20368/92
WyrokETPCz1996-12-17ECLI:CE:ECHR:1996:1217JUD002036892
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy brak ustalenia terminu na złożenie pisma uzupełniającego i brak powiadomienia skarżącego o dacie rozprawy przed Sądem Kasacyjnym, co skutkowało odrzuceniem jego skargi jako spóźnionej, naruszyło jego prawo do rzetelnego procesu i obrony z art. 6 ust. 1 i 3 lit. b) i c) Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że państwo musi zapewnić, aby każdy oskarżony korzystał z gwarancji przewidzianych w art. 6 ust. 3 Konwencji. Nałożenie na skazanego obowiązku samodzielnego dowiadywania się o terminach, zwłaszcza gdy nie ma ustalonego terminu, a postępowanie odbiega od średniego czasu rozpatrywania spraw, jest niezgodne z należytą starannością wymaganą od państw-stron w celu zapewnienia skutecznego korzystania z praw gwarantowanych w art. 6. Brak ustalenia terminu na złożenie pisma uzupełniającego oraz nieprzestrzeganie zwykłego terminu rozpatrywania skargi przez Sąd Kasacyjny, bez powiadomienia skarżącego, pozbawiło go możliwości konkretnej i skutecznej obrony.Stan faktyczny
Skarżący, Gérard Vacher, został skazany przez Tribunal Penal de Nanterre na grzywnę za budowę muru bez pozwolenia. Wyrok ten został potwierdzony przez Tribunal de Apelación de Versalles, który dodatkowo nałożył obowiązek dostosowania muru pod rygorem kary pieniężnej. Skarżący złożył skargę kasacyjną, a następnie pismo uzupełniające. Sąd Kasacyjny odrzucił jego skargę, informując go o tym po fakcie, ponieważ pismo uzupełniające zostało złożone po terminie, o którym skarżący nie został powiadomiony, a rozprawa odbyła się szybciej niż przeciętnie.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, sześcioma głosami przeciwko trzem, naruszenie artykułu 6 Konwencji. Trybunał stwierdza, że deklaracja naruszenia artykułu 6 stanowi wystarczające zadośćuczynienie za poniesioną szkodę. Trybunał uznaje się za niewłaściwy do żądania od państwa francuskiego podjęcia środków pożądanych przez skarżącego. Trybunał zasądza na rzecz skarżącego kwotę 50 000 franków francuskich tytułem kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 20368/92
CASO VACHER CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a un proceso justo. Derecho a la defensa) Sentencia de 17 de diciembre de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 17 de diciembre de 1996, en el caso Vacher contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por seis votos contra tres, que ha habido una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado deberá pagar al interesado una determinada suma en concepto de gastos y costas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
De nacionalidad francesa, el señor Gérard Vacher es administrador de sociedades y vecino de Neuilly-sur-Seine.
El 9 de febrero de 1990 el Tribunal Penal de Nanterre le condenó a 8.000 francos de multa por la construcción de un muro sin la correspondiente licencia y a la pertinente corrección de dicho muro. Recurrida esta resolución por el demandante el 16 de febrero de 1990, el Tribunal de Apelación de Versalles confirmó, el 23 de mayo de 1991, la sentencia de primera instancia y añadió que la adaptación del muro debía realizarse en el plazo de cuatro meses a partir de dictarse la sentencia, so pena de 200 francos franceses diarios por día de retraso a partir de la expiración del referido plazo.
El 28 de mayo de 1991 el demandante recurrió en casación, y posteriormente, el 14 de agosto, presentó un escrito de ampliación del recurso.
El 3 de septiembre de 1991 el Secretario del Tribunal de Casación le informó de que, concluida la vista celebrada el 6 de agosto, la Sala de lo penal había desestimado su recurso. Su escrito de 14 de agosto de 1991 había sido calificado, por tanto, de extemporáneo.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El demandante se dirigió a la Comisión el 18 de noviembre de 1991. Invocado el apartado 1 y las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 6 del Convenio, denunció no haber tenido un juicio equitativo y no haber podido ejercer su derecho de defensa, en la medida en que el Tribunal de Casación había desestimado su recurso por falta de motivación transcurridos dos meses y medio desde su presentación y sin avisarle de la existencia de un plazo para presentar su escrito.
La Comisión admitió la demanda el 17 de mayo de 1994. Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó un informe, el 5 de abril de 1995, haciendo constar los hechos y formulando, por ocho votos contra cuatro, el dictamen de que había habido una violación del artículo 6 del Convenio.
El Gobierno sometió el asunto al Tribunal el 27 de agosto de 1995.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Objeto del litigio
El motivo de impugnación, basado en la violación de lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 6 del Convenio, rebasa el marco del asunto tal y como lo ha delimitado la decisión de la Comisión sobre la admisibilidad.
II. Artículo 6.1 y 6.3. b) y c) del Convenio
Habida cuenta del hecho de que las exigencias de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 6 del Convenio se analizan en elementos particulares del derecho a un proceso equitativo, garantizado en el apartado 1, el Tribunal estudia el conjunto de los motivos desde el punto de vista de los tres textos relacionados.
En el presente asunto el Tribunal no tiene que apreciar el sistema francés de instrucción de recursos en materia penal. El Tribunal se limitará a examinar el problema planteado por el caso concreto que le ha sido sometido. Más particularmente, deberá buscar si los derechos invocados por el señor Vacher, derechos inherentes al concepto de proceso equitativo, resultaron violados en razón de que, con arreglo a las disposiciones legales en vigor en dicho momento, no se le fijó ningún plazo para presentar un escrito de ampliación y que, en consecuencia, al no haber sido avisado de la fecha de la vista, presentó sus observaciones ocho días después de la desestimación del recurso.
Evidentemente el modo en que se aplica el artículo 6 depende de las particularidades del procedimiento de que se trata, y para apreciar si se han respetado sus exigencias, es necesario tener en cuenta el papel desempeñado por el Tribunal de Casación.
En el caso de autos el señor Vacher, asistido por el letrado Ricard, que no ejercía ante los órganos jurisdiccionales supremos, había podido presentar su escrito de ampliación hasta el día de la vista. Según la información facilitada por el Gobierno, el plazo medio de examen de un asunto por el Tribunal de Casación es de aproximadamente tres meses a partir de la presentación del recurso; a saber: dos meses para que los autos lleguen al Tribunal de Casación y un mes para que éste se pronuncie. En el presente asunto la desestimación se produjo con mayor rapidez, sin que se hubiera informado al demandante de la fecha de la vista. El señor Vacher pudo verse sorprendido por un procedimiento más corto que la media, y en consecuencia, al tener la intención de observar un plazo normal para la presentación de un escrito, pudo considerar inútil preocuparse de dicha fecha.
El Tribunal subraya que el Estado debe, velar porque cualquier acusado se beneficie de las garantías previstas en el apartado 3 del artículo 6. El hecho de imponer a la persona condenada penalmente la obligación de informarse sobre el momento de inicio de un plazo o su vencimiento no es compatible con la diligencia que los Estados contratantes deben tener para garantizar el goce efectivo de los derechos garantizados en el artículo 6.
En conclusión, la no fijación de un plazo para presentar un escrito y la inobservancia del plazo habitual de examen de un recurso por parte del Tribunal de Casación, sin que el Secretario del mismo hubiera avisado de ello al interesado o sin que éste lo hubiera podido prever, tuvieron como resultado el privar al señor Vacher de la posibilidad de defenderse de manera concreta y efectiva ante el Tribunal de Casación.
Por tanto, hubo violación del artículo 6.
Una conclusión de esta naturaleza exime al Tribunal de pronunciarse sobre el motivo basado en la violación del principio de igualdad de condiciones entre el demandante y el Ministerio Fiscal.
III. Artículo 50 del Convenio A. Daños
El Tribunal considera que los daños alegados se ven suficientemente compensados por la declaración de violación del artículo 6.
B. Otras pretensiones
El Tribunal se considera incompetente para exigir del Estado francés la adopción de las medidas deseadas por el señor Vacher.
C. Gastos y costas
El Tribunal, pronunciándose en equidad, concede al demandante la suma de 50.000 francos franceses en concepto de gastos y costas ocasionados por su representación ante los órganos del Convenio.
Tres magistrados formularon votos particulares, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło