18892/91
WyrokETPCz1996-02-22ECLI:CE:ECHR:1996:0222JUD001889291
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy kary pieniężne nałożone na skarżącego za naruszenie porządku sądowego miały charakter „karny” w rozumieniu art. 6 ust. 1 Konwencji, a tym samym czy art. 6 i art. 13 Konwencji miały zastosowanie do tego postępowania?Ratio decidendi
Trybunał zastosował kryteria Engel do oceny, czy postępowanie dotyczące nałożenia kar pieniężnych miało charakter „karny”. Stwierdził, że prawo austriackie nie klasyfikuje tych czynów jako przestępstw, a same kary miały charakter dyscyplinarny, służąc zapewnieniu prawidłowego przebiegu postępowania sądowego. Trybunał uznał również, że charakter i surowość sankcji (grzywny nie wpisywane do rejestru karnego, możliwość zamiany na areszt do 10 dni tylko w przypadku niepłacenia) nie były wystarczające, aby uznać je za „karne”. W konsekwencji, art. 6 Konwencji nie miał zastosowania, a co za tym idzie, nie było podstaw do zastosowania art. 13, który wymaga istnienia „uzasadnionego zarzutu” naruszenia praw konwencyjnych.Stan faktyczny
Skarżący, pan Putz, w trakcie postępowania karnego o proste bankructwo, został kilkukrotnie ukarany grzywnami za „naruszenie porządku postępowania sądowego”. Grzywny te, w wysokości 5 000, 7 500 i 10 000 szylingów austriackich, zostały nałożone przez Sąd Regionalny w Wels i Sąd Apelacyjny w Linzu za zarzuty stronniczości, niewiedzy prawnej oraz obraźliwe uwagi skierowane pod adresem przewodniczącego sądu. Skarżący uiszczał grzywny dopiero po groźbie lub orzeczeniu kary pozbawienia wolności za ich nieuiszczenie.Rozstrzygnięcie
Trybunał orzekł, siedmioma głosami za i dwoma przeciw, że art. 6 i 13 Konwencji nie miały zastosowania do nałożonych na skarżącego kar pieniężnych, a zatem nie doszło do naruszenia tych przepisów.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 18892/91
CASO PUTZ CONTRA AUSTRIA
Artículos 6.1 (Derecho a la tutela judicial efectiva) y 13 (Derecho a recurso contra violación de derechos y libertades)
Sentencia de 22 de febrero de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 22 de febrero de 1996, en el caso Putz contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió, por siete votos a favor y dos en contra, que los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no podían ser aplicables a las sanciones pecuniarias impuestas al recurrente por atentar contra el buen orden de los procesos judiciales, y que, por tanto, no ha existido una violación de estas disposiciones.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Durante el procedimiento penal iniciado en contra del señor Putz, entre otros casos, por simple bancarrota, se le impusieron varias multas por «varios atentados al buen orden de los procesos judiciales».
El 2 de abril de 1991, el Tribunal regional de Wels condenó al interesado al pago de una multa de 5.000 chelines austríacos (ATS). El recurrente había alegado un desconocimiento de la ley por parte del Presidente de Tribunal, así como ser parcial. El interesado pagó la multa tan sólo cuando el Tribunal regional le ordenó que cumpliera una pena de prisión por falta de pago.
El 8 de abril de 1991, el Tribunal regional de Wels impuso al recurrente una multa de 7.500 ATS por haber proferido nuevas acusaciones infundadas en contra del Presidente del Tribunal. El interesado no pagó la multa hasta que fue condenado a cinco días de prisión por falta de pago.
El 17 de julio de 1991, el Tribunal de apelación de Linz se pronunció en contra del recurrente a favor de la inter1229 posición de una multa de 10.000 ATS por haberle comunicado unas observaciones por escrito conteniendo insultos hacia el Presidente del Tribunal regional de Wels. El interesado pagó dicha multa en marzo de 1992.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El señor Putz presentó un recurso ante la Comisión el 23 de septiembre de 1991. El 3 de diciembre de 1993, ésta admitió a trámite las quejas relativas a los artículos 6.1 y 3 y 13 del Convenio en lo relativo a las decisiones del Tribunal regional de Wels de los días 2 y 8 de abril de 1991 y del Tribunal de apelación de Linz de 17 de julio de 1991, rechazando la demanda en todo lo demás.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 11 de octubre de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen en el que establece la existencia de una violación del artículo 6.1 y 3 (diez votos a favor y seis en contra) y que no ha lugar a examinar la queja relativa al artículo 13 (por unanimidad).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6
Para determinar si el artículo 6 debe ser considerado en su aspecto penal, el Tribunal deberá tener en cuenta de forma alternativa tres criterios establecidos por su jurisprudencia:
1. La calificación jurídica de la infracción de acuerdo con el Derecho austríaco
El Tribunal considera que nada indica que dentro del sistema jurídico nacional las disposiciones que regulen los ataques al buen orden de los procesos judiciales entren dentro del ámbito del Derecho penal.
2. La naturaleza de la infracción
Unas normas jurídicas que concedan potestad a un Tribunal para remitir unos comportamientos impropios que se establezcan ante él son moneda corriente en la mayoría de los Estados parte. Unas normas semejantes y sanciones de esta naturaleza derivan del poder, inherente a cualquier jurisdicción, de garantizar el desarrollo correcto y disciplinado de los procesos que tiene a su cargo. Las medidas ordenadas al respecto por parte de los tribunales se acercan más al ejercicio de prerrogativas disciplinarias que de la imposición de penas en el caso de infracciones penales.
De esta manera, el Tribunal estima que el tipo de comportamiento prohibido por el cual al recurrente se le ha impuesto las multas queda fuera en principio del ámbito de aplicación del artículo 6.
3. La naturaleza y el grado de severidad de la sanción
En este aspecto, el Tribunal destaca en primer lugar que las multas no están recogidas en el registro de antecedentes penales; además, el Tribunal no puede convertir éstas en penas de prisión más que en caso de impago; finalmente, las penas de prisión que resulten de la conversión de multas no pueden superar los diez días.
Estas sanciones tienen como objeto permitir a los juzgados y tribunales garantizar el buen desarrollo de los procesos judiciales.
En conclusión, el Tribunal estima que lo que estaba en juego para el demandante no era tan importante como para autorizarle a calificar de «penales» las infracciones en cuestión.
Por tanto, al no ser el artículo 6 aplicable a los hechos enjuiciados, no ha sido ignorado.
II. Artículo 13
El Tribunal recuerda que el artículo 13 establece la existencia en el Derecho interno de un recurso que permite denunciar que no se respetan los derechos y libertades del Convenio, tal y como pueden encontrarse establecidos en el texto. Ahora bien, en este caso concreto, el Tribunal ha concluido en la inexistencia de «una acusación en materia penal» y, en consecuencia, en la inaplicación del artículo 6. Por tanto, el demandante no puede invocar pretender ser una víctima de una violación de los derechos protegidos por esta disposición. En consecuencia, la queja que invoca queda fuera del ámbito del artículo 13.
A esta sentencia se encuentran adjuntos dos votos particulares.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło