23824/94
WyrokETPCz1998-08-24ECLI:CE:ECHR:1998:0824JUD002382494
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy brak skutecznego środka odwoławczego w celu zakwestionowania legalności pozbawienia wolności wynikającego z aresztu zastępczego za niezapłacenie grzywny celnej, w szczególności w kontekście zmieniającej się wypłacalności skarżącego, stanowi naruszenie art. 5 ust. 4 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że pozbawienie wolności skarżącego po odbyciu kary pozbawienia wolności, wynikające z aresztu zastępczego za niezapłacenie grzywny celnej, wymagało dostępu do skutecznego środka odwoławczego w celu oceny legalności dalszego zatrzymania. Legalność ta zależała od wypłacalności skarżącego, która mogła się zmieniać w czasie. Trybunał stwierdził, że dostępne środki krajowe, w tym skarga do Prezesa Sądu Najwyższego i odwołanie do Sądu Apelacyjnego, nie zapewniły skutecznej oceny kwestii niewypłacalności skarżącego i legalności jego zatrzymania, ponieważ sądy krajowe albo uznały się za niewłaściwe, albo nie dokonały merytorycznej oceny. Brak jasnej i pewnej ścieżki prawnej w tym zakresie w momencie zdarzeń uniemożliwił skarżącemu skuteczne zakwestionowanie legalności zatrzymania.Stan faktyczny
Skarżący, urodzony w 1960 r. i zamieszkały w Bamako (Mali), został aresztowany w 1988 r. w związku z handlem heroiną. W 1989 r. został skazany na 10 lat więzienia i wielomilionową grzywnę celną z aresztem zastępczym w przypadku niezapłacenia. Po odbyciu kary więzienia w czerwcu 1994 r., skarżący był nadal przetrzymywany w areszcie zastępczym z powodu niezapłacenia grzywny. Pomimo prób zakwestionowania zatrzymania, powołując się na niewypłacalność, sądy krajowe nie zapewniły skutecznego rozstrzygnięcia. Został zwolniony w styczniu 1995 r. po zapłaceniu części grzywny.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 5 ust. 4 Konwencji (ośmioma głosami do jednego). Trybunał uznaje, że stwierdzenie naruszenia art. 5 ust. 4 stanowi samo w sobie wystarczające słuszne zadośćuczynienie za poniesioną szkodę. Trybunał odrzuca wniosek o zwrot kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 23824/94
CASO SOUMARE CONTRA FRANCIA
Artículo 5.4 (Derecho al recurso) Sentencia de 24 de agosto de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de agosto de 1998 en el caso Soumare contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por ocho votos a uno, que se ha violado el artículo 5.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente, Sr. Rudolf Bernhardt.
1. HECHOS
El recurrente nació en 1960 y reside en Bamako (Mali). Detenido en una operación contra el tráfico de heroína, el recurrente fue detenido provisionalmente el 22 de enero de 1988. El 10 de noviembre de 1989, el Tribunal Correccional de Bobigny le condenó, entre otras cosas, a diez años de prisión y a una sanción aduanera de varios millones de francos, con arresto sustitutorio en caso de impago. El Tribunal Correccional ordenó que se mantuviese al interesado detenido en virtud de la condena a arresto sustitutorio hasta que pagase la sanción aduanera. El 18 de mayo de 1990, el Tribunal de Apelación de París confirmó la condena del recurrente. El recurso de casación de éste fue rechazado el 10 de junio de 1991.
El recurrente formuló ante la Administración de aduanas varios requerimientos de levantamiento del arresto sustitutorio que fueron rechazados al considerarse que las garantías de pago ofrecidas eran insuficientes. En consecuencia, el Ministerio de Justicia rechazó igualmente todas las solicitudes de cumplimiento de la pena en Mali, habida cuenta de la falta de pago de la sanción aduanera.
El 8 de julio de 1992, el recurrente presentó un recurso sumario ante el Presidente del Tribunal Superior de Nancy solicitando el levantamiento del arresto sustitutorio, que fue rechazado porque el interesado se encontraba todavía detenido cumpliendo su pena de prisión. La pena de prisión del recurrente llegó a su fin el 21 de junio de 1994, y éste siguió encarcelado a causa del arresto sustitutorio.
El 10 de agosto de 1994, la Dirección General de Aduanas rechazó una oferta de pago de 9.000 francos franceses (FRF), e informó de que su decisión sería revisada pasados seis meses de cumplimiento efectivo del arresto sustitutorio.
El 11 de agosto de 1994, el recurrente presentó un recurso sumario ante el Presidente del Tribunal Superior de Nancy en el que solicitaba de nuevo el levantamiento del arresto sustitutorio, alegando su insolvencia y presentando un certificado de exención. El 23 de agosto de 1994, el Presidente constató la aparente regularidad de la detención, ya que ésta traía causa de una decisión judicial definitiva y el certificado de exención no bastaba para probar su insolvencia. El Presidente ordenó, sin embargo, que el asunto fuese reenviado al Ministerio Público para que éste plantease este problema al Tribunal de Apelación de París, como jurisdicción que impuso la condena.
El Tribunal de Apelación rechazó la solicitud de levantamiento del arresto sustitutorio el 9 de diciembre de 1994. La admitió a trámite, al tratarse de un contencioso relativo a la ejecución de una pena, pero no la estimó.
El recurrente no recurrió en casación esta decisión.
El 16 de enero de 1995, fue puesto en libertad y abandonó Francia tras pagar a la administración de aduanas 10.000 FRF.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión, a la que fue presentado el recurso con fecha de 3 de febrero de 1993, lo admitió parcialmente a trámite el 9 de abril de 1996.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 14 de enero de 1997, un informe en el que se exponían los hechos y se indicaba, por veinticinco votos a cuatro, que se había violado el artículo 5.4 del Convenio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El recurrente alega que no dispuso de un recurso eficaz para obtener un pronunciamiento sobre la legalidad de la detención basada en el arresto sustitutorio.
I. Artículo 5.4 del Convenio
El Tribunal pone de manifiesto que, mediante una sentencia de 10 de junio de 1991, el Tribunal de Apelación de París condenó al Sr. Soumare, por un lado, a una pena de diez años de prisión, y, por otro lado, al pago de una sanción aduanera, y a arresto sustitutorio como garantía de pago de dicha sanción. Después de haber cumplido su pena impuesta en virtud del Derecho penal común, el recurrente fue mantenido en prisión durante cerca de seis meses, del 22 de junio de 1994 al 16 de enero de 1995, cumpliendo arresto sustitutorio por impago de la sanción aduanera. En lo que respecta al primer período de detención, que comenzó el 22 de enero de 1988 y concluyó el 21 de junio de 1994, el control previsto por el artículo 5.4 del Convenio se llevó a cabo mediante la decisión condenatoria adoptada en este asunto por el Tribunal de Apelación de París. Sólo después entra en juego el derecho del recurrente «a presentar un recurso ante el Tribunal» para que se pronuncie sobre la legalidad del mantenimiento de la detención basada en el arresto sustitutorio. Se trata en efecto de una privación de libertad cuya regularidad dependía de la solvencia del recurrente, que podía variar con el paso del tiempo.
El 11 de agosto de 1994, el recurrente, de acuerdo con el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dirigió al Presidente del Tribunal Superior de Nancy para solicitar el levantamiento del arresto sustitutorio alegando su insolvencia, y presentando un certificado de exención fiscal. El Presidente del Tribunal estimó que dicho documento no bastaba para probar la insolvencia del Sr. Soumare, y reenvió el asunto a la jurisdicción que emitió la sentencia, que en el presente caso era el Tribunal de Apelación de París. Este último rechazó el recurso alegando no ser competente en esta materia.
El Gobierno sostenía que al no recurrir en casación, el recurrente no había agotado las vías de recurso internas. A este respecto, el Tribunal pone de manifiesto que el giro jurisprudencial del Tribunal de Casación por el que pasó a reconocer su competencia para pronunciarse sobre arrestos sustitutorios no tuvo lugar hasta 1994. En estas condiciones, considera que en la época en que ocurrieron los hechos esta cuestión de Derecho interno estaba sin resolver y que se trataba de una jurisprudencia reciente, en fase de consolidación; la sentencia de 1983 a la que alude el Gobierno no constituye un ejemplo de lo contrario, toda vez que no afectaba al problema de la insolvencia, contemplado por la reforma legislativa que tuvo lugar en 1985, y que tuvo precisamente que plantear el problema de competencia entre las jurisdicciones de Derecho común y la Administración de aduanas. Por otro lado, la referencia explícita por parte del Tribunal de Apelación de París a una sentencia del Tribunal de Casación a la hora de inadmitir la solicitud de levantamiento del arresto sustitutorio contribuyó de forma determinante a hacer creer al recurrente que resultaba inútil intentar obtener una reparación interponiendo un recurso de casación. Aunque según el Gobierno los magistrados especializados del Tribunal de Apelación de París no habrían aplicado correctamente la ley, y no habrían tenido en cuenta las decisiones de la Sala Mercantil del Tribunal de Casación, resultaría excesivo exigir al recurrente y a su abogado, designado de oficio, que hubiesen considerado eficaz la interposición del recurso de casación. Ahora bien, el Tribunal recuerda que debe existir una vía de recurso que ofrezca un grado suficiente de certeza, pues sin ella faltan la accesibilidad y la eficacia exigidas por el artículo 5.4.
En lo que respecta al ejercicio y a la eficacia del recurso sumario ante el Juez para que se pronuncie sobre la solvencia del Sr. Soumare, el Tribunal señala que en el presente caso el juez sólo examinó la aparente regularidad de la detención. La decisión de este último de reenviar el asunto ante la jurisdicción que emitió la condena era ciertamente conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 710 de la Ley de Procedimiento Criminal . Esta decisión debe, sin embargo, ser analizada dentro del contexto jurisprudencial de esa época, caracterizado por las grandes dudas que planteaba la cuestión de la competencia del juez que conoce del recurso sumario para examinar la posible insolvencia del deudor. Este recurso sólo hubiera podido ser eficaz en el sentido del artículo 5.4 si el Tribunal de Apelación de París hubiera reconocido su competencia en esta materia.
El Tribunal no excluye que el ejercicio de los sucesivos recursos previstos por la ley para hacer valer la insolvencia de un detenido sobre el que pese un arresto sustitutorio pueda hoy, tras la evolución jurisprudencial antes citada, llevar a un resultado conforme con las exigencias del artículo 5.4. El Tribunal debe no obstante señalar que ese resultado no se obtuvo en el presente asunto, puesto que en el momento en que sucedieron los hechos no se aseguró el disfrute efectivo del derecho garantizado por el artículo 5.4 con un grado suficiente de certeza. En consecuencia, el Tribunal rechaza la excepción preliminar del Gobierno y llega a la conclusión de que se violó el artículo 5.4.
II. Artículo 50 del Convenio
El Tribunal considera que la constatación de la violación del artículo 5.4 constituye en sí misma una reparación equitativa suficiente del daño sufrido por el recurrente. Por lo demás, rechaza la solicitud de reembolso de costas y gastos, al no haber sido fijado ni detallado el importe de los mismos.
La sentencia ha sido dictada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. R. Bernhardt (alemán), Presidente, el Sr. L.-E. Pettiti (francés), el Sr. R. Pekkanen (finlandés), el Sr. A. N. Loizu (chipriota), el Sr. U. Lohmus (estonio), el Sr. E. Letvis (letón), el Sr. T. Pantiru (moldavo), el Sr. M. Voicu (rumano) y el Sr. V. Butkevych (ucraniano), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.
El juez Sr. Pettiti formuló un voto particular discrepante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło