15484/89
WyrokETPCz1994-07-18ECLI:CE:ECHR:1994:0718JUD001548489
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy niemożność sądowej kontroli legalności pozbawienia wolności osoby skazanej na obowiązkowe dożywotnie pozbawienie wolności narusza art. 5 ust. 4 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że pozbawienie wolności skarżącego opierało się na obowiązkowej karze dożywotniego pozbawienia wolności orzeczonej w 1964 roku, która została reaktywowana po cofnięciu zwolnienia warunkowego w 1982 roku. Trybunał podkreślił istotną różnicę między obowiązkową a dyskrecjonalną karą dożywotniego pozbawienia wolności, wskazując, że obowiązkowa kara jest nakładana automatycznie za morderstwo, niezależnie od oceny niebezpieczeństwa sprawcy, a decyzja o zwolnieniu w takich przypadkach należy wyłącznie do uznania ministra, który nie jest związany rekomendacjami sądowymi. W związku z tym Trybunał nie znalazł przekonujących powodów, aby odstąpić od swojego wcześniejszego orzeczenia w sprawie Thynne, Wilson i Gunnell.Stan faktyczny
Skarżący, pan Wynne, został skazany za morderstwo w 1964 roku i otrzymał obowiązkową karę dożywotniego pozbawienia wolności. W maju 1980 roku został warunkowo zwolniony. W styczniu 1982 roku został skazany za zabójstwo, uznano go za chorego psychicznie i niepoczytalnego, a jego zwolnienie warunkowe zostało cofnięte, orzeczono również dyskrecjonalną karę dożywotniego pozbawienia wolności. Skarżący, obecnie przebywający w więzieniu, twierdził, że nie mógł uzyskać sądowej kontroli legalności swojego pozbawienia wolności.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza brak naruszenia art. 5 ust. 4 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 15484/89
CASO WYNNE CONTRA REINO UNIDO
Artículo 5.4 (Privación de libertad y control de legalidad de detención por un tribunal) Sentencia de 18 de julio de 1994
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 18 de julio de 1994 y recaído en el caso Wynne contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por unanimidad que la imposibilidad en que se vio el actor para hacer controlar la legalidad de su detención por un tribunal no fue contraria al artículo 5.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, D. Rolv Ryssdal.
1. HECHOS
El actor fue declarado culpable de asesinato en 1964 y condenado a pena perpetua obligatoria. En aquel momento el médico que lo examinó no descubrió ningún signo de enfermedad o de anomalía mentales. El Sr. Wynne fue liberado condicionalmente en mayo de 1980 por resolución del Ministro de Interior.
En enero de 1982 fue condenado por homicidio. Se consideró que padecía una enfermedad mental y no era responsable de sus actos. Se le impuso una pena perpetua discrecional. El juez consideró que se imponía una pena de encarcelamiento de por vida, dado el extremo peligro que para el público representaba el actor. Asimismo, revocó la libertad condicional del interesado.
En la actualidad éste está internado en la prisión de Gartree en calidad de detenido de «categoría A».
La comisión de liberación condicional examinó la posibilidad de liberarlo condicionalmente en enero de 1989.
Estimó, sin embargo, que no podía recomendar esa medida y preconizó antes bien un nuevo examen del caso en 1989. En agosto de 1989, el ministro de Interior informó al diputado del actor que, de acuerdo con la política adoptada, la cuestión esencial a la que haría falta responder con ocasión de ese nuevo examen consistiría en saber si, según la comisión de liberación condicional o el ministro, la liberación del interesado crearía un riesgo inaceptable para el público.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
En su recurso del 15 de junio de 1989 ante la Comisión, el Sr. Wynne se quejaba, dentro del ámbito del artículo 5.4 del Convenio, de no haber podido hacer que la legalidad de su mantenimiento en estado de detención fuera controlada por un Tribunal.
La Comisión admitió el recurso el 15 de octubre de 1992. En su informe de 4 de mayo de 1993 concluyó que no hubo infracción del artículo 5.4 (diez votos contra cinco).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Infracción alegada del artículo 5.4
A. Base jurídica de la detención del actor
El Sr. Wynne pretende en primer lugar que desde su condena en 1982 la pena perpetua discrecional se ha convertido en la base real efectiva de su detención.
El Tribunal observa que al actor se le impuso en 1964 una pena perpetua obligatoria y que se benefició de una liberación condicional en 1980. El Tribunal revocó, sin embargo, esta última en 1982 como consecuencia de la condena por homicidio. Después de ello, la detención se basaba, pues, simultáneamente en la pena obligatoria, que seguía vigente, y en la nueva pena perpetua, que era discrecional. El hecho de que el Sr. Wynne hubiera cometido otra infracción en 1981 y se considerara que en esa época padecía problemas mentales no invalida en absoluto en lo que respecta al Derecho inglés la continua validez de la pena inicial o su reactivación con ocasión del encarcelamiento del interesado.
B. Derecho al control de la legalidad de la detención basada en la pena perpetua obligatoria
El Tribunal toma nota de las observaciones de los jueces ingleses, según las cuales la teoría y la práctica en materia de penas obligatorias divergen, y con arreglo a las que, a efectos de los procedimientos que permiten examinar la virtual puesta en libertad del detenido en virtud de una pena obligatoria y teniendo en cuenta los criterios de equidad que les son aplicables, también es necesario ver en la pena obligatoria un elemento a la vez punitivo y preventivo. No deja de ser cierto que la pena obligatoria cae en una categoría distinta de la que corresponde a la pena discrecional en el sentido de que se impone automáticamente para sancionar la infracción de asesinato con independencia de cualquier consideración acerca de la peligrosidad del delincuente. Si bien hoy en día los dos tipos de pena perpetua tienden a aproximarse, entre ellos existe un foso considerable. Como prueba de ello, el hecho de que en el caso de la pena perpetua obligatoria la excarcelación del detenido incumbe enteramente a la facultad de apreciación del ministro, al que no vincula la recomendación de las autoridades judiciales sobre la duración del período establecido y a quien el Derecho inglés confiere poder para considerar criterios distintos con el fin de determinar si ha de liberarse al condenado.
En esas condiciones el Tribunal no percibe ninguna razón convincente para apartarse de la declaración de su fallo Thynne, Wilson y Gunnell del 5 de octubre de 1990.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło