25659/94

WyrokETPCz2001-07-17ECLI:CE:ECHR:2001:0717JUD002565994

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy zaginięcie osoby podczas zatrzymania przez siły bezpieczeństwa, brak skutecznego śledztwa w tej sprawie oraz brak dostępu do efektywnego środka odwoławczego naruszają prawo do życia (art. 2), prawo do wolności i bezpieczeństwa (art. 5) oraz prawo do skutecznego środka odwoławczego (art. 13) Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że Kenan Bilgin powinien być uznany za zmarłego w wyniku nieuznawanego zatrzymania przez siły porządkowe, co pociąga za sobą odpowiedzialność państwa za naruszenie art. 2, gdyż władze nie przedstawiły wyjaśnień co do jego losu. Śledztwo krajowe było nieskuteczne, ponieważ prokurator nie mógł przesłuchać policjantów ani uzyskać listy funkcjonariuszy. Zatrzymanie Kenana Bilgina naruszyło art. 5, ponieważ nie zostało odnotowane w rejestrach, a brak oficjalnych śladów jego miejsca pobytu stanowił poważne uchybienie. Wreszcie, Trybunał stwierdził naruszenie art. 13, ponieważ skarżący, mając wiarygodne podstawy do twierdzenia o zatrzymaniu brata i wobec stwierdzonego naruszenia art. 2, nie miał dostępu do skutecznego środka odwoławczego, a władze nie przeprowadziły efektywnego śledztwa.
Stan faktyczny
Skarżący Irfan Bilgin jest bratem Kenana Bilgina, obywatela tureckiego, który zaginął podczas aresztu prewencyjnego 12 września 1994 roku. Kenan Bilgin był przetrzymywany w sekcji antyterrorystycznej Dyrekcji Bezpieczeństwa w Ankarze, gdzie co najmniej jedenaście osób zeznało, że go widziało i słyszało jego cierpienie. Skarżący złożył wnioski i zapytania do prokuratora Republiki w Ankarze w sprawie zaginięcia brata.
Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdził naruszenie artykułu 2 (prawo do życia), naruszenie artykułu 5 (prawo do wolności i bezpieczeństwa) oraz naruszenie artykułu 13 (prawo do skutecznego środka odwoławczego). W zastosowaniu artykułu 41, Trybunał przyznał 200 000 franków francuskich (FRF) za szkodę niemajątkową (dla spadkobierców brata skarżącego), 25 000 FRF za szkodę niemajątkową (dla skarżącego) oraz 45 000 FRF za koszty i wydatki.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 25659/94   CASO BILGIN CONTRA TURQUÍA    Artículos 2 (Derecho a la vida), 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) Sentencia de 17 de julio de 2001    Por sentencia comunicada hoy por escrito en el caso Bilgin contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad:    que existió violación del artículo 2 (derecho a la vida)    del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido al fallecimiento del hermano del demandante y a la falta de una investigación adecuada y eficaz sobre las circunstancias de su desaparición;    que existió violación del artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad);    que existió violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).    En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa), el Tribunal concede 200.000 francos franceses (FRF) por daño moral (suma que deberá retenerse por el demandante para los herederos de su hermano), 25.000 FRF por perjuicio moral y 45.000 FRF por costas y gastos.        1. HECHOS    El demandante Irfan Bilgin, ciudadano turco, es el hermano de Kenan Bilgin, que desapareció durante su detención preventiva el 12 de septiembre de 1994.    Kenan Bilgin estuvo detenido en los locales de la sección antiterrorista de la Dirección de la Seguridad de Ankara después de las operaciones llevadas a cabo alrededor del 12 septiembre de 1994 y permaneció allí al menos hasta el 3 de octubre de 1994. Once personas afirmaron haberle visto y haber oído sus gritos de sufrimiento y sus gemidos mientras ellos mismos estaban en detención preventiva en los mismos locales.    El demandante presentó demandas y realizó preguntas al fiscal de la República del Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara respecto a la desaparición de su hermano. El fiscal de la República de Ankara llevó a cabo una investigación, en la que interrogó a los testigos oculares y encargó a la Dirección de la Seguridad de Ankara que efectuara una investigación de las alegaciones del demandante.        2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL    La petición se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 17 de octubre de 1994. La Comisión la declaró admisible el de 30 junio de 1997. El 17 de septiembre de 1999 en Estrasburgo, y del 20 al 22 de septiembre de 1999 en Ankara, una delegación de la Comisión interrogó a varios testigos. El caso se remitió al Tribunal el 1 de noviembre de 1999.    La sentencia se dictó por una sala de siete jueces compuesta como sigue: Elisabeth Palm (sueca), presidenta, Wilhelmina Thomassen (holandesa), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Josep Casadevall (andorrano), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), Tudor Pantîru (moldavo), jueces, Feyvaz Gölcüklü, juez ad hoc; así como Michael O’Boyle, secretario de sección.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Quejas    El demandante alegó que su hermano había desaparecido durante su detención preventiva, que probablemente había sido asesinado por las fuerzas del orden con ocasión de su interrogatorio, y que él no había dispuesto de recurso eficaz para argumentar las violaciones de las que su hermano había sido víctima. Invocó los artículos 2, 5 y 13 del Convenio.    II. Decisión del Tribunal    1. Artículo 2 del Convenio    El Tribunal está convencido de que Kenan Bilgin debe considerarse presuntamente muerto como consecuencia de una detención no reconocida llevada a cabo por las fuerzas del orden. Este fallecimiento compromete, pues, la responsabilidad del Estado demandado. Dado que las autoridades no han proporcionado ninguna explicación sobre lo que pasó después de la detención del hermano del demandante y dado que no invocaron motivo alguno que permitiera justificar cualquier recurso de sus agentes a la fuerza homicida, se deduce que la responsabilidad de esta muerte es imputable al Gobierno demandado. Se produjo, pues, por este capítulo, violación del artículo 2.    En cuanto a la alegación de insuficiencia de la investigación, el Tribunal recuerda que las negaciones de la policía en cuanto a una eventual detención de Kenan Bilgin, su opinión firmemente sostenida, según la cual las alegaciones de los presuntos testigos oculares sólo tenderían a «inducir a error a la opinión pública y perjudicar a la policía en las operaciones desarrolladas contra las organizaciones ilegales», bloquearon la investigación del fiscal. Por otra parte, el Tribunal se siente en particular preocupado por el hecho de que el fiscal, en su carácter de funcionario independiente encargado de la investigación, si bien no admitió los datos facilitados por la policía, no pudo contar con una lista de los policías en servicio en el momento de los hechos incriminados, ni pudo interrogarlos ni proceder a un careo con los presuntos testigos oculares. Además, observa con preocupación las declaraciones del fiscal que señalaban que «visto que en la época de los hechos la policía se beneficiaba de una especie de impunidad, no pudo visitar los lugares de detención de la Dirección de Seguridad de Ankara». El Tribunal señala que las autoridades no realizaron una investigación real de las alegaciones del demandante. Según dicho Tribunal, las autoridades competentes incumplieron sus responsabilidades fundamentales a este respecto. Existió pues, también por este capítulo, violación del artículo 2.    2. Artículo 5 del Convenio    El Tribunal observa que su razonamiento y sus observaciones anteriores referentes al artículo 2 no dejan ninguna duda en cuanto al hecho de que la detención de Kenan Bilgin infringió el artículo 5. Su detención no se mencionó en los registros de detención preventiva y no existe ningún rastro oficial de su localización o su suerte. Este mismo hecho en sí debe considerarse como un incumplimiento especialmente grave ya que permite a los autores del acto de privación de libertad disimular su participación en un crimen, borrar las pistas y escapar a su responsabilidad en lo que se refiere a la suerte de un detenido. Así pues, para que la detención de un individuo sea compatible con las exigencias de regularidad con arreglo al artículo 5.1 es necesario registrar con precisión para cada detenido la fecha, la hora y el lugar de la detención, los motivos que la justifican y el nombre de las personas responsables de la misma.    El Tribunal señala que las autoridades no proporcionaron explicaciones plausibles referentes al lugar en donde se encontraba el hermano del demandante y lo que le había ocurrido, y que no se realizó investigación válida alguna a pesar de que más de una docena de personas seguían afirmando que Kenan Bilgin estuvo detenido en los locales de la Dirección de Seguridad y que lo habían visto en estado deplorable. En consecuencia, el Tribunal concluye que Kenan Bilgin fue objeto de una detención no reconocida y totalmente desprovista de las garantías prescritas por el artículo 5. En consecuencia, observa violación del artículo 5.    3. Artículo 13    El Tribunal recuerda que el demandante tenía indiscutiblemente un motivo defendible para pretender que su hermano había sido detenido. Proporcionó a las autoridades informaciones precisas sobre el lugar y el período de la presunta detención de su hermano; además, citó los nombres de las personas que lo vieron detenido. Por otra parte, dado que el Tribunal señaló que las autoridades incumplieron su obligación de proteger la vida del hermano del demandante, éste tenía derecho a un recurso efectivo. En consecuencia, las autoridades estaban obligadas a llevar a cabo una investigación efectiva sobre la desaparición del hermano del demandante. El Tribunal concluye que el Estado demandado incumplió esta obligación. Existió, pues, violación del artículo 13.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło