20940/92;20941/92;20942/92

WyrokETPCz1996-12-17ECLI:CE:ECHR:1996:1217JUD002094092

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość trzech postępowań cywilnych, trwających od ośmiu lat i ośmiu miesięcy do dziewięciu lat i sześciu miesięcy, naruszyła prawo skarżącego do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji we wszystkich trzech sprawach, uznając, że łączny czas trwania postępowań był nierozsądny. Trybunał zastosował standardowe kryteria oceny rozsądnego terminu: złożoność sprawy, zachowanie skarżącego oraz zachowanie władz krajowych, a także znaczenie sprawy dla skarżącego. W każdej ze spraw Trybunał uznał, że sprawy nie były szczególnie złożone. Chociaż zachowanie skarżącego nie było bez zarzutu, Trybunał stwierdził, że większość opóźnień była spowodowana przez władze administracyjne i sądowe. Podkreślono, że państwa są zobowiązane do zorganizowania swojego systemu sądowego w taki sposób, aby sądy mogły spełniać wymogi Konwencji, w tym zapewnić rozpoznanie spraw w rozsądnym terminie.
Stan faktyczny
Skarżący, dyrektor przedsiębiorstwa, uległ wypadkowi komunikacyjnemu w 1980 r., co doprowadziło do częściowej trwałej niepełnosprawności i zwolnienia z pracy w 1982 r. W związku z tym wszczął trzy odrębne postępowania cywilne we Francji: jedno przeciwko Głównej Kasie Ubezpieczeń Chorobowych (CPAM) w sprawie obliczania dziennych świadczeń, drugie przeciwko firmie ubezpieczeniowej UAP w sprawie wykonania umowy ubezpieczenia od niezdolności do pracy, a trzecie przeciwko Kasie Świadczeń Rodzinnych (CAF) w sprawie obliczania świadczeń rodzinnych. Wszystkie trzy postępowania trwały od ponad ośmiu do ponad dziewięciu lat, kończąc się wyrokami Sądu Kasacyjnego w 1992 r.
Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie: - Stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji z powodu przewlekłości trzech postępowań cywilnych. - Oddalił wniosek skarżącego o odszkodowanie za szkodę majątkową. - Zasądził na rzecz skarżącego 100 000 franków francuskich tytułem zadośćuczynienia za szkodę niemajątkową. - Oddalił wniosek skarżącego o wydanie "rekomendacji" dla Francji. - Zasądził na rzecz skarżącego 20 000 franków francuskich tytułem zwrotu kosztów i wydatków.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 20940/92   CASO DUCLOS CONTRA FRANCIA    Artículo 6.1 (Duración del proceso. Plazos procesales) Sentencia de 17 de diciembre de 1996    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 17 de diciembre de 1996, en el caso Duclos contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara por unanimidad que ha habido una violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la duración de los tres procedimientos civiles en los que era parte el demandante.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.        1. HECHOS    El demandante ejerce la profesión de directivo empresarial. El 23 de abril de 1980 fue víctima de un accidente de circulación, calificado de accidente de trabajo, a consecuencia del cual quedó afectado por una invalidez permanente parcial. Reinició sus actividades en septiembre de 1980, pero tuvo numerosas recaídas seguidas de bajas laborales y fue despedido el 15 de marzo de 1982.    El demandante inició tres procedimientos.    El primero fue dirigido contra la Caja Principal del Seguro de Enfermedad (Caisse primaire d’assurances mala die, CPAM ) de Dieppe. En la primavera de 1982, el demandante solicitó a la Caja que modificase el procedimiento de cálculo de la indemnización diaria que percibía, lo que le fue denegado. En julio de 1982 realizó la misma solicitud a la Comisión de Recursos de Reposición de la Seguridad Social, la cual no respondió. Posteriormente, en marzo de 1983, sometió la cuestión al Tribunal de Asuntos de Seguridad Social, que desestimó su demanda. En febrero de 1987 interpuso recurso de apelación, y, posteriormente, en diciembre de 1989, un recurso de casación.    Mediante sentencia de 20 de febrero de 1992 el Tribunal de Casación desestimó el recurso de casación.    El empleador del demandante había suscrito con una compañía de seguros, UAP, tres contratos sucesivos en los que se preveía el pago de prestaciones a los empleados víctimas de accidentes durante la vigencia de dichos contratos. El demandante y la aseguradora disintieron acerca de cuál de las tres pólizas sucesivas debía ser aplicada.    El proceso se inició en agosto de 1983 y concluyó mediante sentencia del Tribunal de Casación de 16 de abril de 1992.    El tercer procedimiento estuvo dirigido contra la Caja de Asignaciones Familiares (Caisse d’allocations fami liales, CAF ) de Dieppe. Dicha Caja había desestimado la solicitud del demandante para obtener una deducción del 100 por 100 de sus ingresos en relación con el cálculo de sus prestaciones familiares. En julio de 1983 el señor Duclos interpuso un recurso de reposición ante la Comisión de atribución de prestaciones de la CAF, la cual desestimó su solicitud. Impugnó sin éxito dicha resolución ante el Tribunal de Asuntos de Seguridad Social. A continuación recurrió en apelación y posteriormente en casación. El 2 de abril de 1992 el Tribunal de Casación desestimó su recurso de casación.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    El señor Duclos presentó ante la Comisión, el 17 de agosto, 29 de septiembre y 13 de octubre de 1992, tres demandas distintas, relativa cada una de ellas a uno de los tres procesos mencionados. El 1 de diciembre de 1993 la Comisión decidió acumular dichas demandas y el 12 de octubre de 1994 declaró la inadmisibilidad del motivo de impugnación, basado en la duración de dichos procesos.    Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó un informe, el 17 de mayo de 1995, haciendo constar los hechos y concluyendo, por siete votos contra seis, la existencia de una violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Sobre la presunta violación del artículo 6.1 del Convenio    1. Períodos que deben considerarse    El proceso contra la CPAM de Dieppe se inició el 21 de julio de 1982, fecha en la cual el demandante presentó su reclamación a la Comisión de recursos de reposición, y finalizó el 20 de febrero de 1992 con la sentencia del Tribunal de Casación: en consecuencia, duró nueve años y seis meses. El proceso contra UAP empezó el 26 de agosto de 1983 con la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de París, y finalizó el 16 de abril de 1992 con la senten1279 cia del Tribunal de Casación: en consecuencia, duró ocho años y casi ocho meses.    En cuanto al proceso contra la CAF de Dieppe, se inició el 18 de julio de 1983, fecha en la que el señor Duclos presentó su queja a la Comisión de atribución de prestaciones, y finalizó el 2 de abril de 1992 con la sentencia del Tribunal de Casación: en consecuencia, duró ocho años, ocho meses y dos semanas.    2. Carácter razonable de la duración de los procesos    El carácter razonable de la duración de un proceso se aprecia según las circunstancias de la causa y teniendo en cuenta los criterios consagrados en la jurisprudencia del Tribunal, especialmente la complejidad del asunto, la conducta del demandante y la de las autoridades competentes, así como la trascendencia del litigio para el interesado.    En materia civil, en el artículo 2 del Nuevo Código de Enjuiciamiento Civil se deja la iniciativa a las partes: les corresponde «llevar a cabo los actos procesales en la forma y plazos exigidos». No obstante, ello no exime a los Tribunales de velar porque el proceso se desarrolle dentro de un plazo razonable. En el artículo 3 de dicho Código se exige asimismo al órgano jurisdiccional que vele por el buen desarrollo de la instancia y le reconoce la «facultad de establecer los plazos y de ordenar las medidas necesarias».    Por último, en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio se obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de manera que sus Juzgados y Tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias.    a) Proceso contra la CPAM de Dieppe    El litigio versaba sobre la valoración de las prestaciones en especie -un piso y un coche- de las que se beneficiaba el demandante cuando era empleado y si debían tenerse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones diarias pagadas al mismo. El asunto no revestía una especial complejidad, dado que en primera instancia fue examinado por una jurisdicción especializada avezada en el examen de tales cuestiones.    En cuanto a la conducta de las partes y de las autoridades judiciales, el Tribunal observa que, según el artículo R. 142-17 del Código de la Seguridad Social, el proceso ante los Tribunales de asuntos de Seguridad Social se rige por las disposiciones del Libro I del Nuevo Código de Enjuiciamiento Civil, en el que se encuentra incluido el artículo 3 . Procede, por tanto, apreciar el carácter razonable de la duración de la instancia ante estos órganos jurisdiccionales de la misma manera que ante los Tribunales civiles ordinarios. Asimismo, el Tribunal declara que si bien la conducta del demandante no está exenta de reproches, la mayor parte de los retrasos fueron imputables a las autoridades administrativas y judiciales. En dichas circunstancias no cabe considerar razonable un plazo global de nueve años y siete meses. En consecuencia, ha habido una violación del apartado 1 del artículo 6.    b) Proceso contra UAP    El litigio versaba sobre la ejecución del contrato de «seguro de incapacidad laboral» celebrado entre el anterior empleador del demandante y UAP, así como la determinación de la póliza aplicable en el caso de autos. El asunto, por su naturaleza, no entrañaba gran complejidad.    La conducta del señor Duclos no está exenta de reproches. No obstante, determinados retrasos son imputables a las autoridades. Asimismo, la situación del interesado y la trascendencia que el proceso tenía para éste exigían una celeridad especial. En pocas palabras, la conducta del demandante no explica por sí sola la duración del proceso. Por tanto, no cabe considerar razonable un plazo de ocho años y casi ocho meses. En consecuencia, ha habido una violación del apartado 1 del artículo 6.    c) Proceso contra la CAF de Dieppe    El litigio versaba sobre la toma en consideración por parte de la CAF de la situación del señor Duclos posterior a su accidente para el cálculo de las asignaciones familiares. El asunto no revestía una especial complejidad, dado que, al igual que el litigio que oponía al señor Duclos con la CPAM, fue sometido en primera instancia a un órgano jurisdiccional especializado, avezado en el examen de tales cuestiones.    En lo que atañe a la conducta de las partes y de las autoridades, el Tribunal declara que si bien la actitud del demandante no está exenta de reproches, la mayor parte de los retrasos se derivaron de la actuación de las autoridades administrativas y judiciales. Por tanto, no cabe considerar razonable un plazo global de ocho años, ocho meses y dos semanas. En consecuencia, ha habido una violación del apartado 1 del artículo 6.    II. Artículo 50 del Convenio    El Tribunal desestima la solicitud del demandante relativa a daños materiales. En cuanto al daño moral, el Tribunal, pronunciándose en equidad, le concede 100.000 francos franceses.    Asimismo, el Tribunal desestima la solicitud del señor Duclos en el sentido de que el Tribunal dirija una «recomendación» a Francia, ya que el artículo 50 no le otorga competencia para dirigir una orden conminatoria de estas características a un Estado contratante.    Por último, estima la solicitud de gastos y costas del interesado y le otorga 20.000 francos franceses.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 15.07.2026. · Źródło