25277/94;25279/94;25280/94;25282/94;25285/94;28048/95;28192/95;28456/95
WyrokETPCz1999-10-12ECLI:CE:ECHR:1999:1012JUD002527794
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy brak bezpłatnej pomocy prawnej w postępowaniu karnym, w którym groziła kara pozbawienia wolności, naruszył prawo do rzetelnego procesu (art. 6 ust. 1 i 6 ust. 3 lit. c) Konwencji)? Czy pozbawienie wolności było zgodne z prawem (art. 5 ust. 1 Konwencji)?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że pozbawienie wolności skarżących, choć ich wyroki zostały później uchylone w drodze rewizji sądowej, nie było niezgodne z art. 5 ust. 1 Konwencji. Stwierdził, że sądy krajowe działały w ramach swoich kompetencji, a samo uchylenie wyroku nie oznaczało, że pierwotne pozbawienie wolności było nielegalne lub arbitralne. Natomiast w kwestii art. 6, Trybunał, odwołując się do sprawy Benham, orzekł, że w sytuacji, gdy skarżący nie posiadali środków na opłacenie adwokata, groziła im kara pozbawienia wolności, a sprawa była wystarczająco złożona, interesy wymiaru sprawiedliwości wymagały zapewnienia im bezpłatnej pomocy prawnej. Brak takiej pomocy stanowił naruszenie prawa do rzetelnego procesu.Stan faktyczny
Ośmiu skarżących, obywateli brytyjskich, zostało skazanych na kary więzienia za niepłacenie podatków lokalnych (tzw. 'poll tax') w oddzielnych postępowaniach przed sądami pokoju. Nie mieli oni dostępu do bezpłatnej pomocy prawnej ani reprezentacji. Po skazaniu zostali zwolnieni za kaucją i złożyli wnioski o rewizję sądową do Sądu Najwyższego, który uchylił nakazy aresztowania wydane przez sądy pokoju. Sąd Najwyższy nie zakwestionował jednak ustaleń sądów pokoju dotyczących umyślnego uchylania się od płatności lub rażącego zaniedbania, ale stwierdził, że w niektórych przypadkach sądy pokoju powinny były zbadać zmienione okoliczności skarżących lub rozważyć alternatywne kary.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, pięcioma głosami przeciwko dwóm (w odniesieniu do pana Perksa) i jednogłośnie (w odniesieniu do pozostałych skarżących), że nie doszło do naruszenia art. 5 ust. 1 Konwencji. Trybunał stwierdza jednogłośnie, że art. 5 ust. 5 Konwencji nie ma zastosowania. Trybunał stwierdza jednogłośnie, że doszło do naruszenia art. 6 ust. 1 i 6 ust. 3 lit. c) Konwencji w odniesieniu do wszystkich ośmiu skarżących. Trybunał przyznaje panu Perksowi 5 500 GBP z tytułu szkody niemajątkowej. Trybunał przyznaje skarżącym łącznie 28 000 GBP z tytułu kosztów i wydatków.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 25277/94
CASO PERKS Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
Artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) Sentencia de 12 de octubre de 1999
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 12 de octubre de 1999 en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por cinco votos contra dos (con respecto al señor Perks) y unánimemente (con respecto al resto de los demandantes), que no ha habido violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asimismo, el Tribunal declara, por unanimidad, que el artículo 5.5 del Convenio no es aplicable. No obstante, el Tribunal declara, por unanimidad, que ha habido violaciones de los artículos 6.1 y 6.3. c) con respecto a los ocho demandantes. En aplicación del artículo 41 del Convenio, el Tribunal concede al señor Perks 5.500 GBP en concepto de daño moral. El Tribunal también concede a los demandantes un total de 28.000 GBP en concepto de gastos y costas.
1. HECHOS
Los demandantes, Kevin Perks, Andrea Rowe (Kennedy), Gordon Mudryj, Robert Massey, Alan Beattie, Leveson Knight, Arthur Tilley y John Crane, son ciudadanos británicos que viven en Wolverhampton, Manchester, Newcastle, Bristol, Stoke-on-Trent, Bolton y Preston, respectivamente.
A comienzos de los años noventa, los ocho demandantes fueron condenados a penas de prisión por no pagar los impuestos locales (poll tax) en procesos separados seguidos ante varios Tribunales de Magistrados. No tuvieron asistencia de letrado y no estuvieron legalmente representados. En aquel momento todos dependían de subsidios estatales, con la excepción del señor Crane, que tenía unos ingresos muy bajos.
Los demandantes fueron puestos en libertad bajo fianza después de solicitar la revisión judicial de la condena ante el Tribunal Superior. Al término de los procedimientos de revisión judicial cada demandante obtuvo una decisión que anulaba el auto de prisión dictado por los Tribunales de Magistrados en su caso.
El Tribunal Superior no revocó las conclusiones de los Tribunales de Magistrados según los cuales el incumplimiento de las obligaciones tributarias por cada uno de los demandantes, había sido por negativa intencionada o por negligencia culpable. No obstante, el Tribunal Superior falló, en el caso del señor Perks, que el Tribunal de Magistrados debía haber indagado el cambio de las circunstancias del demandante desde la vista anterior, y, en los casos de la señora Rowe y los señores Mudryj, Massey, Knight, Tilley y Crane, que los Tribunales de Magistrados debían haber considerado penas alternativas a la prisión para garantizar el pago.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las ocho demandas fueron presentadas ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos el 26 de abril de 1994, el 27 de abril de 1994, el 27 de junio de 1994, el 27 de junio de 1994, el 24 de junio de 1994, el 14 de julio de 1995, el 26 de julio de 1995 y el 24 de agosto de 1995, respectivamente. Tras declarar las demandas admisibles, la Comisión adoptó, el 9 de septiembre de 1998, sendos informes en los que se formulaba la opinión unánime de que no había habido violación de los apartados 1 y 5 del artículo 5 del Convenio en ninguno de los casos, pero que había habido violación de los apartados 1 y 3. c) del artículo 6 en todos ellos. El Gobierno del Reino Unido elevó el caso ante el Tribunal el 20 de noviembre de 1998. De conformidad con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que las demandas serían examinadas por una de las Secciones.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los demandantes denunciaban que su condena de prisión había sido ilegal y contraria al artículo 5.1 del Convenio, que en violación del artículo 5.5 del Convenio no pudieron obtener reparación de su condena de prisión presuntamente ilegal y que se habían infringido los apartados 1 y 3 .c) del artículo 6 por cuanto no gozaron de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos seguidos ante los Tribunales de Magistrados.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 5.1 del Convenio
Los demandantes (excepto el señor Beattie que no formuló imputaciones fundadas en el art. 5) denuncian que su detención fue contraria al artículo 5.1.
El Tribunal considera que, al igual que en su sentencia en el caso Benham contra el Reino Unido de 10 de junio
1691 de 1996, la cuestión principal a determinar es si la detención litigiosa fue «legal», incluyendo si se ajustó a un «procedimiento previsto por la ley». En esta cuestión el Convenio se remite en lo esencial al Derecho interno y establece la obligación de atenerse a las normas sustantivas y procesales del Derecho interno, pero exigiendo además que cualquier privación de libertad sea compatible con la finalidad del artículo 5, a saber: proteger a las personas de la arbitrariedad. Incumbe en primer lugar a las autoridades nacionales, en particular a los tribunales, interpretar y aplicar el Derecho interno. No obstante, puesto que en virtud del artículo 5.1 del Convenio la inobservancia del Derecho interno entraña una violación del Convenio, ello implica que el Tribunal puede y debe ejercer cierto control para comprobar si el Derecho interno ha sido respetado.
Todos los comparecientes ante el Tribunal están de acuerdo en que los principios del Derecho inglés a tomar en consideración en el presente caso distinguen entre dos tipos de errores cometidos por un Tribunal de Magistrados, unos que son de tal gravedad que privan a dicho órgano jurisdiccional de su competencia y otros, menos graves, que constituyen simples equivocaciones. Las resoluciones adoptadas por los Tribunales de Magistrados dentro de su ámbito competencial son válidas y efectivas mientras no sean revocadas por un tribunal superior, de modo que cualquier auto de prisión que se dicte sería legal; mientras que las resoluciones dictadas excediendo su competencia serían nulas e ilegales.
El Tribunal estima que no puede decirse con un grado mínimo de certeza que las sentencias de los tribunales nacionales anulando los autos de prisión de los magistrados se debieran a que los magistrados actuaran extralimitando su competencia de acuerdo con el Derecho inglés. El Tribunal, asimismo, no considera probado que los autos de prisión fueran nulos, ni que la consiguiente detención de los demandantes fuese ilegal con arreglo al Derecho interno. El hecho de que los autos fueran anulados en segunda instancia no afecta en sí mismo a la legalidad de la detención.
El Tribunal concluye además que no se ha probado que se planteara una cuestión con respecto a la aplicabilidad del artículo 5.1 .b) ni que los autos de prisión fuesen arbitrarios.
2. Artículo 5.5 del Convenio
El artículo 5.5 garantiza el derecho a exigir una reparación sólo a quienes han sido víctimas de una detención preventiva o un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones del artículo 5. A la vista de sus conclusiones de que, en el presente caso, no ha habido violación del artículo 5.1, el Tribunal declara que el artículo 5.5 no es aplicable.
3. Artículo 6.1 del Convenio
El Tribunal tiene que decidir si los intereses de la justicia exigían que se facilitara a los demandantes asistencia letrada gratuita en las vistas celebradas ante los Tribunales de Magistrados. El Tribunal considera que, con respecto a las imputaciones formuladas al amparo de los artículos 6.1 y 6.3. c) del Convenio, el presente caso es prácticamente idéntico a la sentencia Benham. Los demandantes carecían de recursos suficientes para pagar una representación legal y, teniendo en cuenta la severidad de la pena a la que se exponían los demandantes y la complejidad de la legislación a aplicar, el interés de la justicia exigía que, para que gozaran de un proceso equitativo, los demandantes debían beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita ante los tribunales. Puesto que esto no fue el caso en ninguna de las demandas, el Tribunal declara que ha habido violación de los artículos 6.1 y 6.3. c) en cada una de ellas.
4. Artículo 41 del Convenio
Con respecto al señor Perks, el Tribunal señala la postura del Gobierno reconociendo que si el señor Perks hubiese tenido representación legal lo más probable es que no hubiera sido encarcelado. De acuerdo con las conclusiones del Tribunal Superior, en el caso del señor Perks era improbable que los magistrados ordenaran su ingreso en prisión si hubieran sabido más acerca de sus problemas de salud y de circunstancias personales. El Gobierno admite que un abogado razonablemente competente habría atraído la atención de los magistrados sobre dichas circunstancias. No encontrando razones para ignorar la postura del Gobierno, el Tribunal concede al señor Perks 5.500 GBP en concepto de daño moral.
Con respecto a los siete demandantes restantes, el Tribunal declara que no procede especular sobre el resultado de los procedimientos ante los Tribunales de Magistrados y que sus casos no presentan ningún rasgo que los distinga del caso Benham (citado anteriormente). En consecuencia, respecto a estos siete demandantes, el Tribunal considera que la contestación de violación de los artículos 6.1 y 6.3. c) del Convenio constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente.
Los demandantes solicitan el reembolso de gastos y costas que cifran en un total de 29.424,54 GBP, cantidad que el Gobierno considera excesiva.
El Tribunal considera que sólo debe aplicarse una reducción mínima a las cantidades reclamadas por los demandantes, como consecuencia de la desestimación parcial de sus demandas, dado que fue el Gobierno quien presentó las demandas ante el Tribunal.
Varios jueces expresaron opiniones disidentes cuyos textos se adjuntan a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 29.07.2026. · Źródło