21835/93
WyrokETPCz1997-11-24ECLI:CE:ECHR:1997:1124JUD002183593
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy brak publicznej rozprawy, publicznego ogłoszenia wyroków oraz brak komunikacji uwag Prokuratora Generalnego w postępowaniu o odszkodowanie za tymczasowe aresztowanie naruszyły prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do postępowania o odszkodowanie za tymczasowe aresztowanie, ponieważ skarżący miał prawo do odszkodowania, a sprawa dotyczyła „sporu” o prawo cywilne. Stwierdził naruszenie zasady publiczności postępowania, ponieważ ani sąd regionalny, ani apelacyjny nie przeprowadziły publicznej rozprawy ani publicznie nie ogłosiły wyroków, a skarżący nie mógł skutecznie zrzec się tego prawa, gdyż praktyka krajowa uniemożliwiała publiczną rozprawę w takich sprawach. Dodatkowo, Trybunał uznał, że brak komunikacji uwag Prokuratora Generalnego skarżącemu naruszył zasadę kontradyktoryjności i równości broni, uniemożliwiając mu odpowiedź na argumenty strony przeciwnej.Stan faktyczny
Pan Werner został tymczasowo aresztowany 3 lipca 1991 r. pod zarzutem oszustwa z kartą kredytową i zwolniony 19 lipca 1991 r. 24 lutego 1992 r. postępowanie karne przeciwko niemu zostało umorzone z powodu niewystarczających dowodów. Następnie złożył wniosek o odszkodowanie za tymczasowe aresztowanie, który został odrzucony przez Sąd Regionalny w Wiedniu po posiedzeniu za zamkniętymi drzwiami. Jego apelacja do Sądu Apelacyjnego w Wiedniu również została odrzucona, a skarżący nie miał możliwości zapoznania się z pisemnymi uwagami Prokuratora Generalnego, które wpłynęły na decyzję sądu.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza jednogłośnie naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji z powodu braku publicznej rozprawy. Trybunał stwierdza jednogłośnie naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji z powodu braku publicznego ogłoszenia wyroków. Trybunał stwierdza większością ośmiu głosów do jednego naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji z powodu braku komunikacji uwag Prokuratora Generalnego skarżącemu. Trybunał stwierdza jednogłośnie brak związku przyczynowego między naruszeniami a domniemaną szkodą majątkową. Trybunał zasądza na rzecz skarżącego 8 501,40 ATS tytułem kosztów postępowania krajowego oraz 120 000 ATS tytułem kosztów postępowania przed Trybunałem w Strasburgu.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 21835/93
CASO WERNER CONTRA AUSTRIA
Artículo 6.1 (Derecho de audiencia y publicidad de las sentencias) Sentencia de 24 de noviembre de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1997, con motivo del caso Werner contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara, por unanimidad, que se produjo violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por la ausencia de audiencia pública y de pronunciamiento público de las sentencias en un procedimiento iniciado tras la presentación de una demanda de indemnización por la detención sufrida por el demandante. Declara, igualmente, por ocho votos contra uno, que se produjo violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio debido a la ausencia de comunicación de las observaciones de la Fiscalía General al demandante. Acuerda conceder al interesado, en virtud del artículo 50 del Convenio, el pago de una cantidad de dinero en concepto de costas procesales.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Magistrado del Tribunal, señor Feyyaz Gölcüklü.
1. HECHOS
El 3 de julio de 1991, el señor Werner, nacido en 1963 y con domicilio en la localidad de Viena, fue detenido provisionalmente por haber hecho uso fraudulento de una tarjeta de crédito. Se sospechaba que había falsificado la firma sobre una tarjeta de crédito y los recibos de compras. El 19 de julio de 1991 fue puesto en libertad.
El 24 de febrero de 1992, el Juez de Instrucción del Tribunal Regional de Viena decidió archivar las diligencias penales contra el demandante y contra otros dos sospechosos, basándose en las conclusiones de un perito calígrafo y en la insuficiencia de las declaraciones de los testigos. El 4 de febrero, el Ministerio Fiscal pidió al Tribunal Regional que no indemnizara al demandante por su detención provisional, ya que las sospechas aún no habían sido disipadas.
El demandante y los otros sospechosos, informados de la solicitud del Ministerio Fiscal, presentaron una demanda de indemnización ante la Sala del Consejo del Tribunal Regional de Viena, la cual, el día 3 de junio de 1992, tras celebrar la vista a puerta cerrada, rechazó el escrito. Ningún representante del Ministerio Fiscal asistió a las deliberaciones.
El 15 de junio de 1992, el demandante y los otros sospechosos pidieron al Tribunal de Apelación de Viena que recabara otros testimonios. El 2 de septiembre de 1992, el Fiscal Principal presentó por escrito unos considerandos solicitando el rechazo del recurso, así como el de la petición de la toma de declaración de testigos complementarios. No se dio comunicación de estos considerandos al demandante.
El 29 de octubre de 1992, el Tribunal de Apelación desestimó la apelación del demandante, estimando que, al persistir la sospecha, no se le podía pagar ninguna indemnización en virtud de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal, y que de poco serviría oír a unos testigos cuyos testimonios ya habían sido considerados insuficientes.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión, ante la que fue presentado el recurso con fecha de 16 de marzo de 1993, lo admitió parcialmente a trámite con fechas de 2 de septiembre de 1994 y 23 de octubre de 1995.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó un informe con fecha 3 de septiembre de 1996, haciendo constar los hechos y en el que expresó su opinión de que se había producido una violación del apartado 1 del artículo 6 en lo que se refiere a la ausencia de audiencia pública (por veinticinco votos contra cuatro) y a la ausencia de pronunciamiento público de los fallos (por veintisiete votos contra dos) por parte de las jurisdicciones austríacas, así como en lo que se refiere a la ausencia de un juicio equitativo ante el Tribunal de Apelación de Viena (veintiséis votos contra tres).
El asunto fue sometido ante el TEDH el 28 de octubre de 1996 por la Comisión y por el Gobierno el 25 de noviembre de 1996.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Sobre la excepción preliminar del Gobierno (falta de agotamiento de las vías de recurso internas)
El TEDH estima que la cuestión de la posible renuncia del interesado a la celebración de una audiencia pública y la pertinencia de la queja presentada están estrechamente unidas. En consecuencia, el TEDH decide acumular la excepción preliminar con el fondo del asunto (por unanimidad).
2. Sobre la pertinencia de las quejas
A. Aplicabilidad del artículo 6.1
La letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley sobre Indemnización en Materia Penal prevé que una persona dispone de un derecho a indemnización si ha sido ilegalmente detenida o mantenida en detención provisional, o si ha sido absuelta o ha quedado excluida de la acusación después de su detención, una vez que «las sospechas que recaían sobre ella hayan sido disipadas». El demandante tenía, pues, derecho a indemnización por haber sido detenido provisionalmente, ya que las condiciones previstas por la ley se habían cumplido. También se había producido un «desacuerdo» sobre el alcance de un derecho, en el sentido del apartado 1 del artículo 6.
Además, el resultado de los procedimientos ante las jurisdicciones penales competentes había sido determinante para que el interesado tuviese derecho a exigir una reparación.
Por último, el derecho a reparación del demandante hacía referencia a una indemnización reclamada en virtud de la detención sufrida, por lo que tenía pues carácter civil.
Por consiguiente, el TEDH concluye que el apartado 1 del artículo 6 se aplica a los procedimientos objeto de litigio (por unanimidad).
B. Observancia del artículo 6.1
i) Ausencia de audiencia pública y de pronunciamiento público
a) La reserva austríaca al artículo 6
El TEDH señala que el Gobierno no ha invocado esta reserva en la memoria que le presentó. La cuestión de si esas alegaciones están sometidas a dicha reserva no puede plantearse al haber precluido esa posibilidad, y no procede examinarla de oficio.
b) La ausencia de audiencia pública
En este caso, ni el Tribunal Regional, ni el Tribunal de Apelación de Viena han dictado sentencia pública sobre la solicitud de indemnización del demandante. Éste tenía, en principio, derecho a una audiencia pública, ya que ninguna de las excepciones de la segunda frase del apartado 1 del artículo 6 resultaba aplicable.
Es verdad que el señor Werner no ha solicitado expresamente la celebración de una audiencia pública, y el TEDH debe examinar si de hecho renunció a su derecho. El TEDH considera probado que, en la práctica, en tal procedimiento, previsto en el apartado 2 del artículo de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal, nunca hay audiencia pública cuando las diligencias penales han sido archivadas por el Juez de Instrucción. Eso se desprende claramente tanto del espíritu de la ley como de la interpretación de la misma que realiza la doctrina.
Por lo tanto, no se podía reprochar al interesado el no haber formulado una petición que no tenía posibilidad alguna de prosperar.
En último lugar, el TEDH no estimó necesario hacer prevalecer la protección de la vida privada del interesado sobre el principio de publicidad previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio.
Por lo tanto, el TEDH rechaza la excepción preliminar del Gobierno y, entrando ya en el análisis sobre el fondo del asunto, estima que se produjo violación del apartado 1 del artículo 6 por ausencia de audiencia pública en el procedimiento litigioso (por unanimidad).
c) La ausencia de pronunciamiento público de las sentencias
De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal , las decisiones del Tribunal Regional y del Tribunal de Apelación de Viena han sido objeto de notificación al demandante, y no de pronunciamiento en sesión pública.
Ciertamente, una tercera persona puede, en virtud del artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ser autorizada a acceder a los expedientes y a obtener copias de las sentencias, siempre y cuando acredite tener un interés legítimo. Sin embargo, dicha autorización está, para cada caso concreto, sometida a la libre apreciación de los Tribunales competentes, no existiendo por tanto un libre acceso de cualquier persona a los textos íntegros de las sentencias. En efecto, en Austria la posibilidad de obtener en la Secretaría el texto íntegro de las sentencias sólo existe para las sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Administrativo y del Tribunal Constitucional, y no para los juicios y decisiones de los Tribunales de Apelación o de los Tribunales de Primera Instancia.
Por otra parte, el TEDH, en respuesta a una alegación realizada por el Gobierno, no considera necesario que los Tribunales competentes, en el marco de los procedimientos que tienen lugar en virtud de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal, deban formular declaraciones que llevarían aparejadas una violación de la presunción de inocencia garantizada por apartado 2 del artículo 6 . Por otra parte, podía ser importante para el interesado que la desaparición de las sospechas que recaen sobre él fuera hecha pública.
Por lo tanto, y considerando que ninguna decisión judicial ha sido dictada públicamente en los dos procedimientos litigiosos, y que no se ha asegurado suficientemente por otros medios la publicidad exigible, el TEDH concluye que se produjo una violación del apartado 1 del artículo 6 en lo que a este aspecto se refiere.
ii) Juicio equitativo
El demandante presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Viena con el fin de obtener una indemnización por la detención sufrida. En el marco de este procedimiento, no le fueron comunicadas las observaciones remitidas al Tribunal de Apelación por el Fiscal General, el cual representaba al demandado, es decir, al Estado, y no tuvo, por lo tanto, la posibilidad de responder.
Ahora bien, el derecho a un procedimiento contradictorio implica que una parte puede informarse de las observaciones o de los documentos presentados por la otra, así como la posibilidad de rebatirlos. Poco importa, al respecto, que se trate de un asunto contencioso civil, ya que, según la jurisprudencia en esta materia, las exigencias que se derivan del derecho a un procedimiento contradictorio, son, en principio, las mismas, tanto en los procedimientos civiles como en los penales.
El respeto del principio de igualdad de oportunidades exigía que le fuesen comunicadas al señor Werner las observaciones del Fiscal General, y que tuviese la posibilidad de rebatirlas. Como éste no ha sido el caso, el demandante se encontró en una situación de clara desventaja frente a su adversario.
A la vista de todos esos elementos, el TEDH concluye que se produjo una violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio por ausencia de comunicación al demandante, por parte del Tribunal de Apelación, de las observaciones del Ministerio Fiscal General (ocho votos contra uno).
II. Artículo 50 del Convenio
1. Daño material
El TEDH señala la ausencia de nexo causal entre las violaciones denunciadas y el daño material alegado; no se puede especular, en efecto, sobre el resultado del procedimiento si éste hubiera sido realizado de acuerdo con las exigencias del apartado 1 del artículo 6 (por unanimidad).
2. Costas procesales
Tal como indica el Gobierno, únicamente se han producido los gastos correspondientes al procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Apelación de Viena para corregir las violaciones relativas a la ausencia de sentencia pública en el juicio ante el Tribunal Regional de Viena. El TEDH concede, pues, en virtud de ello, la cantidad de 8.501,40 ATS.
En cuanto a los gastos originados por la representación del señor Werner en Estrasburgo, el TEDH, resolviendo en equidad y valiéndose de los criterios que aplica en esta materia, decide conceder una suma de 120.000 ATS (por unanimidad).
Un miembro del Tribunal emitió un voto particular expresando una opinión parcialmente conforme y parcialmente disidente con el fallo, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło