26433/95
WyrokETPCz1997-07-01ECLI:CE:ECHR:1997:0701JUD002643395
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania cywilnego o odszkodowanie, ściśle związanego z wcześniejszym postępowaniem karnym, naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że dla celów art. 6 ust. 1 Konwencji, prawo o charakterze cywilnym nie jest "ustalone" dopóki nie zostanie określona kwota odszkodowania, zwłaszcza gdy prawo krajowe przewiduje dwuetapowe postępowanie (ustalenie odpowiedzialności, a następnie kwantyfikacja). W niniejszej sprawie, Trybunał połączył okres postępowania karnego, w którym skarżący był stroną cywilną, z następującym po nim postępowaniem cywilnym o odszkodowanie. Stwierdził, że opóźnienia w postępowaniu cywilnym, w szczególności między złożeniem wniosków a wydaniem wyroku oraz odroczenie apelacji, były nadmierne i przekroczyły "rozsądny termin", niezależnie od złożoności sprawy czy zachowania skarżącego.Stan faktyczny
Syn skarżącego, pana Torri, zginął w wypadku komunikacyjnym w 1978 roku. W 1979 roku pan Torri przystąpił do postępowania karnego przeciwko sprawcy wypadku jako strona cywilna. W 1982 roku sąd karny skazał oskarżonego, ale kwestię wysokości odszkodowania pozostawił do rozstrzygnięcia w osobnym postępowaniu. W 1991 roku pan Torri wszczął postępowanie cywilne o odszkodowanie, które charakteryzowało się znacznymi opóźnieniami, w tym długim oczekiwaniem na rozprawę i odroczeniem apelacji.Rozstrzygnięcie
Stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Odrzuca zarzut wstępny rządu dotyczący przekroczenia terminu. Zasądza skarżącemu 15 000 000 lirów włoskich tytułem szkody niemajątkowej. Zasądza skarżącemu 10 000 000 lirów włoskich tytułem kosztów i wydatków. Odrzuca roszczenie o odszkodowanie za szkodę majątkową.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 26433/95
CASO TORRI CONTRA ITALIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 1 de julio de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 1 de julio de 1997 en el caso Torri contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Concede asimismo al demandante ciertas cantidades en concepto de perjuicio moral y por gastos y costas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Tras el fallecimiento de su hijo, en 1978, como consecuencia de un accidente de circulación el 9 de julio de 1979, el señor Torri se constituyó en parte civil ante el Tribunal de Roma en el procedimiento penal abierto contra el responsable del accidente.
El 17 de noviembre de 1982, el Tribunal condenó al acusado a cuatro meses de prisión y a pagar los daños causados al interesado y precisó que la cuestión relativa al quantum sería objeto de un nuevo procedimiento. El Tribunal de apelación de Roma confirmó la sentencia y el Tribunal de casación rechazó el recurso interpuesto por el condenado.
El 29 de marzo de 1991 el señor Torri emprendió un procedimiento contra el condenado y su compañía aseguradora ante el Tribunal civil de Roma para obtener una indemnización por los daños materiales y morales sufridos.
Tres vistas se desarrollaron entre los días 29 de mayo de 1991 y el 3 de marzo de 1993, día en que se depositaron unas conclusiones. La vista para la presentación de alegaciones fue fijada al 11 de enero de 1995. Mediante fallo depositado ante el secretario judicial el 3 de junio de 1995, el Tribunal estimó la pretensión del demandante. La compañía de seguros interpuso un recurso ante el Tribunal de apelación de Roma y el 7 de julio de 1996 el asunto fue aplazado al mes de junio de 1997.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 8 de septiembre de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 24 de octubre de 1995. Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, presentó un informe, el 23 de enero de 1996, estableciendo los hechos y formulando, por unanimidad, que había habido violación del artículo 6.1.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Excepción preliminar del Gobierno («presentación fuera de plazo» de la demanda)
El Tribunal recordó, en primer lugar, que si el Derecho interno de un Estado preveía un procedimiento de dos fases -una en que la jurisdicción resolviera sobre la existencia de un derecho a indemnización por daños y perjuicios y luego otra que fijase la cuantía- era razonable considerar que a los fines del artículo 6.1 del Convenio el derecho de carácter civil no se encontraba «determinado» hasta que tal cuantía fuese fijada. Determinar un derecho significaba pronunciarse no solamente sobre su existencia, sino también sobre su extensión o sus modalidades de ejercicio, en lo que está incluido, evidentemente, el cálculo de los daños y perjuicios.
En el presente caso, en el fallo de 17 de noviembre de 1982 el Tribunal de Roma había condenado al acusado toda vez que había establecido que la cuestión relativa a la cantidad de daños y perjuicios debidos al señor Torri debía ser objeto de un nuevo procedimiento, con lo que obligaba a éste a iniciar una demanda civil con esta finalidad.
Ante la decisión del Tribunal de Roma de 3 de marzo de 1993, fijando la vista de alegaciones al 11 de enero de 1995 -más de un año y diez meses después de la presentación de las conclusiones-, el señor Torri había presentado ante la Comisión una demanda el 8 de septiembre de 1993.
El Tribunal estimó que el procedimiento de dañosintereses estaba estrechamente vinculado al proceso penal en el que el interesado se había constituido en parte civil. Subrayó que en el momento de adoptar la presente sentencia no había recibido ninguna información relativa a la adopción de la decisión interna definitiva, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 26 in fine del Convenio.
Por tanto, hay lugar para rechazar la excepción.
2. Fundamentación de la demanda
El Tribunal observa que el período a tener en cuenta comenzó el 9 de julio de 1979, fecha de la personación del señor Torri como parte en el procedimiento civil y todavía no había finalizado en el momento de dictarse la presente sentencia, al estar pendiente una apelación. El Tribunal notó de entrada que el proceso penal se extendió sobre algo más de siete años y dos meses. Luego transcurrieron cuatro años y seis meses antes del inicio del procedimiento civil, sin olvidar el hecho de que el abogado del señor Torri, como se establece en las pruebas presentadas por el Gobierno en la vista de 19 de febrero de 1997, había recibido la notificación de la presentación de un recurso en casación (19 de noviembre de 1985), así como la fecha de la vista de presentación de alegaciones (el 13 de febrero de 1986).
En cuanto al procedimiento civil, que se inició el 29 de marzo de 1991, hubo que esperar cuatro años antes del depósito de la decisión del Tribunal de Roma (3 de junio de 1995). Además, el 7 de julio de 1996 el Tribunal de apelación aplazó el asunto al mes de junio de 1997.
Según el Tribunal, estos dos últimos retrasos son demasiado largos y superaban ellos solos el «plazo razonable» previsto en el artículo 6 del Convenio, sin que hiciese falta examinar la duración del procedimiento penal y la cuestión del comportamiento del interesado, tanto más cuanto el asunto no presentaba ninguna complejidad particular.
Por tanto, ha habido violación de dicha disposición.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
II. Artículo 50 del Convenio
Perjuicio, gastos y costas: el Tribunal considera que no se ha probado suficientemente el perjuicio material alegado. En el resto de las demandas, resolviendo en equidad y teniendo en cuenta las pruebas que obran en su poder y su jurisprudencia en la materia, el Tribunal decidió conceder al señor Torri 15.000.000 de liras italianas en concepto de daño moral y 10.000.000 de liras por costas y gastos.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło