20323/92
WyrokETPCz1998-02-26ECLI:CE:ECHR:1998:0226JUD002032392
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania sądowego przed Radą Stanu i Sądem Pierwszej Instancji w Atenach naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie, ponieważ postępowania dotyczyły 'sporu' o 'prawa i obowiązki o charakterze cywilnym' skarżących jako akcjonariuszy banku. Oceniając rozsądny termin, Trybunał wziął pod uwagę złożoność sprawy i stawkę dla stron, ale stwierdził, że te czynniki nie usprawiedliwiają tak znacznych opóźnień. Trybunał wyłączył z oceny opóźnienia wynikające z pytania prejudycjalnego do Trybunału Sprawiedliwości WE (zgodnie z art. 177 Traktatu EWG) oraz strajku adwokatów, uznając, że nie można ich przypisać państwu. Jednakże, Trybunał stwierdził naruszenie w przypadku, gdy opóźnienia były spowodowane przez same sądy, w tym liczne odroczenia z urzędu, które doprowadziły do długich okresów bezczynności.Stan faktyczny
W 1984 roku, po ujawnieniu nieprawidłowości w Banku Centralnym Grecji (BGC), powołano tymczasowego administratora. Administrator podjął decyzje o emisji nowych akcji i zwiększeniu kapitału banku, co doprowadziło do zmiany struktury własnościowej. Decyzje te były kwestionowane przez akcjonariuszy, w tym skarżących, którzy wnieśli skargi do Rady Stanu i Sądu Pierwszej Instancji w Atenach, zarzucając niezgodność z prawem. W międzyczasie parlament grecki przyjął ustawy retroaktywnie zatwierdzające niektóre z tych decyzji. Postępowania sądowe trwały wiele lat, charakteryzując się licznymi odroczeniami i opóźnieniami.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do trzech skarżących w postępowaniu przed Radą Stanu. Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do sześciu skarżących w postępowaniu nr 10429/1986 przed Sądem Pierwszej Instancji w Atenach. Trybunał jednogłośnie stwierdza brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do niektórych innych skarżących w postępowaniu przed Sądem Pierwszej Instancji w Atenach. Trybunał (ośmioma głosami przeciwko jednemu) stwierdza, że opóźnienia w pozostałych siedmiu postępowaniach przed Sądem Pierwszej Instancji w Atenach nie były wystarczająco poważne, aby naruszyć art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał zasądza łącznie 7 500 000 drachm na rzecz C. P. Pafitisa, P. Pafitisa, T. Frangosa, firmy Sterea, P. Vossinakis i N. Vossinakis tytułem szkody moralnej. Trybunał zasądza łącznie 9 000 000 drachm na rzecz wyżej wymienionych skarżących tytułem kosztów i wydatków sądowych.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 20323/92
CASO PAFITIS Y OTROS CONTRA GRECIA
Artículo 6.1 (Plazo razonable) Sentencia de 26 de febrero de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 26 de febrero de 1998 en el caso Pafitis y otros contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que hubo violación del artículo 6.1 del Convenio por motivo de la duración de los procedimientos ante el Consejo de Estado, con respecto a tres de los treinta y seis demandantes, y ante el Tribunal de Gran Instancia de Atenas, con respecto a los tres mismos demandantes y otros tres más; este Tribunal no aprecia violación de este artículo con respecto a los otros demandantes. El Tribunal concede, asimismo parcialmente, las peticiones de los demandantes en concepto de daños morales, gastos y costas judiciales.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Thór Vilhjálmsson, presidente de la Sala.
1. HECHOS
En septiembre de 1984, al término de una investigación que había revelado la comisión de ciertas irregularidades por las instancias dirigentes del Banco de Grecia Central (el «BGC»), el gobernador del Banco de Grecia nombró un administrador provisional al que se confirió el conjunto de las facultades de los órganos estatutarios del BGC.
Después de haber recibido el informe del administrador provisional, el gobernador del Banco de Grecia instó al BGC a ampliar su capital. El 27 de julio de 1986, la administración provisional decidió emitir acciones nuevas de modo que el capital social del BGC incrementó en dos veces y media su valor anterior (primera ampliación). El administrador informó a los accionistas existentes de su facultad de adquirir las nuevas acciones antes del 27 de agosto de 1986. Los demandantes no se encuentran entre los accionistas que hicieron uso de su derecho.
En octubre de 1986, el administrador provisional asignó la gran mayoría de las nuevas acciones a don G. Koskotas. El señor Koskotas fue detenido posteriormente en relación con irregularidades en otro banco, el Banco de Creta.
El 1 de noviembre de 1986, el gobernador del Banco de Grecia procedió a sustituir al administrador provisional, por haber infringido éste la ley al atribuir las antedichas acciones al señor Koskotas. El 5 de noviembre, tras revocar la decisión de su predecesor, el nuevo administrador provisional asignó las acciones a un organismo público, el Banco Agrícola de Grecia, convirtiéndole así en accionista mayoritario.
El 13 de noviembre de 1986, el gobernador del Banco de Grecia sustituyó al administrador provisional por un administrador encargado de devolver lo antes posible la administración del banco a un consejo de administración elegido. Dicho consejo fue elegido en febrero de 1987 por la junta general de accionistas del BGC.
A partir del 16 de febrero de 1987, el Parlamento aprobó varias leyes para la validación retroactiva de ciertas decisiones referentes al BGC y, en particular, todas las mencionadas anteriormente.
El 14 de junio de 1987, la junta general de accionistas decidió ampliar el capital social del BGC hasta prácticamente el doble del existente en ese momento (segunda ampliación).
El capital social del BGC se amplió seguidamente hasta en cuatro ocasiones, cada vez en proporciones considerables con respecto a la cifra anterior.
El 1 de diciembre de 1986, se interpuso una acción ante el Consejo de Estado impugnando la legalidad de la decisión del administrador provisional ordenando la primera ampliación del capital social del BGC. Después de numerosos aplazamientos, el Consejo de Estado decidió, el 17 de abril de 1992, que los demandantes no estaban legitimados, debido a que representaban conjuntamente una proporción demasiado baja del capital social del BGC.
En 1986 se interpusieron diversas acciones ante el Tribunal de Gran Instancia de Atenas, con la finalidad de obtener una sentencia en la que se declarase ilegal la primera ampliación de capital del BGC. A ellas siguieron otras acciones similares en las que se impugnaba la legalidad de la segunda ampliación (en 1989), de la cuarta (en 1990) y de la tercera (en 1991), en apoyo de la acción interpuesta contra las ampliaciones primera y segunda (en 1993 y 1994) e impugnando la legalidad de las ampliaciones quinta y sexta (igualmente en 1994).
Se produjeron numerosos aplazamientos y retrasos, varios de los cuales fueron ocasionados, en particular, por una huelga de abogados y otros resultantes de una decisión del Tribunal de Gran Instancia fechada el 3 de agosto de 1993 mediante la cual se presentaba ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una cuestión prejudicial (el Tribunal de Justicia de las CE resolvió dicha cuestión el 12 de marzo de 1996).
En siete de los ocho procedimientos, el Tribunal de Gran Instancia de Atenas dictó sentencia el 27 de febrero de 1997.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El 30 de junio de 1992 se presentaron 132 demandas, de las cuales la Comisión admitió 35 el 18 de enero de 1996.
Después de haber intentado en vano una solución amistosa, el 4 de septiembre de 1996, la Comisión elaboró un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula, por unanimidad, la opinión que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Sobre la violación alegada del artículo 6.1 del Convenio
1. Aplicabilidad del artículo 6.1
Al igual que la Comisión, el Tribunal estima que los procedimientos litigiosos resolvían una «impugnación» sobre «derechos y obligaciones de naturaleza civil» de los demandantes: en efecto, éstos podían, en cuanto accionistas del BGC, hacer valer legítimamente, en virtud de la legislación nacional y del Derecho comunitario, su derecho a votar la ampliación del capital del banco y participar así en las decisiones que afectan al valor de sus acciones.
Por lo tanto, es procedente la aplicación del artículo 6.1 al presente caso.
2. Observancia del artículo 6.1
a) Consideraciones generales referentes al conjunto de los procedimientos litigiosos
El Tribunal no pone en duda la complejidad del caso y la importancia de lo que estaba en juego para los protagonistas de los procedimientos litigiosos. Sin embargo, el grado de complejidad del litigio no basta por sí solo para justificar retrasos tan considerables como los observados en el presente caso.
Hecha la salvedad de la complejidad del caso y el comportamiento de las partes y de las autoridades judicia1469 les, el Tribunal observa en el presente caso tres factores complementarios que han contribuido a prolongar los procedimientos judiciales: la presentación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la huelga de abogados del Colegio de Atenas durante casi un año y la estrecha imbricación de los nueve procedimientos.
Con respecto al procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea, aunque a primera vista este plazo puede parecer relativamente largo, tenerlo en cuenta sería contrario al sistema instituido por el artículo 177 del Tratado CEE y a la finalidad perseguida esencialmente por dicho artículo.
En cuanto a la huelga de los abogados del Colegio de Atenas, ésta duró del 20 de mayo de 1992 al 8 de marzo de 1993, volviendo a empezar el 28 de junio de 1993. Ahora bien, los retrasos ocasionados por esta huelga no pueden atribuirse al Estado.
A propósito de la imbricación de los procedimientos litigiosos, la suspensión del examen de ciertas acciones y la remisión al pleno del Consejo de Estado parecen compatibles con el equilibrio justo que debe procurarse entre los diversos aspectos de la exigencia fundamental de una buena administración de justicia.
Los retrasos debidos a estos tres factores escapan, por lo tanto, a la competencia del sistema jurídico interno, en general, y del Consejo de Estado o del Tribunal de Gran Instancia, en particular. Por consiguiente, este Tribunal sólo tendrá en cuenta los retrasos de aquellos que hubieran podido, de una u otra forma, evitar o reducir.
b) Consideraciones propias de cada procedimiento
i) El procedimiento de anulación ante el Consejo de Estado incoado por tres de los demandantes
Este procedimiento comenzó el 1 de diciembre de 1986 y terminó el 17 de abril de 1992 mediante sentencia del pleno, en favor del cual se había inhibido la sala cuarta el 14 de junio de 1988 . El procedimiento duró, por tanto, cinco años, cuatro meses y dieciséis días.
Se trata seguramente de un período muy largo, que tiene su origen, por una parte, en la remisión del caso al pleno y, por otra, en los doce aplazamientos de los que ocho -admitidos de hecho por el Gobierno- fueron decididos de oficio por el propio Consejo de Estado; los siete primeros provocaron un período de inactividad continuada de dos años y tres meses. Otros dos fueron solicitados por las partes del proceso y uno fue debido a la huelga de abogados del Colegio de Atenas.
Habida cuenta de cuanto antecede y de las circunstancias relativas a la complejidad del caso, el Tribunal no podría estimar razonable un lapso de tiempo de cinco años, cuatro meses y dieciséis días.
En consecuencia, ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio con respecto a este procedimiento.
ii) El procedimiento relativo a la acción número 10429/1986 ante el Tribunal de Gran Instancia de Atenas
- Con respecto al incoado por seis de los demandantes
El Tribunal pone de manifiesto que el procedimiento judicial empezó el 22 de diciembre de 1986 y duró hasta que este Tribunal de Gran Instancia dictó sentencia, a saber: diez años, dos meses y cinco días. Su desarrollo, en la medida en que dependía de este Tribunal, sufrió las repercusiones de las demoras señaladas ante el Consejo de Estado. Ha habido, por tanto, como en este último caso, violación del artículo 6.1 con respecto a los demandantes en cuestión (unanimidad).
- Con respecto al incoado por ciertos otros demandantes
Estos demandantes incoaron un procedimiento ante el Tribunal de Gran Instancia del 12 de mayo de 1992, después de que el Consejo de Estado hubiera dictado sentencia. Sin embargo, lo esencial de los retrasos observados desde entonces fueron debidos, de un lado, a la remisión de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, de otro, a la huelga de abogados del Colegio de Atenas.
Del mismo modo que la Comisión, el Tribunal resuelve que no ha habido violación del artículo 6.1 con respecto a estos demandantes (unanimidad).
iii) Los otros procedimientos
Con respecto a los otros procedimientos relativos a otras siete acciones interpuestas ante el Tribunal de Gran Instancia de Atenas, este Tribunal estima que los retrasos observados ante esta jurisdicción no eran suficientemente graves como para infringir el artículo 6.1 del Convenio (ocho votos contra uno).
II. Sobre la aplicación del artículo 50 del Convenio
1. Daños
Resolviendo en equidad, el Tribunal concede a don C. P. Pafitis, don P. Pafitis, don T. Frangos, la empresa Sterea, doña P. Vossinakis y don N. Vossinakis conjuntamente -con respecto a los cuales ha declarado la existencia de una violación del art. 6.1 - una cantidad global de 7.500.000 dracmas por daños morales (unanimidad).
2. Costas
Los numerosos aplazamientos de los procedimientos ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Gran Instancia de Atenas, cuando este último emitió su resolución sobre la acción número 10429/1986, han supuesto gastos de considerable importancia.
Resolviendo en equidad, el Tribunal concede conjuntamente a los demandantes arriba mencionados la cantidad de 9.000.000 de dracmas en concepto de gastos y costas judiciales (unanimidad).
La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: Thór Vilhjálmsson (islandés), presidente, F. Gölcüklü (turco), B. Walsh (irlandés), N. Valticos (griego), A. N. Loizou (chipriota), L. Wildhaber (suizo), G. Mifsud Bonnici (maltés), P. Jambrek (esloveno) y P. van Dijk (neerlandés), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.
El juez Mifsud Bonnici expresó una opinión parcialmente disidente cuyo texto figura adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło