14838/89
WyrokETPCz1993-11-23ECLI:CE:ECHR:1993:1123JUD001483889
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy nagranie rozmowy telefonicznej skarżącej przez funkcjonariusza policji, bez podstawy prawnej w prawie krajowym, stanowiło naruszenie jej prawa do poszanowania korespondencji zgodnie z art. 8 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że nagranie rozmowy telefonicznej skarżącej, dokonane przez osobę prywatną we współpracy z funkcjonariuszem policji, stanowiło ingerencję w jej prawo do poszanowania korespondencji. Kluczowe dla rozstrzygnięcia było ustalenie, że ta ingerencja nie miała żadnej podstawy w prawie krajowym, co zostało przyznane przez Rząd. Zgodnie z art. 8 ust. 2 Konwencji, ingerencja władzy publicznej w korzystanie z tego prawa jest dopuszczalna tylko wtedy, gdy jest przewidziana przez ustawę. Brak takiej podstawy prawnej automatycznie prowadzi do stwierdzenia naruszenia Konwencji.Stan faktyczny
W lipcu lub sierpniu 1980 roku, w Paryżu, pan Gehrling poinformował komisarza Aimé-Blanca o rzekomym planie zabójstwa pana De Varga, którego inspiratorką miała być pani A., lekarka kardiolog. Komisarz zezwolił panu Gehrlingowi na wykonanie telefonu do pani A. z jego biura, a rozmowa została nagrana i zachowana przez policję. Pani A. złożyła skargę karną, twierdząc, że nagranie rozmowy bez jej zgody naruszało francuski Kodeks Karny.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie odrzucił zarzuty wstępne Rządu. Trybunał jednogłośnie stwierdził naruszenie art. 8 Konwencji. Trybunał uznał, że stwierdzenie naruszenia stanowi wystarczające zadośćuczynienie za szkodę moralną. Trybunał jednogłośnie zasądził skarżącej 50 000 franków francuskich na pokrycie kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 14838/89
CASO A. CONTRA FRANCIA
Artículo 8 (Derecho al respeto de la correspondencia) Sentencia de 23 de noviembre de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de noviembre de 1993 y recaída en el caso A. contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó constancia por unanimidad de una infracción del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos : la grabación de una conversación telefónica de la actora desconoció el derecho de ésta al respeto de su correspondencia.
1. HECHOS
En julio o agosto de 1980, en París, un tal Gehrling informó al comisario de división Aimé-Blanc, Jefe de la Oficina Central de Represión del Bandidaje, sobre un pretendido proyecto, del que la señora A., médica especializada en cardiología, sería inspiradora y que consistiría en el asesinato del señor De Varga, por aquel entonces encarcelado. El comisario aceptó que el señor Gehrling telefoneara desde su despacho a la actora al domicilio de ésta. La conversación fue grabada en una cinta magnética que la policía conservó en sus archivos. El 9 de noviembre de 1981 la señora A. presentó una demanda penal con petición de indemnización contra los señores Gehrling y Aimé-Blanc. Según ella, la grabación de una conversación celebrada por una persona en lugar privado y sin el consentimiento de ésta contravenía los artículos 368 y 369 del Código Penal .
El 28 de enero de 1985 el Juez de instrucción de París encargado del caso dictó una providencia de sobreseimiento. El 22 de octubre de 1985 la Sala de acusaciones del Tribunal de apelación de París la confirmó. Sin embargo, el Tribunal de casación casó la decisión el 11 de mayo de 1987 y devolvió la causa a la Sala de acusaciones compuesta de modo distinto. Ésta volvió a confirmar el sobreseimiento el 13 de enero de 1988 al estimar en particular que, en las circunstancias del caso concreto, la conversación de la actora rebasaba el ámbito de la vida privada. El 8 de noviembre de 1988 el Tribunal de casación rechazó el recurso de la señora A.
El 7 de marzo de 1991 el Juez de instrucción de París que había sido encargado de la información contra la señora A. y otras cinco personas por el cargo de intento de homicidio voluntario dictó una providencia de sobreseimiento.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 15 de febrero de 1989 y ésta lo admitió el 5 de marzo de 1991. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, el 2 de septiembre de 1992 aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de 1027 que hubo infracción del artículo 8 del Convenio (nueve votos contra uno).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 26 de octubre de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 8
1. Excepciones preliminares del Gobierno
a) Presentación del recurso fuera de plazo
El Gobierno argüía en primer lugar que el recurso se había presentado fuera de plazo.
El Tribunal desecha la excepción (unanimidad), dado que la presentación de un recurso de casación contra el segundo auto de la sala de acusaciones del Tribunal de apelación no era una iniciativa fútil y, como mínimo, tuvo como consecuencia retrasar el momento del inicio del plazo de seis meses.
b) Falta de agotamiento de las vías de recurso internas
Subsidiariamente, el Gobierno mantenía que la señora A. había descuidado presentar ante las jurisdicciones judiciales una acción civil de reparación contra el señor Gehrling y, eventualmente, el comisario AiméBlanc, así como ejercer ante las jurisdicciones administrativas un recurso de responsabilidad del Estado con motivo del comportamiento de uno de sus agentes.
El Tribunal hace constar que la interesada llevó a término un procedimiento penal de queja con petición de indemnización. No puede reprochársele no haber utilizado vías de derecho, que habrían tenido esencialmente la misma finalidad y que, en todo caso, no habrían presentado mejores oportunidades de éxito. La excepción queda, pues, rechazada (unanimidad).
2. Procedencia de la queja
a) Existencia de una injerencia
La grabación objeto de litigio, observa el Tribunal, se basaba en la colaboración entre el señor Gehrling y el señor Aimé-Blanc, a quienes no cabe en absoluto disociar. El primero desempeñó un papel determinante en la concepción y ejecución del proyecto, yendo a ver al comisario y telefoneando después a la señora A. En cuanto al segundo, pertenecía a la «autoridad pública». Ahora bien, prestó un concurso decisivo para la realización del citado proyecto al ofrecer momentáneamente su despacho, su línea de teléfono y su magnetófono. Ciertamente no notificó a sus superiores y no había solicitado la autorización de un Juez de instrucción, pero actuaba en el marco de sus funciones -elevadas- dentro de la policía. Por consiguiente, el poder público se encontraba hasta tal punto implicado que quedaba comprometida la responsabilidad del Estado en el terreno del Convenio. Por lo demás, la grabación era constitutiva de una injerencia frente a la que la actora tenía derecho a la protección del ordenamiento jurídico francés.
Por otro lado, la injerencia en cuestión afectaba sin duda alguna al derecho de la señora A. al respeto de su «correspondencia». En esas condiciones, no ha lugar a investigar si también afectaba a la «vida privada de la interesada».
b. Justificación de la injerencia
La grabación carecía de toda base en Derecho interno; el Gobierno así lo concedía. El Tribunal concluye, pues, que hubo desconocimiento del artículo 8 (unanimidad).
La anterior constatación dispensa al Tribunal de pronunciarse sobre el respeto de los demás imperativos del párrafo 2 del citado artículo.
II. Artículo 50
1. Perjuicios
El Tribunal considera que la actora ha podido experimentar un perjuicio moral, si bien el auto le proporciona suficiente compensación a este respecto.
2. Costas y gastos
El Tribunal acoge en gran parte las pretensiones de la actora en relación con las costas y gastos en que incurrió ante las jurisdicciones francesas y, posteriormente, ante los órganos del Convenio. Le asigna 50.000 f (unanimidad).
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło