27238/95;25154/94;25289/94;24882/94;24876/94

WyrokETPCz2001-01-18ECLI:CE:ECHR:2001:0118JUD002723895

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy krajowe środki egzekwowania przepisów planistycznych, uniemożliwiające rodzinom romskim zamieszkiwanie w przyczepach kempingowych na własnych gruntach, naruszyły ich prawo do poszanowania życia prywatnego i rodzinnego (art. 8), prawo do własności (art. 1 Protokołu nr 1), prawo do edukacji (art. 2 Protokołu nr 1), prawo do dostępu do sądu (art. 6 ust. 1) oraz zakaz dyskryminacji (art. 14)?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że życie w przyczepie kempingowej jest integralną częścią tożsamości romskiej, a środki egzekucyjne stanowiły ingerencję w prawo do poszanowania życia prywatnego i rodzinnego. Jednakże, Trybunał stwierdził, że ingerencje te były przewidziane prawem, służyły uzasadnionemu celowi (ochrona środowiska i praw innych) i były proporcjonalne. Trybunał przyznał władzom krajowym szeroki margines oceny w sprawach planowania przestrzennego, uznając, że nie ma obowiązku wynikającego z art. 8 Konwencji, aby państwo zapewniało prawo do mieszkania ani określoną liczbę wyposażonych miejsc dla społeczności romskiej. W odniesieniu do innych artykułów, Trybunał uznał, że dostęp do sądu był zapewniony, a zarzuty dotyczące prawa do edukacji nie zostały uzasadnione.
Stan faktyczny
Pięć rodzin romskich (Chapman, Coster, Beard, Lee, Jane Smith) w Zjednoczonym Królestwie zakupiło grunty w celu zamieszkania w przyczepach kempingowych. Władze krajowe odmawiały im pozwoleń na użytkowanie terenu lub budowę, powołując się na ochronę środowiska, strefy zielone lub walory krajobrazowe. Skutkowało to nakładaniem kar, grzywien, nakazami opuszczenia terenu, a w jednym przypadku nawet wyrokiem w zawieszeniu. Skarżący wskazywali na brak odpowiednich, legalnych miejsc do zamieszkania dla Romów.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdził, że nie doszło do naruszenia artykułu 8 Konwencji (dziesięcioma głosami za, siedmioma przeciw). Trybunał stwierdził, że nie doszło do naruszenia artykułu 14 Konwencji (jednogłośnie). Trybunał stwierdził, że nie doszło do naruszenia artykułu 1 Protokołu nr 1 (jednogłośnie, w sprawach Chapman, Coster, Jane Smith i Lee). Trybunał stwierdził, że nie doszło do naruszenia artykułu 6 Konwencji (jednogłośnie, w sprawach Chapman i Jane Smith). Trybunał stwierdził, że nie doszło do naruszenia artykułu 2 Protokołu nr 1 (jednogłośnie, w sprawach Coster, Lee i Jane Smith).

Pełny tekst orzeczenia

Sentencias 27238/95 – 25154/94 – 24882/94 – 25289/94 – 24876/94   CASOS CHAPMAN, COSTER, BEARD, LEE Y JANE SMITH CONTRA REINO UNIDO    Artículos 6.1 (Acceso a la justicia), 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (Prohibición de la discriminación) del Convenio, y artículos 1 (Derecho al respeto a los bienes) y 2 (Derecho a la educación) del Protocolo número 1    Sentencias de 18 de enero de 2001    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta, en este día, sentencia en cada uno de los casos siguientes: Chapman contra el Reino Unido, Beard contra el Reino Unido, Coster contra el Reino Unido, Lee contra el Reino Unido y Jane Smith contra el Reino Unido.    El Tribunal manifiesta:    por diez votos a favor y siete en contra, que no ha habido violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los cinco casos;    por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 14 (prohibición de la discriminación) en los cinco casos;    por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 1 del Protocolo número 1 (derecho al respeto a los bienes) en los casos Chapman, Coster, Jane Smith y Lee;    por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 6 (acceso a la justicia) en los casos Chapman y Jane Smith;    por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 2 del Protocolo número 1 (derecho a la educación) en los casos Coster, Lee y Jane Smith.        1. HECHOS    Los casos se refieren a las demandas de cinco familias gitanas: Sally Chapman, nacida en 1954 y con residencia en el condado de Hertfordshire; Thomas y Jessica Coster, nacidos en 1962 y 1964, respectivamente, con residencia en el condado de Kent; John y Catherine Beard, nacidos en 1935 y 1937, respectivamente, en la actualidad sin domicilio fijo para sus caravanas; Jane Smith, nacida en 1955, con residencia en el condado de Surrey, y, finalmente, Thomas Lee, nacido en 1943, con residencia en el condado de Kent.    En 1985, Sally Chapman compró un terreno en el distrito de Three Rivers, condado de Hertfordshire, con el fin de instalar su caravana, para lo que carecía de un permiso previo de ocupación. Primero le fue denegado el permiso para estacionar la caravana y, después, la licencia para construir un bungalow. Además, este terreno se encuentra en una zona que pertenece al cinturón verde. A lo largo de todo el procedimiento de ocupación se ha reconocido la inexistencia en la región de un asentamiento oficial para los gitanos, lo que llevó a concederle un plazo más largo a efectos de que pudiera cumplir el requerimiento de abandonar el terreno. La demandante fue sancionada por incumplimiento, abandonando durante ocho meses el terreno, al que tuvo que volver, pues no le quedó otra solución, ya que la estuvieron desplazando de un campamento ilegal a otro. En la actualidad sigue viviendo en el terreno junto con su marido y su padre de noventa años, que padece demencia senil.    Los cónyuges Thomas y Jessica Coster alegan haberse visto obligados a vivir en una vivienda convencional entre 1983 y 1987 al no tener otra opción. En 1988 compraron un terreno cerca de Maidstone, en el condado de Kent, donde se instalaron con sus caravanas. Las solicitudes de un permiso de ocupación les fueron denegadas en dos ocasiones debido a que sus caravanas estropeaban la belleza de esa zona rural. Asimismo, fueron objeto de actuaciones judiciales y sancionados en 1989, 1990 y 1992. Tras la incoación de un procedimiento de ejecución en 1992 abandonaron el terreno para volver poco tiempo después. En 1994 fueron nuevamente condenados al pago de una multa y en 1996 amenazados con un procedimiento de ejecución, desestimado en favor de un procedimiento de confiscación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de 1990 sobre ordenación urbana y rural. Por su parte, alegan que, al no tener ninguna otra opción, se vieron obligados a aceptar la vivienda que les ofreció la corporación municipal en 1997.    Los cónyuges John y Catherine Beard estacionaron sus caravanas en un terreno que habían comprado en el condado de Lancashire. El permiso de ocupación les fue denegado en dos ocasiones por motivos estéticos y de seguridad vial. Fueron objeto de actuaciones judiciales en cuatro ocasiones entre 1991 y 1995, así como de un procedimiento de ejecución en 1996 que tuvo como resultado la condena del primero de los demandantes a tres meses de prisión condicional por no haber retirado las caravanas del lugar en cuestión. Como consecuencia, abandonaron el terreno y desde entonces carecen de domicilio fijo para sus caravanas.    Thomas Lee y su familia estacionaron sus caravanas en un terreno que habían comprado en el condado de Kent, en una zona calificada de interés paisajístico. El inspector les denegó el permiso de ocupación por considerar que se trataba de un lugar muy visible y que las caravanas estropeaban el paisaje. En esta región existen asentamientos oficiales para los gitanos, pero éstos alegan que no son adecuados para la vida de seres humanos, pues se encuentran al lado de un vertedero de basuras o sobre un antiguo canal de desagüe de aguas de alcantarilla. Sin embargo, en un terreno próximo al de la familia Lee se concedió un permiso para el uso de una caravana con fines agrícolas y, a 600 metros, una licencia para construir un proyecto inmobiliario.    A Jane Smith, que compró junto con su familia un terreno para instalarse con sus caravanas en una zona del condado de Surrey que pertenece al cinturón verde, le fue denegado el permiso de ocupación, ya que esto incidía negativamente en una región rural protegida. La solicitud de una licencia para construir un bungalow le fue, asimismo, denegada a efectos de no perjudicar al carácter rural de la región. La demandante fue objeto de un procedimiento de ejecución en 1994 y, como consecuencia, su familia solicitó una vivienda alegando su condición de «sin techo». Hasta la fecha se le han propuesto varios pisos en zonas urbanas o en terrenos inhabitables a causa de la contaminación. Jane Smith sigue viviendo en su terreno bajo la amenaza de que le sean confiscadas sus caravanas y de ser acusada de desacato a la autoridad.        2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL    Las demandas fueron presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos los días 31, 19, 14, 4 y 4 de mayo de 1994, respectivamente. Tras haber sido estimadas, la Comisión aprobó, el 25 de octubre de 1999, los informes que recogen los dictámenes siguientes:    Chapman: no ha habido violación del artículo 8 (18 votos a favor, 9 en contra); no ha habido violación del artículo 1 del Protocolo número 11 (19 votos a favor, 8 en contra); no ha habido violación del artículo 6 (25 votos a favor, 2 en contra); no ha habido violación del artículo 14 (18 votos a favor, 9 en contra).    Coster: no ha habido violación del artículo 8 (18 votos a favor, 8 en contra); no ha habido violación del artículo 1 del Protocolo número 1 (19 votos a favor, 7 en contra); no ha habido violación del artículo 2 del Protocolo número 1 (21 votos a favor, 5 en contra); no ha habido violación del artículo 14 (18 votos a favor, 8 en contra).    Beard: no ha habido violación de los artículos 8 y 14 (18 votos a favor, 8 en contra).    Lee: no ha habido violación del artículo 8 (18 votos a favor, 8 en contra); no ha habido violación de los artículos 1 y 2 del Protocolo número 1 (20 votos a favor, 6 en contra); no ha habido violación del artículo 10 (libertad de expresión) (unanimidad), y no ha habido violación del artículo 14 (18 votos a favor, 8 en contra).    Jane Smith: no ha habido violación del artículo 8 (18 votos a favor, 8 en contra); no ha habido violación de los artículos 1 y 2 del Protocolo número 1 (21 votos a favor, 5 en contra); no ha habido violación del artículo 6 (24 votos a favor, 2 en contra); no ha habido violación del artículo 14 (18 votos a favor, 8 en contra).    La Comisión sometió los casos ante el Tribunal el 30 de octubre de 1999.    La Gran Sala, que dicta sentencia, estaba compuesta por los diecisiete Jueces siguientes: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Jean-Paul Costa (francés), Antonio Pastor Ridruejo (español), Giovanni Bonello (maltés), Pranas Ku¯ ris (lituano), Riza Türmen (turco), François Tulkeus (belga), Viera Strán ická (eslovaco), Peer Lorenzen (danés), Marc Fischbach (luxemburgués), Josep Casadevall (andorrano), Hanne Sophie Greve (noruega), András Baka (húngaro), Snejana Botoucharova (búlgaro), Mindia Ugrekbelidze (georgiano), jueces; Lord Justice Schiemann (británico), juez ad hoc; Michèle de Salvia, secretaria.        3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS    I. Quejas    Los demandantes denuncian que las medidas adoptadas en su contra, a efectos del cumplimiento de las medidas de ocupación relativas a la instalación de caravanas en terrenos de su propiedad, violan los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio.    Todos los demandantes, a excepción de la familia Beard, manifiestan que dichas medidas constituyen una injerencia en su derecho al respeto a los bienes, en contra de lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo número 1. Aludiendo al artículo 6, Sally Chapman y Jane Smith denuncian la ausencia de un acceso efectivo a la justicia para apelar contra aquellas decisiones de ocupación y ejecución adoptadas por las autoridades. La familia Coster, Jane Smith y Thomas Lee aluden, además, al artículo 2 del Protocolo número 1 y declaran que las medidas de ejecución han privado a sus hijos y a sus nietos del derecho a la educación.    II. Decisión del Tribunal    1. Artículo 8 del Convenio    En los cinco casos, el Tribunal considera que la vida en una caravana es parte integrante de la identidad gitana de los demandantes y que las medidas de ejecución y ordenación constituyen una injerencia en el derecho al respeto a la vida privada y familiar de éstos.    No obstante, el Tribunal señala que las medidas estaban «previstas en la ley» y están destinadas a alcanzar un fin legítimo, el de proteger los «derechos del prójimo» a través de la defensa del medio ambiente.    Al tratarse de medidas adoptadas para alcanzar una finalidad legítima, el Tribunal considera que se debe otorgar a las autoridades nacionales un amplio margen de valoración, ya que son las más capacitadas para tomar decisiones en materia de ocupación de un lugar determinado. En estos casos, el Tribunal considera que los inspectores de ordenación comprobaron la existencia de importantes razones relacionadas con el medio ambiente y en contra del uso de dichos terrenos por parte de los demandantes, razones de más peso que los intereses de estos últimos.    El Tribunal destaca, asimismo, que los gitanos son libres de instalarse en cualquier asentamiento de cara1882 vanas provisto con permiso de ocupación. A pesar del número de asentamientos considerados aceptables por los gitanos, que responden además a sus necesidades y en los que pueden estacionar legalmente sus caravanas, el Tribunal no está convencido de que no existiera otra solución para los demandantes que la de seguir ocupando un terreno sin permiso de ocupación, encontrándose, además, algunos de estos terrenos en un cinturón verde o en una zona de interés paisajístico.    El Tribunal no suscribe el argumento según el cual -y debido a que el número de gitanos es estadísticamente superior al de plazas disponibles en los asentamientos de gitanos autorizados- las decisiones de no autorizar sus caravanas implican la violación del artículo 8. El Tribunal no está convencido de que se pueda considerar que el artículo 8 implique para el Reino Unido, como para el resto de los Estados partes en el Convenio, la obligación de poner a disposición de la comunidad gitana el número necesario de asentamientos convenientemente equipados. El artículo 8 no reconoce el derecho a obtener un domicilio, como tampoco lo hace la jurisprudencia del Tribunal. La cuestión de si el Estado debe conceder fondos para que todo el mundo tenga un techo es competencia del ámbito político y no del judicial.    Conclusión: no ha habido violación.    2. Artículo 14 del Convenio    En estos cinco casos, el Tribunal se ha basado en su conclusión en el punto de vista del artículo 8, según el cual la injerencia en los derechos de los demandantes era proporcional a la finalidad legítima que es la defensa del medio ambiente.    Conclusión: no ha habido violación.    3. Artículo 1 del Protocolo número 1    Por las razones ya manifestadas, con arreglo al artículo 8, el Tribunal concluye que en los casos Chapman, Lee y Jane Smith la injerencia en el derecho de los demandantes al respeto a sus bienes era igualmente proporcional y mostraba el equilibrio necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo número 1.    Conclusión: no ha habido violación.    4. Artículo 6 del Convenio    En los casos Chapman y Jane Smith, el Tribunal considera que el alcance del control realizado por la High Court ( sic ), del que podían prevalerse los demandantes después de un procedimiento público llevado a cabo por un inspector, es suficiente para satisfacer la necesidad de acceso a una justicia independiente, prevista en el artículo 6, párrafo 1. En efecto, este mecanismo permite recurrir una decisión si ésta es arbitraria o irracional, no está fundamentada en ninguna prueba, se basa en elementos ajenos al caso o no tiene en cuenta factores pertinentes; además, puede considerarse que proporciona un control jurisdiccional suficiente de las decisiones administrativas recurridas.    Conclusión: no ha habido violación.    5. Artículo 2 del Protocolo número 1    En los casos Coster, Lee y Jane Smith, el Tribunal hace constar que los demandantes no han motivado su queja, según la cual a sus hijos y a sus nietos les fue denegado el derecho a la educación, como consecuencia de las medidas de ocupación denunciadas.    En el caso Coster, el Tribunal destaca que los primogénitos de los demandantes, en la actualidad de dieciséis años de edad, dejaron de asistir a la escuela para ponerse a trabajar y que los hijos más pequeños asisten a la escuela que se encuentra cerca del domicilio. En el caso Lee, los nietos del demandante asisten a la escuela próxima al domicilio, sito en el terreno del demandante, y, en el caso de Jane Smith, la demandante reside en su terreno desde 1993.    Conclusión: no ha habido violación.    Los jueces, señores Pastor Ridruejo, Bonello, Lorenzen, Fischbach, Casadevall, y señoras Tulkens y Strán ická manifestaron en común una opinión disidente cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia, al igual que lo está el de la opinión, por separado, del juez Bonello.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 28.07.2026. · Źródło