15346/89;15379/89

WyrokETPCz1995-09-28ECLI:CE:ECHR:1995:0928JUD001534689

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy postępowanie dotyczące odszkodowania za tymczasowe aresztowanie po uniewinnieniu, w którym prawo krajowe przyznaje sądowi swobodę uznania w kwestii przyznania odszkodowania, podlega zakresowi zastosowania art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał stwierdził, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do sporów dotyczących „praw i obowiązków o charakterze cywilnym” tylko wtedy, gdy istnieje „prawo” w prawie krajowym, które można w sposób uzasadniony dochodzić. W przypadku Niderlandów, Trybunał rozróżnił między roszczeniami o zwrot kosztów (gdzie prawo krajowe ustanawiało obowiązek zwrotu, tworząc „prawo”) a roszczeniami o odszkodowanie za inne szkody, w tym za samo tymczasowe aresztowanie. W tym drugim przypadku, prawo krajowe (art. 89.1, 591.a.2 i 90.1 Kodeksu Postępowania Karnego) jedynie uprawniało sędziego do przyznania odszkodowania, jeśli „uzasadnia to słuszność”, co oznaczało swobodę uznania, a nie bezwzględne „prawo”. W związku z tym, Trybunał uznał, że roszczenia skarżących o odszkodowanie za tymczasowe aresztowanie nie dotyczyły „prawa” w rozumieniu art. 6 ust. 1, co wykluczyło jego zastosowanie.
Stan faktyczny
Adrianus Johannes Marie Masson i Jacobus van Zon, obywatele niderlandzcy, byli tymczasowo aresztowani w związku z zarzutami korupcji i fałszerstwa (Masson od maja 1984 do lutego 1985, Van Zon od maja 1984 do stycznia 1985). Początkowo skazani, zostali następnie uniewinnieni przez sąd apelacyjny (Van Zon od wszystkich zarzutów, Masson od części). Po uniewinnieniu, skarżący domagali się odszkodowania za szkody materialne i moralne wynikające z tymczasowego aresztowania oraz zwrotu kosztów sądowych. Ich wnioski zostały odrzucone przez niderlandzki sąd apelacyjny w tajnym posiedzeniu w grudniu 1988 r.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, że art. 6 ust. 1 Konwencji nie ma zastosowania do postępowania o odszkodowanie za tymczasowe aresztowanie (ośmioma głosami za, jednym przeciw). Trybunał stwierdza, że nie doszło do naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji (jednogłośnie). Trybunał stwierdza, że nie jest właściwy do rozpatrywania skargi dotyczącej art. 6 ust. 2 Konwencji (jednogłośnie). Trybunał stwierdza, że nie ma podstaw do rozpatrywania z urzędu skargi dotyczącej art. 13 Konwencji (jednogłośnie).

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 15346/89   CASO MASSON Y VAN ZON CONTRA LOS PAÍSES BAJOS    Artículo 6.1 (Derecho a la tutela judicial efectiva) Sentencia de 28 de septiembre de 1995    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 28 de septiembre de 1995, en el caso Masson y Van Zon contra los Países Bajos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no era aplicable al procedimiento por el que se pretende obtener, tras la absolución, una indemnización por la detención provisional sobrevenida (ocho votos a favor contra un voto en contra) y constaba, por tanto, que no ha existido violación de esta disposición (por unanimidad).    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    En el origen de este caso se encuentran dos recursos presentados ante la Comisión, en junio de 1989, por dos ciudadanos neerlandeses, don Adrianus Johannes Marie Masson y don Jacobus van Zon.    El señor Masson era el director de inversiones de un fondo de pensiones civiles y el señor Van Zon un hombre de negocios dedicado a promociones inmobiliarias. En 1993 surgieron las sospechas de que los dos demandantes se habían puesto de acuerdo para enriquecerse de manera ilegal a expensas del fondo de pensiones.    El Tribunal del distrito de Maastricht reconoció a ambos culpables de varios delitos, entre los que destacan el delito de corrupción y de falsedad, y les condenó a un año de prisión. El primer demandante estuvo retenido en prisión preventiva desde mayo de 1984 a febrero de 1985; el segundo demandante, de mayo de 1984 a enero de 1985. En junio de 1988, el Tribunal de apelación de Bois-le-Duc estimó que algunas de las causas imputadas al primer demandante no podían ser admitidas y le absolvió de ellas; el segundo demandante fue absuelto de todos los cargos.    Basándose en el Código de Enjuiciamiento Penal, los demandantes reclamaron una indemnización por el perjuicio material y moral resultante de la prisión provisional, así como el reembolso de los gastos de justicia y accesorios. El 9 de diciembre de 1988, el Tribunal de apelación, en sesión secreta, rechazó las demandas de indemnización. Ese mismo día, el Presidente del Tribunal de apelación, reunido también a puerta cerrada, no estableció para los demandantes más que una pequeña cantidad de la suma reclamada.    Los procesos civiles en reparación de daños, iniciados en 1993 por los demandantes ante el Tribunal regional de La Haya, están todavía pendientes.    En sus demandas ante la Comisión, tal y como fueron aceptadas, los demandantes se quejaban de que, sin tener en cuenta el artículo 6.1 del Convenio, sus demandas de daños y perjuicios por el hecho de la detención provisional y por reembolso de sus gastos de justicia y accesorios no habían sido examinados equitativa y públicamente por un tribunal imparcial. Además, el señor Masson alegaba no haberse podido beneficiar, en contra del artículo 13, de un «recurso efectivo» para recurrir estas decisiones.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    El señor Van Zon y el señor Masson presentaron sus recursos ante la Comisión los días 2 y 8 de junio de 1989, respectivamente.    La Comisión juntó las dos demandas y las admitió a trámite el día 8 de enero de 1993, en la medida en que tras haber intentado en vano un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 4 de julio de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen, según el cual existió una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (quince votos a favor y nueve en contra) y había lugar a analizar la queja del señor Masson en relación con el artículo 13 (veintiún votos a favor y tres en contra).    El 9 de septiembre de 1995, la Comisión trasladó el caso ante el Tribunal.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Objeto del litigio    Recordando su jurisprudencia, el Tribunal declara que el objeto del caso que le ha sido presentado está relacionado con la decisión de la Comisión sobre la admisibilidad. En consecuencia, considera que carece de competencias para conocer de la queja sobre el artículo 6.2 del Convenio, que la Comisión no admitió a trámite por defecto manifiesto de fundamento y que el señor Van Zon había intentado reactivar ante el Tribunal (por unanimidad).    II. Artículo 6.1 del Convenio    A. La aplicabilidad del artículo 6.1    1. ¿Ha existido «conflicto» acerca de un «derecho»?    A la vista del lugar ocupado por el Convenio dentro del ordenamiento jurídico de los Países Bajos, el Tribunal destaca en primer lugar que este instrumento no garantiza a un «acusado» posteriormente absuelto el derecho al desembolso de los gastos a los que se ha enfrentado en el procedimiento penal contra él iniciado, por muy necesarios que fueran, ni de percibir una indemnización por las restricciones aportadas desde el punto de vista legal a su libertad. No se puede deducir este derecho del artículo 6.2 ni de ninguna otra disposición del Convenio o de sus protocolos. La cuestión de saber si en su caso concreto se puede afirmar la existencia de un derecho de esta índole impone que se recurra únicamente al Derecho interno. A partir de esta afirmación, el Tribunal ha examinado el texto de las disposiciones legales pertinentes y la manera en que han sido interpretadas por órganos jurisdiccionales internos.    Los artículos 591.1 y 591. a). 1 del Código de Procedimiento Penal establecen que en determinadas situaciones, le «será» concedida al ex-preventivo una indemnización por ciertos gastos, por ejemplo sus gastos de viaje y de estancia que se presenten en relación con el examen del caso por los tribunales. Por tanto, el Estado está obligado a reembolsar las sumas en cuestión si se cumplen las condiciones exigidas, y en consecuencia, se concede este derecho al ex-preventivo. Dentro de este contexto, los dos demandantes recibieron, en efecto, determinadas sumas en concepto de reembolso.    Por otra parte, los artículos 89.1 y 591. a). 2 disponen que el Juez competente «podrá» conceder al ex preventivo una indemnización por otros perjuicios distintos a los anteriores, en concreto aquel causado por una detención provisional. El artículo 90.1 subordina la concesión de indemnización al sentimiento del Juez de que ésta «se justifica en equidad». La atribución de una facultad de apreciación de esta índole a un órgano del Estado indica que el Derecho interno no establece propiamente un derecho.    Se constata que un derecho con reparación integral (exigible en lo civil) no se reconoce más que en caso de detención ilegal y que la absolución en sí misma no supone que la prisión provisional se considere ilegal a posteriori.    Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente establecidas, el Tribunal concluye que, independientemente de que el proceso litigioso suponga o no una «contestación» en el sentido del artículo 6.1, las reivindicaciones de los demandantes no se establecían en ningún caso en relación con un «derecho» al que se podía pretender, de manera defendible, reconocido en el Derecho neerlandés. Dicho esto, el Tribunal constata que el artículo 6.1 del Convenio no se aplicaba en el procedimiento señalado (ocho votos a favor y un voto en contra) y que, por tanto, no ha sido violado en el caso de ninguno de los demandantes (por unanimidad).    III. Artículo 13 del Convenio    Al no haberse presentado ante el Tribunal la demanda de violación, éste no percibe motivo alguno, en Derecho o por razón de los hechos, para considerarla de oficio (por unanimidad).    Uno de los jueces defendió un voto particular, que se incluye adjunto a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 15.07.2026. · Źródło