16717/90

WyrokETPCz1997-05-28ECLI:CE:ECHR:1997:0528JUD001671790

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy brak publicznej rozprawy przed austriackim Trybunałem Konstytucyjnym w sprawie dotyczącej prawa do renty wdowiej, w sytuacji gdy skarżący nie zażądał takiej rozprawy, stanowił naruszenie prawa do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji miał zastosowanie do postępowania przed Trybunałem Konstytucyjnym, ponieważ dotyczyło ono cywilnego prawa skarżącego do renty. Jednakże, Trybunał stwierdził, że skarżący, będąc profesorem prawa publicznego i znając procedury przed Trybunałem Konstytucyjnym, w sposób jednoznaczny zrzekł się swojego prawa do publicznej rozprawy, nie składając wyraźnego wniosku o jej przeprowadzenie. Ponadto, Trybunał Konstytucyjny rozpatrywał już wcześniej w publicznej rozprawie fundamentalną kwestię równości praw wdów i wdowców w zakresie emerytur, co zmniejszało potrzebę publicznej rozprawy w tej konkretnej sprawie. W związku z tym, brak publicznej rozprawy nie stanowił naruszenia Konwencji.
Stan faktyczny
Skarżący, Dietmar Pauger, profesor prawa publicznego w Grazu, po śmierci żony w 1984 r. ubiegał się o rentę wdowią. Początkowo odmówiono mu jej na podstawie ustawy, która przyznawała to prawo tylko wdowom. Po zmianie ustawy w 1985 r. i przyznaniu mu częściowej renty, skarżący kwestionował konstytucyjność przepisów przejściowych i art. 40a ustawy, które ograniczały jego prawa. Trybunał Konstytucyjny uchylił art. 40a, ale później odrzucił kolejne odwołanie skarżącego bez publicznej rozprawy, której skarżący nie zażądał.
Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza, że nie doszło do naruszenia artykułu 6 ust. 1 Konwencji.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 16717/90   CASO PAUGER CONTRA AUSTRIA    Artículo 6.1 (Derecho a una audiencia pública. Renuncia a este derecho cuando no se solicita expresamente) Sentencia de 28 de mayo de 1997    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 28 de mayo de 1997 en el caso Pauger contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en cuanto al derecho del demandante a hacer oír su causa públicamente.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.        1. HECHOS    Nacido en 1941, el señor Dietmar Pauger reside en Austria, es profesor de Derecho Público y de Ciencias Políticas de la Universidad de Graz (Styri a) y reside en esa misma ciudad.    Tras el fallecimiento de su esposa, el 23 de junio de 1984, docente de un establecimiento público de la provincia de Styria, el interesado solicitó la concesión de una pensión de viudedad ante el Consejo regional de educación (Landesschulrat). El 30 de agosto este organismo rechazó su petición argumentando que la Ley sobre Pensiones (Pensionsgesetz) en su artículo 14 reconoce este derecho únicamente a la viuda de un funcionario. El señor Pauger recurrió en vano esta decisión ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Administrativo. Entretanto, el Tribunal Constitucional había anulado ese artículo.    El 26 de septiembre de 1985, el Parlamento aprobó la 8.a enmienda a la Ley de Pensiones que establecía la concesión de una pensión de viudedad al cónyuge superviviente. Las disposiciones transitorias establecían unos coeficientes progresivos y el artículo 40. a ) de la Ley establecía su suspensión si el beneficiario poseía ingresos profesionales.    El señor Pauger reiteró su demanda de pensión de viudedad, que le fue concedida el 18 de noviembre de 1985, por una cantidad equivalente al tercio de la pensión total. El gobierno provincial suspendió su percepción. El demandante invocó la inconstitucionalidad del artículo 40.a) y de las disposiciones transitorias ante el Tribunal Constitucional que anuló el mencionado artículo por violación del principio de igualdad y reformó la decisión del gobierno provincial. Tras un nuevo examen, se confirmó el derecho de percibir la pensión parcial. El 11 de agosto de 1988, el demandante presentó un nuevo recurso ante el Tribu1342 nal Constitucional. Fue rechazado sin audiencia previa -no la había solicitado- el 3 de octubre de 1989.    El 5 de junio de 1990, el interesado presenta una reclamación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, institución que resolvió que los hechos objeto del recurso constituían una violación del artículo 26 del Pacto, Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos , en virtud del cual «todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley».        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Presentada el 14 de febrero de 1990, la Comisión admitió la demanda relativa a la ausencia de audiencia ante el Tribunal Constitucional, y la declaró inadmisible en todo lo demás.    Tras haber intentado alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe de 27 de febrero de 1996, reconociendo los hechos y estableciendo el dictamen de que no hubo violación del artículo 6.1, en cuanto al derecho del demandante a hacer oír su causa públicamente (por diecisiete votos a favor y once votos en contra).        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    El demandante presenta como argumento que la ausencia de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional había constituido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio.    I. Artículo 6.1 del Convenio    1. Aplicabilidad    Desde la entrada en vigor de la enmienda de 1985 a la Ley sobre Pensiones, el demandante disponía en principio de un derecho a la percepción de una pensión de viudo. Ante el Tribunal Constitucional defendía la inconstitucionalidad de las disposiciones transitorias de esa Ley que limitaban sus derechos a pensión. Por tanto, había discusión sobre la extensión, incluso la existencia de los derechos de pensión. El derecho de concesión de una pensión tiene definitivamente un carácter civil y la decisión del Tribunal Constitucional era directamente determinante para su derecho de carácter civil. En consecuencia, el artículo 6.1 debe ser aplicado en el presente caso.    2. Cumplimiento    a) Reserva de Austria    El Tribunal observa que el artículo 19.4 de la Ley del Tribunal Constitucional relativo a la audiencia entró en vigor en 1984, en tanto que Austria había ratificado el Convenio y formulado la reserva en 1958. En 1958 no existía ninguna disposición similar a la del nuevo apartado 4, introducido en 1984, del artículo 19 ya citado.    El Tribunal deduce de lo anteriormente señalado que la denuncia presentada por el demandante en relación con la ausencia de debates ante el Tribunal Constitucional no alcanza, pues, al precepto considerado por causa de la reserva citada.    b) Fundamentación de la demanda    El señor Pauger tenía derecho, en principio, a una audiencia pública ante el Tribunal Constitucional, ya que los demás órganos que se habían pronunciado sobre la solicitud de pensión eran puramente administrativos. No obstante, el Tribunal Constitucional tiene por regla no escuchar a las partes si alguna de ellas no lo solicita expresamente. El señor Pauger era profesor de Derecho Público y estaba familiarizado con el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. En ausencia de una petición suya, debe considerarse que renunció inequívocamente a su derecho a una audiencia pública.    En el caso concreto, el recurso del demandante versaba únicamente sobre la constitucionalidad de las disposiciones transitorias de la Ley de 1985, que perjudican a los viudos. El Tribunal Constitucional había ya tratado en audiencia pública la cuestión fundamental de la igualdad de derechos de viudas y viudos en materia de pensiones y había emitido sentencia. Por tanto, el interés público del caso no era tal que se exigiese la celebración de una audiencia pública.    En consecuencia, no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.    II. Artículo 27.1. b) del Convenio    El Gobierno no ha retomado la cuestión del cumplimiento de este artículo ante el Tribunal y no hay lugar a su examen de oficio.    Al fallo se encuentra adjunta opinión conforme del juez Matscher.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło