22924/93
WyrokETPCz1998-10-28ECLI:CE:ECHR:1998:1028JUD002292493
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy odmowa pomocy prawnej i nałożenie nieproporcjonalnie wysokiej kaucji jako warunku dopuszczalności skargi cywilnej w postępowaniu karnym, w sytuacji braku środków finansowych skarżącego, stanowi naruszenie prawa do dostępu do sądu gwarantowanego przez art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do roszczeń cywilnych skarżącego, ponieważ dotyczyły one 'prawa o charakterze cywilnym' i miały bezpośredni wpływ na jego prawo do odszkodowania. Stwierdził, że ustalenie kaucji w wysokości 80 000 FF, w sytuacji gdy dochody skarżącego oceniono na 'zero franków' i nie otrzymał on odpowiedzi w sprawie pomocy prawnej, było nieproporcjonalne. Takie działanie faktycznie pozbawiło skarżącego możliwości skorzystania z przysługującego mu prawa do dostępu do sądu, co stanowiło naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji.Stan faktyczny
Skarżący, A. Areski Aït-Mouhoub, obywatel francuski, został skazany na 12 lat więzienia. Złożył dwie skargi cywilne jako strona poszkodowana przeciwko funkcjonariuszom policji i świadkowi, domagając się odszkodowania za rzekome przestępstwa. Złożył wnioski o pomoc prawną, które zostały odrzucone lub pozostawione bez odpowiedzi. Sędzia śledczy ustalił kaucję w wysokości 80 000 FF za każdą skargę, z terminem płatności, pod rygorem niedopuszczalności. Skarżący nie uiścił kaucji, a jego skargi zostały uznane za niedopuszczalne, mimo że jego dochody były ocenione na 'zero franków'.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do drugiej skargi skarżącego. Trybunał większością ośmiu głosów do jednego stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do pierwszej skargi skarżącego. Trybunał zasądził skarżącemu określoną kwotę na pokrycie kosztów i wydatków na podstawie art. 50 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 22924/93
CASO AÏT-MOUHOUB CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 28 de octubre de 1998
Por sentencia dictada en Estrasburgo el 28 de octubre de 1998, en el caso Aït-Mouhoub contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad que, en lo que se refiere a la segunda demanda del solicitante, el artículo 6, párrafo 1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica al procedimiento en litigio y fue violado y, por ocho votos contra uno, que en lo que se refiere a su primera demanda, se aplica al procedimiento objeto del litigio y fue violado el artículo 6, párrafo 1, del Convenio. Finalmente, el Tribunal concede al interesado, a título del artículo 50 del Convenio, una determinada suma para gastos y costas.
1. HECHOS
El demandante, A. Areski Aït-Mouhoub, ciudadano francés, nació en 1951 y se encuentra detenido en Montpellier.
El 11 de diciembre de 1992, el Tribunal de menores del Gard le condenó a doce años de prisión por complicidad en robo con posesión ilícita de arma y encubrimiento cualificado. El 14 de diciembre de 1992, recurrió en casación contra dicha sentencia.
El 28 de diciembre de 1992, el demandante depositó una demanda con constitución de parte civil contra dos agentes de la policía que participaron en la investigación, por soborno de testigos, preparación de pruebas falsas y uso de falsedad en escritura pública, abuso de poder, prevaricación, concusión y complicidad en robo. El 2 de enero de 1993, el demandante presentó una segunda demanda con constitución de parte civil contra un testigo de cargo con ocasión de su proceso, y contra el cuñado de un agente de policía, por robo, amenaza, chantaje, incitación a la corrupción de menores, falta de denuncias de malhechores y venta de armas de guerra. El demandante pidió ser admitido a la ayuda judicial gratuita en el marco de estas dos demandas.
El 28 de junio de 1993, la junta de ayuda judicial del Tribunal de primera instancia de Nimes rechazó la solicitud en relación con la primera demanda, basándose en que no podía admitirse por encontrarse todavía pendiente el recurso en casación. El demandante apeló contra esta decisión ante la Junta de ayuda judicial.
Esta última no decidió sobre la solicitud relativa a la segunda demanda.
Por dos autos de fecha 24 de agosto de 1993, el decano de los Jueces de instrucción del Tribunal de primera instancia de Nimes fijó la fianza en 80.000 FF para cada una de las demandas y el 28 de septiembre de 1993 como fecha límite para el pago de ambas sumas, bajo pena de no admisibilidad de las demandas. El demandante no interpuso recurso contra estos autos.
El 21 de septiembre de 1993, el Tribunal de casación rechazó la demanda formulada contra la sentencia de la audiencia de menores del Gard.
El 18 de octubre de 1993, el demandante, no habiendo recibido noticia alguna de la Junta de ayuda judicial en relación tanto con el recurso contra el rechazo de su demanda para la primera queja como de su demanda en relación con la segunda, repitió ambas solicitudes de ayuda judicial gratuita. Precisó que la primera demanda era ya admisible puesto que el Tribunal de casación se había ya pronunciado.
El 29 de diciembre de 1993, el decano de los jueces de instrucción declaró inadmisible las solicitudes del demandante, basándose en que la ayuda judicial había sido negada y que las sumas de la fianza no habían sido pagadas dentro del plazo fijado. El demandante no interpuso recurso contra esta decisión.
El 15 de marzo de 1994, la Junta de ayuda judicial rechazó el recurso del demandante contra la decisión de rechazo de su primera petición de ayuda judicial.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Recibida la demanda el 9 de noviembre de 1992, la Comisión la admitió el 21 de octubre de 1996.
Después de haber intentado en vano un acuerdo amistoso, publicó, el 9 de septiembre de 1997, un informe que establecía los hechos del caso y formulaba la opinión de que se había producido violación del artículo 6, párrafo 1 (veintidós votos contra ocho).
Sometió el caso al Tribunal el día 29 de octubre de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
El señor Aït-Mouhoub sostiene no haberse beneficiado del derecho de acceso a un «tribunal», habiendo sido declaradas inadmisibles sus dos demandas con constitución de parte civil en razón de su incapacidad para entregar el importe de las fianzas, que se elevaba cada una a 80.000 FF.
1. Aplicabilidad del artículo 6.1
El Tribunal procederá en primer lugar al examen de la segunda demanda.
Según los principios que aparecen en su jurisprudencia, el Tribunal debe investigar si se produjo una «impugnación» de un «derecho de carácter civil» que pudiera pretenderse, al menos de manera defendible, como reconocido en Derecho interno. Por otra parte, el resultado del procedimiento debe ser directamente determinante para el citado derecho.
El Tribunal señala que, en su segunda demanda, el interesado expuso expresamente el perjuicio de carácter financiero provocado por las presuntas infracciones, puesto que, en su opinión, había quedado arruinado en razón de los robos cometidos contra él. La demanda se refería, pues, a un derecho de carácter civil. El hecho de que no hubiese valorado su perjuicio desde el depósito del mismo, no debería tenerse en cuenta ya que, en Derecho francés, existía la posibilidad de presentar una demanda por daños y perjuicios hasta las jurisdicciones de la sentencia, inclusive.
Considera, por otra parte, que dicha demanda del solicitante, fundada en el artículo 85 del Código de enjuiciamiento penal, tendía a iniciar procedimientos judiciales a fin de obtener una declaración de culpabilidad, que pudiera provocar el ejercicio de sus derechos civiles en relación con las presuntas infracciones, y particularmente la indemnización del perjuicio financiero. El fallo del procedimiento era, pues, determinante a efectos del artículo 6, párrafo 1, del Convenio para el establecimiento del derecho a reparación del señor Aït-Mouhoub. En consecuencia, el artículo 6, párrafo 1, se aplica al procedimiento objeto del litigio en lo que se refiere a la segunda demanda.
Al tratar de la primera demanda, el Tribunal señala que, a pesar de ciertas diferencias, está vinculada a la segunda, la cual exponía particularmente robos cometidos gracias a la complicidad de uno de los agentes contemplados en la primera demanda.
El artículo 6, párrafo 1, encuentra, pues igualmente su aplicación.
2. Observación del artículo 6.1 Tal como el Tribunal indicó previamente, se limitará en primer lugar al examen de la segunda demanda.
En su auto del 24 de agosto de 1993, el decano de los jueces de instrucción, después de haber comprobado que el demandante no se había beneficiado de la ayuda judicial gratuita, fijó el importe de la fianza en 80.000 FF. Ahora bien, los ingresos del interesado habían sido evaluados en «cero francos» por la oficina de ayuda judicial en relación con su primera demanda; a pesar de su carta recordatorio del 18 de octubre de 1993, el señor AïtMouhoub no obtuvo nunca respuesta de la oficina de ayuda judicial en lo que se refiere a su segunda demanda, a pesar de que su situación no había variado.
Por decreto del 29 de diciembre de 1993, el decano de los jueces de instrucción, después de haber comprobado que el solicitante no había obtenido la ayuda judicial, declaró inadmisible su constitución como parte civil en relación con su segunda demanda, por no haber entregado la suma exigida.
El Tribunal no tiene que apreciar lo bien fundado de la demanda del interesado ante el magistrado competente. No obstante, considera que la fijación de una suma tan elevada por el decano de los jueces de instrucción era desproporcionada, dada la ausencia total de recursos financieros del señor Aït-Mouhoub, que nunca tuvo respuesta de la oficina de ayuda judicial, de lo que informó al magistrado por carta del 9 de septiembre de 1993. Exigir al solicitante el pago de una suma tan importante equivalía, en la práctica, a privarlo de su recurso ante el juez de instrucción.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, el Tribunal concluyó que se había atacado así al derecho de acceso del solicitante a un «tribunal» a tenor del artículo 6, párrafo 1. En consecuencia, existió violación de esta disposición en lo que se refiere a la segunda demanda.
En cuanto a la primera demanda, el Tribunal señala que fue objeto de autos del decano de los jueces de instrucción, dictados en la misma fecha que los correspondientes a la segunda demanda, que tenían tanto un objeto como una motivación y un resultado idénticos.
Como para la segunda demanda, el elemento esencial se debe al hecho de que la fijación de una suma tan elevada, teniendo en cuenta la falta total de recursos del interesado, algo que no podía ignorar el decano de los jueces de instrucción, lo privó en la práctica de su recurso ante dicho magistrado.
En consecuencia, el Tribunal concluye igualmente que se había producido violación del artículo 6, párrafo 1, en lo que se refiere a la primera demanda.
II. Artículo 50 del Convenio 1. Daños
El Tribunal considera que no hay lazo de causalidad entre la violación comprobada y el perjuicio material presunto. En cuanto al posible daño moral, lo estima suficientemente compensado por la presente sentencia.
2. Gastos y costas Decidiendo en equidad, y teniendo en cuenta los criterios que aplica en la materia, el Tribunal concede al interesado una suma de 30.000 FF, sin incluir el IVA.
Los jueces señores Pettiti y De Meyer expresaron un voto separado, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło