19773/92
WyrokETPCz1997-06-27ECLI:CE:ECHR:1997:0627JUD001977392
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania karnego i dyscyplinarnego naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w związku z przewlekłością postępowania karnego, które trwało ponad pięć lat, uznając, że brak było złożoności sprawy, a skarżący nie przyczynił się do opóźnień, w szczególności w fazie apelacyjnej. Ponadto, Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 ma zastosowanie do postępowania dyscyplinarnego dotyczącego prawa do wykonywania zawodu, ponieważ dotyczy ono 'praw o charakterze cywilnym'. W tym kontekście, postępowanie dyscyplinarne trwające ponad dziewięć lat (z czego siedem w jurysdykcji Trybunału) również zostało uznane za przewlekłe, z uwagi na długi okres bezczynności i brak uzasadnionych wyjaśnień ze strony rządu.Stan faktyczny
Skarżący, Nicolas Philis, inżynier z Aten, był stroną w dwóch postępowaniach: karnym i dyscyplinarnym. Postępowanie karne dotyczyło zarzutu zniesławienia władz sądowych, zakończonego skazaniem, a następnie uniewinnieniem w apelacji. Postępowanie dyscyplinarne, wszczęte na skutek skargi, dotyczyło niewłaściwego zachowania i początkowo skutkowało zakazem wykonywania zawodu, by ostatecznie zakończyć się całkowitym uniewinnieniem.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do przewlekłości postępowania karnego. Trybunał stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do przewlekłości postępowania dyscyplinarnego. Trybunał przyznaje skarżącemu zadośćuczynienie na podstawie art. 50 (obecnie art. 41) Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 19773/92
CASO PHILIS CONTRA GRECIA (NÚM. 2)
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 27 de junio de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 27 de junio de 1997 en el caso Philis contra Grecia (núm. 2), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la duración del proceso penal iniciado contra el demandante y el del proceso disciplinario llevado a cabo por la Cámara técnica de Grecia contra el demandante. En virtud del artículo 50 el Tribunal concede al señor Philis unas determinadas cantidades en concepto de indemnización por el perjuicio padecido y el reembolso de los gastos y costas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
El señor Nicolas Philis, nacido en 1937, es ingeniero y reside en Atenas.
1. El proceso penal
En el transcurso de un procedimiento que había iniciado contra funcionarios del organismo de viviendas sociales («AOEK») presentó una memoria en la que declaraba que existía por parte de las autoridades judiciales un juicio previo favorable a los funcionarios de la AOEK.
El 25 de abril de 1986, a instancia del Fiscal del Tribunal de apelación, quien envió la memoria, el Fiscal del Tribunal correccional de Atenas ordenó la apertura de una investigación preliminar. Algunas medidas de la instrucción, varias de ellas a instancia del propio demandante, fueron adoptadas entre el 30 de abril de 1986 y el 5 de octubre de 1986, día en que el señor Philis fue acusado de injurias a las autoridades judiciales. El 12 de octubre de 1988 el Tribunal correccional de Atenas celebró una vista y luego condenó al señor Philis a cinco meses de prisión, convertibles en una multa de 400 dracmas por día. Interpuesto un recurso por el interesado en octubre de 1988, el Tribunal de apelación de Atenas resolvió el 25 de octubre de 1991 ponerlo en libertad. A decisión del Tribunal de apelación devino firme el 29 de noviembre de 1991.
2. El procedimiento disciplinario
Ante una queja de la AOEK contra el señor Philis por comportamiento inconveniente, el Presidente de la Sala técnica de Grecia («TEE») inició un procedimiento disciplinario contra aquél. El 14 de noviembre de 1983 los cargos disciplinarios contra el interesado quedaron definidos. El Consejo de disciplina le prohibió ejercer su profesión durante diez meses. El 21 de junio de 1985 el señor Philis interpuso un recurso ante el Consejo Supremo de disciplina de la TEE. El 10 de marzo de 1993 este órgano disculpó totalmente al interesado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
En su demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el señor Philis se quejaba de cinco procedimientos diferentes, iniciados por él o contra él, por considerar que implicaban violaciones de los artículos 6 (derecho a un juicio equitativo), 8 (derecho al respeto a la vida privada) y 14 (principio de no discriminación) del Convenio y 1 del Protocolo número 1 (derecho de propiedad). La Comisión sólo admitió la queja relativa a la violación del artículo 6.1 por sobrepasar el plazo razonable en dos de los procedimientos denunciados; llegó a la conclusión, por unanimidad, de que se había violado, en cada uno de los dos procedimientos, el precepto citado y sometió el asunto al Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Sobre el carácter razonable de la duración del procedimiento penal
a) Período a tomar en consideración
El período comenzó el día de la primera comparecencia del señor Philis ante el Juez de instrucción, en octubre de 1986, y finalizó el 29 de noviembre de 1991, con la sentencia del Tribunal de apelación. Abarcaba, por tanto, algo más de cinco años.
b) Criterios pertinentes
El Tribunal constató que el asunto no revestía ninguna complejidad particular y que el interesado no era responsable de la prolongación del procedimiento. Sin embargo, el lapso de tiempo transcurrido entre la interposición del recurso de apelación y la decisión de puesta en libertad no podía considerarlo como razonable.
2. Sobre el carácter razonable de la duración del procedimiento disciplinario
a) Aplicabilidad del artículo 6.1
En segundo lugar, y también por unanimidad, falló que se había violado el artículo 6.1 del Convenio en lo que se refería a la duración del procedimiento disciplinario entablado contra el demandante. A diferencia del Gobierno, consideró que el precepto citado era aplicable al presente caso, puesto que un contencioso disciplinar cuyo objeto era el derecho de continuar ejerciendo una profesión podía dar lugar a «discusiones sobre los derechos de carácter civil» en el sentido del artículo 6.1.
b) Período a tomar en consideración
El período a tener en cuenta comenzó el 14 de noviembre de 1983. Si bien el Tribunal era competente ratione temporis desde el 20 de noviembre de 1985, fecha de la entrada en vigor del reconocimiento por Grecia del derecho de recurso individual, para apreciar el carácter razonable del plazo transcurrido después de esa fecha era necesario tener en cuenta el estado en que el asunto se encontraba entonces. Finalizó el 10 de marzo de 1993. Abarcaba, por tanto, algo más de nueve años, de los cuales siete entraban en la competencia ratione temporis de los órganos del Convenio.
c) Criterios pertinentes
Recordando el Tribunal su jurisprudencia relativa a la duración razonable del procedimiento, constató que en el presente caso el asunto no presentaba ninguna complejidad, pero que existía un largo período de inactividad entre la interposición del recurso del señor Philis ante el Consejo Supremo de disciplina y la audiencia ante ese órgano. No habiendo el Gobierno proporcionado ninguna explicación válida del retraso de ese órgano, el Tribunal europeo concluyó que aquel lapso de siete años no satisfacía la exigencia de «plazo razonable» prevista por el Convenio.
II. Artículo 50 del Convenio
1. Perjuicio
Por lo que respecta el perjuicio material, el Tribunal no ha discernido ninguna relación de causalidad entre las violaciones constatadas y la indemnización solicitada por el demandante. En consecuencia, rechaza las pretensiones del demandante.
En cuanto al perjuicio moral, el Tribunal, resolviendo en equidad, concede al demandante la cantidad de 1.500.000 dracmas.
2. Gastos y costas
Resolviendo en equidad, el Tribunal concede al señor Philis la cantidad de 2.000.000 de dracmas.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło