25404/94
WyrokETPCz1997-10-21ECLI:CE:ECHR:1997:1021JUD002540494
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy wydanie nakazu wydalenia obywatela Maroka z Francji, gdzie mieszkał od dzieciństwa, w związku z poważnymi przestępstwami, stanowiło naruszenie jego prawa do poszanowania życia prywatnego i rodzinnego zgodnie z art. 8 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że nakaz wydalenia stanowił ingerencję w prawo skarżącego do poszanowania życia prywatnego i rodzinnego, chronione przez art. 8 ust. 1 Konwencji. Ingerencja ta była przewidziana prawem krajowym i służyła uzasadnionym celom, takim jak obrona porządku publicznego i zapobieganie przestępczości. Oceniając, czy ingerencja była „konieczna w społeczeństwie demokratycznym”, Trybunał zważył interesy skarżącego (długi pobyt we Francji, rodzina) z interesami państwa (ochrona porządku publicznego). Stwierdził, że powaga popełnionych przestępstw (rozbój z bronią w ręku, rozbój z użyciem przemocy) uzasadniała wydalenie, a wymogi porządku publicznego przeważyły nad względami osobistymi. W konsekwencji, Trybunał uznał, że nakaz wydalenia nie był nieproporcjonalny do zamierzonych celów.Stan faktyczny
Skarżący, Driss Boujlifa, obywatel Maroka, przybył do Francji w wieku pięciu lat w ramach łączenia rodzin i mieszkał tam przez większość życia. Został skazany za poważne przestępstwa, w tym rozbój z bronią w ręku i rozbój z użyciem przemocy, za co odbył kary pozbawienia wolności we Francji i Szwajcarii. W 1991 roku francuski Minister Spraw Wewnętrznych wydał nakaz jego wydalenia z powodu zagrożenia dla porządku publicznego. Skarżący bezskutecznie odwoływał się od tej decyzji przed sądami krajowymi, powołując się na swoje życie rodzinne i prywatne we Francji.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza, że nie doszło do naruszenia art. 8 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 25404/94
CASO BOUJLIFA CONTRA FRANCIA
Artículo 8 (Requisitos para la correcta expulsión del territorio) Sentencia de 21 de octubre de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 21 de octubre de 1997 en el caso Boujlifa contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara, por seis votos contra tres, que la adopción por parte de las autoridades nacionales de una orden de expulsión contra el demandante no constituye una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . La sentencia fue leída en audiencia pública por el Vicepresidente del Tribunal, señor Rudolf Bernhardt.
1. HECHOS
Nacido en Marruecos en 1962, el demandante, señor Driss Boujlifa, llegó a Francia con cinco años de edad para reunirse con su padre en el marco de un programa de reagrupamiento familiar. Tres de sus ocho hermanos y hermanas tienen nacionalidad francesa.
El demandante fue condenado, el 10 de mayo de 1985, por el Tribunal Penal de Menores de Bourg en Bresse, a una pena de seis años de prisión por robo a mano armada, así como, el 29 de noviembre de 1985, por la Audiencia de Lyon, a dieciocho meses de prisión por robo con violencia. Tenía veinte años cuando cometió esas infracciones.
Extraditado a Suiza, cumplió en ese país desde el 5 de mayo de 1987 hasta el 5 de agosto de 1988 una pena de prisión por robo. Volvió luego a Francia donde vivió en casa de sus padres hasta enero de 1991.
El 8 de abril de 1991, el Ministro del Interior decretó la expulsión del demandante argumentando que la presencia de este último en territorio francés constituía una grave amenaza para el orden público.
Invocando en particular el artículo 8 del Convenio, el demandante presentó un recurso de anulación de esta resolución ante el Tribunal Administrativo de Niza, el cual fue desestimado con fecha de 20 de diciembre de 1991. El Consejo de Estado, ante el cual había presentado un recurso de apelación, confirmó el 18 de febrero de 1994 la sentencia del Tribunal Administrativo.
Desde enero de 1991, el demandante convive con doña V. de nacionalidad francesa.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión, ante la que se presentó el recurso con fecha de 22 de junio de 1994, lo admitió a trámite el 17 de enero de 1996.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 26 de junio de 1996, un informe haciendo constar los hechos y en el que expresó su opinión de que no se había producido violación del artículo 8 del Convenio (por once votos contra dos).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 8 del Convenio
1. Artículo 8.1
Para examinar la cuestión de si el demandante tenía una vida privada y familiar en el sentido del artículo 8, el TEDH se sitúa en el momento en que fue adoptada la medida objeto de litigio. Se trata del 8 de abril de 1991 , pero el interesado había sido informado el 21 de noviembre de 1990 de que se había iniciado un procedimiento de expulsión en su contra. El señor Boujlifa no podía hacer valer en ese momento que mantenía una relación con doña V. Sin embargo, el TEDH señala que el demandante llegó a Francia en 1967 con cinco años de edad, y que vive allí desde entonces, salvo durante su detención en Suiza. Recibió allí su formación escolar (parte de ella en prisión), y sus padres, sus ocho hermanos y hermanas -con los que parece seguir en contacto- residen allí. En consecuencia, el TEDH considera que, sin duda alguna, la medida litigiosa debe ser analizada como una inje1392 rencia en el derecho del demandante al respeto a su vida privada y familiar.
2. Artículo 8.2
a) Injerencia «prevista por la ley»
La orden de expulsión pronunciada contra el señor Boujlifa se basaba en los artículos 23 a 25 de la Ley de 2 de noviembre de 1945 que modifica las condiciones de entrada y permanencia de extranjeros en Francia.
b) Persecución de un fin legítimo
La injerencia litigiosa perseguía unos fines plenamente compatibles con el Convenio: la «defensa del orden» y la «prevención del delito».
c) Injerencia «necesaria», «en una sociedad democrática»
Sin perjuicio de los compromisos que asumen mediante los tratados, corresponde a los Estados, en virtud de un principio de Derecho Internacional bien consolidado, asegurar el orden público, particularmente en lo que respecta al ejercicio de su derecho de controlar la entrada y la permanencia de los no nacionales. Con ese fin, tienen la facultad de expulsar a los delincuentes. Sin embargo, sus decisiones en esta materia, en la medida en que pudieran perjudicar un derecho protegido por el apartado 1 del artículo 8, deben resultar necesarias en una sociedad democrática, es decir, justificadas por una necesidad social imperiosa y, en especial, proporcionadas al fin legítimo perseguido.
Así, la tarea del TEDH consiste en determinar si la medida litigiosa ha respetado un justo equilibrio entre los intereses en presencia, es decir, por una parte, el derecho del demandante al respeto de su vida privada y familiar y, por otra parte, la protección del orden público y la prevención del delito.
En lo que se refiere a los lazos del señor Boujlifa, el TEDH observa, por una parte, que llegó a Francia con cinco años de edad y reside allí desde 1967, excluyendo el período entre el 5 de mayo de 1987 y el 5 de agosto de 1988, durante el cual cumplió condena en Suiza. Se educó en Francia, allí trabajó durante un breve período, y tanto sus padres como sus ocho hermanos y hermanas viven allí.
Por otra parte, parece que el demandante no ha manifestado la voluntad de obtener la nacionalidad francesa cuando tuvo la posibilidad de hacerlo.
El TEDH constata que las infracciones cometidas (robo a mano armada y robo con violencia), por su gravedad y por la importancia de las penas impuestas a su autor, constituyen un perjuicio especialmente grave para la seguridad de las personas y bienes, y para el orden público.
El TEDH estima que los imperativos de orden público prevalecen, en el caso presente, sobre las consideraciones de carácter personal que motivaron el recurso.
En atención a lo citado anteriormente, el TEDH estima que la adopción de la orden de expulsión contra el demandante no se puede considerar desproporcionada en relación con los objetivos legítimos perseguidos. No se produjo, pues, violación del artículo 8.
Tres miembros del Tribunal formularon votos particulares, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło