13743/88

WyrokETPCz1994-02-22ECLI:CE:ECHR:1994:0222JUD001374388

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy brak obecności obrońcy skarżącej na rozprawie kasacyjnej oraz brak wyznaczenia obrońcy z urzędu naruszył prawo do obrony z art. 6 ust. 3 lit. c) Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że w postępowaniu apelacyjnym i kasacyjnym sposób stosowania art. 6 ust. 1 i 3 lit. c) zależy od specyfiki danego postępowania. Włoski Sąd Kasacyjny rozstrzyga o kwestiach prawnych, a jego procedura jest głównie pisemna. Trybunał podkreślił, że obrońca skarżącej, wiedząc o niemożności stawiennictwa, nie podjął wystarczających działań w celu zapewnienia zastępstwa ani złożenia nowych pism procesowych. W związku z tym Trybunał nie mógł obciążyć państwa odpowiedzialnością za błąd wybranego przez oskarżoną obrońcy.
Stan faktyczny
Skarżąca, pani Tripodi, została pozwana przez panią M.F. w związku z incydentami po operacji nieruchomości. Została oskarżona o groźby, ataki na honor, nękanie i uszkodzenie mienia, a później także o zniesławienie. Sąd pierwszej instancji w Reggio de Calabria skazał ją na rok i dziesięć miesięcy więzienia w zawieszeniu oraz grzywnę. Sąd Apelacyjny częściowo ją uniewinnił i zmniejszył karę. Sprawa trafiła do Sądu Kasacyjnego, który rozpatrzył ją pod nieobecność obrońcy skarżącej, mimo prośby o odroczenie z powodu choroby obrońcy.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza siedmioma głosami przeciwko dwóm, że brak obrońcy skarżącej na rozprawie kasacyjnej nie naruszył art. 6 ust. 3 lit. c) Konwencji.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 13743/88   CASO TRIPODI CONTRA ITALIA    Artículo 6.3 (Derecho de defensa por sí mismo, mediante defensor de su elección o con abogado de oficio) Sentencia de 22 de febrero de 1994    Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 22 de febrero de 1994 y recaído en el caso Tripodi contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por siete votos contra dos que la ausencia de abogado de la actora en la audiencia de casación no infringió el artículo 6.3. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .    El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, D. Rolv Ryssdal.        1. HECHOS    El 5 de noviembre de 1982, la Sra. M. F. demandó a la actora como consecuencia de los numerosos desacuerdos e incidentes que las habían enfrentado tras una operación inmobiliaria. La interesada recibió notificación de las diligencias el 7 de febrero de 1983, y el 26 de abril fue interrogada por el Fiscal de la República de Reggio de Calabria. Se produjeron nuevos incidentes y entre abril y junio de 1983 la Sra. M. F. presentó diversas demandas. Interpelada el 8 de julio e interrogada el día 12, la interesada recobró la libertad ese mismo día.    El 7 de octubre de 1983 fue citada a comparecer ante el Tribunal de Reggio de Calabria para responder de los delitos de amenazas, ataques contra el honor y la reputación de la Sra. M. F., acoso y daños a la propiedad. En la audiencia del 8 de noviembre de 1983 la demandante pidió daños y perjuicios y solicitó que la actora fuera también procesada por un delito continuado de calumnias.    El 9 de mayo de 1984 el Tribunal condenó a la interesada a un año y diez meses de prisión con suspensión de la pena y sin inclusión en el Registro de penados, así como a una multa de 150.000 liras y daños y perjuicios. La actora interpuso recurso el 4 de febrero de 1985 y el Tribunal de Apelación la absolvió en un punto y redujo la pena impuesta en dos meses.    Sometido el caso por la Sra. Tripodi y el Ministerio público al Tribunal de Casación, éste fijó la vista para el 6 de diciembre de 1985. Mediante carta del 18 de noviembre de 1985, el defensor de la interesada solicitó, con el apoyo de un certificado médico, un aplazamiento. Sin embargo, el día de los debates el Tribunal de Casación denegó la petición y desestimó el recurso de las dos partes sin haber oído al representante de la actora.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    El recurso fue sometido a la Comisión el 9 de julio de 1986 y ésta lo admitió parcialmente el 13 de enero de 1992. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 6.3 .c).    La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 19 de febrero de 1993.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 6.3. c)    La actora reprocha al Tribunal de Casación el haber examinado su recurso, con ocasión de la audiencia celebrada el 6 de diciembre de 1985, en ausencia de su defensor y no haber designado a un abogado de oficio.    El Tribunal destaca que en apelación y casación las modalidades de aplicación de los párrafos 1 y 3. c) del artículo 6 dependen de las particularidades del procedimiento de que se trate.    El Tribunal de Casación de Italia se pronuncia sobre puntos de Derecho. Su procedimiento se desarrolla en lo esencial por escrito y durante los debates orales la defensa sólo puede desarrollar medios ya formulados en el recurso y las memorias. Constituyen una excepción los medios relativos a nulidades absolutas, causas de extinción de la acción penal y cuestiones de constitucionalidad, que también pueden plantearse en el alegato e incluso examinarse de oficio; pero la actora nunca planteó ninguno de esos extremos.    El Tribunal reconoce plenamente el valor de la discusión oral ante el Tribunal de Casación, pero observa que el abogado de la actora permaneció inactivo, aunque sabía que no podría acudir a la audiencia fijada para el 6 de diciembre de 1985. Ahora bien, no podía ignorar las disposiciones jurídicas en materia de aplazamientos. Al menos desde el 18 de noviembre de 1985 habría podido y hubiera debido esforzarse por ser sustituido el día de los debates. De ese modo también habría podido presentar una nueva memoria, o hacer que un colega la depositara, incluso ocho días antes de la vista.    En tales condiciones, el Tribunal no puede imputar al Estado demandado la responsabilidad de un fallo del abogado elegido por la acusada.    Habida cuenta de las características del procedimiento ante el Tribunal de Casación y del comportamiento del letrado de la actora, el Tribunal concluye que no hubo infracción del artículo 6.3. c).    De acuerdo con el Convenio, el auto fue dictado por una sala formada por nueve jueces, a saber: los Sres. R. Ryssdal (noruego), Presidente, Thór Vilhjálmsson (islandés), F. Matscher (austríaco), L.-E. Pettiti (francés), R. Macdonald (canadiense), C. Russo (italiano), A. Spielmann (luxemburgués), J. de Meyer (belga) y R. Pekkanen (finlandés), así como por los Sres. M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.    Dos jueces expresaron una opinión disidente común, que se adjunta al auto.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło