22275/93

WyrokETPCz1998-05-25ECLI:CE:ECHR:1998:0525JUD002227593

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy działania sił porządkowych, polegające na rzekomym zniszczeniu mienia skarżącego, stanowiły naruszenie art. 3, 5.1, 8, 18 Konwencji i art. 1 Protokołu nr 1, oraz czy brak skutecznego środka odwoławczego w tej sprawie naruszył art. 13 Konwencji, w sytuacji gdy skarżący nie przedstawił wystarczających dowodów na poparcie swoich twierdzeń?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że skarżący nie przedstawił wystarczających dowodów na poparcie swoich twierdzeń o celowym zniszczeniu jego domu i mienia przez siły porządkowe. Zeznania świadków były sprzeczne, a sam skarżący nie stawił się na przesłuchanie przed Komisją, co utrudniło ustalenie faktów. W konsekwencji, Trybunał stwierdził brak naruszenia art. 3, 5.1, 8, 18 i art. 1 Protokołu nr 1 z powodu braku udowodnienia faktów. Odnośnie art. 13, Trybunał stwierdził, że zarzut naruszenia nie był „broniący się” (defendible), ponieważ skarżący nie udowodnił, że jego twierdzenia o naruszeniu Konwencji miały podstawy faktyczne, co jest warunkiem zastosowania tego artykułu.
Stan faktyczny
Skarżący, Ismet Gündem, obywatel turecki, mieszkał w wiosce Kaniye Meheme w prowincji Diyarbakir. Twierdził, że w styczniu i lutym 1993 roku siły porządkowe (żołnierze i policja) miały niszczyć domy i mienie w jego wiosce, a jego dom miał być szczególnie uszkodzony. Rząd turecki utrzymywał, że siły porządkowe prowadziły operacje przeciwko PKK, a domy skarżącego zostały spalone w wyniku ataku terrorystów PKK latem 1993 roku. Władze krajowe wszczęły dochodzenie, które skarżący uznał za nieskuteczne, jednak sam skarżący nie współpracował w pełni z organami międzynarodowymi, nie stawiając się na przesłuchania.
Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza, że prawo rządu do podniesienia zarzutu nieważności skargi i jej porzucenia uległo przedawnieniu. Trybunał większością głosów (czternaście do sześciu) łączy z meritum zarzut wstępny dotyczący niewyczerpania krajowych środków odwoławczych. Trybunał jednogłośnie stwierdza, że nie doszło do naruszenia artykułów 3, 5.1, 8, 18 Konwencji oraz artykułu 1 Protokołu nr 1. Trybunał jednogłośnie nie uważa za konieczne analizowanie zarzutu braku skuteczności środków krajowych z perspektywy art. 6.1. Trybunał większością głosów (trzynaście do siedmiu) stwierdza, że nie doszło do naruszenia artykułu 13 Konwencji. W konsekwencji, Trybunał jednogłośnie nie uważa za konieczne analizowanie zarzutu wstępnego dotyczącego niewyczerpania krajowych środków odwoławczych.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 22275/93   CASO GÜNDEM CONTRA TURQUÍA    Artículos 3 (Prohibición de torturas y malos tratos), 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad), 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar), 18 (Límites a las restricciones impuestas a los derechos) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho al respeto de los bienes)    Sentencia de 25 de mayo de 1998    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de mayo de 1998 en el caso Gündem contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha prescrito el derecho del Gobierno a interponer la excepción de invalidez de la demanda y de abandono de la misma y decide, por catorce votos contra seis, unir al fondo del asunto la excepción previa relativa a la falta de agotamiento de las vías internas de recurso, que se presentó al amparo del artículo 26 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asimismo, el Tribunal declara, por unanimidad, que no se ha producido violación de los artículos 3 (prohibición de tortura y de otros malos tratos), 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 18 (límites a las restricciones impuestas a los derechos) y artículo 1 del Protocolo número 1 (derecho al respeto de los bienes). Finalmente, el Tribunal, por unanimidad, no considera necesario analizar la alegación de falta de eficacia de los recursos internos desde la perspectiva del 6.1 (derecho a un proceso equitativo) y declara, por trece votos contra siete, que no se ha producido violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y que, por tanto, no es necesario analizar la excepción relativa a la falta de agotamiento de las vías internas de recurso.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente, Sr. Rudolf Bernhardt.        1. HECHOS    El recurrente, Ismet Gündem, es ciudadano turco, nacido en 1955. En el momento de los hechos vivía en la aldea de Kaniye Meheme, perteneciente al municipio de Sarierik, situado en el distrito de Hazro, en la provincia de Diyarbakir, en el sudeste de Turquía.    El recurrente y el Gobierno presentaron versiones diferentes de los hechos ocurridos que se discuten.    Según el recurrente, el 7 de enero y el 13 de febrero de 1993 tuvieron lugar dos incidentes en la aldea en la que vive su familia, Kaniye Meheme, perteneciente al municipio de Sarierik.    En dichos incidentes habrían participado soldados y policías de los municipios vecinos. En el primer incidente, los soldados y policías municipales habrían golpeado a algunos habitantes, destruido sus casas y los bienes que encontraron en ellas, saqueado las provisiones para el invierno y disparado a discreción sobre las casas. En el transcurso del segundo incidente, habrían disparado sobre las casas durante unos veinte minutos. El recurrente afirma que su casa habría sido muy especialmente tomada como objetivo, resultando gravemente dañada.    Durante el verano de 1993, varias casas de la aldea habrían resultado destruidas por un incendio producido aparentemente como consecuencia de un ataque del PKK. La casa del recurrente habría resultado intacta.    El Gobierno declara que, del 7 al 13 de febrero de 1993, las fuerzas del orden estaban llevando a cabo operaciones en la región para proteger a los habitantes y a sus bienes de los ataques del PKK. Algunos meses después, varias casas pertenecientes a la familia del recurrente fueron calcinadas tras un ataque de los terroristas. Al día siguiente del incidente, las fuerzas del orden llegaron al municipio para abrir una investigación sobre los hechos ocurridos. Tras haber sido informado el Gobierno turco sobre el recurso presentado ante la Comisión por el interesado, el Fiscal de Hazro abrió una investigación sobre estos hechos. El Fiscal se inhibió en dos ocasiones y envió el expediente al Consejo Administrativo del distrito de Hazro, el cual dictó auto de sobreseimiento en agosto de 1995. El Tribunal administrativo de Diyarbakir aprobó esta decisión en enero de 1996.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    La Comisión, a la que le fue presentado el recurso con fecha de 7 de julio de 1993, lo admitió a trámite el 9 de enero de 1995.    Los días 7 y 8 de noviembre de 1995, los delegados de la Comisión oyeron a varios testigos en Diyarbakir, pero no oyeron al recurrente. Se anuló una segunda audiencia cuando el recurrente comunicó que no comparecería.    Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 3 de septiembre de 1996, un informe en el que se exponían los hechos y se dictaminaba, por veintiocho votos contra uno, que no se habían violado los artículos 3, 5.1, 8 y 18 del Convenio, ni el artículo 1 del Protocolo número 1, decidiendo, por veintiséis votos contra tres, que sí se había violado el artículo 6.1 del Convenio y que no se planteaba ninguna cuestión nueva en relación con el artículo 13 del Convenio.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Excepciones previas del Gobierno    1. Invalidez o, subsidiariamente, retirada o abandono de la demanda    Ha prescrito el derecho del Gobierno a interponer ante el Tribunal una excepción basada en la invalidez de la demanda o en el eventual abandono de sus derechos por parte del recurrente al no haber comparecido ante la Comisión.    2. Falta de agotamiento de las vías internas de recurso    El recurrente no ha dirigido personalmente sus reclamaciones basadas en el Convenio a ninguna autoridad interna antes de presentarlas en Estrasburgo. El Tribunal, sin embargo, para decidir sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internos, otorga especial importancia a la forma en que las autoridades han llevado a cabo la investigación de los hechos alegados por el recurrente, una vez que la Comisión ha comunicado la demanda de éste al Gobierno demandado.    En este sentido, el Tribunal opina que, a pesar de la gravedad de las alegaciones del recurrente, las autoridades competentes han llevado a cabo una investigación no sólo lenta, sino de corto alcance. Por otro lado, el Gobierno se ha esforzado en demostrar que las autoridades no habían escatimado esfuerzos para encontrar al recurrente con el fin de recabar su testimonio. Los hechos que constan en autos no reflejan incumplimiento alguno por su parte con respecto a este particular y tampoco parecen excluir que el carácter prolongado y limitado de la investigación se debió, en cierto modo, a la falta de cooperación del recurrente con las autoridades. Además, en el curso de las investigaciones, el alcalde de Sarierik y cuatro habitantes de la aldea del recurrente, que fueron interrogados, negaron que los sucesos alegados hubieran sucedido en realidad.    A la luz de todo lo expuesto, no es seguro que se pueda concluir que existan circunstancias particulares que dispensen al recurrente de la obligación de agotar las vías internas de recurso. Sin embargo, el Tribunal estima que la segunda excepción previa del Gobierno plantea cuestiones estrechamente relacionadas con las que el recurrente plantea al amparo del artículo 13 del Convenio. Es por ello que dicha cuestión se une al fondo.    II. Sobre la fundamentación de las reclamaciones del recurrente    1. Artículos 3, 5.1, 8 y 18 del Convenio y artículo 1 delProtocolo número 1    La Comisión estimó que ni las pruebas escritas ni las pruebas orales que obraban en su poder le permitían con1507 siderar que hubiera quedado acreditado más allá de toda duda razonable que los sucesos alegados por el recurrente habían ocurrido. El Tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, la determinación y la comprobación de los hechos incumben, en primer lugar, a la Comisión y que ésta sólo hace uso de sus facultades en la materia en circunstancias excepcionales, y concluye que no se produjo violación de los artículos 3, 5.1, 8 y 18 del Convenio ni del artículo 1 del Protocolo número 1.    2. Artículos 6.1 y 13 del Convenio    Nadie discute que, en teoría, el recurrente podía acudir a los órganos judiciales administrativos o civiles para solicitar que se pronunciasen sobre lo que él considera como sus derechos civiles. Sin embargo, como el recurrente no ha intentado iniciar procedimiento alguno, el Tribunal no puede saber si los órganos jurisdiccionales turcos hubieran podido conocer de las demandas del interesado o no. En cualquier caso, el recurrente se queja principalmente de la falta de investigación apropiada de los hechos alegados referentes a que las fuerzas del orden dañaron voluntariamente su casa y sus bienes. Resulta más indicado examinar este motivo de queja bajo la óptica de la obligación general prevista en el artículo 13, que impone la obligación de proveer un recurso efectivo en el que hacer valer las reclamaciones por violación del Convenio. No procede, por tanto, analizar si se produjo violación del artículo 6.1.    El artículo 13 sólo se aplica a las reclamaciones defendibles al amparo del Convenio. En este sentido, el Tribunal se remite a la valoración realizada por la Comisión de los elementos de prueba de los que disponía sobre los sucesos objeto de litigio: tan sólo el testimonio oral del padre del recurrente viene a corroborar la versión de los hechos defendida por éste. Ahora bien, dicho testimonio no era del todo claro ni explicaba de la misma forma que el relato del recurrente los daños que habrían sufrido la casa y los bienes de su hijo. Varios testigos declararon que las fuerzas del orden y los policías municipales no habrían dañado casa alguna en la aldea de Kaniye Meheme. Algunos reconocieron que ciertas casas pertenecientes a la familia del recurrente habían resultado completamente calcinadas como consecuencia de un enfrentamiento que estalló en el verano de 1993. Sin embargo, nadie dio a entender que se tratase de una acción deliberada de las fuerzas del orden o de los policías municipales.    Y, lo que es más, el recurrente ha sido invitado en dos ocasiones a prestar declaración ante los delegados de la Comisión y no ha comparecido. La Comisión recibió con inquietud su explicación -al parecer, temía sufrir represalias- pero no ha podido determinar si tales temores eran fundados ni, de ser así, en qué medida. Cualquiera que haya sido la causa de la ausencia del recurrente, la Comisión estima que dicha ausencia ha dificultado su labor de determinación de los hechos.    El Tribunal considera que los elementos de prueba no le permiten afirmar que el recurrente ha apoyado en hechos sus alegaciones, según las cuales las fuerzas del orden habían dañado deliberadamente su casa y sus bienes. Las circunstancias de este caso, en especial el hecho de que la Comisión no haya tenido ocasión de comprobar con el recurrente las declaraciones de éste recogidas por la Asociación de Derechos Humanos, hacen que el Tribunal no esté convencido de que sea defendible la alegación de violación del Convenio que se plantea. En consecuencia, concluye que en este caso no ha habido violación del artículo 13.    Atendiendo a esta conclusión, el Tribunal considera que no procede examinar la excepción previa de falta de agotamiento de las vías internas de recurso, planteada por el Gobierno.    La sentencia ha sido dictada por una Sala compuesta por veinte jueces, a saber: el presidente, Sr. R. Bernhardt (alemán); los señores Thór Vilhjálmsson (islandés), F. Gölcüklü (turco), F. Matscher (austriaco), L.-E. Pettiti (francés), L. de Meyer (belga), N. Valticos (griego), R. Pekkanen (finlandés), A. N. Loizu (chipriota), Sir John Freeland (británico), A. B. Baka (húngaro), M. A. Lopes Rocha (portugués), L. Wildhaber (suizo), M. G. Mifsud Bonnici (maltés), D. Gotchev (búlgaro), B. Repik (eslovaco), P. Jambrek (esloveno), U. Lohmus (estonio), E. Levits (letón) y J. Casadevall (andorrano), así como el secretario, Sr. H. Petzold y el secretario adjunto, Sr. J. Mahoney.    Los jueces señores Pettiti, De Meyer, Valticos, Pekkanen, Loizou, Repik, Lohmus y Casadevall formularon votos particulares discrepantes, cuyos textos se adjuntan a esta sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło