27602/95
WyrokETPCz2002-07-16ECLI:CE:ECHR:2002:0716JUD002760295
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy państwo tureckie ponosi odpowiedzialność za śmierć męża skarżącej, a jeśli nie, to czy przeprowadziło skuteczne dochodzenie w sprawie jego śmierci, oraz czy skarżąca miała dostęp do skutecznego środka odwoławczego?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że brak jest wystarczających dowodów, aby ponad wszelką wątpliwość stwierdzić, że mąż skarżącej został zamordowany przez agentów państwa lub za ich przyzwoleniem, co wykluczyło bezpośrednią odpowiedzialność państwa na podstawie art. 2. Jednakże, Trybunał stwierdził naruszenie proceduralnego aspektu art. 2, ponieważ władze tureckie nie przeprowadziły odpowiedniego i skutecznego dochodzenia w sprawie okoliczności śmierci. Kluczowym elementem było niezbadanie związku między śmiercią męża skarżącej a wcześniejszym zabójstwem Behçeta Cantürka, pomimo podobnych okoliczności i doniesień o zaangażowaniu agentów państwowych w podobne sprawy. W konsekwencji, brak skutecznego dochodzenia doprowadził również do naruszenia art. 13, ponieważ skarżąca nie miała dostępu do skutecznego środka odwoławczego w odniesieniu do jej skargi na podstawie art. 2.Stan faktyczny
Skarżąca, Ülkü Ekinci, jest obywatelką turecką pochodzenia kurdyjskiego. Jej mąż, Yusuf Ekinci, prawnik i aktywny politycznie Kurd, został znaleziony martwy 25 lutego 1994 roku z ranami postrzałowymi. Skarżąca twierdziła, że jej mąż został zamordowany przez agentów państwa lub za ich przyzwoleniem, wskazując na podobieństwa do innych zabójstw kurdyjskich intelektualistów i biznesmenów w 1994 roku oraz na zeznania anonimowego świadka. Władze krajowe wszczęły dochodzenie karne, ale skarżąca uważała je za niewystarczające.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdził brak naruszenia artykułu 2 (prawo do życia) w zakresie zarzutu skarżącej, że jej mąż zginął w okolicznościach, za które odpowiedzialna jest Turcja. Sześcioma głosami przeciwko jednemu stwierdził naruszenie artykułu 2 w zakresie nieprzeprowadzenia przez władze tureckie odpowiedniego i skutecznego dochodzenia w sprawie okoliczności śmierci męża skarżącej. Jednogłośnie stwierdził brak naruszenia artykułu 3 (zakaz tortur i nieludzkiego traktowania). Sześcioma głosami przeciwko jednemu stwierdził naruszenie artykułu 13 (prawo do skutecznego środka odwoławczego). Jednogłośnie stwierdził, że nie ma potrzeby badania skargi skarżącej na podstawie artykułu 6 (prawo do rzetelnego procesu) ani odrębnego badania, czy doszło do naruszenia artykułu 14 (zakaz dyskryminacji). Sześcioma głosami przeciwko jednemu, na podstawie artykułu 41 (słuszne zadośćuczynienie), Trybunał przyznał skarżącej 15 590 euro za szkody moralne i 5 200,85 funtów szterlingów za koszty i wydatki.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 27602/95
CASO ÜLKÜ EKINCI CONTRA TURQUÍA
Artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) y 13 (Derecho a un recurso efectivo)
Sentencia de 16 de julio de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado el día de hoy, por escrito, su sentencia sobre el caso Ülkü Ekinci contra Turquía. Declara:
por unanimidad, que no se ha infringido el artículo2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la alegación de la demandante según la cual su esposo halló la muerte en circunstancias que hacen responsable a Turquía;
por seis votos contra uno, que se ha infringido el artículo 2 en cuanto a que las autoridades turcas no llevaron a cabo una investigación adecuada y efectiva sobre las circunstancias que rodearon el fallecimiento del esposo de la demandante;
por unanimidad, que no se ha infringido el artículo 3 (prohibición de penas o tratos inhumanos o degra dantes);
por seis votos contra uno, que se ha infringido el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo);
por unanimidad, que no ha lugar a examinar la queja de la demandante tomando como base el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) ni a investigar por separado si se ha producido una infracción del artículo 14 (prohibición de la discriminación).
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal , por seis votos contra uno, concede a la demandante 15.590 euros por daños morales y 5.200,85 libras esterlinas por gastos y costas.
1. HECHOS
Ülkü Ekinci, nacional turca de origen kurdo, nació en 1946 y reside en Ankara.
Su difunto esposo, Yusuf Ekinci, nacido en Lice (sudeste de Turquía), era abogado y miembro de una familia turca de origen kurdo muy conocida. Durante sus estudios trabajó pa · ra el Partido de los trabajadores de Turquía (Türkiye Isžçi Partisi) y fue miembro de grupos de cultura revolucionaria del ete (Dog u Devrimci KültürOcaklari).
El 24 de febrero de 1994, aproximadamente a las 18,30 horas, Yusuf Ekinci abandonó el centro de Ankara al volante de un coche de color rojo marca Toyota.
El 25 de febrero de 1994, unos peones camineros encontraron su cuerpo en la autopista E-90 en Gölbasži, en los suburbios de Ankara. Se iniciaron las pesquisas penales sobre el fallecimiento. Una autopsia, efectuada el 26 de febrero de 1994, permitió confirmar que había once heridas causadas por la entrada de balas en el cuerpo del interesado y concluyó que el fallecimiento se debió a las heridas por bala en la cabeza y el pecho.
En 1998, la demandante logró ponerse en contacto con un testigo ocular -cuya identidad no se ha revelado- que afirmaba haber visto un coche de la patrulla policial detener un Toyota de color rojo, a unos agentes de policía cachear al conductor y a uno de los agentes montar en el Toyota, que se marchó con el coche patrulla. Sin embargo, por miedo, el testigo se había negado a realizar una declaración escrita. Apareció un relato del testigo en la página de Internet del diario nacional Hürriyet.
La demandante sostiene que la muerte de su esposo es uno de los 400 asesinatos «perpetrados por desconocidos» en 1994 cuya existencia han denunciado Amnistía Internacional y la Fundación turca de derechos humanos. Entre las principales víctimas figuran hombres de negocios y eminentes intelectuales kurdos. En el momento de la muerte de Yusuf Ekinci, Lice y los pueblos vecinos eran el centro de la campaña de lucha contra el terrorismo. Por otra parte, se empleó el mismo método para dar muerte a Yusuf Ekinci que en el caso de los asesinatos de intelectuales y hombres de negocios de origen kurdo cometidos en las principales ciudades turcas en 1994.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 4 de mayo de 1995 y se repartió a la antigua primera sección del Tribunal el 1 de noviembre de 1998. El 8 de junio de 1999 se declaró su admisibilidad.
La sentencia fue dictada por una Sala compuesta por los diecisiete jueces siguientes: Jean-Paul Costa (francés), presidente; András Baka (húngaro), Gaukur Jörundsson (islandés), Karel Jungwiert (checo), Volodymyr Butkevych (ucranio), Wilhelmina Thomassen (holandesa), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc; así como por Lawrence Early, secretario adjunto de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
La demandante alega que su esposo fue asesinado por una o varias personas desconocidas que obraron con conocimiento o bajo las órdenes de las autoridades turcas, y que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva sobre el asesinato. Invoca los artículos 2, 3, 6, 13 y 14 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 2 del Convenio
a) Sobre si Yusuf Ekinci fue asesinado en circunstancias que implican la responsabilidad de Turquía
El Tribunal advierte que no hay nada en el sumario que indique que el esposo de la demandante fuera objeto de amenazas o que tuviera razones para creer que su vida corría peligro. Por otra parte, no existe ningún testigo ocular de la muerte. El testigo mencionado por la demandante ha permanecido en el anonimato y se negó a realizar una declaración escrita. Los únicos elementos de prueba medicolegales disponibles son las balas encontradas en el lugar de la muerte. El examen medicolegal llegó a la conclusión de que todas las balas habían sido disparadas con la misma arma y que no presentaban semejanza alguna con las balas anteriormente examinadas.
El Tribunal confirma, por otra parte, que los órganos de instrucción investigaron las pistas en los medios profesional y privado de Yusuf Ekinci. Se desprende de diversas declaraciones recibidas que uno de los clientes del despacho profesional del interesado era Behçet Cantürk, que fue asesinado un mes antes en circunstancias análogas. Además, el informe de Susurluk, elaborado a petición del Primer Ministro y publicado en enero de 1998, indica que existían indicios fundados que daban lugar a pensar que hubo agentes del Estado efectivamente implicados en el asesinato de Behçet Cantürk, que éste había sido asesinado por financiar al Partido de los trabajadores del Kurdistán (PKK) con los beneficios del tráfico de estupefacientes, y que las autoridades turcas estaban al corriente de la existencia de una lista que enumeraba los nombres de cien hombres de negocios -entre ellos Behçet Cantürk- de quienes se sospechaba que sostenían económicamente al PKK. El Tribunal observa que no existe nada que rebata que Yusuf Ekinci era una persona adinerada de origen kurdo, que había declarado en público, al menos en el pasado, que era nacionalista kurdo y que había sido en cierta medida activo en el plano político hasta 1990. Por tanto, es sorprendente que los órganos de instrucción no hayan establecido desde el principio el vínculo entre Yusuf Ekinci y Behçet Cantürk. Teniendo en cuenta lo precedente, la alegación de la demandante según la cual su esposo halló la muerte a manos de agentes del Estado o, al menos, con su connivencia no se puede rechazar considerándola indefendible.
Sin embargo, en vista de los elementos que obran en su poder, el Tribunal considera que las circunstancias en que el esposo de la demandante halló la muerte quedan en el terreno de la hipótesis y la especulación y, en consecuencia, que no dispone de elementos probatorios suficientes que establezcan más allá de toda duda razonable que el interesado fue asesinado por agentes del Estado o con su connivencia como alega la demandante.
b) Sobre la alegación de insuficiencia de la investigación
El Tribunal recuerda que el simple hecho de que las autoridades fueran informadas del asesinato del esposo de la demandante dio lugar a la obligación, dimanante del artículo 2, de llevar a cabo unas pesquisas efectivas sobre las circunstancias en que éste se produjo.
En cuanto a si la investigación penal puede considerarse adecuada y efectiva, el Tribunal ya ha confirmado una omisión flagrante desde el inicio de la investi2039 gación; esto es, el hecho de que los órganos de instrucción no establecieran el vínculo entre Yusuf Ekinci y Behçet Cantürk, que fue asesinado un mes antes en circunstancias análogas. Incluso después, tras la publicación de diversos informes oficiales sobre el incidente de Susurluk que reforzaban la validez del vínculo entre ambos hombres, no se llevó a cabo ninguna investigación sobre la posibilidad de que existiera una relación entre ambos asesinatos ni sobre la eventual participación de agentes del Estado en el segundo. Tal como destaca la demandante, la investigación penal sobre el asesinato de su esposo ha recaído principalmente en la familia y los amigos de éste, así como en las actividades y las relaciones profesionales.
Por tanto, el Tribunal sólo puede concluir que la investigación llevada a cabo por las autoridades turcas sobre las circunstancias del asesinato del esposo de la demandante no fue adecuada ni efectiva. En consecuencia, el Estado demandado incumplió la obligación procesal que le correspondía en virtud del artículo 2, que obliga a proteger el derecho a la vida.
2. Artículo 3 del Convenio
Aunque el Tribunal admita que la insuficiencia de la investigación sobre el asesinato ha podido causarle a la demandante sentimientos de angustia y sufrimiento psíquico, considera que no se ha establecido la existencia de elementos concretos que pueden justificar el reconocimiento de que se ha infringido el artículo 3 en el cargo que presenta la propia demandante.
3. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal constata que las autoridades tenían la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva sobre las circunstancias del asesinato del esposo de la demandante y que no se puede considerar que lo hayan hecho. Por tanto, se ha producido una infracción del artículo 13. El juez Gölc üklü ha manifestado una opinión parcialmente disidente, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło