19248/91
WyrokETPCz1995-11-21ECLI:CE:ECHR:1995:1121JUD001924891
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania karnego wszczętego na podstawie skargi cywilnej naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji, oraz czy art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do takiego postępowania, gdy jego wynik ma bezpośredni wpływ na prawo do odszkodowania?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do postępowania karnego wszczętego na podstawie skargi cywilnej (constitution de partie civile), ponieważ działanie skarżących miało na celu uzyskanie deklaracji winy, która była warunkiem wstępnym do uzyskania odszkodowania, a wynik postępowania karnego bezpośrednio determinował ich prawo do dochodzenia odszkodowania. W kwestii rozsądnego terminu, Trybunał ocenił postępowanie trwające cztery lata i cztery miesiące, biorąc pod uwagę złożoność sprawy (polityczny klimat na Korsyce, przeniesienie sprawy), zachowanie skarżących (odmowa udziału w rekonstrukcji, sprzeciwy) oraz zachowanie władz sądowych (działania śledcze, opóźnienia w rekonstrukcji). Pomimo pewnych opóźnień, Trybunał uznał, że w kontekście specyficznych okoliczności sprawy, w tym trudności związanych z klimatem politycznym i koniecznością ochrony interesów obrony oraz dobrej administracji wymiaru sprawiedliwości, postępowanie jako całość nie przekroczyło rozsądnego terminu.Stan faktyczny
15 listopada 1987 r. Jean-Baptiste Acquaviva został zamordowany na Korsyce. Skarżący, rodzice i brat ofiary, złożyli skargę cywilną 11 grudnia 1987 r., wszczynając postępowanie karne. Postępowanie było skomplikowane ze względu na napięty klimat polityczny na Korsyce, co doprowadziło do ucieczki świadków i przeniesienia sprawy z Bastii do Wersalu. Władze sądowe miały trudności z przeprowadzeniem rekonstrukcji zdarzeń, a ostatecznie prokurator umorzył sprawę, uznając, że podejrzany działał w obronie koniecznej. Skarżący wnieśli kasację, która została odrzucona z przyczyn proceduralnych.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do postępowania. Trybunał stwierdza brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 19248/91
CASO ACQUAVIVA CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Duración del proceso. Plazos procesales) Sentencia de 21 de noviembre de 1995
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 21 de noviembre de 1995, en el caso Acquaviva contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció (ocho votos a favor y un voto en contra) que el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica al proceso penal llevado a cabo tras una queja con constitución de parte civil y decidió, por unanimidad, que la duración del procedimiento en cuestión no ha sobrepasado el «plazo razonable» establecido en esta disposición. La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El 15 de noviembre de 1987, Jean-Baptiste Acquaviva, hijo y hermano de los demandantes, fue asesinado en los alrededores de la granja del matrimonio R. El Frente de Liberación Nacional de Córcega (FLNC) presentó a la víctima como un «mártir de la causa nacionalista», abatido deliberadamente por el señor R. La gendarmería, que escuchó al matrimonio R. en el marco de un proceso por delito flagrante, les aconsejó que cambiasen de residencia. Se marcharon en los días posteriores y pusieron su mobiliario en depósito en el continente.
Presentado el 3 de diciembre de 1987, un atestado por delito flagrante concluía que existían indicios graves contra el señor R. que podían motivar su inculpación por golpes y heridas voluntarias con resultado de muerte involuntaria; no obstante, se le reconocía como justificación que actuó en legítima defensa.
Los recurrentes presentaron denuncia con constitución de parte civil el 11 de diciembre de 1987. Algunos días después, la granja del matrimonio R. fue objeto de un atentado con explosivos.
El 25 de enero de 1988 se abrió una instrucción contra X como responsable de golpes mortales. Dos jueces de instrucción se sucedieron a lo largo del procedimiento. Los recurrentes solicitaron varias veces la reconstrucción de los hechos, pero fue rechazado por el Juez de instrucción. Tras apelar los recurrentes, la Sala de lo penal del Tribunal de apelación de Bastia ordenó la reconstrucción. Sin embargo, jamás tuvo lugar por la incomparecencia de los expertos y porque el señor X se negó a asistir. Por otro lado, la gendarmería constató el 10 de octubre de 1989 que se habían destruido los precintos existentes en la granja del matrimonio y el robo de la puerta de entrada en la que quedaban rastros de balas. Tras numerosos actos de instrucción e incidentes de procedimiento, el Tribunal de casación liberó del caso a la Sala de lo penal del Tribunal de apelación de Bastia el 27 de febrero de 1991, y remitió, por causa de seguridad pública, la información sobre X, acusado de propinar golpes mortales, a la Sala de lo penal del Tribunal de apelación de Versalles. El 21 de junio de 1991, esta Sala declaró que no había lugar a proceder a la reconstrucción de los hechos, ya que no podía tener lugar en condiciones satisfactorias y sin riesgos. Ordenó el levantamiento de todas las medidas adoptadas para la reconstrucción.
El Fiscal declaró el sobreseimiento del caso el 30 de octubre de 1991. La Sala de lo penal del Tribunal de apelación de Versalles lo ordenó el 10 de diciembre de 1991 al considerar que el señor R. había actuado en legítima defensa. Los demandantes acudieron en casación pero su recurso no fue admitido a trámite por causas de orden procesal.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 16 de diciembre de 1991, la Comisión la admitió a trámite el 1 de septiembre de 1993. Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe el 4 de julio de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen según el cual existió una violación del artículo 6.1 del Convenio (veintitrés votos a favor y uno en contra).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 9 de septiembre de 1994.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. La aplicabilidad del artículo 6.1
Como cuestión principal, y por primera vez ante el Tribunal, el Gobierno mantiene que el procedimiento que se discute no implicaba «unos derechos y obligaciones de carácter civil».
El Tribunal observa que la acción de los recurrentes, admitida por el Juez y no rebatida por el Ministerio fiscal, les impedía de forma temporal el acceso a las jurisdicciones civiles para obtener compensación por un eventual perjuicio.
Al decidirse por la vía penal, los señores Acquaviva iniciaron acciones judiciales para obtener una declaración de culpabilidad, que es una condición previa y necesaria para cualquier indemnización, y conservaron el derecho de presentar una demanda de indemnización hasta el momento e incluso ante la jurisdicción competente.
El argumento de legítima defensa -exclusivo para cualquier responsabilidad penal o civil- al que llegó la Sala de lo penal del Tribunal de apelación de Versalles les privó de cualquier derecho de actuar para solicitar una indemnización.
Por tanto, el resultado del procedimiento era directamente determinante para los fines del artículo 6.1 en lo relativo al establecimiento de su derecho a percibir una indemnización.
En resumidas cuentas, el artículo 6.1 es aplicable al caso.
II. El cumplimiento del artículo 6.1
El período que debe ser considerado se inicia el día 11 de diciembre de 1987, fecha en la que los recurrentes se han constituido en parte civil, y finalizó el 14 de abril de 1992, fecha en la que el Tribunal de casación dictó sentencia. Por tanto, abarca cuatro años y cuatro meses. El carácter razonable de la duración de un procedimiento se establece según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta los criterios adoptados por la jurisprudencia del Tribunal.
A. La complejidad del caso
El Tribunal no percibe unas especiales dificultades de naturaleza jurídica. En cambio, no deja de considerar el clima político que reinaba en Córcega en esa época; motivó la marcha de los testigos, que temían volver a la isla a pesar de los dispositivos desplegados por las autoridades del Estado para garantizar su protección, y provocó la declaración de incompetencia de la jurisdicción de Bastia, y la remisión del procedimiento a Versalles. Esta última circunstancia llevó todavía a que se produjeran los retrasos inevitables.
B. El comportamiento de los demandantes
Los demandantes exigían que el testigo mencionado tras la reconstrucción de los hechos en los lugares señalados estuviera presente, lo que fue rechazado. Se opusieron a la presencia de los abogados del susodicho testigo tras la vista en la que la Sala de lo penal del Tribunal de apelación de Bastia se dedicó al examen de la demanda relativa a la destrucción de los precintos. Además y sobre todo, se abstuvieron de comparecer ante el Juez de instrucción de Bastia y de participar en la reconstrucción. En resumidas cuentas, contribuyeron a prolongar el procedimiento.
C. El comportamiento de las autoridades judiciales
El Tribunal confirma que las acciones de investigación necesarias se han sucedido a un ritmo regular en los meses que siguieron a la muerte de Jean-Baptiste Acquaviva. No obstante, el Tribunal señala junto con la Comisión que la reconstrucción de los hechos no se decidió hasta el 22 de febrero de 1989, es decir, un año y tres meses después de los sucesos, y no se fijó fecha hasta el 16 de enero de 1990, es decir, once meses más tarde. Si las autoridades del Estado deben actuar con diligencia, teniendo especial consideración respecto de los intereses y los derechos de la defensa, no pueden hacer abstracción del contexto político, cuando, y es el caso, existen incidencias en el transcurso de la instrucción. Una hipótesis de este tipo puede justificar una ampliación de la vista, teniendo en cuenta que el artículo 6.1 tiene como objetivo ante todo proteger los intereses de la defensa y los intereses de una buena administración de justicia. En conclusión, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso y la situación existente en Córcega en el período considerado, el procedimiento de instrucción, considerado en su conjunto, no ha sobrepasado el plazo razonable. Por tanto, no se ha violado el artículo 6.1. Un voto particular parcial se incorpora a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło