17602/91

WyrokETPCz1996-06-10ECLI:CE:ECHR:1996:0610JUD001760291

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy ponowne rozpatrzenie sprawy przez tych samych sędziów, którzy wcześniej skazali skarżącego zaocznie, naruszało prawo do bezstronnego sądu zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że w aspekcie subiektywnym nie było dowodów na uprzedzenia czy z góry przyjęte poglądy ze strony sędziów, a skarżący nie zgłaszał zarzutów co do ich osobistej bezstronności. W aspekcie obiektywnym, Trybunał stwierdził, że sędziowie, którzy ponownie rozpatrywali sprawę w obecności oskarżonego po wcześniejszym wydaniu wyroku zaocznego, nie byli związani swoją pierwszą decyzją. Mogli oni ponownie rozważyć całą sprawę, a wszystkie kwestie pozostawały otwarte do kontradyktoryjnej debaty w świetle pełniejszych informacji uzyskanych dzięki obecności oskarżonego. Taka sytuacja nie podważa bezstronności sędziów.
Stan faktyczny
Skarżący, oskarżony o oszustwo kwalifikowane i proste bankructwo, został skazany w Szwajcarii w maju 1989 r. na karę więzienia w procesie zaocznym, ponieważ nie stawił się w sądzie. Po jego zatrzymaniu i złożeniu wniosku o rewizję wyroku, sprawa została ponownie rozpatrzona przez tych samych trzech sędziów, którzy wydali wyrok zaoczny. Skarżący bezskutecznie próbował ich wyłączyć. W październiku 1990 r. ci sami sędziowie ponownie skazali go na karę więzienia, która została później zmniejszona w apelacji.
Rozstrzygnięcie
Stwierdza brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 17602/91   Caso Thomann contra Suiza    CASO THOMANN CONTRA SUIZA    Artículo 6.1 (Derecho a que la causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley)    Sentencia de 10 de junio de 1996    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 10 de junio de 1996 en el caso Thomann contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata, por unanimidad, que no existió violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Tribunal penal que condenó al demandante podía ser considerado como imparcial en el sentido de esta disposición.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    En diciembre de 1988, la Fiscalía del cantón de BâleVille acusó al demandante de estafa cualificada, de bancarrota simple y de faltar a su obligación de llevar una contabilidad. El juicio debía tener lugar del 10 al 17 de mayo de 1989, ante el Tribunal penal de Bâle-Ville, integrado por tres jueces.    No fue posible citar al interesado para que compareciera, ya que había abandonado su domicilio sin dejar una dirección. En consecuencia, el juicio comenzó el 10 de mayo de 1989 estando ausente. El demandante fue detenido el 16 de mayo de 1989 y asistió al fallo del juicio, que le condenó a dos años y medio de prisión y a una multa de 500 francos suizos.    El señor Thomann solicitó entonces, en virtud del artículo 267.2 del Código de Enjuiciamiento Penal , la revisión de su juicio. Su petición fue aceptada y el Tribunal adoptó las disposiciones pertinentes para que los tres jueces que habían llevado el primer juicio condujeran el nuevo.    El demandante se opuso a que éstos resolvieran otra vez su caso y los recusó, pero lo rechazaron. El Tribunal de apelación de Bâle-Ville anuló esta decisión e instó al Tribunal a pronunciarse sobre la demanda de recusación en ausencia de los tres Jueces cuestionados. El 25 de octubre de 1989, el Tribunal, con una composición distinta, rechazó la demanda. El Tribunal de apelación y más tarde el Tribunal federal confirmaron dicha decisión.    La vista sobre la revisión se desarrolló del 26 de septiembre al 3 de octubre de 1990, ante los tres magistrados que habían condenado al interesado en rebeldía. Considerado culpable, al demandante se le impuso dos años y tres meses de prisión y una multa de 500 francos suizos. En apelación, la pena de prisión quedó reducida a dos años.    El 9 de diciembre de 1992, el Tribunal federal rechazó el recurso de Derecho público presentado por el demandante.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Presentado el recurso el 25 de diciembre de 1990, la Comisión lo admitió a trámite el 5 de septiembre de 1994. Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 5 de septiembre de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen en el que estableció que no había existido una violación del artículo 6.1 (veinte votos a favor y cuatro en contra).    La Comisión trasladó el caso ante el Tribunal el 12 de abril de 1995.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 6.1 del Convenio    El recurrente afirmaba que el Tribunal penal que le juzgó el 3 de octubre de 1990 no podía ser considerado como imparcial al estar integrado por unos magistrados que ya lo habían condenado en rebeldía el 17 de mayo de 1989. Antes incluso de que compareciera ante ellos en el proceso ordinario, ya se habían formado, por tanto, una opinión sobre su culpabilidad.    El Tribunal recuerda que cuando toca determinar la imparcialidad de un tribunal en el sentido del artículo 6.1, es necesario tener en cuenta no solamente la convicción y el comportamiento personal del Juez en esa causa -lo que es un procedimiento subjetivo-, sino, además, indagar si este tribunal ofrece objetivamente unas garantías suficientes para excluir al respecto cualquier duda legítima.    En lo que atañe al aspecto subjetivo de la imparcialidad del tribunal, el tribunal constata que nada indica en este caso ningún prejuicio o idea preconcebida por parte de los jueces de la causa, y por cierto, en este sentido el demandante no les ha hecho ningún reproche. Sólo puede pensar en la imparcialidad personal de estos magistrados.    En cuanto al aspecto objetivo, el Tribunal observa que, en el presente caso, no se plantea en relación con el ejercicio sucesivo de funciones jurisdiccionales distintas, sino que se trata de jueces que se han tenido que pronunciar en dos momentos sobre el mismo asunto.    Los jueces que examinaron de nuevo en presencia del interesado un caso que habían tenido que juzgar en rebeldía, basándose en elementos de prueba de que podrían entonces disponer, no están de ninguna manera ligados por su primera decisión; retoman en su punto de partida el caso en su conjunto, todas las cuestiones planteadas por ésta permanecen abiertas y esta vez pueden ser objeto de un debate contradictorio a la luz de la información más completa que podía serle facilitada a través de la comparecencia del acusado. Es lo que ha sucedido en el presente caso. Una situación de esta índole no es suficiente para poner en cuestión la imparcialidad de los jueces que es objeto de discusión.    Por lo demás, si una jurisdicción estuviera obligada a modificar su composición cada vez que debe pronunciarse sobre un recurso de un condenado ausente, podía considerarse como aventajado respecto de los preventivos que comparezcan tras la apertura de su juicio, ya que de esta manera otros magistrados le juzgarían una segunda vez ante la misma instancia. Además, ello contribuiría a retrasar el trabajo de la justicia, al obligar a un mayor número de jueces a estudiar el mismo asunto, lo que parece poco compatible con el respeto del «plazo razonable».    En conclusión, no ha existido una violación del artículo 6.1 del Convenio.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło