18725/91

WyrokETPCz1997-03-17ECLI:CE:ECHR:1997:0317JUD001872591

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania administracyjnego dotyczącego reincorporacji urzędnika miejskiego i wypłaty zaległego wynagrodzenia naruszyła prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał stwierdził, że choć istniał „spór” o „prawo” w rozumieniu prawa krajowego (prawo do reincorporacji urzędników na urlopie), to jednak nie miał on „charakteru cywilnego” w rozumieniu art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał podtrzymał swoją ugruntowaną linię orzeczniczą, zgodnie z którą spory wynikające z rekrutacji, kariery i ustania służby funkcjonariuszy publicznych co do zasady wykraczają poza zakres zastosowania art. 6 ust. 1. Ponieważ roszczenie skarżącej dotyczyło jej reincorporacji na stanowisko stenotypistki w urzędzie miasta, Trybunał uznał, że sprawa dotyczyła jej „rekrutacji”, „kariery” i „ustania służby”, a zatem nie obejmowała „prawa o charakterze cywilnym”.
Stan faktyczny
Skarżąca, pani Neigel, urodzona w 1955 roku, była stenotypistką w urzędzie miasta Biarritz. W 1983 roku otrzymała roczny urlop bezpłatny z przyczyn osobistych. Po jego zakończeniu, w 1985 roku, złożyła wniosek o reincorporację, który został odrzucony, a następnie została umieszczona w „sytuacji dostępności bez prawa do wynagrodzenia”. Skarżąca zaskarżyła tę decyzję do sądów administracyjnych, domagając się jej unieważnienia oraz wypłaty zaległego wynagrodzenia.
Rozstrzygnięcie
Stwierdza, że artykuł 6 ust. 1 Konwencji nie ma zastosowania do sprawy.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 18725/91   CASO NEIGEL CONTRA FRANCIA    Artículo 6.1 (Derecho a la tutela judicial efectiva) Sentencia de 17 de marzo de 1997    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 17 de marzo de 1997, en el caso Neigel contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que el artículo 6.1 no es aplicable a un procedimiento iniciado ante las instancias administrativas por parte de una funcionaria municipal en situación de disponibilidad y que pretendía su reincorporación y el pago de las percepciones que debería haber percibido.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    La señorita Neigel nació en 1955 y reside en el departamento de los Pirineos-Atlánticos. Obtuvo plaza como taquimecanógrafa en el ayuntamiento de Biarritz el 1 de marzo de 1980 y obtuvo, el 14 de marzo de 1983, una excedencia de un año por causa personal. Posteriormente solicitó al alcalde su reincorporación el 14 de marzo de 1985. Éste lo rechazó aunque aceptó la renovación de la excedencia de la demandante por un nuevo período de un año. Como respuesta a la nueva solicitud de la señora Neigel, en lo que respecta a su reincorporación el 14 de marzo de 1985, el alcalde anuló su reincorporación «por orden» y su permanencia «en situación de excedencia sin sueldo». El alcalde confirmó su orden el 5 de marzo de 1986.    Entonces, la señora Neigel interpuso un recurso ante el Tribunal administrativo de Pau solicitando la nulidad del decreto y de una solicitud de devolución de los sueldos no percibidos desde el 14 de marzo de 1985. El 7 de abril de 1987, el Tribunal declaró nula la decisión del alcalde y ordenó nuevas diligencias en la instrucción. El 20 de octubre siguiente, rechazó las otras peticiones de la demandante. El 18 de mayo de 1988, apeló contra las dos resoluciones ante el Consejo de Estado. Tras una comparecencia el 4 de enero de 1991, éste rechazó el recurso mediante sentencia de fecha 21 de enero del año siguiente.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Presentada la demanda el 29 de enero de 1991, la Comisión la admitió a trámite el 10 de octubre de 1994 en cuanto a la queja relativa al artículo 6.1.    Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 17 de octubre de 1995, reconociendo los hechos y estableciendo, por diecinueve votos a favor y diez en contra, que existió una violación del artículo 6.1 del Convenio.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    La demandante denunciaba la duración del procedimiento que se había sustentado ante el Tribunal administrativo de Pau y ante el Consejo de Estado.    I. Sobre la existencia de una «refutación» sobre un«derecho»    En primer lugar, el Tribunal examinó si había «controversia» sobre un «derecho» que al menos cabe pretender reconocerlo en Derecho interno. A este respecto, constata que el Código local establece el derecho al reingreso de los funcionarios en excedencia bajo unas determinadas condiciones. En este punto radicaba precisamente la principal reivindicación de la señorita Neigel. Además, la resolución del procedimiento ante las jurisdicciones administrativas -la anulación o no anulación de la decisión del alcalde de Biarritz que mantenía a la demandante «en situación de disponibilidad sin derecho a remuneración»- era directamente determinante para el ejercicio del derecho por parte de ésta a ser readmitida. Por tanto, había «controversia» sobre un «derecho» en el sentido del artículo 6.1.    II. Sobre el «carácter civil» del derecho    En el Derecho de numerosos Estados miembros del Consejo de Europa se encuentra regulada como una distinción fundamental aquella que separa a los funcionarios de los asalariados sometidos al Derecho privado. Este hecho ha impulsado al Tribunal a establecer en casos anteriores que «las controversias que surjan del reclutamiento, carrera y cese en la actividad de los funcionarios escapan, por regla general, del ámbito de aplicación del artículo 6.1». La señorita Neigel solicitaba esencialmente su readmisión en el puesto como taquimecanógrafa titular que anteriormente había ocupado en el ayuntamiento de Biarritz. Por tanto, la controversia que planteaba se centraba a la vez en su «reclutamiento», «carrera» y a su «cese de actividad», no versaba en un «derecho de carácter civil» en el sentido del artículo 6.1.    En cuanto a la solicitud de la demandante con respecto al pago de la remuneración que hubiese percibido de haber sido readmitida, el Tribunal observa que la concesión de una indemnización de este tipo por parte de un juez administrativo está directamente subordinada a la previa constatación de la ilegalidad del rechazo en la reintegración.    En definitiva, el artículo 6.1 no es aplicable al caso. Un juez ha formulado una opinión disconforme cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło