20390/92

WyrokETPCz1998-07-10ECLI:CE:ECHR:1998:0710JUD002039092

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy wydanie przez Ministra certyfikatów o niepodważalnym charakterze, uniemożliwiających sądom krajowym pełne rozpatrzenie zarzutów dyskryminacji religijnej lub politycznej, naruszyło prawo do dostępu do sądu z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że prawo do niedyskryminacji ze względu na religię lub poglądy polityczne w zatrudnieniu ma charakter majątkowy, co czyni art. 6 ust. 1 Konwencji zastosowanie. Stwierdził, że certyfikaty wydane na podstawie art. 42 ustawy z 1976 r., mające charakter dowodu niepodważalnego, uniemożliwiły sądom krajowym pełne zbadanie faktów i merytoryczne rozpatrzenie zarzutów dyskryminacji. Trybunał podkreślił, że choć kwestie bezpieczeństwa narodowego są ważne, to nie mogą one w sposób nieproporcjonalny ograniczać prawa do sądu, a procedury krajowe powinny być tak dostosowane, aby godzić interesy bezpieczeństwa z ochroną praw jednostki. Brak możliwości pełnego zbadania sprawy przez sąd krajowy stanowił nieproporcjonalne ograniczenie prawa skarżących do dostępu do sądu.
Stan faktyczny
Sprawa dotyczy dwóch grup skarżących z Irlandii Północnej: firmy Tinnelly & Sons Ltd. oraz rodziny McElduff. Tinnelly & Sons Ltd. straciła kontrakt na rozbiórkę, mimo że złożyła najkorzystniejszą ofertę, a McElduffowie stracili podwykonawstwo na budowę, po tym jak odmówiono im poświadczenia bezpieczeństwa. W obu przypadkach Minister ds. Irlandii Północnej wydał certyfikaty na podstawie art. 42 ustawy z 1976 r., stwierdzające, że decyzje podjęto w celu ochrony bezpieczeństwa narodowego. Certyfikaty te miały charakter dowodu niepodważalnego, co uniemożliwiło sądom krajowym merytoryczne rozpatrzenie zarzutów dyskryminacji religijnej/politycznej.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, jednogłośnie, naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał stwierdza, że nie jest konieczne rozpatrywanie zarzutów dotyczących art. 6 ust. 1 w związku z art. 14, ani art. 8 samodzielnie lub w związku z art. 13. Trybunał zasądza zadośćuczynienie na podstawie art. 50 Konwencji za utratę szansy. Trybunał zasądza koszty na rzecz Patricka i Gerarda Tinnelly.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 20390/92   CASO TINNELLY & SONS LTD. Y OTROS, Y McELDUFF Y OTROS CONTRA REINO UNIDO    Artículo 6.1 (Derecho al recurso) Sentencia de 10 de julio de 1998    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 10 de julio de 1998 en el caso Tinnelly & Sons Ltd. y otros y McElduff y otros contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que se ha violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y que no es necesario examinar las reclamaciones de los recurrentes basadas en esa misma disposición en conjunción con el artículo 14 del Convenio, o en el artículo 8, aplicado aisladamente o en conjunción con el artículo 13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede a los recurrentes una reparación por haber perdido ciertas oportunidades. Concede también a los Sres. Patrick y Gerar Tinnelly una cierta cantidad por los gastos a los que han tenido que hacer frente para asistir a la audiencia que tuvo lugar ante el Tribunal.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Rudolf Bernhardt, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    John Tinnelly & Sons Ltd. es una sociedad de responsabilidad limitada cuya sede está en Irlanda del Norte. Los Sres. Patrick y Gerard Tenelly son, respectivamente, director y secretario general de la misma. Los otros recurrentes, los Sres. Kevin, Michael, Paddy y Barry McElduff son trabajadores independientes, todos residentes en Irlanda del Norte. Todos los recurrentes son católicos.    1. Tinnelly    En marzo de 1985, la sociedad Tinnelly participó en un concurso para firmar con la Compañía de Electricidad de Irlanda del Norte ( Northern Ireland Electricity Services, «NIE») un contrato de demolición en una central eléctrica, en Ballylumford. Su oferta era la más ventajosa para NIE desde el punto de vista financiero, y fue en principio aprobada por la dirección de NIE. Sin embargo, en junio de 1995, NIE decidió encomendar la ejecución de la obra a la compañía que había presentado la segunda mejor oferta.    Tinnelly no fue informada de los motivos de esta decisión. Presentó una reclamación en la agencia para la igualdad en el empleo ( Faier Employement Agency for Nothern Ireland, «FEA»), al considerar que había sido víctima de una discriminación ilegal por motivos religiosos y de opinión política. Mediante una carta, NIE informó a la FEA que escogió otra empresa porque tenía una notable experiencia en el desmantelamiento de centrales eléctricas. No obstante, la FEA decidió investigar sobre la reclamación de la recurrente, según la cual la elección de la adjudicataria había sido influida por presiones sindicales partidistas.    El 28 de octubre de 1987, a solicitud de NIE, el Ministro para Irlanda del Norte envió, conforme al artículo 42 de la Ley de 1976 sobre igualdad en materia de empleo, un certificado según el cual la decisión de no adjudicar la contrata en cuestión a Tinnelly era «una medida adoptada para salvaguardar la seguridad nacional o para garantizar la seguridad o el orden público». Según el artículo 42.2 de la Ley de 1976, un certificado semejante constituye una prueba irrefutable de que la medida litigiosa ha sido adoptada para el fin indicado, por lo que no le son de aplicación las disposiciones antidiscriminatorias contenidas en la propia Ley de 1976.    La FEA inició un procedimiento de control jurisdiccional del certificado emitido en virtud del artículo 42, alegando sobre todo que dicho certificado había sido solicitado y otorgado con mala fe, por motivos ilegales e irracionales y basándose en consideraciones inadecuadas. En un procedimiento incidental que se desarrollaba ante el juez Nicholson, Tinnelly solicitó la divulgación de una serie de documentos que obraban en poder de NIE. El Ministro para Irlanda del Norte, a petición de NIE, emitió un certificado de inmunidad amparado en el interés general que impedía esta divulgación. El .juez Nicholson inspeccionó los documentos y admitió la solicitud de inmunidad para los mismos, porque hacían referencia a controles confidenciales de la Policía Real del Ulster sobre la empresa Tinnelly y sus empleados, pero ordenó que se divulgasen una serie de documentos internos de NIE que no tenían nada que ver con la seguridad nacional. La demanda de control jurisdiccional fue rechazada el 3 de diciembre de 1991, al estimar el juez Nicholson que NIE rechazó la oferta de la sociedad recurrente basándose en informes de seguridad que le había proporcionado la Policía Real del Ulster. Por ello, incluso si NIE había actuado indebidamente en relación con la FEA ocultando los motivos de su decisión, la emisión del certificado emitido en virtud del artículo 42 no resultaba abusiva.    2. Los McElduff    En mayo de 1990, los McElduff licitaron por una subcontrata para la construcción de unos locales para la Dirección del Medio Ambiente de Irlanda del Norte. Su oferta fue aceptada en un primer momento, pero posteriormente fue rechazada, después de que el servicio de seguridad de la Dirección de Finanzas y Personal, Administración Central del Estado establecida en Irlanda del Norte, les denegase la habilitación de seguridad basándose en informaciones proporcionadas por la Policía Real del Ulster.    Los recurrentes solicitaron la asistencia de la Comisión para la Igualdad en materia de Empleo («FEC»), que había sustituido a la FEA, y acudieron ante el Tribunal para la Igualdad en materia de empleo. El 6 de febrero de 1992, el Ministro para Irlanda del Norte emitió un certificado en virtud del artículo 42, según el cual la decisión de prohibir a los recurrentes el acceso a las obras había sido adoptada para salvaguardar la seguridad nacional. Los interesados fueron informados que la emisión del certificado impedía al Tribunal pronunciarse en su favor, lo que les llevó a retirar su queja.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    En los escritos que presentaron a la Comisión el 27 de mayo y el 26 de agosto de 1992, y que posteriormente fueron acumulados, los recurrentes denunciaban que la decisión del Ministro para Irlanda del Norte de emitir certificados en virtud del artículo 42 les había privado de su derecho de acceso a un tribunal, infringiendo lo dispuesto por el artículo 6.1 del Convenio; había constituido una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada, violando el artículo 8 del Convenio; les había privado de garantías efectivas para proteger su reputación, violando conjuntamente los artículos 8 y 13; y suponía una discriminación contraria al artículo 6 en conjunción con el artículo 14. La Comisión admitió los recursos a trámite el 20 de mayo de 1996.    Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 8 de abril de 1997, un informe en el que se exponían los hechos y en el que se indicaba, por decisión unánime: i) que se había violado el artículo 6 del Convenio; ii) que no resultaba necesario determinar si se había violado el artículo 8; iii) que no procedía investigar si se había violado el artículo 13 en conjunción con el artículo 8, y iv) que no había que examinar si se había violado el artículo 14 en conjunción con el artículo 6.    La Comisión elevó el caso ante el Tribunal el 9 de julio de 1997.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    Los recurrentes mantienen que el hecho de que el Ministro, en virtud del artículo 42 de la Ley de 1976, haya emitido certificados que tienen valor de prueba irrefutable les privó de la posibilidad de acceder a un tribunal para que éste pudiera pronunciarse sobre sus reclamaciones: se les había privado ilegalmente de unos contratos de obras públicas por motivos religiosos o de opinión política.    I. Artículo 6.1 del Convenio    1. Aplicabilidad    El Tribunal rechaza la tesis del Gobierno según la cual los recurrentes no pueden invocar el artículo 6.1 del Convenio. Según el Tribunal , las Leyes de 1976 y 1989 garantizaban a los interesados el derecho a no ser víctimas de discriminación en el mercado de trabajo por motivos religiosos o de opinión política. Este derecho tendría un carácter patrimonial, ya que el County Court, en el caso de Tinnelly, y la Comisión para la Igualdad en materia de Empleo, en el caso de los McElduff, podían, en virtud de las Leyes de 1976 y 1989, otorgar en su favor una reparación pecuniaria en el caso de que considerasen que éstos habían sido objeto de una discriminación ilegal. Por otro lado, no debía entenderse que el artículo 42.1 de la Ley de 1976 podía aplicarse para invalidar el derecho positivo garantizado por la legislación sobre igualdad en materia de empleo. El Tribunal estima, a este respecto, que la cuestión de si una medida había sido adoptada o no para proteger la seguridad nacional, o si constituía una discriminación ilegal podía legítimamente ser planteada ante un Tribunal.    2. Cumplimiento    El Tribunal señala que los certificados emitidos en virtud del artículo 42 han impedido a la Agencia para la Igualdad en materia de Empleo, en el caso de Tinnelly, y a la Comisión para la Igualdad en materia de Empleo, en el caso de los McElduff, examinar los hechos que han llevado a la obtención y a la emisión de los certificados. La Agencia estaba obligada a remitir el procedimiento ante la High Court de Irlanda del Norte y solicitar un control jurisdiccional de la decisión del Ministro de otorgar el certificado. Ahora bien, el procedimiento ante la High Court no permitió un examen completo de los hechos, al indicar el Ministro en su certificado, que la decisión de NIE de no firmar el contrato de Ballylumford con Tinnelly era una medida destinada a proteger la seguridad nacional. El juez McCollum consideró que no podía ir más allá de lo dispuesto en el certificado para verificar si de hecho existían razones para creer que Tinnelly era un peligro para la seguridad o si, en su decisión, NIE había actuado guiándose por su deseo de apaciguar a los sindicatos de Ballylumford. El juez consideró que tenía las manos atadas por el carácter irrefutable del certificado.    El Tribunal destaca también que un posible control de los motivos de fondo que pudieron concurrir para que se emitiese el certificado se hubiera encontrado con serias dificultades, ya que el juez McCollum no conocía todos los elementos en los que el Ministro había basado su decisión. El Tribunal recuerda a este respecto que en el procedimiento de instrucción, el juez Nicholson adoptó un auto prohibiendo la divulgación de ciertos documentos que obran en poder de NIE.    El Tribunal reconoce la importancia de los aspectos relativos a la seguridad que están en juego en el presente asunto, y que las autoridades deben necesariamente extremar su vigilancia a la hora de adjudicar contratas públicas que implican el acceso a fuentes de energía vitales o a edificios públicos situados en el centro de las ciudades de Irlanda del Norte. Sin embargo, considera que el hecho de que los certificados sean considerados como pruebas irrefutables tuvo un efecto desproporcionado en el derecho de los recurrentes a acceder a un tribunal para obtener un pronunciamiento sobre las reclamaciones que éstos formularon, según las cuales fueron víctimas de una discriminación ilegal. El Tribunal destaca, en este sentido, que el derecho a un tribunal garantizado por el artículo 6.1 no puede ser eliminado a causa de una decisión del Ejecutivo, incluso si las consideraciones relativas a la seguridad nacional desempeñan un papel muy importante en el asunto. En otros casos, ha sido posible adaptar los procedimientos jurisdiccionales de forma que preserven adecuadamente los intereses de la seguridad nacional en lo que respecta a las fuentes y los tipos de información a los que se puede acceder, concediendo al mismo tiempo a los particulares un nivel suficiente de protección jurisdiccional. El Tribunal estima que el Gobierno no ha aportado ningún argumento convincente que explique por qué, por ejemplo, los procedimientos previstos por la legislación sobre igualdad en materia de empleo no podrían desarrollarse de forma que se conciliaran los intereses de los recurrentes con la protección de la seguridad nacional. En opinión del Tribunal, la modificación del procedimiento atendiendo a estos parámetros o el establecimiento de otros procedimientos especiales reforzarían la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.    II. Artículo 6.1 en relación con el artículo 14 del Convenio y artículo 8 aplicado aisladamente o en relación con el artículo 13 del Convenio    El Tribunal estima que no resulta necesario investigar si se ha violado alguno de los artículos citados, habida cuenta de que ya se ha constatado la violación del artículo 6.1 del Convenio.    III. Artículo 50 del Convenio    El Tribunal concede 15.000 libras esterlinas a los Tinnelly, y 10.000 libras esterlinas a los McElduff, como reparación por haber perdido la posibilidad de obtener de los tribunales internos un pronunciamiento sobre el fondo de sus reclamaciones. El Tribunal concede también las costas reclamadas por los Sres. Patrick y Gerard Tinnelly.    La sentencia ha sido adoptada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. R. Bernhardt (alemán), Presidente, el Sr. A. Spielmann (luxemburgués), el Sr. J. de Meyer (belga), la Sra. E. Palm (sueca), Sir John Freeland (británico), el Sr. M. A. Lopes Rocha (portugués), el Sr. K. Jungwiert (checo), el Sr. E. Letvis (letón) y el Sr. T. Pantiru (moldavo), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.    El juez Sr. De Meyer ha emitido un voto particular concordante, cuyo texto se adjunta a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło