28400/95
WyrokETPCz2000-02-08ECLI:CE:ECHR:2000:0208JUD002840095
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania karnego przeciwko skarżącemu naruszyła jego prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie, zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał stwierdził naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji, oceniając długość postępowania w świetle kryteriów wynikających z jego orzecznictwa: złożoności sprawy, zachowania skarżącego, zachowania właściwych władz krajowych oraz znaczenia przedmiotu sporu dla skarżącego. Trybunał uznał, że opóźnienia, które miały miejsce w rozpatrywanym okresie, były zasadniczo przypisywalne zachowaniu sądów krajowych. Argument rządu dotyczący ogromnego obciążenia pracą sądów krajowych w tamtym czasie, wynikającego z reform gospodarczych i legislacyjnych, został uznany za nieistotny.Stan faktyczny
Skarżący, Ljubo Majaric, obywatel Słowenii, został oskarżony o napaść seksualną na małoletniego i uprowadzenie małoletnich w grudniu 1991 r. Postępowanie karne rozpoczęło się w czerwcu 1992 r. przed Sądem Rejonowym w Nova Gorica. W lipcu 1992 r. i czerwcu 1993 r. postawiono mu kolejne zarzuty przestępstw seksualnych, które zostały połączone w jedno postępowanie. Ostatecznie, w lipcu 1997 r., został uznany za winnego i skazany na karę pozbawienia wolności, która została podwyższona w lutym 1998 r. przez Sąd Apelacyjny w Koper. Skarżący bezskutecznie odwoływał się do Sądu Najwyższego i Trybunału Konstytucyjnego.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał zasądza skarżącemu 300 000 tolarów słoweńskich tytułem zadośćuczynienia za szkody moralne. Trybunał odrzuca pozostałe żądania zadośćuczynienia.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 28400/95
CASO MAJARIC CONTRA ESLOVENIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo en un plazo razonable) Sentencia de 8 de febrero de 2000
Por sentencia notificada por escrito el 8 de febrero de 2000, en el caso Majaric contra Eslovenia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla, por unanimidad, que se ha producido violación del artículo 6, párrafo 1 (derecho a un proceso equitativo en un plazo razonable), del Convenio Europeo de Derechos Humanos . A título del artículo 41 (satisfacción equitativa) de este instrumento, concede al solicitante 300.000 tolares eslovenos por daños morales.
1. HECHOS
El demandante, Ljubo Majaric, es ciudadano esloveno nacido en 1952. Actualmente purga una pena de prisión.
El 6 de diciembre de 1991, fue acusado de asalto sexual a un menor y de rapto de menores. Su proceso se inició el 5 de junio de 1992 ante el Tribunal de Distrito de Nova Gorica («el Tribunal de Distrito») siendo posteriormente aplazado. El 28 de agosto de 1992, la citada jurisdicción celebró una audiencia. A continuación, se aplazaron otras dos audiencias por enfermedad del solicitante.
El 21 de julio de 1992, el interesado fue acusado de otra infracción sexual. El 18 de enero de 1993 se depositó un escrito de acusación. El solicitante planteó recurso contra dicho escrito de acusación, pero fue rechazado el 15 de febrero de 1993. El 17 de marzo de 1993, el Tribunal de Distrito unió ambos procedimientos.
El 2 de junio de 1993, el solicitante fue acusado de un nuevo delito sexual. El 21 de octubre de 1993, se depositó un escrito de acusación al respecto. El 28 de marzo de 1995, el Tribunal de Distrito decidió conocer sobre el conjunto de cargos que pesaban sobre el interesado en el marco de un procedimiento único. Celebró varias audiencias entre el 18 de febrero de 1997 y el 9 de julio de 1997. El 9 de julio de 1997, reconoció al interesado culpable de delitos sexuales, basado en varios capítulos de acusación, y le impuso en total una pena de dos años y ocho meses de prisión.
El 12 de febrero de 1998, el Tribunal de Apelación de Koper elevó la pena a tres años de prisión. El 26 de marzo de 1998, el solicitante recurrió en casación, siendo rechazado el recurso por el Tribunal Supremo el 17 de septiembre de 1998. El 24 de marzo de 1998, presentó un recurso constitucional contra el fallo dictado por el Tribunal de Apelación de Koper el 12 de febrero de 1998. Este recurso fue rechazado por el Tribunal Constitucional el 15 de junio de 1998. El 12 de octubre de 1998, el solicitante presentó nuevo recurso constitucional contra la decisión dictada por el Tribunal Supremo el 17 de septiembre de 1998. El Tribunal Constitucional lo rechazó el 1 de diciembre de 1998.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 13 de diciembre de 1994. Después de declararla parcialmente aceptable, dictó, el 21 de octubre de 1998, un informe en el que formula la opinión unánime de que se había producido violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio. El caso fue planteado ante el Tribunal por el solicitante el 21 de enero de 1999.
La sentencia fue dictada por una sala de seis jueces compuesta del siguiente modo: Elisabeth Palm (sueca), presidenta; Josep Casadevall (andorrano); Luigi Ferrari Bravo (italiano); Gaukur Jörundsson (islandés);
Riza Türmen (turco); Wilhelmina Thomassen (neerlandesa); Rait Maruste (estonio), jueces; y Michael O’Boyle, secretario judicial.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El solicitante alega una violación de su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, a tenor del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
1. Excepción preliminar del Gobierno
El Gobierno sostiene que, por no haber presentado recurso administrativo y, en su caso, recurso constitucional, el solicitante no agotó las vías internas de recurso. El Tribunal rechaza la excepción preliminar basándose en que no fue planteada a la Comisión Europea de Derechos Humanos.
2. Artículo 6.1, del Convenio
El período tenido en cuenta por el Tribunal se desarrolla a lo largo de cuatro años y más de cinco meses (Eslovenia ratificó el Convenio y reconoció el derecho de recurso individual contemplado por el art. 25 del Convenio el 28 de junio de 1994 ).
El Tribunal aprecia la duración del procedimiento a la luz de los criterios que se derivan de su jurisprudencia (complejidad del caso, comportamiento del solicitante y de las autoridades internas competentes e importancia de lo que estaba en juego para el solicitante). Estima que los retrasos que tuvieron lugar durante el período tenido en cuenta son básicamente imputables al comportamiento de las jurisdicciones internas.
El Tribunal juzga carente de pertinencia el argumento del Gobierno, según el cual las jurisdicciones internas se encontraban en aquel momento enfrentadas a una enorme carga de trabajo, como consecuencia de las reformas económicas y legislativas puestas en práctica, y concluye, por unanimidad, que se produjo violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio.
3. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal decide que el Estado demandado abone al solicitante la suma de 300.000 tolares eslovenos como perjuicio moral. Rechaza, por lo demás, la solicitud de satisfacción equitativa presentada por el solicitante, quien había solicitado particularmente ser juzgado de nuevo en Eslovenia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło