22299/93

WyrokETPCz1997-02-25ECLI:CE:ECHR:1997:0225JUD002229993

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy działania sędziego w obliczu zgłoszonych rasistowskich konotacji w ławie przysięgłych były wystarczające do zapewnienia bezstronności sądu i rzetelności procesu zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał podkreślił, że bezstronność ławy przysięgłych należy oceniać zarówno z subiektywnego, jak i obiektywnego punktu widzenia. Wobec braku dowodów na subiektywne uprzedzenia i niemożności zbadania ich z uwagi na zasadę tajności obrad ławy przysięgłych w prawie angielskim, Trybunał skupił się na ocenie, czy sędzia podjął wszelkie niezbędne kroki, aby rozwiać obiektywnie uzasadnione wątpliwości co do bezstronności. Trybunał uznał, że sędzia, po konsultacji z prawnikami i rozważeniu dostępnych opcji, prawidłowo zdecydował się na udzielenie przysięgłym rygorystycznych i szczegółowych dodatkowych instrukcji, które podkreślały obowiązek oparcia decyzji wyłącznie na dowodach. Takie działania uznano za wystarczające do zapewnienia bezstronności i spełnienia wymogów art. 6 ust. 1 Konwencji.
Stan faktyczny
David Gregory, czarnoskóry skarżący, urodzony w 1966 roku i zamieszkały w Manchesterze, został skazany za rozbój z użyciem przemocy przez sąd przysięgłych w Manchesterze w listopadzie 1991 roku. Podczas obrad ława przysięgłych przekazała sędziemu notatkę informującą o „wypowiedziach o rasistowskich konotacjach” i potrzebie zastąpienia jednego członka. Sędzia, po konsultacji z prawnikami, udzielił przysięgłym dodatkowych instrukcji, nakazując im odrzucenie wszelkich uprzedzeń i oparcie decyzji wyłącznie na dowodach. Ostatecznie ława przysięgłych wydała wyrok skazujący większością 10 do 2 głosów, a skarżący został skazany na sześć lat więzienia. Jego wnioski o zezwolenie na odwołanie zostały odrzucone.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, że nie doszło do naruszenia artykułu 6 ust. 1 Konwencji (ośmioma głosami za, jednym przeciw). Trybunał stwierdza, że nie doszło do naruszenia artykułu 14 w związku z artykułem 6 ust. 1 Konwencji (jednogłośnie).

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 22299/93   CASO GREGORY CONTRA REINO UNIDO    Artículo 6.1 (Derecho al proceso justo) Sentencia de 25 de febrero de 1997    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de febrero de 1997, en el caso Gregory contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por ocho votos a favor y un voto en contra, que no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 14 en relación con el artículo 6.1.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.        1. HECHOS    Nacido en 1966, el demandante, David Gregory, es de raza negra. Reside en Manchester.    Los días 26, 27 y 28 de noviembre de 1991, compareció ante la Crown Court de Manchester por robo con agravantes. El 28 de noviembre, a las 10 horas 46 minutos, el jurado se retiró con la finalidad de establecer su veredicto. Volvió a las 12 horas 28 minutos y remitió al Presidente del Tribunal una nota que establecía lo siguiente:    «Declaraciones con connotaciones racistas en el seno del jurado. Un miembro debe ser sustituido».    En ausencia del jurado, el Juez solicitó a los abogados de la acusación y de la defensa su parecer acerca de la respuesta a dicha nota. Según su opinión, el abogado de la defensa solicitó al Juez que disolviera el jurado. En cambio, el Juez cree recordar que los dos abogados se sumaron a la solución por él planteada, como era facilitar al jurado un complemento de instrucciones. El jurado fue llamado nuevamente y el Juez conminó a sus miembros a que se desembarazaran de todos sus prejuicios, sea cual fuere la forma adoptada, y a que resolvieran la causa sobre la base únicamente de las pruebas aportadas.    A las 14 horas 21 minutos, el Juez informó al jurado de que no había podido llegar a un veredicto unánime y de que estaba dispuesto a aceptar una sentencia que recogiese al menos diez votos favorables. Tras haber recibido nuevamente un complemento de instrucciones, el jurado se retiró inmediatamente. Volvió a la audiencia a las 16 horas 6 minutos, para establecer un veredicto de culpabilidad, votado por la mayoría de diez votos contra dos. El demandante fue condenado a seis años de prisión.    Las demandas de autorización de presentación de recurso contra su condena presentadas posteriormente por el demandante fueron rechazadas por el Tribunal de apelación.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Presentada la demanda el 7 de julio de 1993, la Comisión la admitió parcialmente a trámite el 5 de abril de 1995. En su informe de 18 de octubre de 1995 relativo a la legitimidad del recurso, la Comisión formuló un dictamen estableciendo que no existió una violación del artículo 6.1 del Convenio (ocho votos a favor y tres votos en contra) y que no se plantea la cuestión en el ámbito del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 6 (por unanimidad).        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 6.1 del Convenio    Recordando su reciente jurisprudencia constante en la materia, el Tribunal subraya que la imparcialidad de un tribunal con jurado debe apreciarse tanto desde un punto de vista subjetivo como a partir de un criterio objetivo.    A partir del momento en que no existe ninguna prueba de prejuicios efectivos o subjetivos por parte de uno o varios miembros del jurado y de que no era posible, teniendo en cuenta la norma del Derecho inglés que regula el secreto de las deliberaciones del jurado, recoger tales pruebas al interrogar a los miembros del jurado respecto del origen y de la naturaleza de las alegaciones contenidas en la nota, el Tribunal considera que debe comenzar por analizar si, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, el Juez hizo todo lo que podía esperarse de él, según lo dispuesto en el artículo 6.1 para disipar todas las dudas objetivamente justificadas acerca de la imparcialidad del jurado. Desde esta óptica, el Tribunal ha tenido en cuenta en particular, las medidas adoptadas por el Juez tras recibir la nota del jurado.    El Tribunal observa que el magistrado no rechazó de entrada la alegación planteada, sino que recabó la opinión de los representantes de la acusación y de la defensa acerca de la continuación que debía dar a la nota. A la luz de las soluciones que se presentaban ante él en esta fase del proceso, el Juez concluye que la mejor cosa que se podía hacer era disolver el Tribunal del jurado y darle, en la Sala de vistas, un complemento de instrucciones riguroso. No existe duda ninguna de que, como magistrado con experiencia que había observado al jurado de principio a fin del proceso, era consciente de la posibilidad, bien de disolver el Tribunal del jurado, bien de consultarle en la Sala de vistas si era capaz de seguir con sus trabajos y dictar un veredicto basado en las únicas pruebas. El abogado de la defensa, al no haber acuciado realmente al Juez para que adoptase una u otra medida, se puede razonablemente avanzar como conclusión que ni él mismo había considerado que estas medidas fuesen justificadas en el contexto. Todo lo más hubiese solicitado al Juez llevar las investigaciones en relación con las circunstancias que hubiesen motivado la redacción de la nota. Ahora bien, esa investigación no parecía posible, por razón de las normas ya citadas que regulan el secreto de las deliberaciones del jurado.    El propio complemento de instrucciones era riguroso, detallado y había sido cuidadosamente establecido, con un especial acento en el deber de los miembros del jurado -que habían prestado juramento de cumplir- de decidir sobre la causa con base únicamente en las pruebas, excluyendo cualquier otro factor. Teniendo en cuenta el contenido del complemento de instrucciones, así como al hecho de que ninguna alegación sobre prejuicio racial había sido presentada posteriormente, el Tribunal concluye en que el Juez había adoptado las medidas suficientes para garantizar la imparcialidad del jurado y para disipar cualquier duda objetiva justificadas que pudiera surgir al respecto.    Aun considerando que la garantía de un proceso equitativo puede, en determinados casos, obligar a un juez a disolver un tribunal de jurado, el Tribunal considera que en unas circunstancias como las del caso concreto, unas instrucciones complementarias rigurosamente establecidas puede ser suficiente respecto de los fines del artículo 6.1 del Convenio.    Por tanto, no ha existido violación de esa disposición.    II. Artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 6.1    El Tribunal considera que las denuncias presentadas por el demandante en el ámbito del artículo 14 no plantean ninguna cuestión diferente y, en consecuencia, concluye en la inexistencia de una violación en este caso.    Se ha presentado un voto particular disconforme que se encuentra adjunto a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 12.07.2026. · Źródło