24755/94

WyrokETPCz1998-09-23ECLI:CE:ECHR:1998:0923JUD002475594

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy wejście policji do prywatnego mieszkania w celu zapobieżenia zakłóceniu porządku publicznego, bez należytej weryfikacji uprawnień i w sytuacji, gdy skarżąca miała jeszcze czas na wykonanie orzeczenia sądowego, stanowiło naruszenie prawa do poszanowania życia prywatnego i mieszkania z art. 8 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że uprawnienie policji do wejścia na teren prywatny w celu zapobieżenia zakłóceniu porządku publicznego było przewidziane prawem krajowym i służyło uzasadnionemu celowi, jakim jest obrona porządku publicznego. Niemniej jednak, Trybunał stwierdził, że interwencja policji była nieproporcjonalna. Policjanci nie zweryfikowali uprawnień byłego męża skarżącej do wejścia do jej domu w danym dniu, ani nie sprawdzili treści nakazu sądowego, który dawał skarżącej więcej czasu na jego wykonanie. W ocenie Trybunału, w sytuacji nieobecności skarżącej i braku wiedzy jej matki o jakimkolwiek porozumieniu, policjanci nie powinni byli wchodzić do mieszkania, gdyż ryzyko zakłócenia porządku publicznego było minimalne lub żadne.
Stan faktyczny
Skarżąca, pani McLeod, miała na mocy orzeczenia sądu hrabstwa Uxbridge zwrócić swojemu byłemu mężowi pewne przedmioty do 6 października 1989 r. 3 października 1989 r. jej były mąż, w towarzystwie rodziny, pracownika kancelarii prawnej i dwóch policjantów, udał się do jej domu w celu odebrania mienia. Skarżąca była nieobecna, a jej matka otworzyła drzwi; były mąż i jego towarzysze weszli do środka i zabrali przedmioty, w czym asystowali policjanci. Po powrocie skarżąca sprzeciwiła się, ale policja nalegała na umożliwienie wywiezienia mienia. Skarżąca wszczęła postępowanie cywilne przeciwko policjantom, które zostało oddalone przez sądy krajowe.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie art. 8 Konwencji. Trybunał nie widzi powodu do badania z urzędu art. 1 Protokołu nr 1. Trybunał zasądza na rzecz skarżącej określoną kwotę tytułem kosztów i wydatków.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 24755/94   CASO McLEOD CONTRA REINO UNIDO    Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y del domicilio) Sentencia de 23 de septiembre de 1998    Por sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de septiembre de 1998 en el caso McLeod contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por siete votos contra dos, que se había producido violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y del domicilio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede a la solicitante una determinada suma para gastos y costas.        1. HECHOS    La demandante nació en 1952 y reside en Middlesex. En el marco de un procedimiento de divorcio, el Tribunal del Condado de Uxbridge ordenó a la Sra. McLeod que entregara a su ex marido un cierto número de objetos y muebles que se encontraban en su antiguo domicilio conyugal, que ocupaba ella con su madre de edad avanzada. Si no cumplía la orden antes del 6 de octubre de 1989, podía ser condenada a una pena de prisión.    El 3 de octubre de 1989, el Sr. McLeod, que pensó erróneamente que la demandante había aceptado que acudiera a buscar sus bienes, se presentó en el antiguo domicilio conyugal en compañía de su hermano, de su hermana y de un empleado de solicitor (procurador). Temiendo una alteración del orden público en razón del incumplimiento por la demandante de los mandamientos anteriores del Tribunal, los solicitors de su ex marido habían previsto que dos agentes de policía asistieran a la retirada de los bienes.    La Sra. McLeod no se encontraba en su casa cuando llegó su ex marido y las personas que le acompañaban.    Fue su madre quien abrió la puerta. El Sr. McLeod, los familiares y el empleado del solicitor penetraron en la casa, en circunstancias que fueron calificadas posteriormente como allanamiento de morada. Se llevaron los bienes, que cargaron en una camioneta. Los agentes de policía entraron igualmente en la casa y comprobaron que los bienes retirados eran los mencionados en la lista adjunta a la orden del Tribunal.    Al regresar a su casa, la demandante se opuso al traslado. Uno de los agentes de policía se interpuso e insistió para que dejara salir a su ex marido con sus bienes, explicando que si existía una diferencia entre ellos, sería zanjada posteriormente por el solicitor de la demandante y el de su ex marido.    La Sra. McLeod inició un procedimiento civil, entre otros contra los agentes de policía. El High Court lo consideró infundado el 12 de noviembre de 1992, basándose en que los agentes de policía no había cometido allanamiento de morada ni procedido a una detención ilegal de bienes, sino que se habían limitado a hacer lo que les exigía la common law para impedir cualquier alteración del orden público, eventualidad que tenían motivos razonables para temer. En tal caso, estaban habilitados para penetrar y permanecer en un domicilio privado sin el consentimiento del propietario. El 3 de febrero e 1993, el Tribunal de apelación confirmó la decisión del High Court. La Cámara de los Lores negó la autorización para que les fuera sometida el caso.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Recibida la solicitud el 22 de mayo de 1994, la Comisión la aceptó el 26 de junio de 1996.    Después de haber intentado en vano un acuerdo amistoso, la Comisión publicó, el 9 de abril de 1997, un informe que exponía los hechos y formulaba la opinión de que no había existido violación del artículo 8 del Convenio (catorce votos contra dos) ni del artículo 1 del Protocolo número 1 (por unanimidad).    El asunto fue llevado ante el Tribunal el 11 de 1997.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 8 del Convenio    1. «Prevista por la ley»    La demandante afirma que la entrada de los policías en su domicilio no estaba «prevista por la ley», a tenor del artículo 8, párrafo 2. El Tribunal recuerda que estos términos implican un respeto total del Derecho interno, así como que la ley interna aplicable esté formulada con suficiente precisión como para permitir al ciudadano -rodeándose, en caso necesario, de asesores competentes- prever, en un grado razonable, las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de un determinado acto. En el caso que nos ocupa, considera que las jurisdicciones británicas han aclarado la noción de alteración del orden público, de suerte que está suficientemente establecido que sólo existe un ataque de este tipo cuando un individuo provoca un daño, o parece susceptible de poder provocar un daño, a personas o a bienes, o bien actúa de una manera cuya consecuencia natural sea la de incitar a otros a la violencia. Además, los tribunales británicos han reconocido que los agentes de policía tienen el deber de prevenir cualquier alteración del orden público y que, para esta finalidad, tienen el    1588 poder de penetrar y permanecer en locales privados sin el consentimiento del propietario o del ocupante. Este poder se repite igualmente en el artículo 17, párrafo 6, de la Ley de 1984 sobre la policía y la prueba en materia penal.    2. Objeto legítimo    El poder que permite a los agentes de policía entrar en locales privados para prevenir una alteración del orden público persigue evidentemente un objetivo legítimo para los fines del artículo 8, a saber, la defensa del orden público o la prevención de las infracciones penales.    3. «Necesaria en una sociedad democrática»    El Tribunal considera que la policía no cometió falta alguna al responder a la petición de ayuda enviada por unos solicitors, puesto que temían sinceramente que se produjera una alteración del orden público cuando el Sr. McLeod trasladara sus pertenencias del antiguo domicilio conyugal. No obstante, a pesar del hecho de que la policía fue avisada de antemano, y de que el empleado del solicitor propusiera ir a buscar a su bufete la orden judicial, los agentes de policía no comprobaron si el Sr. McLeod estaba facultado para entrar en el domicilio de su ex mujer ese día. La lectura del decreto judicial les habría hecho saber que correspondía a la Sra. McLeod entregar sus pertenencias a su ex marido, y que tenía todavía tres días más para cumplirlo. Ciertamente, se había dicho a los agentes de policía que el Sr. McLeod pensaba sinceramente haber llegado a un acuerdo con su ex mujer para que fuera a buscar sus bienes al antiguo domicilio conyugal. A pesar de todo, teniendo en cuenta las circunstancias, y el hecho de que la demandante se encontraba ausente, y que su madre ignoraba todo de cualquier tipo de acuerdo, los agentes de policía no hubieran debido creer, sin verificación, en la existencia de un acuerdo. Sea como fuere, una vez de que se dieron cuenta de que la Sra. McLeod estaba ausente, los agentes de policía hubieran debido abstenerse de entrar en su domicilio, ya que hubieran tenido que comprender con toda claridad que existía muy poco, o ningún, riesgo de que se produjeran alteraciones del orden público o infracciones penales. Esta es la razón de que el Tribunal concluya que la entrada de los agentes de policía era desproporcionada al objetivo legítimo perseguido y que, en consecuencia, se había producido una violación del artículo 8 del Convenio.    II. Artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio    Dado que el demandante no mantuvo su reclamación en este terreno, con ocasión del procedimiento ante el Tribunal, este último no ve razón alguna para examinarlo de oficio.    III. Artículo 50 del Convenio    El Tribunal concede a la demandante 15.000 GBP por sus desembolsos, gastos de solicitor y honorarios de abogado.    Los jueces, Sir John Freeland y Sr. Mifsud Bonnici, expresaron un voto disidente común, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło