23043/93;22921/93
WyrokETPCz1998-03-31ECLI:CE:ECHR:1998:0331JUD002304393
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania karnego oraz brak dostępu skarżących do raportu sędziego sprawozdawcy i konkluzji prokuratora generalnego w postępowaniu kasacyjnym naruszyły prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że długość postępowania karnego, trwającego ponad osiem lat, była nieuzasadniona ze względu na liczne okresy bezczynności organów ścigania i wymiaru sprawiedliwości, co stanowiło naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. W odniesieniu do postępowania kasacyjnego, Trybunał stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 z powodu braku równości broni. Skarżącym i ich prawnikom nie udostępniono raportu sędziego sprawozdawcy (w szczególności jego części zawierającej analizę prawną i opinię co do zasadności skargi kasacyjnej) ani konkluzji prokuratora generalnego, podczas gdy prokurator generalny miał do nich pełny dostęp. Trybunał uznał, że ta dysproporcja w dostępie do kluczowych dokumentów, biorąc pod uwagę rolę prokuratora generalnego w doradzaniu sędziom, naruszyła zasadę rzetelnego procesu.Stan faktyczny
Skarżący, Mohamed Slimane-Kaïd i Françoise Reinhardt, obywatele francuscy, byli zamieszani w postępowanie karne dotyczące zarzutów nadużycia zaufania, fałszerstwa dokumentów, oszustwa i sprzeniewierzenia mienia spółek. Postępowanie karne rozpoczęło się w październiku 1984 r. dla Slimane-Kaïda i w lutym 1985 r. dla Reinhardt. Oboje zostali skazani w pierwszej instancji, a wyroki zostały częściowo utrzymane w apelacji. Ich skargi kasacyjne zostały oddalone w marcu 1993 r.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji z powodu nieuzasadnionej długości postępowania karnego (jednogłośnie). Trybunał stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji z powodu braku rzetelności postępowania przed Izbą Karną Sądu Kasacyjnego (dziewiętnaście głosów za, dwa przeciw). Trybunał odmawia przyznania zadośćuczynienia za szkody majątkowe i moralne oraz zwrotu kosztów i wydatków sądowych.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 22043/93
CASO REINHARDT Y SLIMANE-KAÏD CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 31 de marzo de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 31 de marzo de 1998 en el caso Reinhardt y Slimane-Kaïd contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que ha habido violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el hecho de la naturaleza no razonable de la duración del procedimiento penal diligenciado contra los demandantes (unanimidad), así como por razón de la falta de equidad del procedimiento seguido ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación (diecinueve votos contra dos).
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Los demandantes, Mohamed Slimane-Kaïd y Françoise Reinhardt, son ciudadanos franceses. Mohamed Slimane-Kaïd nació en 1941 y reside en Montlouet; doña Françoise Reinhardt nació en 1945 y reside en Elancourt.
Mohamed Slimane-Kaïd desempeñaba el cargo de director general de las sociedades anónimas SERVEC y PROVEX, especializadas en carrocerías y en el negocio de vehículos automóviles industriales. Asimismo, en enero de 1982 creó con Françoise Reinhardt una sociedad de responsabilidad limitada denominada URKA, cuyo domicilio social estaba sito en la residencia personal de Françoise Reinhardt y cuya actividad principal era el alquiler y la venta de material; el 1 de julio de 1982, el señor Slimane-Kaïd sucedió a la señora Reinhardt en la gerencia de esta sociedad.
El 27 de julio de 1984, el responsable de la sociedad IVECO notificó al Servicio Regional de Policía Judicial (SRPJ) de Versalles que unos documentos administrativos referentes a ventas de vehículos industriales de su sociedad habían sido firmados por personas ajenas a ésta y sin las facultades necesarias. Se llevó a cabo una investigación y, el 25 de septiembre de 1984, se instruyó un sumario contra una persona no identificada por abuso de confianza y expedición de documentos administrativos con ayuda de informaciones, certificados y declaraciones falsos. El 4 de octubre de 1984, se dictó auto de procesamiento contra el señor Slimane-Kaïd, que fue puesto en prisión preventiva.
El 9 de noviembre de 1984 se abrió un sumario contra el señor Slimane-Kaïd por falsificación de documentos privados, mercantiles o bancarios, y el 14 de diciembre de 1984, por malversación de bienes sociales, delitos afines a la quiebra simple y fraudulenta, presentación y publicación de balance inexacto y estafa.
El 7 de febrero de 1985 se abrió un sumario contra la señora Reinhardt por encubrimiento y complicidad en el delito de malversación de bienes sociales. Se le imputaba haber entregado al señor Slimane-Kaïd cuatro talones bancarios de la sociedad URKA que ella había firmado en blanco y que el señor Slimane-Kaïd debía extender y endosar por un importe total de 1.735.000 francos, y de haberse beneficiado de cantidades sustraídas fraudulentamente a dicha sociedad.
A raíz de una denuncia con constitución de parte civil presentada el 17 de julio de 1986 por la sociedad VPL, se abrió un sumario contra el señor Slimane-Kaïd, el 25 de mayo de 1988, por abuso de confianza y falsificación de documentos mercantiles. El 6 de noviembre de 1989, se unieron los dos procedimientos de instrucción y, el 14 de diciembre de 1989, se ordenó la acumulación de autos. Mediante una sentencia de 14 de noviembre de 1990, el Tribunal de Gran Instancia de Chartres condenó al señor Slimane-Kaïd a una pena de prisión de cinco años, tres de los cuales condicionales, y le inhabilitó para el ejercicio de la actividad mercantil durante un período de diez años, por abuso de confianza, falsificación de documentos privados, mercantiles o bancarios, estafas, presentación y publicación de balances inexactos y malversación de bienes sociales. En cuanto a la señora Reinhardt, ella fue condenada a un año de prisión condicional por complicidad en el delito de malversación de bienes sociales y absuelta de la imputación de encubrimiento del delito de malversación de bienes sociales.
Recurrido en apelación por el señor Slimane-Kaïd y la señora Reinhardt, el Tribunal de Apelación de Versalles, mediante sentencia de 2 de abril de 1992, confirmó parcialmente la sentencia de la primera instancia: el señor Slimane-Kaïd fue absuelto de las imputaciones sólo de malversación de bienes sociales y la pena de la señora Reinhardt fue aumentada a dieciocho meses de prisión condicional.
Los dos demandantes presentaron por separado sendos recursos de casación. El Tribunal de Casación, basándose en el informe del magistrado ponente, los escritos de las partes y las conclusiones del fiscal, desestimó los recursos de casación en su sentencia de 15 de marzo de 1993.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 7 de septiembre de 1993 por el señor Slimane-Kaïd y el 11 de septiembre de 1993 por la señora Reinhardt, la Comisión las admitió parcialmente el 22 de enero de 1996. Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 26 de noviembre de 1996, la Comisión aprobó dos informes en los que se hacen constar los hechos y se formula en ambos la opinión unánime de que hubo violación del artículo 6 del Convenio por razón, de un lado, de la duración del procedimiento y, de otro, de la falta de equidad del procedimiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación.
La Comisión elevó el caso al Tribunal el 27 de enero de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
Los demandantes afirman no haber sido juzgados «dentro de un plazo razonable». Consideran además no equitativo el procedimiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación debido, de un lado, al hecho de que, a diferencia del abogado general, no se les notificó antes de la vista el informe del magistrado ponente y, de otro, al hecho de que tampoco les fueron entregadas las conclusiones del abogado general.
1. Duración del procedimiento
a) Período a considerar
El período a considerar con respecto a los demandantes termina el 15 de marzo de 1993, fecha de la sentencia del Tribunal de Casación. En cuanto al punto de partida de dicho período, este Tribunal recuerda que en materia penal, el «plazo razonable» del artículo 6.1 comienza en el mismo instante en que una persona se halla «acusada». Puede tratarse de una fecha anterior al inicio de procedimiento judicial ante la jurisdicción de la sentencia, en particular, la fecha del arresto, del auto de procesamiento o de la apertura de diligencias preliminares. Por consiguiente, a los efectos del artículo 6,1, la «acusación» puede definirse «como la notificación oficial, procedente de la autoridad competente, de la imputación de haber cometido una infracción penal», idea que corresponde también al concepto de «repercusión importante sobre la situación» de sospechoso.
El Tribunal aprecia que el señor Slimane-Kaïd no fue imputado hasta la detención preventiva, al término de la cual fue inculpado de malversación de bienes sociales y expedición de documentos administrativos con ayuda de informaciones, certificados y declaraciones falsos. Con respecto al señor Slimane-Kaïd, el período a considerar comenzó, por tanto, el 2 de octubre de 1984 y el procedimiento duró ocho años, cinco meses y casi dos semanas. En cuanto a la señora Reinhardt, la fecha a consignar es, como muy tarde, el 6 de febrero de 1985, día en que comenzó la detención preventiva al término de la cual fue inculpada, así pues, el procedimiento duró ocho años, un mes y algo más de una semana.
b) Carácter razonable de la duración del procedimiento
El carácter razonable de la duración del procedimiento se aprecia en función de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal, en particular, la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y el de las autoridades competentes.
Aunque consciente de las dificultades que han podido encontrar los investigadores, el Tribunal estima que la lentitud del procedimiento resulta en lo esencial de una falta de celeridad en la realización de la investigación. En efecto, el Tribunal señala que una comisión rogatoria emitida el 7 de febrero de 1985 por el juez de instrucción al director del SRPJ de Versalles con objeto de continuar las indagaciones no fue atendida hasta 31 de mayo de 1985 y el antedicho juez no emprendió acción alguna hasta el 4 de diciembre de 1985; que el fiscal no dio continuación a los autos una vez que éstos le fueron trasladados el 25 de marzo de 1986 hasta el siguiente 21 de julio y que, a excepción de la vista de 5 de febrero de 1987 del representante de la sociedad VLP, no se adoptó ninguna medida de instrucción entre el 29 de septiembre de 1986 (fecha en que el fiscal solicitó la instrucción de un sumario contra una persona desconocida a raíz de la denuncia presentada cuatro días antes por la sociedad VPL) y el 11 de junio de 1987 (fecha de un interrogatorio del señor Slimane-Kaïd); que una comisión rogatoria expedida el 7 de octubre de 1987 al SRPJ de Versalles no fue atendida hasta el 25 de abril de 1988 y que, salvo la designación de un perito el 28 de octubre de 1987, el juez de instrucción permaneció inactivo durante este período y hasta el 24 de mayo de 1988; que, por otra parte, el informe pericial presentado el 31 de diciembre de 1987 no fue notificado a la parte civil hasta el 29 de abril de 1988; por último, que a excepción del careo celebrado entre el señor Slimane-Kaïd y el representante de la sociedad VLP, el 5 de diciembre de 1988, no se adoptó ninguna medida de instrucción entre el 29 de junio de 1988 (fecha de un interrogatorio del señor Slimane- Kaïd) y el 16 de marzo de 1989 (fecha de una comisión rogatoria expedida al comisario de policía de Chartres).
Así pues, el Tribunal concluye, sin pronunciarse sobre la cuestión de si puede reprocharse a las autoridades no haber separado la causa de la señora Reinhardt de la del señor Slimane-Kaïd, que se excedió, con respecto a los dos demandantes, el «plazo razonable» y que, por lo tanto, hubo violación del artículo 6.1.
2. Carácter equitativo del procedimiento de casación
El Tribunal ha ponderado, si considerado en su conjunto, el procedimiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación revistió un carácter «equitativo» a los efectos del artículo 6.1.
El Tribunal señala que mucho antes de la vista, el abogado general había recibido notificación del borrador de sentencia y del informe del magistrado ponente -este informe consta de dos apartados: el primero contiene una descripción de los hechos, el procedimiento y los motivos de casación, y el segundo, un análisis jurídico del caso y un dictamen sobre los méritos del recurso de casación- y que estos documentos no fueron trasladados a los demandantes ni a sus abogados. El Tribunal tiene constancia de que los abogados de la señora Reinhardt y del señor Slimane-Kaïd habrían podido presentar alegaciones orales si lo hubieran solicitado y que en la vista hubieran podido intervenir después del magistrado ponente, lo que les habría permitido oír el primer apartado del informe litigioso y comentarlo. Sin embargo, en ningún caso se les hubiera podido comunicar el segundo apartado del informe y el borrador de la sentencia -legítimamente amparados por el carácter secreto de las deliberaciones; así pues, en el mejor de los casos, no pudieron conocer el sentido del dictamen del magistrado ponente unos días antes de la vista.
En cambio, sí se comunicaron al abogado general la integridad del antedicho informe, así como el borrador de sentencia. Ahora bien, el abogado general no forma parte del Tribunal que resuelve el recurso. Su misión es velar por que la ley se aplique correctamente cuando ésta es clara, y que se interprete correctamente cuando es ambigua. El abogado general «asesora» a los magistrados en cuanto a la solución a adoptar en cada caso en cuestión y, con la autoridad que le confieren sus funciones, puede influir en su decisión.
Habida cuenta de la importancia del informe del magistrado ponente, la función del abogado general y las consecuencias del resultado del procedimiento para la señora Reinhardt y el señor Slimane-Kaïd, este Tribunal estima que el desequilibrio creado entre éstos y el abogado general no se ajusta a las exigencias del proceso equitativo. Considerando además que el hecho de que las conclusiones del abogado general no se comunicaran a los demandantes es igualmente cuestionable, el Tribunal declara que ha habido violación del artículo 6.1.
II. Artículo 50 del Convenio
1. Daños
No apreciando ningún nexo de causalidad entre los perjuicios materiales alegados por los demandantes y la conculcación de su derecho a un proceso equitativo o la superación del «plazo razonable», el Tribunal deniega sus peticiones al respecto. En cuanto al daño moral al que hacen referencia los demandantes, el Tribunal lo estima suficientemente resarcido por la doble declaración de violación del artículo 6.1.
2. Gastos y costas judiciales
Habida cuenta de que los demandantes no han calculado ni especificado sus peticiones de reembolso de gastos, el Tribunal las deniega.
La sentencia fue dictada por una Gran Sala integrada por veintiún jueces, a saber: R. Bernhardt (alemán), presidente, Thór Vilhjálmsson (islandés), F. Gölcüklü (turco), F. Matscher (austríaco), L.-E. Pettiti (francés), B. Walsh (irlandés), C. Russo (italiano), J. de Meyer (belga), I. Foighel (danés), R. Pekkanen (finés), J. M. Morenilla (español), Sir John Freeland (británico), A. B. Baka (húngaro), L. Wildhaber (suizo), G. Mifsud Bonnici (maltés), J. Makarczyk (polaco), D. Gotchev (búlgaro), B. Repik (eslovaco), U. Lohmus (estonio), M. Voicu (rumano) y V. Butkevych (ucraniano), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.
Los jueces Thór Vilhjálmsson, Pettiti, De Meyer y Foighel expresaron una opinión separada cuyo texto figura adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 15.07.2026. · Źródło