21981/93
WyrokETPCz1998-03-27ECLI:CE:ECHR:1998:0327JUD002198193
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy brak powiadomienia skarżącego o dacie rozpatrzenia jego sprawy przez Sąd Kasacyjny oraz brak możliwości ustosunkowania się do konkluzji rzecznika generalnego naruszyły prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że brak powiadomienia o dacie rozpatrzenia sprawy przez Sąd Kasacyjny nie naruszył art. 6 ust. 1, biorąc pod uwagę, że postępowanie przed sądem niższej instancji było rzetelne, a skarżący, reprezentowany przez prawnika, nie wnosił o rozprawę ani nie składał pisemnych podstaw kasacji. Natomiast brak możliwości ustosunkowania się do konkluzji rzecznika generalnego przed Sądem Kasacyjnym stanowił naruszenie art. 6 ust. 1. Trybunał podkreślił, że konkluzje rzecznika, choć obiektywne, mają na celu doradzanie i wpływanie na decyzję sądu, a zasada kontradyktoryjności wymaga, aby strony miały możliwość kwestionowania wszelkich dokumentów i uwag przedstawionych sędziemu.Stan faktyczny
Skarżący, K.D.B., holenderski hodowca bydła, był podejrzany o podawanie nielegalnej substancji (clenbuterolu) dwunastu krowom. Po badaniach, dziewięć krów zostało skonfiskowanych i zniszczonych na mocy decyzji prokuratora, zatwierdzonej przez Sąd Rejonowy w Utrechcie. Skarżący bezskutecznie wnosił o uchylenie środka zapobiegawczego lub ponowne badanie. Następnie wniósł kasację do Sądu Kasacyjnego, gdzie rzecznik generalny przedstawił konkluzje rekomendujące oddalenie kasacji, o czym skarżący nie został poinformowany i nie miał możliwości ustosunkowania się do nich.Rozstrzygnięcie
Trybunał, jednogłośnie, stwierdza, że brak powiadomienia skarżącego o dacie rozpatrzenia jego sprawy przez Sąd Kasacyjny nie naruszył art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał, jednogłośnie, stwierdza, że doszło do naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji w zakresie, w jakim skarżącemu nie dano możliwości ustosunkowania się do konkluzji rzecznika generalnego przed Sądem Kasacyjnym. Trybunał oddala wniosek o zadośćuczynienie za szkody materialne. Trybunał zasądza na rzecz skarżącego 9 750 NLG plus VAT tytułem kosztów i wydatków poniesionych w postępowaniu w Strasburgu.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 21981/93
CASO K. D. B. CONTRA LOS PAÍSES BAJOS
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 27 de marzo de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 27 de marzo de 1998 en el caso K. D. B. contra los Países Bajos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve, por unanimidad, que la omisión de notificar al demandante la fecha en que el Tribunal de Casación debía examinar su causa no ha infringido el artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , pero que ha habido violación de esta disposición en la medida en que no se dio ocasión al demandante de responder a las conclusiones del abogado general ante el Tribunal de Casación. En virtud del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede al interesado una cierta cantidad en concepto de gastos y costas judiciales.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Thór Vilhjálmsson, presidente de la Sala.
1. HECHOS
El señor K. D. B. es un ciudadano neerlandés nacido en 1959 y residente en Snelrewaard (Países Bajos). El señor K. D. B. posee una granja en la que cría ganado vacuno para carne.
El 15 de noviembre de 1991, ganado perteneciente al señor K. D. B. fue examinado por agentes del Servicio de Inspección General del Ministerio de Agricultura, Conservación de la Naturaleza y Pesca. Dicho examen levantó la sospecha en estos agentes de que el señor K. D. B. había administrado una sustancia ilegal (clenbuterol) a doce vacas. El mismo día, el fiscal ordenó una medida cautelar en virtud de la cual se prohibía al demandante desplazar los animales sospechosos antes del término del procedimiento penal incoado en su contra.
Las pruebas revelaron que se había administrado clenbuterol a nueve de las doce vacas, el Servicio de Inspección General se incautó de los nueve animales en cuestión el 3 de diciembre de 1991. Dos días más tarde, el fiscal pidió autorización al Tribunal de Distrito de Utrecht para proceder al sacrificio de los animales.
El 21 de enero de 1992, el demandante pidió al Tribunal de Distrito que ordenara el levantamiento de la medida cautelar o, en su defecto, que hiciera examinar de nuevo las vacas y ordenar el levantamiento de la medida si las nuevas pruebas revelaban que las concentraciones de clenbuterol resultantes no excedían de los límites autorizados.
El Tribunal de Distrito dictó resolución el 4 de febrero de 1992. Denegando la petición del demandante, autorizó al fiscal a hacer destruir las vacas, que fueron sacrificadas poco tiempo después.
El 13 de febrero de 1992, el demandante presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Casación. El demandante no presentó los fundamentos del recurso por escrito.
En el curso del procedimiento, el abogado general presentó al Tribunal de Casación las conclusiones recomendando la desestimación del recurso. Parece que ni el demandante ni su abogado fueron informados de dicho extremo.
Al final, el 1 de marzo de 1993 se informó al demandante de que su recurso de casación había sido desestimado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 23 de marzo de 1993, la Comisión la declaró admisible el 17 de enero de 1996.
Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 21 de mayo de 1997, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión unánime de que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El demandante se queja, en primer lugar, de no haber sido informado de la fecha en la que el Tribunal de Casación debía examinar su causa y, en segundo lugar, de no haber tenido ocasión de responder a las conclusiones escritas del abogado general.
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Omisión de notificar al demandante la fecha en la que su causa iba a ser examinada
El demandante sostiene que tendría que haber sido informado de la fecha en la que el Tribunal de Casación debía examinar su causa. Ello le hubiera permitido presentar dentro de plazo un escrito para exponer los fundamentos de su recurso de casación o pedir una vista. El Tribunal señala que en el presente caso el recurso de casación se interpuso después de que las pretensiones del interesado hubieran sido examinadas por el Tribunal de Distrito de Utrecht, que tenía jurisdicción plena para pronunciarse sobre ellas y que celebró una vista, en la que comparecieron el demandante y su abogado. La equidad del procedimiento ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada en Estrasburgo.
El Tribunal observa igualmente que en principio el Tribunal de Casación no celebra vistas antes de resolver los recursos planteados contra las resoluciones. Puesto que el demandante contaba con la asistencia de un abogado, es de esperar que propondría al Tribunal de Casación celebrar una vista si deseara comparecer en persona ante dicha jurisdicción. En realidad, no hizo nada.
Por último, no se ha demostrado que al interesado no le haya sido posible presentar un escrito exponiendo sus fundamentos de casación antes de que el Alto Tribunal comenzara a examinar su causa.
En conclusión, habida cuenta de la función que desempeña el Tribunal de Casación y considerado el procedimiento en cuestión en su conjunto, este Tribunal estima que la omisión de informar al demandante de la fecha en la que el Tribunal de Casación debía examinar su causa no ha violado el artículo 6.1 del Convenio.
2. Omisión de dar al demandante la ocasión de responder a las conclusiones del abogado general
Las partes y la Comisión están de acuerdo en considerar que el artículo 6.1 fue violado por cuanto que el demandante no tuvo la ocasión de responder a las conclusiones del abogado general ante el Tribunal de Casación. El Gobierno pone de manifiesto que se han adoptado medidas a escala nacional para evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro.
El Tribunal señala, en primer lugar, que las conclusiones del Ministerio fiscal tienen como finalidad asistir al Tribunal de Casación y contribuir al mantenimiento de la unidad de la jurisprudencia y, en segundo lugar, que la fiscalía del Tribunal de Casación tiene la obligación de actuar observando la más estricta objetividad. Este Tribunal estima, no obstante, deber acordar una gran importancia a la función asumida por el representante del Ministerio fiscal en el procedimiento ante el Tribunal de Casación y más particularmente al contenido y a los efectos de sus conclusiones. Estas últimas encierran un dictamen, que toma su autoridad de la del propio Ministerio público. Aunque sea objetivo y esté jurídicamente fundado, no es por ello menos cierto que dicho dictamen esté destinado a asesorar y, por tanto, influir en el Tribunal de Casación.
Habida cuenta de la trascendencia del procedimiento para el interesado y de la naturaleza de las conclusiones del abogado general, la imposibilidad para el demandante de responder a éstas antes de que el Tribunal de Casación emitiera su decisión ha conculcado su derecho a un procedimiento contradictorio. Éste implica, en principio, el derecho para las partes de un proceso a ser informadas y a cuestionar cualquier documento u observación presentada al juez, aunque lo haga un magistrado independiente, con vistas a influir en su decisión.
En consecuencia, ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.
II. Artículo 50 del Convenio
1. Daños materiales
El demandante solicita 40.500 florines neerlandeses (NGL) en concepto de daños materiales: 27.000 NGL por la pérdida de nueve vacas y 13.500 NGL por la sanción que finalmente se le impuso.
El Tribunal señala que el daño material alegado por el demandante no era objeto del procedimiento que ha declarado con vicio de violación. Por consiguiente, deniega la solicitud.
2. Gastos y costas judiciales
El demandante pide igualmente el reembolso de sus gastos, que él calcula en un total de 18.700 NGL, a saber:
8.950 NGL en el procedimiento interno y 9.750 NGL en el seguido en Estrasburgo.
El Tribunal observa que, salvo para la presentación del recurso de casación, el demandante no tuvo representación ante el Tribunal de Casación. Asimismo, el Tribunal decide conceder al interesado 9.750 NGL, más el importe que pudiera deberse en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para el reembolso únicamente de los gastos por él incurridos para hacerse representar en Estrasburgo.
La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: Thór Vilhjálmsson (islandés), pre sidente, B. Walsh (irlandés), G. Mifsud Bonnici (maltés), P. Kuris (lituano), J. Cassadevall (andorrano), P. van Dijk (neerlandés), T. Pantiru (moldavo), M. Voicu (rumano) y V. Toumanov (ruso), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto delTribunal.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło