22410/93
WyrokETPCz1997-09-23ECLI:CE:ECHR:1997:0923JUD002241093
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania w sprawie kosztów sądowych, stanowiącego kontynuację głównego procesu cywilnego, naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że postępowanie w sprawie kosztów sądowych, choć prowadzone odrębnie, stanowi integralną kontynuację głównego postępowania dotyczącego „praw i obowiązków o charakterze cywilnym”, co czyni art. 6 ust. 1 Konwencji w pełni zastosowalnym. Stwierdzono naruszenie tego artykułu, ponieważ postępowanie trwało ponad cztery lata, a Trybunał zidentyfikował dwa znaczące okresy opóźnienia: dziesięć miesięcy spowodowanych błędem urzędników ubezpieczeń społecznych oraz szesnaście miesięcy bezczynności władz sądowych. Te opóźnienia, w kontekście stosunkowo prostej natury sporu o koszty, doprowadziły do wniosku, że sprawa nie została rozstrzygnięta w rozsądnym terminie.Stan faktyczny
Skarżący, Geoffrey i Margaret Robins, byli stroną w sporze sąsiedzkim dotyczącym kwestii kanalizacyjnych, który zakończył się dla nich niekorzystnie 1 maja 1991 r. Następnie wszczęto postępowanie w sprawie kosztów sądowych. W jego trakcie doszło do dziewięciomiesięcznego opóźnienia z powodu błędnego przekonania urzędników ubezpieczeń społecznych, że skarżący są w separacji, oraz szesnastomiesięcznego okresu bezczynności władz sądowych. Ostatecznie, 19 czerwca 1995 r., sąd apelacyjny potwierdził decyzję o obciążeniu skarżących kosztami w wysokości 10 599 funtów.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał przyznaje skarżącym 2 700 funtów szterlingów tytułem kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 22410/93
CASO ROBINS CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 (Plazo razonable de duración del procedimiento) Sentencia de 23 de septiembre de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de septiembre de 1997 en el caso Robins contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha habido violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto a que un procedimiento en materia de costas posterior a un proceso entre los demandantes y sus vecinos no fue resuelto dentro de un plazo razonable.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
Los demandantes, Geoffrey y Margaret Robins, son nacionales británicos nacidos en 1942 y 1943, respectivamente. Residen en Crediton (Condado de Devon) y en Londres.
El origen del asunto se encuentra en un litigio entre vecinos a propósito de una cuestión de colectores de desagüe que terminó, el 1 de mayo de 1991, en una sentencia desfavorable para el señor y la señora Robins.
El 31 de mayo de 1991 los vecinos de los interesados solicitaron una vista con el fin de que se resolviera la cuestión de las costas. El 24 de septiembre de 1991, tras la celebración de varias vistas, el Juez suspendió la tramitación del procedimiento con el fin de permitir la aclaración de una serie de cuestiones de hecho relativas al derecho de los demandantes al beneficio de justicia gratuita. Posteriormente se produjo un retraso de nueve meses debido a la impresión errónea de los funcionarios de la Seguridad Social encargados de evaluar los recursos de los demandantes, que creyeron equivocadamente que estos últimos estaban separados.
El 13 de noviembre de 1992 los demandantes fueron condenados a pagar a sus vecinos 10.599 libras en concepto de gastos incurridos por estos últimos. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación. Hubo entonces, entre enero de 1993 y abril de 1994, un período durante el cual las autoridades judiciales no parecieron hacer nada para impulsar el procedimiento. En abril de 1994 los demandantes fueron invitados a presentar pruebas documentales. Debido a las dificultades encontradas por éstos en la obtención de los Tribunales de la expedición de las resoluciones y las notas de la vista, dichas pruebas no se practicaron hasta marzo de 1995. Tras la vista celebrada el 19 de junio de 1995 el Tribunal de Apelación confirmó la resolución dictada en primera instancia en relación con las costas.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 14 de marzo de 1993, la Comisión la admitió parcialmente el 18 de enero de 1996. Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión aprobó un informe, el 4 de julio de 1996, haciendo constar los hechos de la causa y formulando el dictamen, por dieciséis votos contra nueve, de que no era aplicable el artículo 6 al procedimiento controvertido y que, por tanto, no había sido violado dicho artículo.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Aplicabilidad del artículo 6.1
El apartado 1 del artículo 6 del Convenio exige que todas las fases procesales dirigidas a resolver litigios relativos a «derechos y obligaciones civiles» deben ser vistas en un plazo razonable. Aunque sustanciado en pieza separada, el proceso relativo a las costas debe considerarse una continuación del procedimiento principal, al que es aplicable indudablemente el apartado 1 del artículo 6.
2. Cumplimiento del artículo 6.1
El plazo pertinente se inició el 1 de mayo de 1991, fecha de la sentencia recaída sobre el fondo del litigio, y finalizó el 19 de julio de 1995, fecha de la desestimación por el Tribunal de Apelación del recurso interpuesto por los demandantes contra la resolución sobre las costas.
El Tribunal señala que hicieron falta más de cuatro años para resolver un litigio relativamente sencillo en materia de costas. Las autoridades estatales no pueden ser consideradas responsables de la totalidad del retraso producido en el presente asunto. No obstante, tal y como el propio servicio de la Seguridad Social explicó, diez meses se perdieron a causa de la errónea impresión de dicho servicio, que creía que los demandantes estaban separados. A continuación hubo un período de dieciséis meses, entre enero de 1993 y abril de 1994, durante el cual las autoridades judiciales aparentemente permanecieron inactivas. Basándose en estos dos plazos, en el contexto de la duración global del procedimiento, el Tribunal concluye que el plazo en el que se resolvió el asunto de los demandantes no es razonable y que, por consiguiente, se vulneró el apartado 1 del artículo 6.
II. Artículo 50 del Convenio
El Tribunal concede a los demandantes 2.700 libras en concepto de gastos y costas, pero decide que, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el caso de autos, no procede concederles ninguna otra indemnización.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło