po tym, jak The Observer i The Guardian opublikowały fragmenty książki w czerwcu 1986 r., Prokurator Generalny uzyskał tymczasowe nakazy sądowe. W lipcu 1987 r. książka została opublikowana w USA, a The Sunday Times również zaczął publikować jej fragmenty, co doprowadziło do rozszerzenia nakazów. Ograniczenia te obowiązywały do października 1988 r., kiedy to Izba Lordów ostatecznie odrzuciła wnioski Prokuratora Generalnego o stałe nakazy.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza jednogłośnie naruszenie art. 10 Konwencji w odniesieniu do ograniczeń nałożonych na skarżących w okresie od lipca 1987 r. do października 1988 r. Trybunał stwierdza (czternastu głosów za, dziesięciu przeciw) brak naruszenia art. 10 Konwencji w odniesieniu do ograniczeń nałożonych na skarżących Observer i Guardian w okresie od lipca 1986 r. do lipca 1987 r. Trybunał stwierdza jednogłośnie brak naruszenia art. 13 i 14 Konwencji. Trybunał zasądza każdej grupie skarżących 100 000 funtów tytułem kosztów i wydatków.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 13166/87 – 13585/88   CASO SUNDAY TIMES (NÚM. 2) Y OBSERVER Y GUARDIAN CONTRA REINO UNIDO    Artículo 10 (Seguridad nacional. Libertad de expresión) Sentencia de 26 de noviembre de 1991    Mediante fallos dictados en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1991 y recaídos en los casos Sunday Times contra el Reino Unido (núm. 2) y Observer y Guardian contra el Reino Unido, que afectan a unos mandamientos temporales relativos al libro, Spycatcher, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó:    1. En lo que respecta a los dos grupos de actores:    a) que las restricciones que les fueron impuestas entre julio de 1987 y octubre de 1988 infringieron el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (unanimidad);    b) que no hubo infracción de los artículos 13 y 14 (unanimidad).    2. En lo que concierne a los actores del caso Observer y Guardian, que las restricciones a que fueron sometidos entre julio de 1986 y julio de 1987 no infringieron el artículo 10 (catorce votos contra diez).    En virtud del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede asimismo a los actores unas cantidades en concepto de costas y gastos.        1. HECHOS    Ambos casos tienen su origen en unos recursos dirigidos a la Comisión Europea de Derechos Humanos en julio de 1987 y enero de 1988, respectivamente, por 1. Times Newspapers Ltd y D. Andrew Neil, editor y redactor jefe del periódico británico The Sunday Times («S. T.»);    2. a) The Observer Ltd, propietaria y editora del dominical británico Observer; D. Donald Trelford, redactor jefe del mismo, y los Sres. David Leigh y Paul Lashmar, dos de sus reporteros; y b) Guardian Newspapers Ltd, propietaria y editora del diario británico The Guardian, D. Peter Preston, redactor jefe del mismo, y D. Richard Norton-Taylor, uno de sus reporteros («O. y G.»).    Los dos se referían a unos mandamientos temporales -cuyos términos concretos variaron a lo largo del procedimiento- dictados por tribunales del Reino Unido en relación con Spycatcher, las memorias de D. Peter Wright, miembro retirado de los servicios de seguridad británicos que vivía en Australia. El libro describe sobre todo actividades pretendidamente ilegales de los citados servicios. Una parte de la información que contiene ya había sido publicada en el Reino Unido en otros libros y en entrevistas televisadas. En septiembre de 1985, el Attorney General de Inglaterra y el País de Gales entabló en nombre del gobierno británico una acción en Australia con el fin de obtener la prohibición de la publicación de las memorias en cuestión; la publicación se produjo finalmente en octubre de 1987, después de que el tribunal de apelación de Nueva Gales del Sur dictara sentencia favorable al autor y a sus editores.    En junio de 1986, en el Observer y el Guardian aparecieron unos breves artículos que proporcionaban detalles sobre ciertos pasajes del libro. Inmediatamente el Attorney General entabló en Inglaterra contra O. y G. un procedimiento por incumplimiento del deber de discreción con el fin de lograr que se les prohibiera de manera permanente publicar cualquier información extraída de Spycatcher. El 11 de julio de 1986, obtuvo unas providencias de urgencia cuyo efecto fue, en líneas generales, impedir a O. y G. publicar hasta después del proceso sobre el fondo del caso nuevas precisiones sobre las actividades pretendidamente ilegales de los servicios de seguridad que se describían en Spycatcher o bien informaciones complementarias provenientes de su autor y obtenidas por éste en su calidad de miembro de dichos servicios. En abril de 1987, después de que en tres diarios británicos (a los que no afecta el presente caso) aparecieran resúmenes de algunas de las alegaciones del Sr. Wright, O. y G. solicitaron el levantamiento de los mandamientos que les habían sido dirigidos. A mediados de julio el libro fue publicado en los Estados Unidos de América, donde obtuvo un gran éxito, un número importante de ejemplares fueron comprados por residentes británicos sin que el Gobierno tomase medida alguna para contrarrestar su importación.    Justo antes de su publicación en los Estados Unidos, apareció la primera serie de extractos del libro en el Sunday Times, que había adquirido los derechos de publicación por episodios para Gran Bretaña; este hecho llevó al Attorney General a entablar una acción contra S. T. por contempt of court y, posteriormente, por incumplimiento del deber de guardar discreción. El 30 de julio de 1987, la Cámara de los Lores decidió por mayoría mantener los mandamientos dirigidos contra O. y G. En virtud del derecho aparejado al contempt of court, vinculaban al conjunto de los media británicos y tenían como consecuencia, sobre todo, impedir a S. T. publicar nuevos extractos de Spycatcher. Mientras tanto y con posterioridad, el libro fue publicado en cierto número de países distintos del Reino Unido y la difusión de su contenido prosiguió en todo el mundo. Hasta el 13 de octubre de 1988 siguieron vigentes prohibiciones temporales y en ese momento, como consecuencia del examen del fondo de las acciones por incumplimiento del deber de guardar discreción planteadas por el Attorney General, la Cámara de los Lores determinó fundamentalmente rechazar las demandas de mandamiento permanente formuladas por éste contra O. y G. y S. T.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    La Comisión admitió los dos recursos el 5 de octubre de 1989.    Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 12 de julio de 1990 unos informes en los que se establecían los hechos y se formulaban las siguientes opiniones:    A. En lo que respecta al caso Sunday Times (núm. 2), que hubo infracción del artículo 10, si bien no de los artículos 13 y 14 (unanimidad).    B. En lo que se refiere al caso Observer y Guardian:    1. Que los mandamientos temporales dirigidos a los actores para el período que media entre el 11 de julio de 1986 y el 30 de julio de 1987 infringieron el artículo 10 (seis votos contra cinco).    2. Que lo mismo ocurre con los mandamientos temporales dictados contra ellos para el período que va del 30 de julio de 1987 al 13 de octubre de 1988 (unanimidad).    3. Que no hubo infracción de los artículos 13 y 14 (unanimidad).    Los casos fueron trasladados al Tribunal por la Comisión el 12 de octubre de 1990 y, por el Gobierno británico, el 12 de noviembre de 1990.        3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS    I. Artículo 10 del Convenio    Las restricciones de que se trata constituyen, sin que nadie se muestre en desacuerdo, una injerencia en la libertad de expresión de los actores.    1. ¿Estaba la injerencia «prevista por la ley»?    El Tribunal admite en primer lugar -rechazando así un argumento formulado por O. y G., si bien no por S. T.- que la injerencia estaba «prevista por la ley»: los principios que rigen la emisión de mandamientos provisionales habían sido previamente enunciados por la Cámara de los Lores y su formulación ofrecía suficiente precisión.    2. ¿Perseguía la injerencia objetivos legítimos?    Los autos concluyen después que las injerencias perseguían unos fines legítimos en relación con el párrafo 2 del artículo 10. Se trataba, en primer lugar, de «garantizar la autoridad del poder judicial», preservando hasta el proceso sobre el fondo del caso los derechos del Attorney General en su calidad de demandante; y, en segundo lugar, de proteger la seguridad nacional, dado que la petición de mandamientos permanentes se fundaba en pruebas de los perjuicios que la publicación del contenido de Spycatcher podía ocasionar a los servicios de seguridad.    3. ¿Era la injerencia «necesaria en una sociedad democrática»?    Pasando a la cuestión de averiguar si la injerencia era «necesaria en una sociedad democrática», cada uno de los dos fallos comienza recordando los principios fundamentales enunciados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con el artículo 10. Señalan asimismo que, si bien esta última no prohíbe en sí misma ninguna restricción previa a la publicación, unas medidas semejantes exigen por parte del Tribunal, especialmente en el caso de la prensa, el examen más escrupuloso.    En cuanto a la «necesidad» de las restricciones durante el período que media entre el 11 de julio de 1986 y el 30 de julio de 1987 (que no afectaban a las quejas de S. T.), el Tribunal observa que, cuando se impusieron por primera vez, O. y G. deseaban publicar otras informaciones provenientes del Sr. Wright y que revelaban actividades pretendidamente ilegales de los servicios de seguridad. Asimismo, las memorias de éste (que en julio de 1986 sólo existían como manuscrito) amenazaban incluir revelaciones perjudiciales para los citados servicios y era poco probable que el libro tomado en su totalidad planteara cuestiones de interés público que prevalecieran sobre los intereses de la seguridad nacional.    Para dictar los mandamientos temporales los tribunales británicos se habían basado en motivos pertinentes (la publicación antes del proceso del principal de los elementos en cuestión privaría de sentido a las acciones incoadas por el Attorney General y, por lo tanto, a su finalidad de protección de la seguridad nacional) y habían sopesado cuidadosamente los intereses antagónicos. Habida cuenta de la naturaleza del posible contenido del libro, de los imperativos de seguridad nacional que se encontraban en juego y de los perjuicios que podían sufrir las acciones del Attorney General, las jurisdicciones inglesas estaban en su derecho, visto su margen de apreciación, de creer en la necesidad de los mandamientos y esa conclusión se basaba en motivos suficientes. Finalmente, las restricciones efectivamente impuestas eran proporcionadas a los fines pretendidos, dado que su alcance se encontraba limitado por varios plazos y que su duración se justificaba teniendo en cuenta las circunstancias.    El Tribunal concluye por consiguiente, por catorce votos contra diez, que durante el primer período las autoridades nacionales podían creer en la «necesidad» de la injerencia y que O. y G. no fueron víctimas de una infracción del artículo 10.    En lo que concierne al período que va del 30 de julio de 1987 al 13 de octubre de 1988 (que afectaba tanto a las quejas de S. T. como a las de O. y G.), el Tribunal estima que el perjuicio que podían sufrir las acciones del Attorney General no era motivo bastante para prolongar los mandamientos temporales, dado que aun en el caso de que el interesado hubiera conseguido obtener unos mandamientos permanentes, se habían referido a unas informaciones cuya confidencialidad había quedado destruida por la publicación de Spycatcher en los Estados Unidos. Los imperativos de la seguridad nacional invocados tampoco lo eran: al dejar de ser secreta la materia de que se trata, las providencias ya sólo se orientaban a promocionar la eficacia y la reputación de los servicios de seguridad y la negativa a levantarlas impedía a los periódicos dar informaciones - accesibles ya- sobre cuestiones que presentaban un interés público legítimo.    El Tribunal concluye así por unanimidad que después del 30 de julio de 1987 la injerencia no respondía a ninguna «necesidad» y que S. T. y O. y G. fueron víctimas de una infracción del artículo 10.    II. Artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 10    El Tribunal rechaza por unanimidad las tesis de S. T. y O. y G., según la cual habrían sido víctimas de una discriminación por cuanto el peso de las restricciones en cuestión no recaía sobre los periódicos o editores extranjeros. Si bien hubo diferencia de trato, ésta se explica por el hecho de que dichos periódicos y editores no estaban sometidos a la jurisdicción de los tribunales ingleses y, por lo tanto, no se encontraban en una situación comparable a la de los actores.    III. Artículo 13 del Convenio    El Tribunal desecha por unanimidad las alegaciones de S. T. y O. y G., según las cuales no dispusieron de un recurso efectivo ante una instancia nacional para las quejas que derivaban del Convenio en su favor. El Tribunal señala sobre todo que los actores los plantearon en sustancia ante los tribunales internos y que, a los fines del artículo 13, la eficacia de un recurso no depende la certidumbre de un resultado favorable.    IV. Artículo 50 del Convenio    El Tribunal acoge favorablemente, si bien sólo en parte, las solicitudes de reembolso de las costas y gastos en que se incurrió en los procedimientos internos y en Estrasburgo formuladas por S. T. (224.340,67 libras) y O. y G. (212.430,28 libras); concede a cada grupo de actores 100.000 libras.    En ambos casos cierto número de jueces expresaron opiniones separadas que se encuentran adjuntas al auto.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło