20416/92;20417/92;20418/92;20419/92;20420/92;20421/92;20422/92;20423/92;20424/92;20425/92;20426/92;20427/92;20428/92;20429/92;20430/92;20431/92;20432/92;20665/92;20666/92;20667/92;20668/92;20669/92;20670/92;20671/92;20672/92;20673/92;20674/92;20675/92;20718/92;20719/92;20720/92;20721/92;20722/92;20723/92;20724/92;20725/92;20726/92;20727/92;20738/92;21270/93;21716/93;21718/93;21719/93;21721/93;21722/93;21723/93;21724/93;21725/93;21726/93;21727/93;21728/93;21729/93;21730/93;21731/93;21732/93;21734/93;21735/93;21736/93;21737/93;21738/93;21740/93;21742/93;21744/93;21745/93;21746/93;21747/93;21748/93;21749/93;21750/93;21991/93;21992/93;21998/93;21999/93;22000/93;22213/93;22214/93;22215/93;22216/93;22217/93;22218/93;22219/93;22220/93;22221/93;22222/93;22223/93;22224/93;22225/93;22226/93;22227/93;22854/93;22855/93;22856/93;22857/93
WyrokETPCz1997-03-19ECLI:CE:ECHR:1997:0319JUD002041692
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania administracyjnego dotyczącego praw do emerytury lub renty rodzinnej naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do spraw dotyczących praw do emerytury, ponieważ dotyczą one praw o charakterze cywilnym, wynikających z przepisów krajowych. Stwierdził naruszenie zasady rozsądnego terminu, ponieważ postępowanie trwało od ponad sześciu do ponad siedmiu lat, a jego przedmiot nie był skomplikowany. Trybunał obciążył państwo odpowiedzialnością za opóźnienia, w szczególności za długotrwałe zawieszenie postępowań w oczekiwaniu na rozstrzygnięcie Sądu Najwyższego Specjalnego oraz za opieszałość Rady Stanu w rozpatrywaniu odwołań, pomimo że skarżący nie przyczynili się do nadmiernych opóźnień.Stan faktyczny
Skarżący lub ich małżonkowie pracowali w Stambule, Aleksandrii lub Kairze w latach 1927-1965, a następnie osiedlili się w Atenach. W latach 1973-1985 złożyli wnioski o uznanie prawa do emerytury lub renty rodzinnej w Grecji, na podstawie składek opłaconych w Turcji lub Egipcie. Wnioski te zostały odrzucone przez organy ubezpieczeń społecznych, a następnie przez sądy administracyjne. Skarżący wnieśli skargi do Rady Stanu. W 1988 r. spór prawny między Radą Stanu a Sądem Kasacyjnym doprowadził do zawieszenia wszystkich podobnych postępowań w oczekiwaniu na rozstrzygnięcie Sądu Najwyższego Specjalnego, które zapadło w 1989 r. Rada Stanu rozpatrzyła skargi skarżących dopiero w latach 1992-1993.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Stwierdził, że sprawa pana Karatzalidisa powinna zostać wykreślona z listy spraw. Trybunał zasądził każdemu skarżącemu 500 000 drachm tytułem zadośćuczynienia za szkody moralne oraz łącznie 2 000 000 drachm tytułem zwrotu kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 20416/92
CASO PASKHALIDIS Y OTROS CONTRA GRECIA
Artículo 6.1 (Derecho al proceso justo. Plazos procesales y duración del proceso) Sentencia de 19 de marzo de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 19 de marzo de 1997, en el caso Paskhalidis y otros contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató por unanimidad, que hubo violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por razón de la duración del procedimiento ante las instancias administrativas griegas. Asimismo, el Tribunal estableció que el Estado demandado deberá indemnizar a los demandantes con una suma concreta en concepto de daño moral y daños y perjuicios.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
Los demandantes o sus cónyuges trabajaron en Estambul, Alejandría o en El Cairo en distintos períodos comprendidos entre 1927 y 1965. Entre 1960 y 1980, se instalaron en Atenas.
En diferentes fechas, escalonadas entre el 10 de abril de 1973 y el 13 de septiembre de 1985, los demandantes presentaron -y algunos de ellos más de una vez- ante los organismos competentes de seguridad social de Atenas o del Pireo demandas por las que solicitaban que se les reconociera la titularidad del derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a que se admitieran en Grecia por retroventa de las anualidades satisfechas en concepto de seguro en Turquía o en Egipto.
Estas demandas fueron rechazadas por los organismos competentes por haberse presentado fuera de plazo. Los recursos presentados por el conducto reglamentario fueron también rechazados entre los días 25 de julio de 1979 y 9 de febrero de 1987.
Entre los días 21 de enero de 1983 y 22 de noviembre de 1988, los Tribunales administrativos de Atenas y Pireo desestimaron los recursos de nulidad presentados por los demandantes contra las resoluciones denegatorias dictadas por los organismos de seguridad social. Entonces, los demandantes presentaron recurso ante el Consejo de Estado en diferentes fechas, todas comprendidas entre el 10 de junio de 1983 y el 6 de abril de 1989.
El 12 de diciembre de 1988, tras dos sentencias opuestas dictadas en 1988 por el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación sobre la interpretación que debe hacerse de una disposición normativa que establece que el derecho a una pensión es imprescriptible, el consejo de demandantes solicitó al Tribunal Supremo especial que se pronunciase; esta decisión tuvo como efecto la suspensión de todos los procesos pendientes ante el Consejo de Estado.
El 30 de junio de 1989, el Tribunal Supremo especial dictó una resolución desfavorable para los demandantes. Entre los días 3 de febrero de 1992 y 29 de junio de 1993, el Consejo de Estado rechazó todos los recursos que se le presentaron.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentados varios recursos en fechas distintas entre el 28 de julio de 1992 y el 30 de septiembre de 1993, la
Comisión los admitió a trámite entre el 30 de junio de 1993 y el 17 de mayo de 1994, y luego entre el 29 de junio y el 12 de octubre de 1994.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 6 de septiembre de 1995, reconociendo los hechos y concluyendo por doce votos a favor y un voto en contra, que se violó el artículo 6.1 del Convenio.
El 8 de enero de 1996, el Gobierno griego trasladó el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Acerca de la situación de los señores Karatzalidis y Vaporidis
El expediente del caso muestra que los señores Karatzalidis y Vaporidis fallecieron en 1983 y 1990, respectivamente, cuando aún los procesos que habían iniciado ante las jurisdicciones nacionales estaban todavía en curso. Por otro lado, hasta el abogado de los demandantes los excluye de la lista en su informe al Tribunal.
En lo que respecta al primero, el Tribunal destaca que, si bien los herederos dieron instrucciones al abogado de continuar con el procedimiento ante el Consejo de Estado, no lo han autorizado para el procedimiento ante la Comisión.
En cuanto al segundo, la viuda, también demandante, presentó un poder para los procedimientos ante los órganos del Convenio.
Por tanto, el Tribunal estima que vence únicamente la causa del señor Karatzalidis y que hay que separarla de las otras y eliminarla de la lista de casos pendientes de resolver.
II. Artículo 6.1 del Convenio
Los demandantes presentan como alegación que el examen del caso ha durado más allá del «plazo razonable» previsto en el artículo 6.1 del Convenio.
1. Aplicabilidad
El Tribunal no considera que exista ninguna causa que justifique un cambio respecto de su jurisprudencia constante en la materia. Destaca que los demandantes eran asalariados del sector público que estaban afiliados durante la duración de su actividad profesional en Turquía y en Egipto, a los regímenes de seguridad social de esos países. Tras instalarse en Grecia, a través de los Decretos Legislativos número 4377/1964 y 4378/1964 tuvieron la posibilidad de serles reconocido el tiempo efectivo de empleo en Turquía y en Egipto y de beneficiarse -a través de la reventa de las cotizaciones salariales y patronales- de una pensión que les sería concedida por las organizaciones de seguridad social griegas.
A pesar de los aspectos de Derecho público señalados por el Gobierno, los demandantes no se sentían únicamente discriminados en sus relaciones con la Administración en cuanto tal, sino también perjudicados en sus medios de existencia; invocaban un derecho subjetivo de carácter patrimonial como resultado de las normas precisas de la legislación nacional arriba mencionada.
En cuanto al objeto de los procesos iniciados ante las jurisdicciones nacionales, destacado por parte del Gobierno, el Tribunal señala que dichos procedimientos estaban relacionados con la cuestión de saber si el plazo de un año en el cual los demandantes estaban obligados a presentar sus solicitudes para beneficiarse de lo dispuesto en los Decretos Legislativos arriba mencionados les obligaba. Por tanto, el final de dichos procedimientos era directamente «determinante para unos derechos y obligaciones de carácter civil».
En consecuencia, el artículo 6.1 debe aplicarse en el asunto concreto.
2. Cumplimiento
El período que debe ser considerado empezó el 20 de noviembre de 1985, con la entrada en vigor de la declaración griega de aceptación del derecho de recurso individual. Finalizó en distintas fechas para cada demandante, escalonándose entre el 3 de febrero de 1992 y el 29 de junio de 1993, es decir, con el fallo de las sentencias del Consejo de Estado que rechazó los recursos de anulación presentados por los demandantes entre el 10 de junio de 1983 y el 6 de abril de 1989. Por tanto, el período es de seis años, dos meses y trece días como mínimo (para la señora Mitakosta, el señor Voudris, Noussis, Dilopoulou, Soyantzoglou, Tziberaltis, Theodoridis y Ondatzi) y siete años, siete meses y nueve días como máximo (para el señor Naoum).
En primer lugar, el Tribunal constata que los asuntos en litigio no revestían ninguna complejidad: se referían a la determinación del plazo en el que los interesados estaban autorizados a presentar sus demandas para beneficiarse de las disposiciones de los Decretos Legislativos números 4377/1964 y 4378/1964.
En cuanto a los argumentos presentados por el Gobierno y por los que se atribuye a los demandantes la responsabilidad de la larga duración de los procesos litigiosos, no convencen al Tribunal.
La presentación por parte del abogado de los interesados ante el Tribunal Supremo especial de una demanda que aspira a resolver el conflicto entre el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación en relación con el sentido del artículo 31 de la Ley 1027/1980 conllevó, según el artículo 50.2 de la Ley 345/1976 , la suspensión de oficio de todos los procesos pendientes de resolución ante el Consejo de Estado que tuvieran el mismo objeto. No obstante, una suspensión de esa índole no debería durar más que el tiempo necesario para que el Tribunal Supremo especial se pronunciase, es decir, de 12 de diciembre de 1988 al 30 de junio de 1989; las tres demandas posteriores sobre la interpretación de la Sentencia de 30 de junio de 1989 no podían; en ningún caso, provocar la modificación del dispositivo establecido por la sentencia interpretada ( art. 316 del Código de Enjuiciamiento Civil ). Ahora bien, el Consejo de Estado, en cuyo registro presentaron los demandantes sus recursos de anulación entre los días 10 de junio de 1983 y el 6 de abril de 1989, comenzó a dictar las resoluciones anulando estas últimas a partir del 3 de febrero de 1992. Además, el Tribunal coincide con la Comisión en que en el momento de la suspensión de oficio de los juicios, el 12 de diciembre de 1988, el examen de cada caso había ya durado, desde la presentación del recurso en materia de seguridad social ante él la autoridad administrativa competente, entre dos años, nueve meses y cuatro días como mínimo (para la señora Darentsou) y diez años, cinco meses y cinco días como máximo (para la señora Glava).
Por otro lado, el abogado de los demandantes no podía acumular todos los casos de éstos por ejercer un único recurso de anulación ante el Consejo de Estado, como parece pretender el Gobierno. Si lo hubiese hecho, el Consejo de Estado hubiese rechazado por presentarse fuera de plazo, ya que las decisiones de los organismos de la seguridad social y las de las autoridades administrativos destinatarias de recursos en la materia, así como los procesos ante los Tribunales administrativos de Atenas y de Pireo había sido resueltos en fechas distintas. Finalmente, el Tribunal destaca que el artículo 575 del Código de Enjuiciamiento Civil autoriza un máximo de dos informes de audiencia, de los cuales uno solamente a petición del abogado. Pero según el registro de audiencia de 21 de octubre de 1991 ante el Consejo de Estado, destacado por un abogado de los demandantes, la mayoría habían sufrido una media de cinco a seis aplazamientos de vistas y algunos incluso nueve (señora Tektonidou) u once (señor Tziberaltis).
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y a la vista de las importantes consecuencias que se derivan de los litigios para los demandantes -cuyo comportamiento no está exento de reproches- el Tribunal no cabe estimar como «razonable» el plazo de tiempo transcurrido en el caso. Por tanto ha habido violación del artículo 6.1.
III. Artículo 50 del Convenio
1. Daño moral
El Tribunal considera que cabe conceder a los demandantes una indemnización por daño moral: concede 500.000 dracmas a cada uno en este caso.
2. Gastos y costas
Resolviendo en equidad y con la ayuda de criterios aplicables en la materia, el Tribunal concede a los demandantes de forma conjunta 2.000.000 de dracmas.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 29.07.2026. · Źródło