30979/96
WyrokETPCz2000-06-27ECLI:CE:ECHR:2000:0627JUD003097996
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania administracyjnego dotyczącego zwolnienia skarżącego naruszyła jego prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie, gwarantowane przez art. 6 ust. 1 Konwencji?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że art. 6 ust. 1 Konwencji miał zastosowanie do sprawy skarżącego, ponieważ jego stanowisko w służbie ekspansji gospodarczej (promocja produktów rolno-spożywczych) nie wiązało się z wykonywaniem zadań mających na celu ochronę ogólnych interesów państwa, a jego poziom odpowiedzialności był niski. Trybunał powołał się na wyrok w sprawie Pellegrin, który ogranicza wyjątki od gwarancji art. 6 dla funkcjonariuszy publicznych. Trybunał stwierdził, że postępowanie trwało prawie 9 lat i 8 miesięcy, co było nadmierne. Ani złożoność sprawy, ani zachowanie skarżącego nie uzasadniały tak długiego okresu, a rząd nie przedstawił wyjaśnień dla prawie sześcioletniego opóźnienia w wydaniu decyzji przez Radę Stanu.Stan faktyczny
Skarżący, pan Frydlender, był agentem kontraktowym w Służbie Ekspansji Gospodarczej francuskiego Ministerstwa Gospodarki, Finansów i Budżetu od lipca 1972 roku. Pracował w Rzymie, Atenach i Nowym Jorku. W grudniu 1985 roku ministerstwo poinformowało go o niezamierzeniu przedłużenia jego kontraktu, który wygasał 13 kwietnia 1986 roku, z powodu niewystarczających kwalifikacji zawodowych. Ostateczna decyzja o nieprzedłużeniu kontraktu została mu zakomunikowana 21 stycznia 1986 roku.Rozstrzygnięcie
Trybunał jednogłośnie stwierdza, że art. 6 ust. 1 Konwencji ma zastosowanie i został naruszony. Trybunał przyznaje skarżącemu 60 000 FRF za szkody moralne oraz 50 000 FRF za koszty i wydatki.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 30979/96
CASO FRYDLENDER CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso en un plazo razonable) Sentencia de 27 de junio de 2000
Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 27 de junio de 2000, en el caso Frydlender contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que es aplicable y que ha sido violado el artículo 6 (derecho a un proceso en un plazo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al solicitante 60.000 francos franceses por daños morales, así como 50.000 francos franceses por gastos y costas.
1. HECHOS
El demandante fue reclutado en julio de 1972 como agente contractual por el Servicio de Expansión Económica del Ministerio de Economía, Hacienda y Presupuesto. Trabajó para este ministerio en Roma, Atenas y, en la época en que finalizó su contrato, en Nueva York. El 27 de diciembre de 1985, el Ministerio de Economía, Hacienda y Presupuesto informó al señor Frydlender, por carta fechada el 10 de diciembre de 1985, que, en razón de sus insuficiencias profesionales, su contrato no sería renovado cuando finalizara el 13 de abril de 1986. Por carta del 9 de enero de 1986, notificada al solicitante el 21 de enero de ese mismo año, el ministro le comunicaba su decisión definitiva de no renovarle el contrato.
El solicitante acudió al Tribunal Administrativo de París con tres recursos por abuso de poder. Por Sentencia del 6 de enero de 1989, el Tribunal Administrativo rechazó los tres recursos, después de haberlos unido. El 24 de octubre de 1989, el señor Frydlender recurrió ante el Consejo de Estado. Depositó un escrito complementario de alegaciones el 23 de febrero de 1990. Por decisión del 10 de mayo de 1995, notificada al solicitante el 26 de octubre de 1995, el Consejo de Estado rechazó la petición del interesado, considerando particularmente que el ministro en cuestión había podido despedir legalmente al solicitante por insuficiencia profesional.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1995. Después de haber declarado la petición admisible, la Comisión dictó, el 20 de octubre de 1998, un informe en el que formulaba, por veinte votos contra diez, la opinión de que había existido violación del artículo 6, párrafo 1, y sometió el caso al Tribunal el 6 de marzo de 1999.
El 31 de marzo de 1999, un colega de la Gran Sala decidió que el caso debía ser examinado por ella. Fue asignado a la misma Gran Sala que la constituida para el caso Pellegrin contra Francia.
La sentencia fue dictada por la Gran Sala compuesta por diecisiete jueces, a saber: Elisabeth Palm (sueca), presidenta; Antonio Pastor Ridruejo (español), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Lucius Caflisch (suizo), Jean-Paul Costa (francés), Françoise Tulkens (belga), Willi Fuhrmann (austríaco), Karel Jungwiert (checo), Marc Fischbach (luxemburgués), Volodymyr Butkevych (ucraniano), Josep Casadevall (andorrano), Bostjan Zupancic (esloveno), Nina VajicŽ (croata), John Hedigan (irlandés), Wilhelmina Thomassen (neerlandesa), Tudor Pantîru (moldavo), Kristaq Traja (albanés), jueces.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante se queja de que su causa no fue decidida en un plazo razonable, en violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Sobre la aplicabilidad del artículo 6 del Convenio
Después de haber examinado si, debido a la naturaleza de sus funciones, y al grado de sus responsabilidades, el solicitante pudo verse, en concreto, en la situación de participar en actividades que tenían por objeto la protección de los intereses generales del Estado, el Tribunal señala que, de los documentos incluidos en los autos, se desprende que el solicitante, diplomado del Instituto Nacional Agronómico de París, había sido asignado al puesto de la expansión económica de Nueva York, en carácter de jefe de sección autónomo, para ocuparse más específicamente de la promoción de los vinos, cervezas y licores franceses.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas ejercidas en este caso por el solicitante, y del grado poco elevado de sus responsabilidades, el Tribunal considera que no desarrollaba ninguna tarea que pudiera asimilarse, directa ni indirectamente, a una misión que tendiera a proteger los intereses generales del Estado.
El Tribunal recuerda además que la Sentencia Pellegrin, del 8 de diciembre de 1999, tiende a restringir los casos en los que los agentes públicos no puedan beneficiarse de una protección concreta y efectiva que les ofrece, como a cualquier otra persona, la Convención, y, en particular, el artículo 6 de la misma. En efecto, conviene adoptar, de acuerdo con el objeto de los fines del Convenio, una interpretación restrictiva de las excepciones a las garantías ofrecidas por el artículo 6, párrafo 1. Ahora bien, esta interpretación restrictiva sería negada seriamente si, como en este caso desea el Gobierno, el Tribunal debiera concluir, por analogía o por extensión, que las actividades de los servicios de expansión económica, sean cuales fueren la naturaleza de las funciones de sus agentes y su grado de responsabilidad, pertenecen en su conjunto al ejercicio de los poderes públicos.
A la vista de las consideraciones que preceden, el Tribunal considera que, en este caso, el artículo 6 del Convenio se aplica al litigio que se refiere a una diferencia sobre un derecho de carácter civil que opone al señor Frydlender al Estado francés.
2. Sobre el cumplimiento del artículo 6 del Convenio
El Tribunal señala que la duración del procedimiento litigioso, que se inició el 28 de febrero de 1986 por la sumisión de la demanda al Tribunal Administrativo de París, y terminó el 26 de octubre de 1995, por la notificación de la decisión del Consejo de Estado al solicitante, es de casi nueve años y ocho meses.
El Tribunal señala, con la Comisión, que ni la complejidad del caso ni el comportamiento del solicitante explican la duración del procedimiento. Subraya que el Consejo de Estado dictó su decisión casi seis años después de haberle sido sometido el caso, y que el Gobierno no ha proporcionado explicación alguna sobre este retraso, que se considera evidentemente excesivo.
A la luz de los criterios derivados de la jurisprudencia, y teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias del caso, el Tribunal considera que la duración del procedimiento objeto del litigio es excesiva y no responde a la condición de plazo razonable. En consecuencia, se ha producido violación del artículo 6.1.
3. Artículo 41 del Convenio
El demandante pide una suma de 240.000 francos franceses (FRF) en concepto de perjuicio moral. Expone que su despido por insuficiencia profesional y la duración del procedimiento que entabló para impugnarlo le han provocado un importante daño moral. Debido a su especialización en el campo de los intercambios y reglamentaciones extranjeras en productos agroalimentarios, de su currículum profesional y de su edad, se encontró de hecho en la incapacidad para encontrar un empleo durante cerca de seis años, ya que el procedimiento pendiente le impedía de facto presentar su candidatura ante establecimientos y organismos públicos, los únicos que podían emplearlo. La duración del procedimiento tuvo igualmente consecuencias materiales y morales en su vida familiar. El Gobierno no se pronuncia sobre las demandas del solicitante.
El Tribunal estima que, en la presente causa, la prolongación del procedimiento objeto del litigio más allá del plazo razonable ha provocado sin duda al solicitante molestias razonables y una incertidumbre prolongada, que justifica que se le conceda una indemnización. Teniendo en cuenta la duración particular de diligencia que corresponde a las autoridades judiciales en materia de litigios laborales, y decidiendo en equidad, como impone el artículo 41, el Tribunal concede al solicitante la suma de 60.000 FRF a título de perjuicio moral.
El solicitante pide una suma de 50.000 FRF, antes de impuestos, a título de los gastos sufragados para su representación ante los órganos del Convenio, y presenta copia de la nota de honorarios correspondiente. El Gobierno no se pronuncia sobre esta petición. Teniendo en cuenta el trabajo efectuado por el abogado del solicitante, el Tribunal considera que este importe es razonable y se lo concede en su totalidad.
El juez Tulkens expresa un voto discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło