24838/94
WyrokETPCz1998-09-23ECLI:CE:ECHR:1998:0923JUD002483894
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy aresztowanie i zatrzymanie skarżących w związku z ich udziałem w protestach naruszyło ich prawo do wolności i bezpieczeństwa osobistego (art. 5 ust. 1) oraz prawo do wolności wyrażania opinii (art. 10) Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że pojęcie „zakłócania porządku publicznego” w prawie angielskim jest wystarczająco precyzyjne, aby spełniać wymóg „zgodności z prawem” z art. 5 ust. 1 Konwencji, gdy prowadzi do szkody dla osób lub mienia lub podżega do przemocy. W przypadku skarżących pierwszej i drugiej, ich działania podczas protestów stwarzały realne ryzyko zakłócenia porządku publicznego lub podżegania do przemocy, co uzasadniało ich aresztowanie i zatrzymanie jako „zgodne z prawem” i proporcjonalne. Natomiast w przypadku skarżących trzeciej, czwartego i piątego, ich protest był całkowicie pokojowy i nie było podstaw do obaw o zakłócenie porządku publicznego, co sprawiło, że ich aresztowanie i zatrzymanie było niezgodne z prawem krajowym i art. 5 ust. 1, a także stanowiło nieproporcjonalną ingerencję w wolność wyrażania opinii (art. 10).Stan faktyczny
Pięciu obywateli brytyjskich (Helen Steel, Rebecca Lush, Andra Needham, David Polden, Christopher Cole) zostało aresztowanych i zatrzymanych w związku z udziałem w protestach. Helen Steel została zatrzymana podczas protestu przeciwko polowaniu, a Rebecca Lush podczas protestu przeciwko budowie autostrady, obie za zakłócanie porządku publicznego i odmowę podporządkowania się nakazowi zachowania porządku. Andra Needham, David Polden i Christopher Cole zostali zatrzymani podczas pokojowego protestu przeciwko sprzedaży broni, dystrybuując ulotki i trzymając plakaty.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdził brak naruszenia art. 5 ust. 1 Konwencji w odniesieniu do aresztowania i początkowego zatrzymania skarżących pierwszej i drugiej, a także ich późniejszego zatrzymania za odmowę podporządkowania się nakazowi. Stwierdził naruszenie art. 5 ust. 1 i art. 10 w odniesieniu do aresztowania i zatrzymania skarżących trzeciej, czwartego i piątego. Orzekł brak naruszenia art. 5 ust. 5 i art. 6 ust. 3 lit. a). Trybunał nie uznał za konieczne rozpatrywania zarzutów opartych na art. 5 ust. 3, art. 6 ust. 2, art. 6 ust. 3 lit. b) i c), art. 11 i art. 13 Konwencji. Zasądził na rzecz skarżących trzeciej, czwartego i piątego pewne kwoty tytułem zadośćuczynienia za szkody moralne oraz na pokrycie kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 24838/94
CASO STEEL Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
Artículo 5.1 (Detención en la forma prevista por la ley) Sentencia de 23 de septiembre de 1998
Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 23 de septiembre de 1998, en el caso Steel y otros contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no había existido violación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en lo que se refiere al arresto y la fase inicial de detención de los demandantes primero y segundo, y posteriormente su detención por negativa a adaptarse a los requerimientos. Señala, por el contrario, la existencia de violaciones de los artículos 5, párrafo 1, y 10, en lo que se refiere al arresto y detención de los demandantes tercero, cuarto y quinto. El Tribunal declara igualmente que no se ha producido violación de los artículos 5, párrafo 5, y 6, párrafo 3. a), y que no procede examinar las demandas de los demandantes basadas en los artículos 5, párrafo 3, 6, párrafo 2, 6, párrafos 3. b) y c), 11 y 13 del Convenio.
En aplicación del artículo 50 de la misma, el Tribunal concede a los demandantes tercero, cuarto y quinto ciertas sumas como reparación del daño moral y para gastos y costas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr.
Rudolf Bernhardt, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Los cinco demandantes son ciudadanos británicos. La primera solicitante, Sra. Helen Steel, nació en 1965; la segunda, Sra. Rebecca Lush, en 1972; la tercera, Sra. Andra Needham, en 1965; el cuarto solicitante, Sr. David Polden, en 1940, y el quinto, Sr. Christopher Cole, en 1963. Todos ellos viven en Londres, salvo la Sra. Lush, que reside en Warsash (Hampshire).
La Sra. Steel fue detenida el 22 de agosto de 1992 cuando, durante una jornada de protesta contra una cacería, en la que participaron unas setenta personas, iba delante de un cazador armado para impedirle disparar. Fue acusada concretamente de alteración del orden público, y se la mantuvo detenida durante cuarenta y cuatro horas antes de llevarla ante un tribunal. En febrero de 1993, el Magistrates’ Court de Whitby la reconoció culpable. La interesada apeló al Crown Court de Teesside, quien confirmó el primer fallo, y requirió a la Sra. Steel a que se comprometiera a respetar el orden público durante doce meses, contra una fianza de 100 GBP. Al negarse, fue encarcelada durante veintiocho días.
La Sra. Lush fue detenida el 15 de septiembre de 1993, durante una reunión de protesta, en la que participaban de 20 a 23 personas, contra la construcción de una prolongación de la autopista M 11, en el este de Londres, cuando se mantenía delante de la cuchara de una pala excavadora JCB. Fue acusada de conducta que podía representar una alteración del orden público, y detenida durante unas dieciocho horas antes de ser presentada ante un tribunal. En diciembre de 1993, el Magistrates’ Court de Redbridge la reconoció culpable de una alteración del orden público y la requirió a comportarse bien durante doce meses contra una fianza de 100 GBP. Se negó, y fue encarcelada durante siete días.
La Sra. Needham, el Sr. Polden y el Sr. Cole fueron todos arrestados cuando distribuían folletos y enarbolaban carteles para protestar contra la venta de armas con ocasión de la conferencia «Fighter Helicopter II», organizada en el centro de conferencias Queen Elizabeth de Westminster, Londres, el 20 de enero de 1994. Fueron detenidos durante unas siete horas. El 25 de febrero de 1994, el caso fue declarado nulo puesto que la acusación decidió no citar a testigos.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Recibida la demanda el 31 de mayo de 1994, la Comisión la admitió el 26 de junio de 1996.
Después de haber intentado en vano un acuerdo amistoso, publicó, el 9 de abril de 1997, un informe que establecía los hechos y formulaba por unanimidad la opinión de que se había producido violación del artículo 10 del Convenio en cuanto a los demandantes tercera, cuarto y quinto, pero que los demás artículos invocados por los demandantes no habían sido infringidos.
El caso fue planteado ante el Tribunal el 9 de julio de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Los demandantes se quejan básicamente de que su arresto y detención no habían sido «previstos por la ley» como hubiese exigido el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, y habían constituido injerencias desproporcionadas en su derecho a la libertad y expresión garantizado por el artículo 10.
I. Objeto del litigio ante el Tribunal
El Tribunal no ve razón alguna para examinar las alegaciones basadas en los artículos 5, párrafo 3, 6, párrafos 2 y 3. b) y c), y 13 del Convenio, puesto que los demandantes no los han planteado ante el mismo, como tampoco la basada en el artículo 11, el cual no plantea cuestión alguna distinta de la examinada de acuerdo con el artículo 10.
II. Artículo 5.1 del Convenio
1. Arresto y fase inicial de detención de cada uno de los demandantes
Se encuentra generalmente admitido que si «la alteración del orden público» no está calificada como infracción penal en Derecho inglés, sí constituye una «infracción» a tenor del artículo 5, párrafo 1 .c), del Convenio. El Tribunal da su conformidad, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, y el hecho de que los magistrates pueden encarcelar a cualquier persona que se niegue a someter a un requerimiento que le exija no alterar el orden público cuando existen, más allá de cualquier duda razonable, pruebas de que la conducta del interesado ha causado o era de un tipo que podía causar una alteración del orden público y que, si no fuese detenido, provocaría dicha alteración en el futuro.
Los demandantes afirman que su arresto y su detención no eran «regulares», en el sentido del artículo 5, párrafo 1 .c). El Tribunal recuerda que las expresiones «regular» y «según las vías legales» del artículo 5, párrafo 1, expresan, entre otras, las obligación de respetar plenamente el Derecho interno, y desean que este último sea lo suficientemente preciso como para permitir al ciudadano, rodeándose, en caso necesario, de asesores prudentes y competentes, prever, en un grado razonable, las consecuencias que podrían derivarse de un acto determinado. El Tribunal está convencido de que, en el presente caso, las jurisdicciones británicas han aclarado la noción de alteración del orden público, de suerte que se encuentra suficientemente establecida, y que sólo existe una alteración de ese tipo cuando una persona causa un daño, o parece que puede provocar uno, a personas o a bienes, o actúa de manera que su consecuencia natural sea la de incitar a otros a la violencia. Es evidente que el Derecho inglés permite detener a una persona por ataque al orden público, o cuando se tienen razones para temer que provoque dicha alteración.
El Tribunal estudia a continuación si el arresto y la detención de cada uno de los demandantes estaba de acuerdo con el Derecho inglés. Recuerda que, en el sistema del Convenio, corresponde en primer lugar a los Tribunales nacionales interpretar y aplicar el Derecho interno. Dado que la falta de cumplimiento de este último provoca un incumplimiento del artículo 5, párrafo 1, el Tribunal puede y debe ejercer un cierto papel en la materia. Una vez examinados los elementos en su poder, no descubre razón alguna para dudar que la policía tuviese fundamento para temer que el comportamiento de las demandantes primera y segunda, en caso de persistir, no incitara a otros a la violencia. Considera por el contrario que la manifestación de los demandantes tercera, cuarto y quinto era totalmente pacífica y que, al parecer, no existía nada en su comportamiento que hubiese podido dar un fundamento a la policía para temer una alteración del orden público. Por este motivo, en ausencia de una decisión interna sobre la cuestión, el Tribunal considera que el arresto de estos tres solicitantes, y más tarde su detención durante siete horas, no fueron legales, tanto en lo que se refiere al Derecho inglés como del artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
No se produjo, pues, violación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, en lo que se refiere al arresto y la fase inicial de detención de las demandantes primera y segunda, pero hubo violación en cuanto al arresto y detención de los demandantes tercera, cuarto y quinto.
2. Detención de las demandantes primera y segunda después de negarse a someterse al requerimiento
El Tribunal recuerda que se impuso a las demandantes primera y segunda que aceptaran el requerimiento de respetar el orden público y «portarse bien». Cuando se negaron, fueron encarceladas. Esta detención, decidida por insumisión a un mandamiento dictado por un Tribunal, se basaba en el artículo 5, párrafo 1. b) del Convenio.
El Tribunal debe investigar igualmente si la detención era legal, particularmente si el Derecho nacional se encontraba formulado con suficiente precisión. Considera a este respecto que las demandantes habrían podido prever razonablemente que si actuaban de manera que tuviese como consecuencia natural la de incitar a otros a la violencia, podían verse requeridas al respeto del orden público y, si se negaban a obedecer, ser detenidas.
El Tribunal examina igualmente si los requerimientos efectuados a las demandantes eran suficientemente precisos a efectos y para los fines del artículo 5, párrafo 1 .b). Señala que los términos eran más bien vagos y generales. No obstante, considera que, en este contexto, quedaba suficientemente claro que se invitaba a las demandantes a aceptar abstenerse de nuevos ataques y alteraciones análogos del orden público durante los doce meses siguientes.
No disponiendo de ninguna indicación de falta o laguna en el Derecho inglés, el Tribunal concluye que la detención de las demandantes primera y segunda, después de que se negaran a someterse a los requerimientos, no infringió el artículo 5, párrafo 1.
III. Artículo 5.5 del Convenio
Esta disposición garantiza un derecho ejecutorio de reparación a las víctimas de un arresto o de una detención efectuada en condiciones contrarias a otras disposiciones del artículo 5. A falta de una comprobación de violación del artículo 5, por su parte, las demandantes primera y segunda no pueden acogerse al artículo 5, párrafo 5. Podría haberse aceptado que los demandantes tercera, cuarto y quinto iniciaran un procedimiento civil por daños y perjuicios contra la policía que los había arrestado y detenido. No hubo, pues, violación del artículo 5, párrafo 5.
IV. Artículo 6.3. a) del Convenio
Las demandantes primera y segunda se quejan de no haber obtenido detalles suficientes sobre las acusaciones dirigidas contra ellas. El Tribunal considera que los detalles que figuran en las actas de inculpación que les fueron entregadas eran suficientes para los fines del artículo 6, párrafo 3. a). No hubo, pues, violación de esta disposición.
V. Artículo 10 del Convenio
1. La primera demandante
El Tribunal no duda en absoluto que las medidas adoptadas contra la Sra. Steel, particularmente los largos períodos de detención, constituyeron graves injerencias en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. No obstante, habiendo tenido en cuenta los riesgos inherentes a la forma particular de protesta elegida por la interesada, el riesgo de alteraciones que los manifestantes hacían que surgiera al impedir la caza de manera persistente, y la probabilidad de que la Sra. Steel repitiera sus actos de protesta, el Tribunal no considera que, arrestando y deteniendo a la interesada durante cuarenta y cuatro horas antes de sentarla ante un Tribunal, la policía haya actuado de manera desproporcionada; la decisión del Tribunal de condenar a la Sra. Steel a una multa de 70 GBP y de requerirla para que se comprometiera a respetar el orden público y a «portarse bien» durante un año, no era tampoco desproporcionada.
El Tribunal considera que, para la jurisdicción nacional, era legítimo interpretar la negativa de la Sra. Steel a someterse al requerimiento como una declaración de su intención de persistir en sus actos de protesta, a pesar del auto del Tribunal que le exigía abandonar dicho comportamiento. En estas condiciones, teniendo en cuenta no sólo el objetivo de disuasión, sino también la importancia de garantizar el predominio del derecho y la autoridad del poder judicial en una sociedad democrática, el Tribunal no juzga desproporcionado que la demandante haya sido encarcelada, aunque sea durante veintiocho días. No encuentra, pues, violación alguna del artículo 10 en lo que se refiere a la primera solicitante.
2. La segunda demandante
Siguiendo este mismo razonamiento, el Tribunal considera que las medidas adoptadas contra la Sra. Lush no eran desproporcionadas.
3. Los demandantes tercera, cuarto y quinto
El artículo 10, párrafo 2, establece como condición que una injerencia en el ejercicio de la libertad de expresión sea «prevista por la ley»; esta condición es análoga a la del artículo 5, párrafo 1, al imponer que una privación de libertad respete «las vías legales»; de la comprobación del Tribunal sobre el terreno del artículo 5, párrafo 1, se desprende, pues, que existió igualmente violación del artículo 10. De cualquier manera, el arresto y detención de los demandantes tercera, cuarto y quinto eran desproporcionados a los fines perseguidos: protección del orden público y de los derechos de los demás.
VI. Artículo 50 del Convenio
El Tribunal concede 500 GBP a cada uno de los demandantes tercera, cuarto y quinto, como reparación del perjuicio moral, así como un total de 20.000 GBP por gastos y costas.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło