24271/94

WyrokETPCz1998-08-24ECLI:CE:ECHR:1998:0824JUD002427194

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania administracyjnego dotyczącego praw majątkowych funkcjonariusza publicznego naruszyła jego prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji miał zastosowanie do sprawy skarżącego, mimo że dotyczyła ona funkcjonariusza publicznego, ponieważ jej wynik miał znaczący wpływ na jego prawa majątkowe, takie jak prawo do wynagrodzenia, zwrot kosztów medycznych i odszkodowania. Trybunał stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 z powodu nadmiernej długości postępowania krajowego, które trwało cztery lata, pięć miesięcy i osiem dni, wskazując na okresy bezczynności władz sądowych, w tym długi czas między odrzuceniem wniosku o zawieszenie wykonania decyzji a wydaniem postanowienia o przeprowadzeniu dowodu z opinii biegłego.
Stan faktyczny
Skarżący, Guy Couez, francuski funkcjonariusz policji, doznał zawału serca w styczniu 1989 r. Po chorobie, w lutym 1991 r. złożył wniosek o długoterminowe zwolnienie lekarskie i uznanie zawału za chorobę zawodową, aby uzyskać status funkcjonariusza rannego na służbie. Władze administracyjne odmówiły, co doprowadziło do jego przymusowego urlopu bez wynagrodzenia lub wcześniejszej emerytury. W styczniu 1992 r. skarżący złożył skargę do Trybunału Administracyjnego w Amiens, kwestionując te decyzje.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie do niniejszej sprawy. Trybunał stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał przyznaje skarżącemu 30 000 FRF tytułem zadośćuczynienia za szkody moralne.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 24271/94   CASO COUEZ CONTRA FRANCIA    Artículo 6.1 (Duración del procedimiento) Sentencia de 24 de agosto de 1998    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de agosto de 1998 en el asunto Couez contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide, por siete votos a dos, que el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica a este caso y que ha sido violado por la excesiva duración de un procedimiento que ha sido interpuesto por el recurrente, funcionario de policía, ante los órganos jurisdiccionales administrativos. En virtud del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede al recurrente una cierta cantidad en concepto de perjuicios morales.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el Juez Sr. Feyyaz Gölcüklü, Presidente de la Sala.        1. HECHOS    El recurrente, Sr. Guy Couez, de nacionalidad francesa, nació en 1941 y reside en Saint-Quentin.    En enero de 1989, en el transcurso de una carrera anual organizada por la Compañía CRS (Compañías Republicanas de Seguridad), a la que pertenecía el recurrente, éste sufrió un infarto. Tras varias bajas laborales motivadas por su estado de salud, el 8 de febrero de 1991 solicitó la baja por enfermedad de larga duración y pidió que tanto el infarto como las enfermedades que dieron lugar a las bajas laborales posteriores fuesen reconocidas como enfermedad laboral, con el fin de que fuese aplicada la categoría de funcionario de policía herido en acto de servicio.    El 3 de mayo de 1991, la Comisión Médica Interdepartamental dictó un informe desfavorable a la solicitud de baja por enfermedad de larga duración del recurrente. El 14 de mayo de 1991, se informó al recurrente de la negativa de la Administración a concederle la baja por enfermedad de larga duración. El 27 de septiembre de 1991, el Prefecto de la región Nord-Pas-de-Calais informó al recurrente del dictamen desfavorable que había emitido la Comisión de Reforma acerca de la posibilidad de imputar al acto de servicio la baja laboral sobrevenida después de que el recurrente se hubiese reincorporado al trabajo. El recurrente también fue informado del dictamen favorable emitido por la Comisión respecto a su incapacidad permanente para las funciones de policía activo y respecto a su traslado al Cuerpo de Administración hasta su jubilación a los sesenta años y de que, en caso de que el recurrente o el Ministerio del Interior rechazasen esta posibilidad, entonces se le concediese la jubilación por invalidez con efectos inmediatos.    El 20 de enero de 1992 el recurrente interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Administrativo de Amiens en el que impugnaba la decisión de 27 de diciembre de 1991. El 5 de febrero de 1992, solicitó que se suspendiese la ejecución de dicha decisión. Mediante resolución de 2 de julio de 1992, este Tribunal rechazó la solicitud de dejar en suspenso la ejecución de la decisión de 27 de diciembre de 1991.    El 5 de agosto de 1992 el Prefecto informó al recurrente de que el doctor B. había sido designado para examinarle dentro del procedimiento relativo a la aceptación de su jubilación por incapacidad. El 24 de marzo de 1993 el recurrente presentó una solicitud ante el Tribunal Administrativo de Amiens para que su presidente se pronunciase, de forma sumaria, sobre la demanda presentada el 20 de enero de 1992 por la que se solicitaba que se reconociese que había sido víctima de un accidente en acto de servicio. Mediante Providencia de 25 de marzo de 1993, el Presidente del Tribunal Administrativo rechazó la solicitud.    Mediante un pronunciamiento preliminar dictado el 31 de mayo de 1995, el Tribunal Administrativo de Amiens ordenó que se practicase una prueba pericial médica. El 28 de junio de 1996, este Tribunal Administrativo anuló todas las decisiones litigiosas en lo que respecta al mantenimiento del Sr. Couez en excedencia forzosa sin remuneración; y anuló igualmente la decisión por la que se le concedía la jubilación por invalidez.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    La Comisión, a la que le fue presentado el recurso con fecha de 8 de julio de 1993, lo admitió a trámite el 27 de noviembre de 1996.    Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó el 21 de mayo de 1997, un informe en el que se exponían los hechos y en el que se dice, por unanimidad, que se ha violado el artículo 6.1 del Convenio.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    El recurrente se queja de la duración del procedimiento que ha entablado ante el Tribunal Administrativo de Amiens.    I. Artículo 6.1 del Convenio    1. Aplicabilidad    El Tribunal recuerda que las cuestiones relativas al ingreso, la carrera y el cese de la actividad de los funcionarios no se encuentran, por regla general, dentro del ámbito de aplicación del artículo 6.1.    A diferencia de lo que sucedía en los asuntos Neigel y Huber, en los que básicamente se debatía la reincorporación de los recurrentes en el servicio público, las reclamaciones formuladas por el Sr. Couez afectaban en primer lugar a la «carrera» y el «cese de la actividad» de éste; sin embargo, su resultado (le resultase favorable o desfavorable) estaba llamado a tener una incidencia muy significativa en sus derechos patrimoniales; la anulación por el Tribunal Administrativo de Amiens de la decisión de la Administración de negarse a imputar las bajas laborales del recurrente a un accidente en acto de servicio habría determinado que se le reconociese a este último la condición de funcionario herido en acto de servicio, lo que hubiera evitado su excedencia forzosa sin derecho a remuneración.    Más concretamente, el reconocimiento por una autoridad competente de que su accidente ocurrió en el ejercicio de sus funciones le hubiera permitido conservar la totalidad de su sueldo hasta que estuviese en disposición de reincorporarse al servicio o fuese jubilado, y le hubiera permitido también tener derecho a recuperar los gastos médicos y los gastos directamente causados por el accidente. En caso de invalidez derivada de un accidente de ese tipo, hubiera podido solicitar una indemnización temporal de invalidez acumulable a su sueldo. Por último, la baja por enfermedad de larga duración hubiera dado lugar al abono de la totalidad de su sueldo durante un año, y al de la mitad del sueldo durante dos años más.    El Tribunal constata, pues, que el conflicto que oponía al recurrente y a las autoridades no cuestionaba las prerrogativas de la Administración; el Estado hubiera estado obligado a aplicar al Sr. Couez, si su reclamación hubiera sido estimada, este régimen de cobertura de acuerdo con la legislación vigente.    Por consiguiente, el Tribunal concluye que las pretensiones del recurrente eran de naturaleza civil en el sentido del artículo 6.1 del Convenio, que resulta pues aplicable al presente asunto.    2. Cumplimiento    El Tribunal señala que el procedimiento relativo a la decisión de la Administración de denegar la solicitud de que se imputasen las bajas laborales del recurrente a un accidente acaecido en acto de servicio empezó el 20 de enero de 1992, con la personación ante el Tribunal Administrativo de Amiens, y concluyó el 28 de junio de 1996, fecha del fallo de dicho Tribunal. El procedimiento duró pues cuatro años, cinco meses y ocho días.    Al igual que la Comisión, el Tribunal ha advertido un período de actividad imputable a las autoridades judiciales: el comprendido entre el 2 de julio de 1992, fecha en que se rechazó la solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión de 27 de diciembre de 1991, y el 25 de marzo de 1993, fecha en que se desestimó la demanda de adopción urgente de medidas. Además, a partir de esta fecha y hasta que el Tribunal Administrativo de Amiens emitió su fallo el 28 de junio de 1996, el único acto de instrucción realizado por ese Tribunal, aparte de una providencia sobre la presentación de los informes de las partes, fue una diligencia para mejor proveer de 31 de mayo de 1995 por la que se ordenaba una prueba pericial médica.    Por consiguiente, se ha superado el «plazo razonable», y se ha violado pues el artículo 6.1.    II. Artículo 50 del Convenio    En lo que respecta a los daños materiales, el Tribunal no aprecia que exista nexo de causalidad entre la viola1565 ción del artículo 6.1 y el perjuicio sufrido por el Sr. Couez. En lo que respecta al perjuicio moral, resulta razonable considerar que la duración excesiva del procedimiento principal ha sido fuente de preocupaciones y de tensión para el recurrente. Resolviendo en equidad, el Tribunal le otorga 30.000 FRF.    La sentencia ha sido dictada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. F. Gölcüklü (turco), Presidente, el Sr. L.-E. Pettiti (francés), el Sr. A. Spielmann (luxemburgués), el Sr. N. Valticos (griego), el Sr. R. Pekkanen (finlandés), el Sr. J. Makarczyk (polaco), el Sr. K. Jungwiert (checo), el Sr. E. Levits (letón) y el Sr. M. V. Butkevych (ucraniano), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.    Los jueces Sres. Pekkanen y Pettiti han formulado votos particulares, cuyo texto se adjunta a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło