31253/96;35763/97;37112/97
WyrokETPCz2001-11-21ECLI:CE:ECHR:2001:1121JUD003125396
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Czy zastosowanie immunitetu państwowego w postępowaniach cywilnych, uniemożliwiające skarżącym dostęp do sądu, stanowiło nieproporcjonalne ograniczenie prawa do rzetelnego procesu z art. 6 ust. 1 Konwencji, a także czy w sprawach dotyczących tortur (art. 3) i dyskryminacji (art. 14) państwa miały pozytywny obowiązek zapewnienia dostępu do sądu?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że immunitet państwowy jest pojęciem prawa międzynarodowego, mającym na celu poszanowanie suwerenności innych państw i promowanie dobrych stosunków międzynarodowych. Stwierdził, że Konwencja powinna być interpretowana w sposób zgodny z innymi normami prawa międzynarodowego, w tym tymi dotyczącymi immunitetu państw. Trybunał orzekł, że środki odzwierciedlające ogólnie przyjęte normy prawa międzynarodowego nie mogą być generalnie uznane za nieproporcjonalne ograniczenie prawa dostępu do sądu z art. 6 ust. 1. W każdej z trzech spraw, Trybunał uznał, że zastosowanie immunitetu państwowego przez sądy krajowe było zgodne z obowiązującym prawem międzynarodowym i mieściło się w marginesie oceny przysługującym państwom, a tym samym nie naruszyło art. 6 ust. 1, art. 3 ani art. 14 Konwencji.Stan faktyczny
W sprawie McElhinney przeciwko Irlandii, irlandzki policjant John McElhinney wszczął postępowanie o odszkodowanie przeciwko brytyjskiemu żołnierzowi i państwu brytyjskiemu po incydencie na granicy, ale sądy irlandzkie zastosowały immunitet państwowy. W sprawie AlAdsani przeciwko Zjednoczonemu Królestwu, Sulaiman AlAdsani, obywatel brytyjsko-kuwejcki, był torturowany w Kuwejcie, a jego próba uzyskania odszkodowania w Anglii przeciwko szejkowi i państwu Kuwejt została zablokowana przez zastosowanie immunitetu państwowego. W sprawie Fogarty przeciwko Zjednoczonemu Królestwu, Mary Fogarty, obywatelka irlandzka, została zwolniona z pracy w ambasadzie USA w Londynie i jej druga skarga o dyskryminację została odrzucona z powodu immunitetu państwowego USA.Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdził brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji w sprawie McElhinney przeciwko Irlandii. W sprawie AlAdsani przeciwko Zjednoczonemu Królestwu Trybunał stwierdził brak naruszenia art. 3 i brak naruszenia art. 6 ust. 1 Konwencji. W sprawie Fogarty przeciwko Zjednoczonemu Królestwu Trybunał stwierdził brak naruszenia art. 6 ust. 1 oraz brak naruszenia art. 14 w związku z art. 6 ust. 1 Konwencji.Pełny tekst orzeczenia
Sentencias 31253/96 – 35763/97 – 37112/97
CASOS McELHINNEY CONTRA IRLANDA, ALADSANI CONTRA REINO UNIDO Y FOGARTY CONTRA REI NO UNIDO
Artículos 6.1 (Derecho a un proceso equitativo), 3 (Prohibición de la tortura) y 14 (Prohibición de discri minación)
Sentencias de 21 de noviembre de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó esta mañana en Estrasburgo en audiencia pública las tres sentencias siguientes de la Gran Sala:
En el caso McElhinney contra Irlanda, el Tribunal con cluye:
por doce votos contra cinco, que no se produjo vio lación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitati vo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
En AlAdsani contra Reino Unido, el Tribunal con cluye:
por unanimidad, que no se produjo violación del artículo 3 (prohibición de la tortura del Convenio;
por nueve votos contra ocho, que no se produjo vio lación del artículo 6.1.
En Fogarty contra Reino Unido, el Tribunal concluye:
por dieciséis votos contra uno, que no se produjo vio lación del artículo 6.1;
por unanimidad, que no se produjo violación del artículo 14 (prohibición de la discriminación) combi nado con el artículo 6.1.
1. HECHOS
McElhinney contra Irlanda
John McElhinney, ciudadano irlandés, nacido en 1944 y con domicilio en Greencastle, condado de Donegal, es un Garda (agente de policía). Como consecuencia de un incidente ocurrido en marzo de 1991 en la frontera norirlandesa, incidente en el curso del cual un militar británico fue llevado al otro lado de la frontera por el cable de remolque del vehículo pilotado por el deman dante, el militar inició vías de hecho contra el mismo en la República de Irlanda. Las circunstancias precisas del incidente se prestan a controversia entre las partes. Se iniciaron procedimientos contra el demandante, que fue condenado por haberse negado a un análisis de san gre y orina después de haber sido detenido ya que se sos pechaba que conducía bajo los efectos del alcohol. En junio de 1993, el demandante inició un procedimiento de daños y perjuicios contra el militar y el Estado bri tánico. El Tribunal Supremo irlandés tramitó la petición del Gobierno británico que tendía a la anulación de la citación para comparecer; aplicó la teoría de la inmu nidad soberana debido a que el demandante no podía iniciar ante los tribunales irlandeses un procedimiento contra un agente de un Estado soberano extranjero, deci sión que confirmó el Tribunal Supremo.
AlAdsani contra Reino Unido
Sulaiman AlAdsani tiene la doble nacionalidad, bri tánica y kuwaití, nació en 1961 y reside en Londres. Es piloto de profesión.
Los hechos, tal y como fueron expuestos por el demandante, se pueden resumir como sigue. Durante la Guerra del Golfo, el demandante servía en el ejército del aire de Kuwait y, después de la invasión de Irak, se incorporó en Kuwait al movimiento de resistencia. Llegaron a su poder unas cintas de vídeo de carácter sexual que implicaban al jeque Jaber AlSabah AlSaud AlSabah («el jeque»), emparentado con el emir de Kuwait. De una manera u otra, estas cintas fueron puestas ampliamente en circulación, de lo cual el jeque consideró al demandante como responsable. Hacia el 2 de mayo de 1991, el jeque y otras dos personas se introdujeron en el domicilio del demandante, ataron al interesado y le condujeron en un jeep oficial bajo la amenaza de un revólver a la prisión de seguridad de Kuwait. Allí, el demandan te fue encarcelado abusivamente varios días, durante los cuales los guardianes le apalearon y golpearon repetidas veces. Fue liberado el 5 de mayo de 1991, después de haber sido obligado a firmar declaraciones falsas. Alrededor del 7 de mayo de 1991, el jeque condujo al demandante, bajo la amenaza de un revólver, al palacio del hermano del emir de Kuwait. Se sumergió la cabeza del demandante en el agua de una piscina en la que flotaban cuerpos, y después se le arrastró a una pequeña habitación donde el jeque prendió fuego a colchones empapados de gasolina.
El demandante permaneció seis semanas en un hospital de Inglaterra por quemaduras en el 25 por 100 del cuerpo. Acusó un shock psicológico y se le diagnosticó una forma severa de tensión postraumática.
En agosto de 1992, el demandante inició un procedimiento en Inglaterra contra el jeque y el Estado de Kuwait por daños y perjuicios y, en diciembre de 1992, se dictó una sentencia por incomparecencia contra el jeque. En enero de 1994, el Tribunal de apelación aceptó una nueva demanda para que este acta de requerimiento fuera notificada al Estado de Kuwait. En mayo de 1995, el Tribunal Supremo decidió retirar el caso de la lista de asuntos pendientes, considerando que la inmunidad de los Estados se aplicaba en virtud de la Ley de 1978 sobre la inmunidad de los Estados, que otorgaba la inmunidad a los Estados soberanos por los actos cometidos fuera de su jurisdicción, sin excepción implícita para los actos de tortura. El Tribunal de apelación confirmó esta decisión y se negó al demandante la autorización para recurrir a la Cámara de los Lores. Intentó en vano obtener una reparación de las autoridades kuwaitíes por la vía diplomática.
Fogarty contra Reino Unido
Mary Fogarty, ciudadana irlandesa nacida en 1959, reside en Londres. El 8 de noviembre de 1993 comenzó a trabajar en calidad de administrativa adjunta en la embajada de los Estados Unidos en Londres, en el Foreign Broadcasting Information Service, delegación de la CIA (Central Intelligence Service). Después de su despido en febrero de 1995, inició un procedimiento contra el Estado americano ante el Tribunal laboral. Afirmaba que su despido se debió a una discriminación basada en el sexo, de acuerdo con la Ley de 1975 sobre la discriminación sexual. Alegó haber sido objeto de un acoso sexual continuo por parte de su superior, lo que había perjudicado las relaciones laborales. El 13 de mayo de 1996, el Tribunal le dio la razón en el pleito y le concedió 12.000 libras esterlinas en concepto de reparación.
En junio y agosto de 1996, la demandante se presentó en vano como candidata a dos puestos en la embajada de los Estados Unidos. El 15 de septiembre de 1996 presentó al Tribunal laboral una segunda reclamación. Según ésta, la embajada rechazaba emplearla de nuevo debido a la demanda por discriminación sexual que había intentado anteriormente con éxito. La interesada vio en esta negativa una victimización y una discriminación a la luz de la Ley de 1975. El 6 de febrero de 1997, se le informó que el Estado americano podía invocar la inmunidad de procedimiento en virtud de la Ley de 1978, que otorga esta inmunidad particularmente cuando un miembro del personal administrativo y técnico de una delegación diplomática busca iniciar un procedimiento relativo a su contrato laboral.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRI BUNAL
El caso McElhinney contra Irlanda tiene su origen en una reclamación dirigida a la vez contra Irlanda y el Reino Unido, que fue presentada ante la Comisión Euro pea de Derechos Humanos el 16 de abril de 1996. El 1 de noviembre de 1998 se transmitió al Tribunal. El 31 de agosto de 1999, una sala de siete jueces decidió declararse incompetente en beneficio de la Gran Sala en vi tud de los artículos 30 del Convenio y 72.1, del Reglamento del Tribunal. El 9 de febrero de 2000 , después de una audiencia sobre la aceptabilidad y el fundamento, la Gran Sala declaró el caso en parte admisible en lo que respecta a Irlanda e inadmisible en lo que se refiere al Reino Unido.
El caso AlAdsani contra Reino Unido se presentó ante la Comisión el 3 de abril de 1997 y el caso Fogarty contra Reino Unido el 8 de julio de 1997. Ambas se remitieron al Tribunal el 1 de noviembre de 1998. El 19 de octubre de 1999, una sala decidió declararse incompetente en favor de la Gran Sala. Después de una audiencia sobre la aceptabilidad y el fundamento, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2000, la Gran Sala declaró las dos causas admisibles. El 13 de septiembre de 2000 aceptó la solicitud del Gobierno británico que pedía una nueva audiencia sobre el fundamento en las dos causas; esta audiencia tuvo lugar el 15 de noviembre de 2000.
En el caso McElhinney contra Irlanda, la sentencia se dictó por la Gran Sala compuesta como sigue: Luzius Wildhaber (suizo), presidente, Elisabeth Palm (sueca), Christos Rozakis (griego), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Gaukur Jörundsson (islandés), Lucius Caflisch (suizo), Loukis Loucaides (chipriota), Ireneu Cabral Barreto (por tugués), Karel Jungwiert (checa), Nicolas Bratza (bri tánico), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), Nina VajicŽ (croa ta), Matti Pellonpää (finlandés), Margarita TsatsaNiko lovska (antigua República Yugoslava de Macedonia), Egils Levits (letón, Anatoli Kovler (ruso), jueces, Nicolas Kearns (irlandés), juez ad hoc, así como Paul Mahoney, secretario.
En los casos AlAdsani contra Reino Unido y Fogarty contra Reino Unido, la sentencia se dictó por la Gran Sala compuesta como sigue: Luzius Wildhaber (suizo), presidente, Elisabeth Palm (sueca), Christos Rozakis (griego), JeanPaul Costa (francés), Luigi Ferrari Bra vo (italiano), Gaukur Jörundsson (islandés), Lucius Caflisch (suizo), Loukis Loucaides (chipriota), Ireneu Cabral Barreto (portugués), Karel Jungwiert (checa), Nicolas Bratza (británico), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), Nina VajicŽ (croata), Matti Pellonpää (finlandés), Mar garita TsatsaNikolovska (antigua República Yugoslava de Macedonia), Egils Levits (letón), Anatoli Kovler (ruso), jueces, así como Paul Mahoney, secretario.
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Quejas
El señor McElhinney alegó principalmente que, aplicando el principio de inmunidad soberana, las jurisdicciones irlandesas le habían privado del derecho a obtener de un tribunal una decisión sobre su demanda de reparación, de acuerdo con el artículo 6.1.
El señor AlAdsani afirmó que el Reino Unido había incumplido su obligación de reconocerle el derecho a no ser sometido a tortura, a tenor del artículo 3 combina do con los artículos 1 (obligación de respetar los dere chos humanos) y 13 (derecho a un recurso efectivo). Denunció igualmente, en el campo del artículo 6.1, una violación de su derecho de acceso a un tribunal.
La señorita Fogarty se quejó, en virtud de los artículos
6.1, y 14, de la falta de acceso a un tribunal y de una
discriminación.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6.1 del Convenio
En las tres causas, el Tribunal observa que la inmu nidad soberana es un concepto de Derecho internacio nal, en virtud del cual un Estado no puede ser someti do a la jurisdicción de otro Estado. Considera que la con cesión de la inmunidad soberana a un Estado en un pro cedimiento civil persigue el objetivo legítimo de obser var el Derecho internacional a fin de favorecer la corte sía y las buenas relaciones entre Estados, gracias al res peto de la soberanía de otro Estado.
Observa, además, que el Convenio Europeo de Dere chos Humanos debe interpretarse de manera que pue da conciliarse con las otras normas del Derecho inter nacional, del que forma parte integrante, incluidas las relativas a la concesión de la inmunidad a los Estados. No pueden considerarse pues, en general, como una res tricción desproporcionada al derecho de acceso a un tri bunal tal y como lo consagra el artículo 6.1, las medi das que reflejan normas de Derecho internacional admi tidas generalmente.
En McElhinney contra Irlanda, el Tribunal observa que parece existir en Derecho internacional y comparado una tendencia a limitar la inmunidad de los Estados en caso de daños corporales debidos a un acto o una omi sión ocurridos en el Estado de jurisdicción, pero que esta práctica no es universal. Esta tendencia parece además afectar básicamente a los daños corporales «asegura bles», es decir, a casos por accidentes normales de cir culación, y no a problemas relativos a la esfera central de soberanía de los Estados, tales como los actos de un soldado en el territorio de un Estado extranjero; éstos pueden, por su naturaleza, provocar cuestiones sensi bles que afectan a las relaciones diplomáticas entre Esta dos y a la seguridad nacional. El Tribunal, compartien do la posición del Tribunal Supremo irlandés, no con sidera posible, en el estado actual del Derecho interna cional, concluir que el Derecho irlandés atenta contra los principios generales de éste.
El Tribunal observa que hubiera sido lícito para el demandante iniciar en Irlanda del Norte un procedi miento contra el ministro británico de Defensa. Recuer da que declaró inadmisible, por no agotar las vías de recurso internas, la queja del demandante, según la cual éste no había podido intentar en Irlanda del Norte una demanda con el Reino Unido.
En estas condiciones no podría considerarse que las decisiones de las jurisdicciones irlandesas, acogiendo la demanda de inmunidad presentada por el Reino Uni do, superaran el margen de apreciación reconocido a los Estados cuando se trata de limitar el derecho de acce so de un individuo a un tribunal. En consecuencia, no se produjo violación del artículo 6.1.
En AlAdsani contra Reino Unido, incluso si se obser va que la importancia primordial de la prohibición de la tortura se reconoce cada vez más, el Tribunal no consi dera probado que se haya admitido en Derecho inter
nacional que los Estados no puedan pretender la inmu nidad en el caso de procedimientos civiles por daños y perjuicios por actos de tortura que hubieran sido per petrados fuera del Estado de jurisdicción. La Ley de 1970, que otorga la inmunidad a los Estados en caso de deman das por atentado a la integridad de la persona, salvo si el perjuicio fue causado en el Reino Unido, no está en contradicción con las limitaciones generalmente admi tidas por la comunidad de naciones como parte del prin cipio de la inmunidad de los Estados. En consecuen cia, la aplicación que los tribunales ingleses hicieron de la Ley de 1978 para acoger la demanda de inmunidad formulada por Kuwait no podría pasar por una restric ción injustificada al derecho de acceso del demandante a un tribunal. No existió, pues, violación del artículo 6.1. En Fogarty contra Reino Unido, el Tribunal observa que
en Derecho internacional y comparado aparece una ten dencia a limitar la inmunidad de los Estados en los litigios que incluyen cuestiones relacionadas con el empleo. No obstante, cuando un procedimiento se refiere a un empleo en una delegación o una embajada extranjera, la práctica internacional se divide entre sí la inmunidad del Estado continúa aplicándose y, en caso afirmativo, si vale para los contratos de todo el personal o sólo los de los miembros de la delegación que ocupan altos cargos. No se puede afir mar con seguridad que el Reino Unido pretenda que la inmunidad sólo se aplique a las demandas iniciadas por los agentes de las delegaciones diplomáticas ni que, otor gando esta inmunidad, el Reino Unido se aparte de las nor mas internacionales actualmente admitidas.
Por otra parte, el procedimiento que la demandante deseaba iniciar trataba no sobre los derechos contrac tuales de un agente de embajada, sino sobre una pre sunta discriminación en los sistemas de contratación. Teniendo en cuenta la naturaleza misma de las delega ciones y embajadas, la contratación de su personal pue de presentar aspectos sensibles confidenciales relacio nados particularmente con la política diplomática y de organización de un Estado extranjero. Según este Tri bunal, no se manifiesta ninguna tendencia en Derecho internacional hacia un letargo del principio de la inmu nidad de los Estados en lo que se refiere a las cuestio nes de contratación en las delegaciones extranjeras.
En estas condiciones, el Tribunal considera que al otor gar en este capítulo la inmunidad a los Estados Uni dos, en virtud de la Ley de 1978, el Reino Unido no sobre pasó el margen de apreciación reconocido a los Esta dos cuando se trata de limitar el derecho de acceso de un individuo a un tribunal. No se produjo, pues, viola ción del artículo 6.1.
2. Artículo 3 del Convenio
En AlAdsani contra Reino Unido, el demandante no pretendía que los actos de tortura que había sufrido hubieran sido perpetrados en la jurisdicción del Reino Unido o que las autoridades británicas tuvieran un víncu lo de causalidad con los mismos. En estas condiciones, no podría decirse que el Reino Unido estuviera obliga do a ofrecerle una vía de recurso civil por las torturas que las autoridades kuwaitíes le habían infligido. No exis tió, pues, violación del artículo 3.
3. Artículo 14 del Convenio
En Fogarty contra Reino Unido, el Tribunal recuerda que la demandante no pudo presentar al Tribunal laboral su demanda por efecto de los artículos 1 y 16.1. a), de la Ley de 1978, que otorgan la inmunidad en el caso de un pro
cedimiento referente a un empleo en el seno del personal de una embajada. Esta inmunidad se aplica a todos los liti gios en materia laboral, sea cual fuere el asunto e inde pendientemente del sexo, de la nacionalidad del lugar de residencia o de otras particularidades del reclamante. En consecuencia, no se pueade decir que la demandante haya sido tratada de modo distinto a cualquier otra persona que desee iniciar un procedimiento contra una embajada rela cionado con un trabajo, ni que la restricción que limitó su derecho de acceso a un tribunal fue discriminatoria. En consecuencia, no se produjo violación del artículo 14 com binado con el artículo 6.1 del Convenio.
En McElhinney contra Irlanda, los jueces Rozakis y
Loucaides expresaron votos concordantes separados y
los jueces Caflisch, Cabral Barreto y VajicŽ expresaron un voto discordante común.
En AlAdsani contra Reino Unido, el juez Zupanc ic y los jueces Pellonpää y Bratza expresaron votos concor dantes; los jueces Rozakis y Caflisch expresaron un voto discordante común, al que los jueces Wildhaber, Costa, Cabral Barreto y VajicŽ declararon su adhesión; los jue ces Ferrari Bravo y Loucaides expresaron votos discor dantes separados.
En Fogarty contra Reino Unido, los jueces Caflisch, Costa y VajicŽ expresaron un voto concordante común y el juez Loucaides un voto discordante.
Estos votos figuran todos en anexo a las sentencias correspondientes.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 17.07.2026. · Źródło