20950/92

WyrokETPCz1997-07-01ECLI:CE:ECHR:1997:0701JUD002095092

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania przed niemieckim Federalnym Trybunałem Konstytucyjnym, dotyczącego kwestii prejudycjalnej mającej wpływ na prawa cywilne skarżącej, naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji miał zastosowanie do postępowania przed Federalnym Trybunałem Konstytucyjnym, ponieważ jego wynik był decydujący dla cywilnych praw skarżącej (prawa własności), a postępowanie to było ściśle związane z postępowaniem cywilnym. Analizując długość postępowania (ponad 7 lat i 4 miesiące), Trybunał stwierdził, że przekroczyło ono rozsądny termin. Uznano, że choć sprawa była złożona, a Trybunał Konstytucyjny miał duże obciążenie pracą, to chroniczne przeciążenie nie może usprawiedliwiać nadmiernej długości postępowania. Zachowanie skarżącej nie przyczyniło się do opóźnień.
Stan faktyczny
Skarżąca, właścicielka gruntu w Monachium, wypowiedziała umowę dzierżawy stowarzyszeniu ogrodów rodzinnych. W odpowiedzi na wątpliwości stowarzyszenia, wniosła pozew o eksmisję. Po oddaleniu pozwu przez sąd regionalny i apelacyjny, sprawa trafiła do Federalnego Sądu Najwyższego, który w 1985 r. skierował ją do Federalnego Trybunału Konstytucyjnego w celu rozstrzygnięcia kwestii konstytucyjności przepisów dotyczących ogrodów rodzinnych. Trybunał Konstytucyjny wydał decyzję dopiero we wrześniu 1992 r., po ponad siedmiu latach.
Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do postępowania przed niemieckim Trybunałem Konstytucyjnym. Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do długości postępowania. Trybunał jednogłośnie zasądza na rzecz skarżącej 15 000 marek niemieckich (DEM) tytułem szkody niemajątkowej oraz 8 882,62 DEM plus podatek VAT tytułem kosztów i wydatków.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 20950/92   CASO PROBSTMEIER CONTRA ALEMANIA    Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 1 de julio de 1997    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 1 de julio de 1997, en el caso Probstmeier contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció por unanimidad que el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debe ser aplicado en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional alemán, y que ha sido vulnerado en lo relativo a la duración del proceso litigioso. La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    La demandante, nacida en 1937 y residiendo en Karlsruhe, era propietaria de un terreno en Munich y lo alquiló desde el 1 de enero de 1955 al 31 de diciembre de 1979 a la Asociación de jardines familiares ( Kleingartenverein ). Mediante carta de 22 de noviembre de 1976 la demandante formuló su intención de poner fin al arrendamiento a partir del 31 de diciembre de 1979. El 20 de febrero de 1978, al haber recibido de parte de la asociación arrendataria una contestación en la que expresaba sus dudas acerca del derecho de la demandante a hacerlo, presentó una demanda de evicción de la asociación citada ante el Tribunal regional de Munich.    El 19 de abril de 1978 el Tribunal regional de Munich desestimó su demanda, por lo que la interesada interpuso recurso ante el Tribunal de apelación de Munich, que por su parte, el 6 de noviembre de 1978, suspendió el procedimiento a instancia de ambas partes a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional federal acerca de la legislación sobre los jardines familiares. El procedimiento ante el Tribunal de apelación se reanudó el 14 de junio de 1983 y el recurso de la demandante fue rechazado el 12 de diciembre de 1983.    El 19 de diciembre de 1983, en consecuencia, la señora Probstmeier acudió ante el Tribunal federal de Justicia.    El 24 de mayo de 1985 este Tribunal decidió aplazar su decisión y enviar el asunto ante el Tribunal Constitucional federal. Paralelamente se sometía a este último Tribunal una cuestión semejante en el asunto Pammel, por lo que decidió unir los dos asuntos.    El 23 de septiembre de 1992 el Tribunal Constitucional federal emitió su decisión. El 25 de abril de 1993 el Tribunal federal de Justicia desestimó la demanda de la señora Probstmeier.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    En su demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos la señora Probstmeier, invocando el artículo 6.1 del Convenio (derecho a un juicio equitativo), así como del artículo 14 (principio de no discriminación) en relación con el artículo 1 del Protocolo número 1 (derecho de propiedad), se quejaba de la duración del procedimiento ante el Tribunal Constitucional federal y de un ataque discriminatorio a su derecho de propiedad. La Comisión sólo admitió la queja relativa a la duración del procedimiento ante el Tribunal Constitucional federal; llegó a la conclusión, por veinticuatro votos contra cinco, de que se había violado el artículo 6.1 del Convenio y sometió el asunto al Tribunal.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 6.1 del Convenio    1. Aplicabilidad    En el presente caso se trata únicamente de establecer la duración del procedimiento planteado ante un Tribunal Constitucional que debe pronunciarse acerca de la constitucionalidad de disposiciones legislativas.    El Tribunal recuerda que un procedimiento determinado está sujeto al artículo 6.1, aunque se desarrolle ante una instancia constitucional, si el resultado de tal instancia era determinante para sus derechos u obligaciones de carácter civil.    En el presente caso, el litigio ante las jurisdicciones civiles, estaba en juego el derecho de propiedad de la demandante, lo que supone ciertamente un derecho de carácter civil en el sentido del artículo 6, y el procedimiento ante el Tribunal Constitucional federal estaba estrechamente vinculado a aquél ante la jurisdicción civil: no solamente la decisión del primero condicionaba el derecho de carácter civil del demandante, sino que, además, tratándose de una cuestión prejudicial, aquel Tribunal debía esperar la decisión del Tribunal Constitucional federal antes de pronunciarse.    En consecuencia, el artículo 6.1 debía ser aplicado en el caso (por unanimidad).    2. Cumplimiento    a) Período a considerar    El período a tener en cuenta, que sólo transcurre durante el procedimiento ante el Tribunal Constitucional federal, comenzó el 24 de mayo de 1985, día en que el Tribunal de apelación sometió el caso al Tribunal Constitucional federal, y finalizó el 23 de septiembre de 1992, día en que dicho Tribunal dictó la sentencia correspondiente. Abarcaba, por tanto, siete años y cuatro meses.    b) Criterios aplicables    i) Complejidad del caso    El Tribunal estima que el asunto revestía cierta complejidad, y la dificultad jurídica de los puntos planteados quedaba demostrada en el aplazamiento del examen de constitucionalidad establecido de oficio por parte del Tribunal Constitucional federal. Por tanto, el alcance de su pronunciamiento a través de la correspondiente sentencia superaba ampliamente el presente caso. Además, antes de pronunciarse sobre el caso el Tribunal Constitucional alemán procedió a requerir las observaciones de distintas autoridades.    ii) Comportamiento de la demandante    El Tribunal estima que la demandante no ha causado ningún retraso en el procedimiento. Tampoco ha sido fuente de ninguna alegación presentada por el Gobierno.    iii) Comportamiento del Tribunal Constitucional federal    De acuerdo con la jurisprudencia constante del Tribunal, una sobrecarga crónica de trabajo, como es el caso del Tribunal Constitucional federal desde finales de los años setenta, no podía justificar una duración excesiva del procedimiento.    En el presente caso el Tribunal federal de Justicia había sometido el caso al Tribunal Constitucional en mayo de 1985, donde había quedado pendiente durante más de siete años.    Al contrario de lo apuntado en el caso Süsmann, la reunificación alemana no podía influir más que de modo secundario en la causa, ya que en el momento de la firma del Tratado de reunificación, el 3 de octubre de 1990, el caso Probstmeier llevaba más de cinco años pendiente ante el Tribunal Constitucional federal.    De acuerdo con el conjunto de las circunstancias del caso, el Tribunal establece que se ha superado el plazo razonable previsto en el artículo 6.1, que ha sido vulnerado en este punto (por unanimidad).    II. Artículo 50 del Convenio    1. Perjuicio material    El Tribunal estima que la demandante ha sufrido, por causa del retraso contrario al artículo 6.1, una cierta pérdida de oportunidades, que justifican la concesión de una satisfacción equitativa.    Considerándolo de forma global y como está establecido en el artículo 50, en equidad, el Tribunal concede a la demandante una indemnización de 15.000 marcos alemanes (DEM) (por unanimidad).    2. Gastos y costas    El Tribunal, resolviendo en equidad, concede a la demandante la cantidad de 8.882,62 DEM, a añadir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente, lo que supone la cantidad reclamada por ésta.    Se une a esta sentencia el voto particular de uno de los jueces.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło