15527/89

WyrokETPCz1995-10-23ECLI:CE:ECHR:1995:1023JUD001552789

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy postępowanie administracyjne o charakterze karnym w Austrii zapewniało dostęp do sądu z pełną jurysdykcją zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji? Czy ponowne ściganie za ten sam czyn w sprawie Gradinger naruszyło zasadę ne bis in idem z art. 4 Protokołu nr 7?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że postępowania administracyjne, w których nałożono grzywny z możliwością zamiany na pozbawienie wolności, miały charakter karny w rozumieniu art. 6 ust. 1 Konwencji. Stwierdził, że ani Trybunał Konstytucyjny, ani Sąd Administracyjny nie posiadały „pełnej jurysdykcji” wymaganej przez art. 6 ust. 1, ponieważ nie mogły reformować decyzji organów administracyjnych we wszystkich aspektach faktycznych i prawnych. W konsekwencji, skarżący nie mieli dostępu do sądu spełniającego wymogi Konwencji. Ponadto, w sprawie Gradinger, Trybunał uznał austriacką rezerwę do art. 4 Protokołu nr 7 za nieważną z powodu braku „krótkiego opisu” prawa krajowego. Stwierdził, że skazanie skarżącego przez sąd karny za nieumyślne spowodowanie śmierci, a następnie ukaranie go administracyjnie za prowadzenie pojazdu pod wpływem alkoholu, stanowiło podwójne ściganie za ten sam czyn, naruszając zasadę ne bis in idem.
Stan faktyczny
Sześciu skarżących z Austrii (Schmautzer, Umlauft, Gradinger, Pramstaller, Palaoro, Pfarrmeier) zostało ukaranych grzywnami administracyjnymi za różne wykroczenia, takie jak niezapinanie pasów, odmowa badania alkomatem, prowadzenie pod wpływem alkoholu, niezbudowanie muru czy przekroczenie prędkości. Grzywny te były zagrożone karą pozbawienia wolności w przypadku niewypłacalności. Skarżący odwoływali się do sądów krajowych, w tym do Trybunału Konstytucyjnego i Sądu Administracyjnego, zarzucając naruszenie prawa do rzetelnego procesu. W sprawie Gradinger, skarżący został również skazany przez sąd karny za nieumyślne spowodowanie śmierci, a następnie ukarany administracyjnie za prowadzenie pod wpływem alkoholu.
Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji we wszystkich sprawach (Schmautzer, Umlauft, Gradinger, Pramstaller, Palaoro i Pfarrmeier). Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 4 Protokołu nr 7 w sprawie Gradinger. Trybunał zasądza na rzecz skarżących określone kwoty tytułem kosztów i wydatków na podstawie art. 50 Konwencji i odrzuca pozostałe żądania.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 15523/89 – 15527/89 – 16713/90 – 16718/90 – 16841/90 – 15963/90   CASOS SCHMAUTZER, UMLAUFT, GRADINGER, PRAMSTALLER, PALAORO Y PFARRMEIER CONTRA AUSTRIA    Artículos 6.1 del Convenio (Derecho a la tutela judicial efectiva) y 4 del Protocolo número 7 (Ejercicio de acciones penales tras el archivo definitivo)    Sentencias de 23 de octubre de 1995    Mediante sendas sentencias dictadas en Estrasburgo el 23 de octubre de 1995, en los casos Schmautzer, Umlauft, Gradinger, Pramstaller, Palaoro y Pfarrmeier contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó, por unanimidad, una infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En el caso Gradinger además establece, por unanimidad, una infracción del artículo 4 del Protocolo número 7.    Según lo establecido en el artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede a las partes interesadas determinadas sumas en concepto de daños y perjuicios.    Las sentencias fueron leídas en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    Caso Schmautzer    El 30 de abril de 1986, un agente de policía arrestó al señor Schmautzer cuando conducía su coche sin tener el cinturón de seguridad abrochado. El 1 de junio de 1987, el departamento de policía federal de Graz le impuso una multa de 300 chelines austríacos (ATS), bajo pena de prisión por veinticuatro horas, por incumplimiento de la obligación de llevar abrochado el cinturón de seguridad prevista en el artículo III, apartados 3 y 5. a), de la tercera enmienda de la Ley sobre vehículos a motor. En febrero de 1988, el Gobierno del Land de Estiria confirmó la decisión impuesta, pero rebajó la multa a 100 ATS.    El demandante recurrió ante el Tribunal Constitucional basándose, entre otros, en los artículos 5 , 6 y 8 del Convenio. El 27 de febrero de 1989, el Tribunal rechazó el recurso, al estimarlo desprovisto de posibilidades de prosperar. Fundamentó su decisión en su propia jurisprudencia, según la cual la imposición de sanciones administrativas por no llevar el cinturón de seguridad abrochado ni era inconstitucional ni violaba el Convenio. Por tanto, se planteó el caso ante el Tribunal administrativo, pero el demandante lo retiró a continuación.    Caso Umlauft    El 16 de octubre de 1987, la policía arrestó al señor Umlauft pero se negó a realizar la prueba de alcoholemia. El mismo día, la Administración del distrito de Bregenz le impuso una multa de 10.000 ATS en aplicación del artículo 99.1. b) en relación con el artículo 5.2 del Código de la Circulación , so pena de prisión por cuatrocientas ochenta horas. El 19 de enero de 1988, el Gobierno del Land de Vorarlberg desestimó la demanda del interesado.    El demandante presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, basándose fundamentalmente en que el procedimiento ya citado no había respetado el artículo 6 del Convenio y criticando el tipo de etilómetro utilizado. El recurso fue desestimado el 14 de octubre de 1988 con el fundamento de que no tenía muchas posibilidades de prosperar. En consecuencia, el interesado solicitó que el Tribunal Constitucional trasladara el recurso al Tribunal administrativo. El 20 de enero de 1989, éste rechazó, a puerta cerrada, el recurso en cuanto al etilómetro utilizado.    Caso Gradinger    El 1 de enero de 1987, el señor Gradinger, conduciendo su vehículo, provocó un accidente de tráfico que se saldó con la muerte de un ciclista. Un análisis de sangre realizado al demandante reveló una tasa de alcoholemia del 0,8 g/l.    El 15 de mayo de 1987, el Tribunal regional de St. Pölten condenó al demandante por homicidio por imprudencia ( art. 80 del Código Penal ) a 200 unidades diarias y a 160 ATS. Según el Tribunal, si bien era cierto que el demandante había bebido antes del accidente, lo había hecho sin superar el límite legal que justifica la pena agravada prevista por el artículo 81.2 del Código Penal .    El 16 de julio de 1987, la Administración del distrito de St. Pölten impuso al demandante una multa de 12.000 ATS, y en caso de impago, un encarcelamiento de dos semanas por conducir bajo los efectos del alcohol [ arts. 5.1 y 99.1. a) del Código de Circulación Vial de 1960 ). El Gobierno del Land de Bajo-Austria rechazó el recurso del interesado el 27 de julio de 1988, basándose en un nuevo informe de los peritos.    Entonces, el señor Gradinger formuló un recurso ante el Tribunal Constitucional, que decidió el 11 de octubre de 1988 no aceptar el recurso para examinarlo. El 29 de marzo de 1989, el Tribunal administrativo rechazó a puerta cerrada un nuevo recurso presentado.    Caso Pramstaller    El 10 de noviembre de 1987, la Administración del distrito de Lienz impuso al señor Pramstaller una multa de 50.000 ATS, bajo pena de cincuenta días de cárcel, por no haber edificado un muro, como le había sido exigido por el permiso de urbanización que le había sido expedido el 17 de marzo de 1987 [ arts. 53.1. a ) y 52.2 de la Ley del Tirol sobre las normas urbanísticas].    El demandante, representado por una empresa que, en el intervalo, había arrendado la propiedad en cuestión, presentó una demanda ante el Gobierno del Land de Tirol, que fue rechazada el 22 de marzo de 1988.    Entonces, el interesado recurrió ante el Tribunal Constitucional; concretamente alegaba una violación del artículo 6 del Convenio. El 16 de septiembre de 1988, este Tribunal rechazó el recurso, basándose en que no tenía suficientes posibilidades de prosperar. El 14 de septiembre de 1989, el Tribunal administrativo en una sesión a puerta cerrada rechazó el recurso del interesado.    Caso Palaoro    El 16 de noviembre de 1988, la Administración del distrito de Imst impuso al señor Palaoro dos multas de 6.000 y 4.000 ATS por exceso de velocidad, bajo pena de dieciocho días de prisión, por incumplimiento de los artículos 20.2 y 52 A. 10. a) en relación con el artículo 99.3. a) del Código de Circulación . En diciembre de 1988, el Gobierno del Land de Tirol rechazó el recurso del interesado, atenuando sin embargo las sanciones.    El 10 de marzo de 1989, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso del demandante basándose en que, según su propia jurisprudencia, el recurso no tiene las suficientes posibilidades de prosperar en el ámbito del artículo 6 del Convenio.    El 25 de octubre de 1989, el Tribunal administrativo en una sesión a puerta cerrada rechazó el recurso del señor Paoloro.    Caso Pfarrmeier    El 11 de junio de 1987, la Administración del distrito de Bregenz impuso al señor Pfarrmeier, que se había negado a someterse al test de la alcoholemia, una multa de 9.000 ATS, bajo pena de prisión de trescientas sesenta horas, por no respetar el artículo 99.1. b) en relación con el artículo 5.2 del Código de la Circulación . El recurso que el señor Pfarrmeier presentó ante el Gobierno del Land de Vorarlberg fue rechazado en noviembre de 1987.    El 23 de marzo de 1988, el Tribunal administrativo anuló la decisión de noviembre de 1987 y remitió el caso ante el gobierno del Land, que disminuyó la sanción. El 10 de marzo de 1989, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso presentado por el demandante, ya que no parecía tener suficientes posibilidades de prosperar; a instancia del demandante, el caso fue remitido por segunda vez al Tribunal administrativo. El 10 de noviembre de 1989, dicho órgano jurisdiccional rechazó el recurso en una reunión a puerta cerrada, declarándose no competente en relación con una cuestión de apreciación de las pruebas.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Presentadas en distintas fechas, que van escalonadas desde mayo de 1989 hasta junio de 1990, las demandas son admitidas a trámite por la Comisión el 10 de mayo de 1993.    Tras haber intentado en vano llegar a sendos acuerdos amistosos, adoptó sendos informes el 19 de mayo de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen, según el cual, en los seis casos existió una violación del artículo 6.1 del Convenio en cuanto al derecho de acceso a un tribunal y que se planteaba el mismo asunto respecto de las sesiones a puerta cerrada ante el Tribunal administrativo. En los casos de Palaoro y Pfarrmeier estimó asimismo que se planteaba la misma cuestión en el ámbito del artículo 6.3. d) y la posibilidad de interrogar a testigos. Finalmente, en el caso Gradinger, igualmente se pronuncia a favor de la existencia de una violación del artículo 4 del Protocolo número 7.    El 9 de septiembre de 1994, la Comisión trasladó los casos ante el Tribunal.        3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS    Casos Schmautzer, Umlauft, Gradinger, Pramstaller, Palaoro y Pfarrmeier    I. Artículo 6.1 del Convenio    A. Aplicabilidad    1. La existencia de una «acusación en materia penal»    El Tribunal destaca que, si bien las infracciones en juego y los procedimientos aplicados en cada caso se enmarcan dentro del ámbito administrativo, no por ello no dejan de presentar un carácter penal. Es más, las multas impuestas a los demandantes iban acompañadas, en caso de impago, por penas privativas de libertad. Por tanto, el artículo 6 debe ser analizado.    2. La reserva de Austria al artículo 5 del Convenio    El Tribunal destaca que los demandantes fundamentan sus quejas en el artículo 6, mientras que el texto de la reserva invocado por el Gobierno menciona únicamente el artículo 5 y se refiere de forma explícita solamente a las medidas de privación de libertad.    Además, en cada caso se han aplicado leyes distintas de las mencionadas por la reserva. Esta situación es suficiente para no aplicar ésta.    B. Cumplimiento    1. El acceso a un tribunal    El Tribunal recuerda que el Tribunal Constitucional no posee «plenitud de jurisdicción». En cuanto a la competencia del Tribunal administrativo, su compatibilidad con el artículo 6.1 está relacionada, al tratarse de asuntos de naturaleza penal, a la vista de las quejas planteadas, pero además según las características constitutivas de un «órgano judicial con plenitud de jurisdicción». Entre éstas se encuentra el poder reformar en todos sus puntos, de hecho como de derecho, la decisión de un órgano inferior. A falta de una competencia de este tenor para el presidente del Tribunal administrativo, no debería darse para un tribunal en el sentido del Convenio. Por tanto, ha habido violación del artículo 6.1 en este punto.    2. La ausencia de las deliberaciones y de declaración de testigos    A la vista de la conclusión arriba enunciada, el Tribunal no estima necesario examinar estas quejas.    Caso Gradinger    II. Artículo 4 del Protocolo número 7    A. Acerca de la reserva al artículo 4    El Tribunal destaca que a falta de «una breve exposición» de la ley que no sería conforme a los artículos 3 y 4 del Protocolo número 7, la reserva no ofrece, en un nivel suficiente, la garantía de que no vaya más allá de las disposiciones explícitamente rechazadas por Austria. En consecuencia, desconoce el artículo 64.2 y, por tanto, ser considerada como no válida.    B. Sobre la aplicabilidad rationae temporis del artículo 4    El Tribunal recuerda que el artículo 4 del Protocolo número 7 tiene como finalidad reemprender las acciones penales que habían sido archivadas definitivamente. Por tanto, esta disposición no tiene que aplicarse antes del inicio de un nuevo procedimiento. Por tanto de ello se deduce que alcanzó su aplicación a través de una decisión posterior a la entrada en vigor del Protocolo número 7, como es la sentencia del Tribunal administrativo de 29 de marzo de 1989, al cumplirse las condiciones de aplicabilidad ratione temporis de este texto.    C. Sobre el cumplimiento del artículo 4    El Tribunal señala que, en el caso del Tribunal regional de St. Pölten, no había lugar a considerar contra el demandante la circunstancia agravante establecida en el artículo 81.2 del Código Penal , como es el estado de embriaguez con tasa del 0,8 g/l. o más. Sin embargo, las autoridades administrativas, con el objeto de aplicar el artículo 5 del Código de Circulación , han admitido la existencia de esa tasa en el interesado. Las disposiciones en cuestión se diferencian no sólo en el ámbito de la apelación de las infracciones, sino también en aquel, más importante, de su naturaleza y de su finalidad. Además, la infracción castigada por el artículo 5 del Código de Circulación no supone más que un aspecto del delito sancionado por el artículo 81.2 del Código Penal . No obstante, las dos decisiones litigiosas se fundamentan en el mismo comportamiento. Por tanto, se ha producido una violación del artículo 4 del Protocolo número 7.    Casos Schmautzer, Umlauft, Gradinger, Pramstaller, Palaoro y Pfarrmeier    III. Artículo 50 del Convenio    Al examinar las demandas de indemnización y/o de reembolso de gastos y costas solicitados por la mayoría de los demandantes, el Tribunal ha otorgado, por unanimidad, las siguientes cantidades en concepto de gastos y costas, y ha rechazado las demandas en lo demás:    1. Schmautzer: 70.000 ATS.    2. Umlauft: 100.000 ATS.    3. Gradinger: 150.000 ATS.    4. Pramstaller: 100.000 ATS.    5. Palaoro: 100.000 ATS.    6. Pfarrmeier: 100.000 ATS.    El voto particular del Juez Martens se encuentra adjunto a las sentencias.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło