21986/93

WyrokETPCz2000-06-27ECLI:CE:ECHR:2000:0627JUD002198693

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy śmierć osoby w areszcie państwowym, domniemane tortury i brak skutecznego śledztwa oraz środków odwoławczych naruszyły prawa wynikające z art. 2, 3 i 13 Konwencji, a także czy zastraszanie skarżącej naruszyło dawny art. 25 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał podkreślił, że w przypadku śmierci osoby w areszcie państwowym, która była w dobrym stanie zdrowia, ciężar dowodu spoczywa na władzach, które muszą przedstawić satysfakcjonujące i przekonujące wyjaśnienie. Władze tureckie nie przedstawiły wiarygodnego wyjaśnienia obrażeń Agita Salmana ani jego śmierci, co doprowadziło do stwierdzenia naruszenia art. 2 w aspekcie materialnym. Brak odpowiedniej dokumentacji medycznej, nieprzeprowadzenie sekcji zwłok i histopatologii, a także brak identyfikacji funkcjonariuszy odpowiedzialnych za maltretowanie, świadczyły o braku skutecznego śledztwa, naruszając art. 2 w aspekcie proceduralnym. Obrażenia na ciele, w tym ślady "falaki" i złamanie mostka, w połączeniu z brakiem wyjaśnień ze strony rządu, pozwoliły Trybunałowi uznać, że Agit Salman był torturowany, co naruszyło art. 3. Nieskuteczność śledztwa i brak możliwości dochodzenia odpowiedzialności karnej lub cywilnej pozbawiły skarżącą skutecznego środka odwoławczego, naruszając art. 13. Dodatkowo, przesłuchania skarżącej przez sekcję antyterrorystyczną w związku z jej skargą do Trybunału uznano za formę zastraszania, naruszającą dawny art. 25 Konwencji.
Stan faktyczny
Mąż skarżącej, Agit Salman, został zatrzymany przez policję 28 kwietnia 1992 roku pod zarzutem przynależności do PKK i umieszczony w areszcie. Krótko po północy 29 kwietnia 1992 roku został przewieziony do szpitala, gdzie stwierdzono jego zgon. Autopsja wykazała obrażenia, w tym złamanie mostka, ale nie określiła jednoznacznie przyczyny śmierci. Skarżąca zarzuciła, że jej mąż był torturowany, w tym poddany "falace". Sąd krajowy uniewinnił dziesięciu funkcjonariuszy policji od zarzutu zabójstwa z powodu niewystarczających dowodów.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 2 Konwencji (prawa do życia) w aspekcie materialnym (śmierć w areszcie), naruszenie art. 2 Konwencji (brak skutecznego śledztwa), naruszenie art. 3 Konwencji (zakaz tortur), naruszenie art. 13 Konwencji (prawo do skutecznego środka odwoławczego) oraz naruszenie dawnego art. 25 Konwencji. Trybunał zasądza zadośćuczynienie na podstawie art. 41 Konwencji.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 21986/93   CASO SALMAN CONTRA TURQUÍA    Artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) Sentencia de 27 de junio de 2000    Por sentencia dictada en Estrasburgo el 27 de junio de 2000 en el caso Salman contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por dieciséis votos contra uno, que se produjo violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con la muerte de Agit Salman durante su prisión preventiva, por unanimidad que existió violación del artículo 2 del Convenio, en el sentido de que las autoridades no realizaron una investigación efectiva y suficiente sobre las circunstancias de esta defunción durante la prisión preventiva, por unanimidad que se produjo violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) y, por dieciséis votos contra uno, que existió violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).    En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a la solicitante 39.320,64 libras esterlinas (GBP) por perjuicio material, 35.000 GBP por perjuicio moral, así como 21.544,58 GBP (menos los 11.195 francos franceses ya obtenidos a título de asistencia judicial gratuita) en concepto de gastos y costas.        1. HECHOS    La demandante, Behiye Salman, ciudadana turca, nació en 1942 y reside en Adana (Turquía).    El 28 de abril de 1992, poco después de la medianoche, el esposo de la solicitante, Agit Salman, sospechoso de pertenencia al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), fue ingresado en prisión preventiva por la policía. Fue detenido en los locales de la Dirección de la Seguridad de Adana hasta la una hora aproximadamente del 29 de abril de 1992, hora en la que fue trasladado al hospital público de Adana. A su llegada sólo se pudo certificar su defunción.    La autopsia, certificada por un médico forense, reveló marcas y equimosis, una de estas últimas en el pecho, así como fractura del esternón. El médico forense no pudo determinar el caso de la defunción, y sometió el asunto al Instituto de Medicina Forense de Estambul, que concluyó en su informe que Agit Salman había muerto por parada cardíaca ocasionada por la combinación del estrés del incidente y por una enfermedad cardíaca preexistente.    El 13 de noviembre de 1992, la solicitante se opuso a la decisión del fiscal de no denunciar a los agentes de la policía, a los que acusaba de haber torturado a su esposo y provocado así su fallecimiento. Basándose en fotografías del cuerpo tomadas por la familia, pretendía particularmente que había recibido golpes en las plantas de los pies («falaka»).    El caso fue finalmente sometido a la Audiencia Territorial de Adana la cual, el 26 de diciembre de 1994, absolvió a diez agentes de policía de la acusación de homicidio en razón de la insuficiencia de las pruebas que demostraran que habían torturado a Agit Salman o utilizado la fuerza contra el mismo.        2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL    La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 20 de mayo de 1993. Después de haber declarado la petición admisible, la Comisión dictó, el 1 de mayo de 1999, un informe donde se formulaba la opinión unánime de que se había producido violación de los artículos 2, 3 y 13 del Convenio, que no había existido violación de los artículos 14 (prohibición de cualquier discriminación) y 18 (limitación en el uso de las restricciones de los derechos), y que Turquía no cumplió las obligaciones que le correspondían en virtud del antiguo artículo 25 (investigaciones individuales). La Comisión sometió el asunto ante el Tribunal el día 7 de junio de 1999.    Un colega de la Gran Sala decidió que el caso fuese examinado por la Gran Sala, celebrándose una audiencia el 2 de febrero de 2000.    La sentencia fue dictada por la Gran Sala, compuesta por diecisiete jueces, a saber: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Jean-Paul Costa (francés), Antonio Pastor Ridruejo (español), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Giovanni Bonello (maltés), Jerzy Makarczyk (polaco), Pranas Kuris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Volodymyr Butkevych (ucraniano), Josep Casadevall (andorrano), Nina VajicŽ (croata), Hanne Sophie Greve (noruega), András Baka (húngaro), Rait Maruste (estoniano), Snejana Botoucharova (búlgara), Mindia Ugrekhelidze (georgiano), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc; así como Michele de Salvia, secretaria.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Quejas    La demandante se queja principalmente de que su esposo murió como consecuencia de la tortura con ocasión de un interrogatorio, en actuación contraria a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y que no dispuso de recurso efectivo, en violación del artículo 13, en razón de las lagunas de la investigación y de los procedimientos judiciales. Invocando además el antiguo artículo 25 del Convenio (actualmente art. 34), alega haber sido víctima de medidas de intimidación por parte de las autoridades en relación con su petición.    II. Decisión del Tribunal    1. Excepciones preliminares del Gobierno    El Gobierno sostiene que la solicitante no agotó las vías internas de recurso, ya que no impugnó ante el Tribunal de Casación el veredicto de absolución de los agentes de policía acusados de haber torturado a su esposo, y que no inició ninguna causa solicitando reparación ante las jurisdicciones civiles o administrativas.    Este Tribunal considera que una acción de derecho administrativo se funda en la responsabilidad objetiva de la administración, y no implica una investigación que sirva para llevar a la identificación y al castigo de los responsables de una agresión mortal. Por consiguiente, la solicitante no tenía la obligación de incoar dicho procedimiento administrativo, y la excepción preliminar carece, sobre este punto, de cualquier fundamento. En cuanto al procedimiento penal, el Tribunal señala que, según la solicitante, un recurso no tenía posibilidad alguna razonable de éxito, en razón de la insuficiencia de las pruebas recogidas durante la investigación, y que era inútil iniciar una acción civil, puesto que la encuesta no había permitido identificar a los presuntos autores de la agresión mortal. El Tribunal considera que estas cuestiones están estrechamente vinculadas a las quejas basadas por la solicitante en los artículos 2, 3 y 13, en relación con la falta de efectividad de la investigación sobre la defunción. En consecuencia, el Tribunal une este aspecto de la excepción preliminar a la cuestión de fondo.    2. Artículo 2 del Convenio    El Tribunal señala que, teniendo en cuenta la importancia de la protección del artículo 2, los casos en que se produce la muerte deben ser objeto de un examen sumamente atento y cuidadoso. Particularmente en caso de que una persona es puesta en prisión preventiva, encontrándose en buen estado de salud, y fallece, es particularmente seria la obligación que corresponde a las autoridades de justificar el trato que le ha sido infligido. La carga de la prueba corresponde a las autoridades, que deben proporcionar una explicación satisfactoria y convincente.    En el presente caso, Agit Salman fue ingresado en prisión preventiva cuando se encontraba aparentemente en buen estado de salud, y no presentaba heridas ni patología activa anterior. El Gobierno no ha presentado ninguna explicación plausible de las heridas observadas en el tobillo izquierdo, la equimosis y la tumefacción del pie izquierdo, el hematoma en el tórax y la fractura del esternón. Las pruebas no confirman la afirmación del Gobierno, según el cual Agit Salman murió por parada cardíaca provocada por el estrés de su detención. Dado que el Gobierno no ha presentado explicación alguna sobre el fallecimiento de la víctima durante su detención, queda, pues, comprometida su responsabilidad a este respecto.    El Tribunal considera igualmente que las autoridades no realizaron ninguna investigación efectiva sobre las circunstancias de la muerte de Agit Salman, como exige el artículo 2. Si bien el examen de la autopsia revestía una importancia decisiva para establecer las circunstancias que rodearon el fallecimiento, el procedimiento postmortem tuvo muchas lagunas. En particular, no se tomó ninguna fotografía médico-forense adecuada del cuerpo, no se efectuó disección ni examen histopatológico alguno de las heridas y de las marcas que presentaba, y el informe de la autopsia contenía una información categórica, según la cual la fractura del esternón había sido el resultado de un intento de reanimación. Estas lagunas redujeron a cero cualquier intento que tendiera a determinar la responsabilidad de la policía en la muerte de Agit Salman. Por otra parte, no se realizó al parecer esfuerzo alguno por identificar a los agentes de policía que maltrataron a Agit Salman, o que hubieran podido hacerlo, antes de su muerte. En estas condiciones, el Tribunal considera que un recurso presentado ante el Tribunal de Casación contra el veredicto de absolución de los diez agentes de policía acusados de homicidio no tenía posibilidad efectiva alguna de precisar o completar los elementos de prueba disponibles, con el fin de hacer que fuesen condenados los responsables de la muerte o de obtener daños y perjuicios en el marco de un procedimiento civil. En consecuencia, la solicitante cumplió la exigencia de agotamiento de las vías internas de recurso, y se rechazan las excepciones preliminares.    3. Artículo 3 del Convenio    El Tribunal concluye que el Gobierno no facilitó ninguna explicación plausible en cuanto a las marcas y heridas observadas en el cuerpo de Agit Salman, siendo así que esta persona se encontraba en buen estado de salud antes de su prisión preventiva. La equimosis y la tumefacción visibles en el pie izquierdo, junto con las escoriaciones del tobillo izquierdo son compatibles con la aplicación de la «falaka». La equimosis en el pecho que cubría la fractura del esternón corresponde más a un golpe en el pecho que a una caída. Estas heridas, sobre las que el Gobierno no ha facilitado explicación alguna, son imputables a una forma de malos tratos de los que son responsables las autoridades. Teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los malos tratos y las claras presunciones de que fueron infligidos a Agit Salman cuando estaba siendo interrogado sobre su presunta implicación en las actividades del PKK, el Tribunal considera que han provocado sufrimientos muy graves y crueles que podían ser calificados de torturas.    4. Artículo 13 del Convenio    El Gobierno ha sido declarado responsable, a la vista de los artículos 2 y 3 del Convenio, de la muerte de Agit Salman y de las torturas que sufrió en prisión preventiva, y las autoridades tenían, pues, la obligación de desarrollar una investigación efectiva de las circunstancias de su muerte. Dadas las lagunas del procedimiento de autopsia y la falta de pruebas arriba mencionadas (véase la parte dedicada al art. 2), no se puede considerar que se haya desarrollado una investigación penal. En consecuencia, la solicitante quedó privada de un recurso efectivo para poder demandar por la muerte de su esposo y, en consecuencia, no tuvo acceso a otros recursos teóricamente disponibles, tales como un procedimiento para la petición de daños y perjuicios.    5. Antiguo artículo 25 del Convenio    El Tribunal recuerda que, en las causas precedentes, ha afirmado que el hecho de que las autoridades interroguen a los solicitantes en relación con su solicitud podía constituir una forma de presión ilícita e inaceptable que impediría el derecho de recurso individual, en contra del antiguo artículo 25 del Convenio. En el caso que nos ocupa, la solicitante fue interrogada en dos ocasiones por agentes de policía de la Sección Antiterrorismo de Adana sobre su petición ante los órganos del Convenio, con el pretexto de comprobar y verificar su solicitud de ayuda judicial a la Comisión. En dicha ocasión, se le vendaron los ojos, lo que ciertamente provocó en ella angustia y sufrimiento, y puede considerarse como un trato opresivo. Por otra parte, no hay razón alguna plausible que permita explicar por qué la solicitante fue interrogada en dos ocasiones sobre su declaración de recursos y por qué el interrogatorio fue realizado por los agentes de policía de la Sección Antiterrorismo, en la que su esposo había sido maltratado y había muerto. La solicitante debe haberse sentido intimidada por estos contactos con las autoridades, por lo que fue sometida a una injerencia de mala fe en el recurso que presentó ante las instituciones del Convenio.    6. Artículo 41 del Convenio    Se concede a la solicitante una suma de 39.320,64 GBP por daños materiales, en razón de la pérdida de ingresos que recibía previamente de su esposo. En cuanto al daño moral sufrido por las violaciones señaladas de los artículos 2, 3, 13 y 25, el Tribunal concede 25.000 GBP a título de daño sufrido por Agit Salman, importe que deberá entregarse a la solicitante como cónyuge supérstite, y 10.000 GBP a título del perjuicio sufrido por la misma solicitante. Para costas y gastos se concede a la solicitante una indemnidad de 21.544,58 GBP (que se reducirá en los 11.195 francos franceses percibidos a título de asistencia judicial gratuita).    La señora Greve expresa un voto concordante, y el señor Gölcüklü un voto en parte discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło