28901/95

WyrokETPCz2000-02-16ECLI:CE:ECHR:2000:0216JUD002890195

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy brak ujawnienia dowodów przez prokuraturę, powołującą się na interes publiczny, narusza prawo do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
W sprawie Rowe i Davis Trybunał uznał, że brak kontroli sądowej nad decyzją prokuratury o nieujawnieniu dowodów obronie narusza prawo do rzetelnego procesu. Zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji, prokuratura ma obowiązek ujawnienia wszystkich istotnych dowodów, a wszelkie ograniczenia praw obrony muszą być odpowiednio zrekompensowane przez procedury sądowe. W tym przypadku, sąd krajowy nie miał możliwości skutecznego zbadania zasadności nieujawnienia. W sprawach Jasper i Fitt, Trybunał stwierdził, że zmiana prawa krajowego, która wprowadziła wymóg uzyskania zgody sądu na nieujawnienie dowodów oraz zapewniła obronie pewien poziom informacji i możliwość przedstawienia argumentów, stanowiła wystarczającą gwarancję rzetelności procesu. Sąd krajowy, decydując o nieujawnieniu, zapewniał niezbędną kontrolę.
Stan faktyczny
Skarżący Eric Jasper, Raphael Rowe, Michael Davis i Barry Fitt to obywatele brytyjscy. Rowe i Davis zostali skazani w 1990 roku za morderstwo i inne przestępstwa, a ich apelacje odrzucono w 1993 roku. Jasper i Fitt zostali skazani w 1994 roku za przestępstwa popełnione w 1993 roku (Jasper za oszustwa związane z importem haszyszu, Fitt za spisek w celu napadu z bronią i posiadanie broni). We wszystkich tych postępowaniach karnych istotne dowody zostały ukryte przed obroną przez prokuraturę, która powoływała się na interes publiczny.
Rozstrzygnięcie
W sprawie Rowe i Davis przeciwko Zjednoczonemu Królestwu Trybunał stwierdza, jednogłośnie, naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. W sprawach Jasper przeciwko Zjednoczonemu Królestwu i Fitt przeciwko Zjednoczonemu Królestwu Trybunał stwierdza brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji (dziewięć głosów za, osiem przeciw).

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 28901/95   CASOS ROWE Y DAVIS, JASPER Y FITT CONTRA REINO UNIDO    Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencias de 16 de febrero de 2000    Por sentencia dictada en Estrasburgo el 16 de febrero de 2000, en el caso Rowe y Davis contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla, por unanimidad, que se ha producido violación del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y concede a los interesados una suma que se considera que cubre sus gastos y costas. Por medio de otras dos sentencias dictadas ese mismo día, concluye por la ausencia de violación del artículo 6 en las causas Jasper contra Reino Unido y Fitt contra Reino Unido.    1. HECHOS    Los casos se refieren a tres peticiones presentadas por cuatro ciudadanos británicos: Eric Jasper, nacido en 1933; Raphael Rowe y Michael Davis, nacidos en 1968 y 1966, respectivamente, y Barry Fitt, nacido en 1933.    El Sr. Rowe y el Sr. Davis están actualmente cumpliendo pena de prisión por asesinato y otras infracciones cometidas en 1988. Fueron condenados en febrero de 1990, y sus recursos rechazados finalmente en 1993. Su caso ha sido sometido recientemente al Tribunal de Apelación por la Comisión de Control de las Causas Penales.    El Sr. Jasper está actualmente ingresado en la prisión de Maidstone, y el Sr. Fitt en la de Whitemoor. Ambos fueron condenados en 1994 por hechos cometidos en 1993. El primero fue hallado culpable de argucias fraudulentas para saltarse la prohibición de importar hachís, el segundo de asociación de malhechores para un ataque a mano armada y de posesión de arma de fuego y otra arma prohibida.    En cada uno de los procedimientos penales dirigidos contra los solicitantes, las pruebas pertinentes fueron escondidas a la defensa en nombre del interés público.    2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL    Las demandas fueron presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en 1995 y 1996. El 1 de noviembre de 1998, de acuerdo con el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo número 11 del Convenio, las causas fueron sometidas al Tribunal.    El 20 de octubre de 1999 tuvo lugar una audiencia relativa al conjunto de las tres causas.    Cada una de las causas fue juzgada por una Gran Sala de diecisiete jueces, compuesta del siguiente modo: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Elisabeth Palm (sueca); Luigi Ferrari Bravo (italiano); Luciis Caflisch (suizo); Jean-Paul Costa (francés); Willi Fuhrmann (austríaco); Karel Jungwiert (checa); Marc Fischbach (luxemburgués); Bos tjan Zupancic (esloveno); Nina VajicŽ (croata); John Hedigan (irlandés); Wilhelmina Thomassen (neerlandesa); Margarita Tsatsa-Nikolovska (ARY de Macedonia); Tudor Pantîru (moldavo); Egils Levits (letón); Kirstaq Traja (albanés), jueces; Sir John Laws (británico), juez ad hoc, y Maud de Boer-Buquicchio, secretaria judicial adjunta.        3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS    I. Quejas    Los demandantes alegaron que la no divulgación por la acusación de pruebas pertinentes, consideradas cubiertas por una inmunidad a favor del interés público, les había privado de un proceso equitativo a tenor del artículo 6, párrafos 1 y 3 .b ) y d), del Convenio Europeo de Derechos Humanos .    II. Decisión del Tribunal    Caso Rowe y Davis contra Reino Unido    1. Artículo 6.1 del Convenio    El Tribunal señala que, en el presente caso, de acuerdo con el Derecho interno tal como se presentaba en aquella época, fue la acusación quien, sin la conformidad del juez y desconociéndolo este último, decidió que las pruebas en cuestión no debían ser divulgadas. A la luz de las exigencias del artículo 6, párrafo 1, que impone que la acusación comunique a la defensa el conjunto de las pruebas pertinentes en su poder, tanto del tipo de cargo como de descargo, y que las dificultades que sufre la defensa queden suficientemente compensadas por el procedimiento seguido ante las autoridades judiciales -el Tribunal considera que este procedimiento no es compatible con el proceso a un derecho equitativo-. El Tribunal de Apelación, que examinó por sí mismo los elementos del litigio en dos ocasiones, no pudo remediar la situación, puesto que no fue él quien interrogó a los testigos y, para hacerse una idea de la pertinencia de los elementos en cuestión, debió basarse en los informes de las audiencias que habían tenido lugar ante el Crown Court y a las explicaciones de la acusación.    El Tribunal falla, por unanimidad, que se produjo violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio.    2. Artículo 41 del Convenio    El Tribunal concede a los solicitantes la suma de 25.000 libras a título de reembolso de sus gastos y costas, menos 15.233,40 francos franceses, entregados ya a través de la ayuda judicial gratuita, y rechaza la petición de satisfacción equitativa en cuanto al resto.    Casos Jasper contra Reino Unido y Fitt contra Reino Unido    1. Artículo 6.1 del Convenio    En la época en que se produjeron los hechos que están en el origen de estas dos peticiones había cambiado el Derecho interno. En virtud del nuevo régimen, la acusación estaba obligada a pedir al juez que debía entender del fondo del caso la autorización para guardarse las pruebas que consideraba cubiertas por una inmunidad de interés público. La cantidad de información facilitada al acusado dependía de la categoría a que pertenecían los datos en cuestión.    El Tribunal observa también aquí la importancia de una divulgación de los elementos que apoyan la tesis de la acusación, y la necesidad de que las dificultades provocadas a la defensa por la limitación de sus derechos queden suficientemente compensadas por el procedimiento seguido ante las autoridades judiciales. Señala, sin embargo, que, en cada una de las dos causas en cuestión, la defensa fue notificada de que había sido depositada una petición de dispensa de divulgación y que, en el caso Fitt, fue informada de la categoría a que pertenecían los elementos litigiosos y, además, recibió un resumen expurgado de los documentos en cuestión. En cada una de las dos causas, la defensa pudo exponer al juez las líneas generales de su argumentación. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que es el juez quien decidió si la acusación podía conservar para ella determinados elementos, y que los elementos en cuestión no fueron sometidos al jurado, el Tribunal considera que la defensa fue mantenida informada, en la medida de lo posible, sin divulgar los elementos que la acusación deseaba conservar secretos por motivos de interés público. El Tribunal señala, además, que la necesidad de una divulgación estuvo, a lo largo de todo el proceso, sometida a la apreciación del mismo juez, lo que proporcionaba a los acusados una garantía suplementaria.    En cada una de los dos casos el Tribunal concluyó que no había existido violación del artículo 6.1 (nueve votos contra ocho).

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło