22676/93
WyrokETPCz2000-12-14ECLI:CE:ECHR:2000:1214JUD002267693
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy użycie przez funkcjonariuszy policji siły skutkujące śmiercią osoby było absolutnie konieczne i proporcjonalne zgodnie z art. 2 Konwencji, oraz czy władze krajowe przeprowadziły skuteczne dochodzenie w sprawie tej śmierci, a także czy skarżący miał dostęp do skutecznego środka odwoławczego zgodnie z art. 13 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że użycie siły przez funkcjonariuszy policji, którzy oddali liczne strzały w kierunku drzwi, za którymi znajdował się Mehmet Gül, było nieproporcjonalne i nie było "absolutnie konieczne" do ochrony życia, zwłaszcza że twierdzenia policji o strzałach ze strony ofiary okazały się bezpodstawne, a operacja była prowadzona w zamieszkałym budynku. Trybunał stwierdził również, że dochodzenie krajowe było nieskuteczne, ponieważ prokurator nie przesłuchał funkcjonariuszy policji, nie zbadano kluczowych dowodów (np. odcisków palców na broni), a sądy krajowe oparły się na ogólnikowych opiniach biegłych, zamiast samodzielnie ocenić fakty i prawo, co uniemożliwiło ustalenie odpowiedzialności. Brak skutecznego dochodzenia i dostępu do innych środków odwoławczych stanowił naruszenie art. 13.Stan faktyczny
Mehmet Gül, obywatel turecki, zginął w nocy z 7 na 8 marca 1993 roku w Bozovan podczas operacji policyjnej. Funkcjonariusze specjalnej jednostki, przeprowadzający przeszukanie, oddali liczne strzały w kierunku drzwi mieszkania, za którymi znajdował się Mehmet Gül, trafiając go śmiertelnie. Policja twierdziła, że Mehmet Gül strzelał, ale Trybunał uznał to za bezpodstawne. Po jego śmierci, prokurator i rada administracyjna prowadziły dochodzenia, które nie doprowadziły do postawienia zarzutów policjantom, a sąd karny uniewinnił ich, opierając się na opiniach biegłych.Rozstrzygnięcie
Stwierdza jednogłośnie naruszenie artykułu 2 (prawo do życia) Konwencji w odniesieniu do śmierci Mehmeta Güla.
Stwierdza jednogłośnie naruszenie artykułu 2 Konwencji z powodu braku skutecznego dochodzenia w sprawie okoliczności śmierci Mehmeta Güla.
Stwierdza sześcioma głosami przeciwko jednemu naruszenie artykułu 13 (prawo do skutecznego środka odwoławczego).
Zasądza jednogłośnie na rzecz wdowy i dzieci Mehmeta Güla 35 000 GBP tytułem szkody majątkowej.
Zasądza jednogłośnie na rzecz wdowy i dzieci Mehmeta Güla 20 000 GBP tytułem szkody niemajątkowej.
Zasądza jednogłośnie na rzecz skarżącego 10 000 GBP tytułem szkody niemajątkowej.
Zasądza jednogłośnie 21 000 GBP tytułem kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 22676/93
CASO GÜL CONTRA TURQUÍA
Artículos 2 (Derecho a la vida) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) Sentencia de 14 de diciembre de 2000
Por sentencia comunicada por escrito en el caso Gül contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró:
por unanimidad, que existió violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en lo que se refiere a la muerte de Mehmet Gül; por unanimidad, que hubo violación del artículo 2 del Convenio, por el hecho de que las autoridades turcas no realizaron una investigación efectiva de las circunstancias de la muerte de Mehmet Gül;
por seis votos contra uno, que se produjo violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede por unanimidad a la viuda y los hijos de Mehmet Gül 35.000 libras esterlinas (GBP) por daños materiales y 20.000 GBP por daños morales, así como 10.000 GBP al solicitante por daño moral y 21.000 GBP por gastos y costas.
1. HECHOS
El caso se refiere a una demanda sometida por un ciudadano turco, Mehmet Gül, nacido en 1944 y que reside en Bozovan.
El Tribunal acepta los hechos tal como fueron establecidos por la Comisión al término de una investigación realizada en Turquía.
Durante la noche del 7 al 8 de marzo de 1993, un equipo especial, que participaba en un registro domiciliario en Bozovan, llegó al edificio en el que vivían el solicitante y sus dos hijos, Mustafa y Mehmet Gül, con su familia respectiva. Los agentes de policía llamaron a la puerta del piso en el que vivía el hijo del solicitante, Mehmet Gül, con su mujer y sus tres hijos. Cuando Mehmet Gül se encontraba detrás de la puerta a punto de abrirla, tres agentes de policía abrieron fuego. Mehmet Gül, alcanzado por numerosas balas, cayó al suelo. Fue trasladado por el solicitante al hospital, en donde no se pudo más que certificar su muerte.
El 17 de marzo de 1993, el fiscal de Bozovan dictó un fallo de incompetencia. Un inspector designado por cuenta del Consejo Administrativo provincial desarrolló una investigación y concluyó el 21 de octubre de 1993 que no procedía procesar a los agentes de policía. El 18 de abril de 1995, el Tribunal Administrativo Supremo anuló este fallo y ordenó que se iniciaran procedimientos judiciales. El 9 de septiembre de 1996, el Tribunal Penal de Sž anliurfa absolvió a los tres policías basándose en que, según un informe pericial, no habían cometido falta alguna.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 25 de agosto de 1993. Después de declarada la petición admisible, la Comisión interrogó a testigos en febrero de 1999 y publicó, el 27 de octubre de 1999, un informe que daba la opinión unánime de que se había producido violación de los artículos 2 y 13 del Convenio. La Comisión sometió el caso al Tribunal el 30 de octubre de 1999.
La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Georg Ress (alemán), presidente; Antonio Pastor Ridruejo (español), Volodymyr Butkevych (ucraniano), Nina VajicŽ (croata), John Hedigan (irlandés), Snejana Botoucharova (búlgaro), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc; así como Vincent Berger, secretario de sala.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El señor Gü l se quejaba de que su hijo hubiese sido asesinado por agentes de policía (art. 2) y denunciaba la falta de una investigación efectiva ( arts. 2 y 13 ).
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 2 del Convenio
a) La muerte de Mehmet Gül
El Tribunal recuerda su jurisprudencia constante, según la cual debe examinar de manera sumamente atenta los casos en los que se causa la muerte. Nadie niega que Mehmet Gül muriera como consecuencia de las heridas que le produjeron las balas disparadas por tres agentes de policía sobre la puerta detrás de la cual se encontraba él mismo. No existen pruebas suficientes en cuanto a la preparación de la operación que demuestren que los agentes de policía habían recibido la orden de recurrir a la fuerza letal, o que éste fuese el objetivo fijado de antemano para la operación. No obstante, el Tribunal está convencido de que los agentes de policía hicieron un uso desproporcionado de la fuerza. Mientras que Mehmet Gül habría los cerrojos de la puerta, los tres agentes de policía dispararon una ráfaga prolongada y mortal, que provocó múltiples heridas a Mehmet Gül y le llegó a pulverizar los dedos de una mano. Se comprobó que la afirmación de los agentes de policía según la cual Mehmet Gül disparó un tiro de pistola sobre ellos carecía de fundamento. El hecho de que la presunta presencia de dos pistolas y de un cartucho vacío en el piso después del incidente no haya sido consignado correctamente hace que quede desprovisto de cualquier credibilidad el testimonio de la policía a este respecto. En tales condiciones, los agentes de policía no podían razonablemente pensar que su vida estaba gravemente amenazada por los ocupantes del piso, ni estaba justificado que dispararan al menos de 50 a 55 balas sobre la puerta. Esto tampoco estaba justificado por necesidad alguna de forzar la puerta. Como señaló la Comisión, abrir fuego con armas automáticas sobre un blanco invisible en una vivienda habitada por civiles inocentes, mujeres y niños, constituye una reacción totalmente desproporcionada.
El Tribunal concluye que el recurso a la fuerza por parte de los agentes de policía no podía considerarse como «absolutamente necesario» con el fin de proteger la vida. Como consecuencia, existió violación del artículo 2 a este respecto.
b) Alegación de insuficiencia de la investigación
Si bien existió una investigación sobre el accidente por parte del fiscal, presentaba unas lagunas importantes: no se investigó sobre la bala que al parecer disparó Mehmet Gül contra los policías, no se procedió a un registro correcto del hecho de que se encontraran en el piso dos pistolas y un cartucho vacío, no se tomaron fotografías de las armas en el lugar de los hechos, no se encontró en las manos de Mehmet Gül ninguna huella que pudiera establecer una relación entre él y las pistolas, ni tampoco se investigó la existencia de huellas dactilares en la pistola. Además, si bien las autoridades responsables habrían debido realizar una investigación en profundidad y rápida sobre la actuación de los agentes de policía, el fiscal no interrogó a estos últimos. Tampoco se les exigió que dieran cuenta del uso que habían hecho de sus armas y municiones.
En lo que se refiere a la investigación realizada por el Consejo Administrativo, el Tribunal señala que, como declaró ya anteriormente, las investigaciones realizadas por los Consejos Administrativos sobre los homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad no cumplen las exigencias de una investigación independiente, especialmente por el hecho de que el Consejo Administrativo y los agentes de policía, objeto de la investigación, son ambos subordinados del gobernador civil (Sentencia Güleç contra Turquía del 27 de julio de 1998, Recueil, 1998-IV, págs. 1732-1733, párrafos 80-82).
El Tribunal investigó si la encuesta penal permitió remediar las lagunas de la investigación realizada hasta ese momento. El Tribunal de lo Penal escuchó las declaraciones y testimonios de los tres agentes de policía responsables, que efectuaron breves declaraciones, y no interrogó a ninguna otra persona. Ni el solicitante ni su familia fueron informados de que se celebraba el proceso, y no tuvieron la posibilidad de presentar ante el Tribunal su versión de los hechos, muy diferente de la de los agentes de policía. El Tribunal solicitó dos informes periciales, uno a un teniente de la gendarmería y otro a expertos de la policía, que evaluaron los hechos partiendo de la hipótesis de que la versión de los agentes de policía era la correcta. Concluyeron ambos que los agentes de policía no cometieron falta alguna, basándose en esta valoración general más que en comprobaciones de naturaleza técnica. La decisión del Tribunal de absolver a los tres agentes de policía estuvo motivada únicamente por el segundo informe pericial, según el cual no había existido falta. La decisión no contenía ningún razonamiento en cuanto a saber por qué se consideraba la versión de los agentes de policía preferible a la de la familia. Apoyándose, sin otra explicación, en la calificación jurídica de los actos de los agentes de policía efectuada por los expertos, el Tribunal renunció de hecho, en la presente causa, a ejercitar su competencia, que consiste en zanjar las cuestiones en juego, tanto de hecho como de Derecho.
Como consecuencia, el Tribunal señala que las autoridades no realizaron una investigación adecuada y efectiva de las circunstancias en las que Mehmet Gül encontró la muerte, y declara que surgió violación del artículo 2 a este respecto.
2. Artículo 13 del Convenio
Ante una queja defendible de violación del artículo 2, las autoridades tenían la obligación de realizar una investigación efectiva de las circunstancias de la muerte de Mehmet Gül. No obstante, por las razones arriba indicadas, no se puede considerar que existiera una investigación penal efectiva. Como consecuencia, se negó al solicitante un recurso efectivo en relación con dicha muerte, así como el acceso a cualquier otro recurso a su disposición, incluida una acción en reparación.
3. Artículo 41 del Convenio
A título de perjuicio material, el Tribunal concede 35.000 GBP a la viuda y a los hijos de Mehmet Gül. Por daño moral, concede a la viuda y a sus hijos 20.000 GBP, y al solicitante 10.000 GBP. Finalmente, concede 21.000 GBP en concepto de gastos y costas.
El juez Gölcüklü expresó un voto discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło